RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social para el ejercicio 2025.
TEXTO ORIGINAL
La Orden de 24 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social, establece en el artículo 2 que las subvenciones reguladas en la presente orden irán dirigidas a financiar, total o parcialmente, los programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social regulados en el artículo 3 que desarrollen las entidades del Tercer Sector Social y Cruz Roja Española en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 5 de la citada orden dispone que el procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la consejería competente en materia de servicios sociales y se publicará, junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura. Asimismo, la publicación de la convocatoria se efectuará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (artículo 5 de la Orden de 24 de mayo de 2021).
En la presente convocatoria para el año 2025, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.4 de la Orden de 24 de mayo de 2021, no serán subvencionables los programas de inclusión social que tengan como destinatarios al colectivo de personas beneficiarias de la Renta Extremeña Garantizada y de otras prestaciones de garantía de ingresos mínimos o que incluyan las actuaciones de prospección de empleo o de solidaridad intergeneracional, y ello según las necesidades detectadas por esta consejería en función del tipo de programas de inclusión social presentados y, en su caso, financiados en anteriores convocatorias, además de que, actualmente, existen recursos públicos en la Junta de Extremadura que cubren las necesidades de ese colectivo y financian las citadas actuaciones.
La disposición final primera de la Orden de 24 de mayo de 2021 faculta a la persona titular de la Secretaría General de la consejería competente en materia de servicios sociales, en el ámbito de sus competencias, para la aprobación y modificación de cuantos modelos y formularios sean necesarios en las correspondientes convocatorias de las subvenciones previstas en la citada orden.
El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que la Consejería de Salud y Servicios Sociales ejercerá las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo.
El Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud atribuye a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, la planificación, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas en los siguiente ámbitos y materias: programas y prestaciones básicas y especializadas en materia de servicios sociales, con especial dedicación a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, promoción social, fomento del voluntariados y políticas ante la emergencia social, acciones para la promoción y participación social de minorías.
Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas de conformidad con el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto y bases reguladoras.
1. La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria pública, mediante tramitación anticipada, para el año 2025, de las subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social.
2. Se subvencionarán con cargo a la presente convocatoria la financiación, total o parcial, de los programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social regulados en el apartado segundo de esta resolución que desarrollen las entidades del Tercer Sector Social y Cruz Roja Española en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Las subvenciones contempladas en la presente resolución están reguladas en la Orden de 24 de mayo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social (DOE núm. 101, de 28 de mayo de 2021).
Segundo. Programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social y periodo de ejecución.
1. A los efectos de esta convocatoria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.4 de la Orden de 24 de mayo de 2021, se consideran programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social aquellos programas de atención social que, bajo los principios de atención personalizada e integral, contemplan las actuaciones previstas en el punto 3 del presente apartado segundo, destinadas a cubrir las necesidades básicas o de promoción social de los siguientes colectivos:
a) Personas y familias en situación o riesgo de exclusión social derivada de dificultades para la atención de las necesidades básicas.
b) Personas sin hogar.
c) Personas reclusas y ex reclusas, así como sus familias.
d) Personas inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiadas, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria.
e) Personas afectadas por VIH-SIDA.
f) Mujeres en situación o riesgo de exclusión social: mujeres víctimas de violencia de género, mujeres que ejercen o han ejercido la prostitución y mujeres víctimas de trata.
g) Colectivos LGTBIQ.
Con independencia de los colectivos específicos indicados, cualquier persona o unidad familiar de la población general en la que no concurran las características o perfiles señalados, pero que debuten en una situación de necesidad sobrevenida, podrán ser potenciales receptores de los programas dirigidos a personas y familias en situación o riesgo de exclusión social señalados en la letra a) para cubrir dichas demandas.
2. Quedan excluidos los programas que tengan como destinatarios los colectivos de personas con diversidad funcional (discapacidad), trastornos de salud mental, personas de edad (mayores), deterioro cognitivo, problemas de adicciones y, en general, personas con necesidades de atención sociosanitaria al ser competencia de otros órganos gestores, así como los colectivos de etnia gitana para los que la Junta de Extremadura cuenta actualmente con financiación específica, y ello sin perjuicio de que en los programas subvencionables destinados a los colectivos en situación o riesgo de exclusión social señalados en el apartado primero participen personas que, además, pertenezcan a estos colectivos que se excluyen como tales.
