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RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos del procedimiento de "Inventario de fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad" y se publica el modelo de formulario asociado a la tramitación.
DOE Número: 229
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 25 de noviembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Trámites telemáticos.
Página Inicio: 60678
Página Fin: 60684
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Directiva 2003/122/EURATOM del Consejo, de 22 de diciembre del 2003, sobre el control de fuentes radiactivas selladas de actividad elevada y de las fuentes huérfanas tiene como objetivo evitar la exposición de los trabajadores y del público a las radiaciones ionizantes, como consecuencia de un control inadecuado de las fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad y de la posible existencia de fuentes huérfanas.
En lo referente a las fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad pertenecientes a poseedores o titulares debidamente autorizados, en el artículo 7.2 del Real Decreto 229/2006, de 24 de febrero, sobre el control de fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad y fuentes huérfanas, se establece la obligación para su poseedor, de llevar una hoja de inventario de cada una de ellas en la que consten, entre otros datos, el número de identificación así como las transferencias y revisiones de las que ha sido objeto. Se establece, asimismo, la obligación de remitir una copia de esta hoja de inventario, entre otros al organismo competente de la comunidad autónoma, en el caso de que ésta tenga transferidas las funciones y servicios en materia de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.
Así, en relación con el procedimiento de Inventario de fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad , el poseedor de una fuente deberá remitir una copia de la hoja de inventario al órgano competente de la comunidad autónoma en las siguientes ocasiones:
— Apertura de la hoja de inventario, inmediatamente después de la adquisición de la fuente.
— Dentro del primer trimestre de cada año.
— Cuando se haya producido algún cambio en la localización o en el almacenamiento habitual de la fuente.
— Clausura de la hoja de inventario de una fuente determinada.
— Siempre que así se lo solicite la autoridad competente.
En las ocasiones anteriormente señaladas, la remisión al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a que alude el artículo citado del Real Decreto 229/2006, se practicará por medio de la presentación de la comunicación, cuyo modelo se adjunta en el anexo de la presente resolución, e irá acompañada de la correspondiente hoja de inventario. La tramitación de este procedimiento no tendrá la consideración de autorización administrativa.
Las comunicaciones, estarán dirigidas por los interesados a la Dirección General con competencias en materia de ordenación industrial, que será el órgano competente para su registro y tramitación posterior.
Los poseedores de una fuente radiactiva, dada su capacidad económica, pero ante todo su capacidad técnica y dedicación profesional, tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos, necesarios para relacionarse con la Administración.
La realización de este trámite se efectuará íntegramente por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo la Sede Electrónica Corporativa de la Junta de Extremadura el punto de acceso para la presentación por parte de los interesados de cualquier solicitud, comunicación, declaración responsable o documento.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas junto con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público contemplan que la tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de las Administraciones Públicas, para servir mejor a los principios de eficacia, eficiencia, al ahorro de costes, a las obligaciones de transparencia y a las garantías de los ciudadanos.
Una vez que se han desarrollado las herramientas de tramitación por medios electrónicos, las aplicaciones informáticas han sido habilitadas y es posible el uso por los ciudadanos, procede hacer pública dicha disponibilidad y publicar el modelo de formulario a emplear para cada uno de ellos.
Por otro lado, se ha integrado en el formulario, en el apartado de protección de datos una dirección URL, que da acceso a la consulta de la cláusula a través de los servicios de la Sede Electrónica y para el ejercicio de los derechos correspondientes.
En base a lo expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio) y en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre),
RESUELVE:
Primero. Realizar la publicación de la disponibilidad de tramitación por medios electrónicos, del procedimiento de Inventario de fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad .
Segundo. Aprobar el modelo oficial de comunicación para la tramitación del mismo, que se adjunta como anexo a la presente resolución, ordenando su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la Sede Electrónica Corporativa y en el Portal juntaex.es de la Junta de Extremadura.
Tercero. Este formulario, que se adjunta como anexo I a la presente resolución, deberá ser utilizado para la presentación y tramitación obligatoria del procedimiento por medios electrónicos, desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 13 de noviembre de 2024.
La Directora General de Industria, Energía y Minas,
RAQUEL PASTOR LÓPEZ

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