3. A los efectos de esta convocatoria y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.4 de la Orden de 24 de mayo de 2021, los programas podrán incluir una o varias de las siguientes actuaciones subvencionables:
a) Las destinadas a cubrir las necesidades básicas de alimentación general y de lactantes, vestido e higiene, lencería y menaje de hogar, material escolar, farmacia, EPIs u otras demandas de naturaleza análoga.
b) Alojamiento temporal vinculado a procesos de intervención social.
c) Atención psicosocial.
d) Información, orientación o asesoramiento social.
e) Asesoramiento jurídico.
f) Refuerzo y apoyo educativo y acciones socioeducativas de alfabetización digital.
g) Formación en integración social destinadas al conocimiento de valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, a que refiere la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
h) Formación en el aprendizaje del castellano para personas migrantes de países de origen de habla no hispana.
i) Formación en habilidades sociales, desarrollo personal y empoderamiento.
j) Formación prelaboral, ocupacional y para el empleo.
k) Mediación social, comunitaria, intercultural.
4. Los programas objeto de subvención deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y ejecutarse entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive.
Tercero. Beneficiarias.
1. Podrán obtener la condición de beneficiaria de estas subvenciones, las entidades del Tercer Sector Social definidas en el artículo 2 de la Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social de Extremadura, y la Cruz Roja Española, siempre que cumplan los siguientes requisitos a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Estar legalmente constituidas, con una antigüedad de, al menos, dos años y, cuando proceda, debidamente inscritas en el correspondiente registro público.
b) Tener fines estatutarios adecuados para la realización del programa para el que solicita la subvención.
c) Tener sede o delegación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Haber ejecutado dentro de los dos años anteriores actuaciones, proyectos o programas sociales de similares características para los que se solicita subvención en colaboración con alguna administración pública. A tales efectos, se consideran actuaciones, proyectos o programas sociales de similares características aquellos dirigidos a los colectivos enumerados en el apartado segundo punto 1 de esta resolución como destinatarios del programa para el que se solicita subvención y que hayan desarrollado una o varias actuaciones de las incluidas en el programa presentado de las enumeradas en el apartado Segundo punto 3 de esta resolución.
e) El programa para el que solicita subvención debe reunir las condiciones establecidas en el apartado Segundo de esta resolución.
2. No podrán obtener la condición de beneficiaria de estas subvenciones las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La justificación por las entidades solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiaria se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de las subvenciones y que se incluye en el modelo de solicitud que se incorpora como anexo I a esta resolución.
No obstante lo anterior, la justificación por parte de las entidades de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto de esta resolución.
3. Quedan excluidas de estas subvenciones las entidades de derecho público adscritas o vinculadas a una administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, así como otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.
Cuarto. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica.
Quinto. Solicitud, documentación, plazo y forma de presentación de la solicitud.
1. La solicitud de subvención se formalizará según modelo oficial que figura como anexo I e irá dirigida a la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, debiendo completarse mediante firma electrónica de la persona que ostente la representación de la entidad solicitante, quien deberá disponer de certificado digital de representante que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la subvención. El uso de certificado digital debe estar correctamente configurado y validado para su uso en sede electrónica asociada, que podrá obtenerse en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/.
2. Una misma entidad sólo podrá solicitar subvención para la financiación de un programa. En el caso de que se presente más de una solicitud dentro del plazo de presentación, el órgano instructor instará a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, opte por una de ellas. De no emitirse dicha opción, el órgano instructor admitirá a trámite la última solicitud presentada.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.3 de la Orden de 24 de mayo de 2021, en conexión con lo establecido en el artículo 28 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Estatutos vigentes de la entidad debidamente legalizados. Se presentará cuando sea la primera vez que solicite estas subvenciones y, en su caso, cuando haya sufrido modificación. No obstante, la entidad solicitante podrá hacer uso de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Orden de 24 de mayo de 2021, mediante la cumplimentación del espacio habilitado al efecto en el modelo de solicitud.
b) Tarjeta de identificación fiscal. Se presentará cuando sea la primera vez que solicite estas subvenciones y, en su caso, cuando haya sufrido modificación. No obstante, la entidad solicitante podrá hacer uso de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Orden de 24 de mayo de 2021, mediante la cumplimentación del espacio habilitado al efecto en el modelo de solicitud.
c) Memoria de la entidad solicitante conforme al modelo que figura como anexo II.
d) Programa para el que se solicita subvención conforme al modelo que figura como anexo III.
e) Declaración de otras ayudas o subvenciones solicitadas o recibidas por la entidad para la financiación del mismo programa, incorporado en el modelo que figura como anexo I.
f) Certificados emitidos por la administración pública correspondiente, conforme al modelo que figura como anexo IV, respecto a la colaboración en la ejecución de actuaciones, proyectos o programas sociales de similares características para los que se solicita subvención.
4. Asimismo, a los efectos de evaluación de las solicitudes y programas presentados, las entidades solicitantes deberán presentar junto a la solicitud la siguiente documentación para su valoración conforme a los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención establecidos en el apartado noveno de esta resolución:
a) Certificado de calidad en base a la norma de ONG con calidad, ISO 9001:2018, EFQM u otros sistemas de calidad que garanticen el control de procesos y programas refrendados por una entidad externa a la entidad solicitante, y se encuentren en vigor a fecha de presentación de solicitudes.
b) Informe de auditoría de las cuentas anuales de la entidad referente al último ejercicio cerrado a la fecha de presentación de la solicitud.
c) Póliza de seguro de las personas voluntarias y último recibo del pago de esta.
d) Convenio, resolución o cualquier otro documento firme de aportación que acredite la cofinanciación del programa para el que se solicita subvención.
e) Informe de los servicios sociales de atención social básica municipales o de otras instituciones o administraciones públicas de colaboración en el programa para el que se solicita subvención.
5. La acreditación del resto de requisitos para obtener la condición de beneficiaria y acceder a la subvención previstos en el apartado Tercero de la presente resolución así como para la valoración de la solicitud y del programa presentado, se efectuará mediante la cumplimentación de los diferentes apartados de los anexos I, II, III y IV establecidos en el punto 3 del presente apartado Quinto, declarando la persona que ostente la representación legal la veracidad de los datos consignados y responsabilizándose de los mismos.
6. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación simultánea de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión se notificará en los términos del artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme se especifica en el apartado Séptimo punto 4 de esta resolución.
7. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es), dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El modelo de solicitud y demás anexos incorporados a la presente resolución, así como la información relativa a la subvención, estarán a disposición de las entidades solicitantes en el punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es), dentro de la ficha correspondiente al trámite.
8. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la interesada para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su notificación, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente que será dictada en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, notificada conforme se especifica en el apartado Séptimo punto 4 de esta resolución.
Sexto. Consentimiento y autorizaciones.
1. Respecto a la verificación de los datos de identidad, el órgano instructor tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales de la entidad solicitante manifestados en la solicitud en virtud de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, e informará de que se verificará su identidad como texto adicional en la cláusula de protección de datos en el modelo de solicitud que figura como anexo I.
2. En relación con la justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica y estatal, así como de no tener deudas con la Seguridad Social, será consultada o recabada de oficio por el órgano instructor previo consentimiento expreso de la entidad solicitante en la solicitud de subvención. En caso de no prestar el consentimiento expreso o lo cancele con posterioridad a la presentación de la solicitud, la entidad solicitante deberá presentar certificación de estar al corriente de dichas obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, según corresponda.
3. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligada a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. En el supuesto de que el órgano instructor se encuentre con la imposibilidad material de obtener alguno de los datos o documentos exigidos junto con la solicitud de subvención, podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión. Plazo de resolución y notificación. Medio de notificación o publicación.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones será la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. El órgano competente para la resolución de estas subvenciones será la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, la citada competencia para resolver se encuentra delegada en la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia por Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma en determinadas materias (DOE núm. 189, de 2 de octubre de 2023).
3. El plazo máximo de resolución y notificación será de 3 meses desde la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido el plazo máximo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La notificación de los actos administrativos necesarios para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará por medios electrónicos mediante publicación en la sede electrónica asociada
(https://tramites.juntaex.es) a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en la citada sede electrónica asociada de los interesados, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada por el citado sistema y únicamente con efectos informativos, la entidad solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la subvención, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la dirección electrónica https://tramites.juntaex.es.
5. La resolución será notificada individualmente a cada entidad beneficiaria de conformidad con lo dispuesto en el punto 4 del presente apartado, indicando, además, y que contra ella cabe interponer recurso de alzada ante la Secretaria General, órgano que dicta la resolución, o directamente ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales, órgano competente para resolverlo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Octavo. Composición de la comisión de valoración.
1. Para la valoración de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios de otorgamiento de la subvención previstos en la presente resolución, integrada por los siguientes miembros, de acuerdo con el artículo 8 de la Orden de 24 de mayo de 2021:
a) Presidenta: María Teresa Angulo Romero, Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, o persona en quien delegue.
b) Vocales:
Dos personas funcionarias pertenecientes al Grupo A1 o A2 de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia.
c) Secretaria:
Una persona funcionaria de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, que actuará con voz pero sin voto.
La Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia procederá mediante resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, al nombramiento de las personas titulares y, en su caso, a sus suplentes, que conformarán la comisión de valoración. Cuando la presidencia o la mitad de las personas integrantes de la comisión de valoración lo estimen necesario podrán incorporarse a las reuniones de la comisión, aquellas personas en calidad de expertas o asesoras, siempre y cuando no tengan vinculación con las entidades solicitantes.
Noveno. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
1. La valoración de las solicitudes presentadas y su ponderación se realizará conforme a los siguientes criterios:
1.1. Criterios de valoración en relación con la entidad solicitante. Máximo 8,50 puntos, con el siguiente desglose.
a) Experiencia de la entidad. Máximo 4 puntos.
La entidad ha ejecutado, dentro de los cuatro años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, actuaciones, proyectos o programas sociales de similares características para los que solicita subvención en colaboración con alguna administración pública: 0,50 puntos por cada actuación, proyecto o programa social ejecutado y hasta un máximo de 4 puntos.
A tales efectos, se consideran actuaciones, proyectos o programas sociales de similares características aquellos dirigidos a los colectivos enumerados en el apartado segundo punto 1 de esta resolución destinatarios del programa para el que se solicita subvención y que hayan desarrollado una o varias actuaciones de las incluidas en el programa presentado de las enumeradas en el apartado segundo punto 3 de esta resolución.
b) Calidad en la gestión. 1 punto.
La entidad solicitante cuenta con certificado de calidad en base a la norma ONG con calidad, ISO 9001:2018, EFQM, u otros sistemas de calidad que garanticen el control de los procesos y programas siempre que estén refrendados por una entidad externa a la entidad solicitante, y se encuentren en vigor a fecha de presentación de solicitudes: 1 punto.
c) Sistema de auditoría externa. 1 punto.
La entidad solicitante cuenta con informe de auditoría externa en las cuentas anuales del último ejercicio cerrado a fecha de presentación de solicitudes: 1 punto.
d) Presencia de la mujer en los órganos de representación de la entidad. 1 punto.
La entidad solicitante cuenta en su órgano de representación con, al menos, el 40% de mujeres:1 punto.
e) Personas voluntarias con las que cuenta la entidad. Máximo 1 punto, con el siguiente desglose:
1.º La entidad cuenta con 25 o más personas voluntarias: 1 punto.
2.º La entidad cuenta entre 15 y 24 personas voluntarias: 0,75 puntos.
3.º La entidad cuenta entre 6 y 14 personas voluntarias: 0,50 puntos.
4.º La entidad cuenta entre 1 y 5 personas voluntarias: 0,25 puntos.
5º La entidad no cuenta con personas voluntarias: 0 puntos.
Para ello, se tendrá en cuenta las personas voluntarias de la entidad o, en su caso, de la delegación de la entidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura cuando ésta sea de ámbito nacional, considerándose a efectos de su ponderación el número de personas voluntarias que aparezca en la póliza del seguro del personal voluntario presentada.
f) Comunicación y transparencia. 0,50 puntos.
La entidad solicitante cuenta con página web o redes sociales como instrumentos de comunicación y difusión de sus actuaciones y actividades: 0,50 puntos.
Para asignarse tal puntuación, la página web o redes sociales deberá estar actualizada y contener información referente al período de 3 meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
1.2. Criterios de valoración respecto del programa para el que solicita financiación. Máximo 50 puntos, con el siguiente desglose:
a) Contenido del programa. Máximo 6 puntos, con el siguiente desglose:
1.º El programa recoge información en todos sus apartados y existe claridad, concreción y coherencia en la información que se recoge en todos ellos: 6 puntos.
2.º El programa no recoge información en todos sus apartados, pero existe claridad, concreción y coherencia en la información que se recoge: 3 puntos.
3.º No procede aplicar ninguno de los dos apartados anteriores: 0 puntos.
b) Diagnóstico social. máximo 6 puntos, con el siguiente desglose:
1.º El programa recoge un diagnóstico social que describe las características del colectivo o colectivos destinatarios y la situación de las necesidades básicas o de promoción social a las que pretende dar respuesta: 6 puntos.
2.º El programa recoge una aproximación diagnóstica del colectivo o colectivos destinatarios y la situación de las necesidades básicas o de promoción social a las que pretende dar respuesta: 3 puntos.
3.º No procede aplicar ninguno de los dos apartados anteriores: 0 puntos.
c) Determinación de los objetivos. Máximo 4 puntos, con el siguiente desglose:
1.º Los objetivos generales y específicos del programa aparecen claramente definidos, guardan coherencia entre sí y están relacionados con el diagnóstico social o la aproximación diagnóstica del programa: 4 puntos.
2.º Los objetivos generales aparecen claramente definidos, guardan coherencia entre sí y están relacionados con el diagnóstico social o la aproximación diagnóstica del programa, pero no se recogen objetivos específicos o recogiéndose éstos no guardan coherencia entre sí o no están relacionados con el diagnóstico social o aproximación diagnóstica del programa: 2 puntos.
3.º No procede aplicar ninguno de los dos apartados anteriores: 0 puntos.
d) Actuaciones del programa y temporalización. Máximo 4 puntos, con el siguiente desglose:
1.º Las actuaciones del programa se describen de forma clara, su temporalización es coherente y guardan relación con el diagnóstico social o aproximación diagnóstica del programa, con los objetivos que se pretenden conseguir y con las necesidades del colectivo o colectivos destinatarios: 4 puntos.
2.º Las actuaciones del programa no se describen de forma clara, pero muestran una temporalización coherente y guardan relación con el diagnóstico social o aproximación diagnóstica del programa, con los objetivos que se pretenden conseguir y con las necesidades del colectivo o colectivos destinatarios: 2 puntos.
3.º No procede aplicar ninguno de los dos apartados anteriores: 0 puntos.
e) Tipo de actuaciones: Máximo 4 puntos, con el siguiente desglose.
1.º Entre las actuaciones del programa se incluye alojamiento temporal vinculado a procesos de intervención social o actuaciones destinadas a la cobertura de las necesidades básicas de alimentación general y de lactantes, vestido e higiene, lencería y menaje de hogar, material escolar, farmacia, EPIs u otras demandas de naturaleza análoga: 4 puntos.
2.º Entre las actuaciones del programa se incluye actuaciones de formación prelaboral, ocupacional y para el empleo: 2 puntos.
3.º No procede aplicar ninguno de los dos apartados anteriores: 0 puntos.
f) Metodología del programa. 2 puntos.
La metodología que contempla el programa es la adecuada para el desarrollo de las actuaciones propuestas y para la consecución de los objetivos, y se adapta a las necesidades del colectivo o colectivos destinatarios: 2 puntos.
g) Impacto del programa. Máximo 4 puntos, con el siguiente desglose:
1.º El programa recoge como destinatarias finales directas a 75 o más personas: 4 puntos.
2.º El programa recoge como destinatarias finales directas entre 25 y 74 personas: 3 puntos.
3.º El programa recoge como destinatarias finales directas entre 10 y 24 personas: 2 puntos.
4.º El programa recoge como destinatarias finales directas a 9 o menos personas: 1 punto.
5º No se especifica el número de personas destinatarias finales directa: 0 puntos.
h) Recursos Humanos para el desarrollo del programa. 4 puntos.
El número, categoría profesional/especialidad, tipo de personal y la jornada laboral del personal contemplado en el programa es el adecuado atendiendo a las necesidades del colectivo o colectivos destinatarios, la metodología, actuaciones, impacto y ámbito de actuación del programa: 4 puntos.
i) Mecanismos de evaluación. Máximo 4 puntos, con el siguiente desglose:
1.º El programa cuenta con indicadores de evaluación cuantitativos y cualitativos medibles y coherentes con los objetivos establecidos y el impacto en las personas destinatarias: 4 puntos.
2.º El programa cuenta únicamente con indicadores de evaluación cuantitativos medibles y coherentes con los objetivos establecidos y el impacto en las personas destinatarias: 2 puntos.
3.º No procede aplicar ninguno de los dos apartados anteriores: 0 puntos.
j) Presupuesto del programa. 4 puntos.
Existe coherencia entre el presupuesto y las actuaciones, el impacto y los recursos humanos del programa: 4 puntos.
k) Cofinanciación del programa. 2 puntos, con el siguiente desglose:
El programa cuenta con otras fuentes de financiación pública para el período de ejecución que se subvenciona provenientes de la Unión Europea o de cualquier Administración Pública, o financiación privada, en todos los casos igual o superior al 10% del coste total del programa: 2 puntos.
Se considera que el programa cuenta con otras fuentes de financiación cuando existe un documento firme de aportación (convenio, resolución o cualquier otro documento admisible en derecho) por parte de la entidad pública o privada que cofinancie el programa. No se considera cofinanciación del programa las aportaciones realizas por las personas participantes en las actuaciones del programa en el supuesto de que así estuviera establecido.
l) Continuidad del programa. 2 puntos.
El programa para el que se solicita subvención se viene desarrollando dentro de los dos años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud, siempre que haya sido financiado por alguna administración pública y ejecutado en forma y plazo conforme a las bases reguladoras o normativa que le sea de aplicación, no habiendo dado lugar al reintegro total de la subvención concedida por causa imputable a la entidad solicitante: 2 puntos.
m) Complementariedad del programa. 4 puntos.
El programa se desarrolla en colaboración con los servicios sociales de atención social básica municipales o con otras instituciones o administraciones públicas y complementa los servicios, programas o proyectos de atención a las personas destinatarias: 4 puntos.
2. La puntuación que se asignará a cada solicitud será la suma de la puntuación obtenida tras la valoración de la entidad solicitante y el programa para el que solicita subvención, siendo la puntuación máxima que asignar de 58,50 puntos. Asimismo, la puntuación mínima para esta convocatoria será de 29,25 puntos para que la solicitud del programa pueda ser subvencionada.
Décimo. Créditos presupuestarios y financiación.
1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cuantía total de ochocientos mil euros (800.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 110030000/G/252B/48000 y proyecto presupuestario 20060187 (CA) denominado Plan de intervención social integral para personas en situación de exclusión social de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Orden de 24 de mayo de 2021, la citada cuantía total podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas y sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
3. La presente convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender a los derechos económicos de la misma en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2025.
4. La cuantía individualizada resultante tendrá como límite la cuantía solicitada por la entidad y la cuantía individualizada máxima a conceder en esta convocatoria será de 60.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Orden de 24 de mayo de 2021.
Decimoprimero. Pago y justificación de la subvención.
1. La subvención se librará anticipadamente en un único pago del 100% de la subvención en los términos y condiciones previstas en el artículo 13 de la Orden de 24 de mayo de 2021.
2. La forma y plazo de justificación del programa subvencionado se realizará en la forma prevista en el artículo 15 de la Orden de 24 de mayo de 2021. La memoria económica justificativa del coste del programa, la memoria técnica justificativa del desarrollo del programa subvencionado y la documentación acreditativa respecto a las obligaciones de publicidad a que se refiere el citado artículo, se presentarán conforme a los modelos aprobados en la presente resolución incorporados como anexos V, VI y VII, respectivamente.
El plazo de presentación de la justificación del programa subvencionado será hasta el último día hábil del mes de febrero de 2026, inclusive.
Decimosegundo. Publicidad de los medios disponibles para que la entidad beneficiaria pueda efectuar la devolución voluntaria de la subvención.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Orden de 24 de mayo de 2021, para realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, la beneficiaria deberá presentar el Modelo 050. Tasa / Precio Público / Otro Ingreso que ha de presentarse para el pago y en el que deberá consignarse como tipo de pago Otros ingresos, órgano gestor 11-Sanidad y Servicios Sociales, concepto 114371 Devolución voluntaria de subvenciones en materia de política social , detalle de la liquidación el número de expediente administrativo asignado o la denominación del programa subvencionado objeto de devolución voluntaria y la cuantía total a ingresar.
El citado modelo podrá confeccionarse on line, disponible en el Portal Tributario de la Junta de Extremadura (https://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050), y abonarse a través de los medios previstos en dicho portal. Una vez la beneficiaria realice el pago, deberá enviar al órgano concedente de la subvención el pdf del modelo 050 generado con el justificante de pago, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al pago, a fin de que dicho órgano administrativo pueda calcular y exigir posteriormente el interés de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimotercero. Publicidad.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicándose la aplicación presupuestaria y el proyecto de gasto al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
Igualmente, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), a tenor de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es ), según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Decimocuarto. Efectos.
La presente convocatoria producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación y del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaria General, órgano que dicta esta resolución, o directamente ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales, órgano competente para resolverlo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 13 de noviembre de 2024.
La Secretaria General,
MARÍA DEL PILAR NOGALES PEROGIL