RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de programas de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025.
TEXTO ORIGINAL
El Decreto 93/2013, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la primera convocatoria pública para el ejercicio 2013, dispone en el artículo 1 que el presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas destinadas por la Junta de Extremadura a financiar, total o parcialmente, los programas de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de las áreas y actividades reguladas en el artículo 2 del decreto.
El artículo 6 del citado decreto dispone que el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del ejercicio correspondiente, pudiendo realizarse la tramitación anticipada de los expedientes de conformidad con lo establecido en la normativa contable y presupuestaria que resulte de aplicación.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la secretaría general de la consejería competente, conforme dispone el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se publicará, junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura. Asimismo, la publicación de la convocatoria se efectuará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.
El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que la Consejería de Salud y Servicios Sociales ejercerá las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo.
El Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud atribuye a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, la planificación, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas en los siguiente ámbitos y materias: programas y prestaciones básicas y especializadas en materia de servicios sociales, con especial dedicación a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, promoción social, fomento del voluntariados y políticas ante la emergencia social, acciones para la promoción y participación social de minorías.
Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas de conformidad con el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto y bases reguladoras.
1. La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria pública, mediante tramitación anticipada, para el año 2025, de las subvenciones destinadas a financiar programas de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las subvenciones contempladas en la presente resolución están reguladas en el Decreto 93/2013, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el desarrollo de programas de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la primera convocatoria para el ejercicio 2013 (DOE núm. 111, de 11 de junio de 2013), modificado por el Decreto 22/2015, de 24 de febrero (DOE núm. 41, de 2 de marzo de 2015).
Segundo. Programas de promoción del voluntariado social subvencionables.
Se subvencionarán con cargo a la presente convocatoria la financiación, total o parcial, de los programas de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyas actividades estén enmarcadas en alguna de las siguientes áreas:
a) Área de Sensibilización. Las actividades contempladas en este área se adaptarán a las características de cada sector social y grupo de edad, y deberán perseguir los siguientes objetivos:
1. Difundir los valores y logros de la acción voluntaria, a través de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, como forma de participación activa de la ciudadanía en la sociedad, otorgando visibilidad y reconocimiento a la labor del voluntariado y de las entidades no lucrativas.
2. Mejorar el conocimiento sobre el voluntariado en la región, a través de su estudio y análisis.
b) Área de Apoyo-Formación. En este área se enmarcarán actividades destinadas a:
1. Asesorar a las personas voluntarias, especialmente, a través de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
2. Formar en el desarrollo y entrenamiento de habilidades sociales que mejoren la acción voluntaria y en la búsqueda de una adaptación permanente de la acción voluntaria a las necesidades de las personas y colectivos destinatarios de la acción colectiva de la propia entidad.
c) Área de Intervención Social. La finalidad de este área será la realización de actividades de intervención social llevadas a cabo por personas voluntarias adscritas a la entidad responsable de la ejecución del programa y dirigida a los distintos colectivos de personas en situación o riesgo de exclusión social.
Tercero. Beneficiarias.
1. Tendrán la consideración de beneficiarias de estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro de carácter social, con personalidad jurídica propia, cuya figura jurídica sea fundación, asociación o federación, y en las que concurran los requisitos previstos en esta convocatoria que deberán mantenerse al menos hasta la finalización de la ejecución de la subvención concedida.
2. Para ser beneficiarias de estas subvenciones las citadas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el registro público competente.
b) Tener sede o delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Tener contemplado en los estatutos como objetivos o fines institucionales la realización de actividades destinadas a la promoción del voluntariado en Extremadura y/o la participación de personas voluntarias en sus programas o actividades.
d) Desarrollar las actividades para las que se solicite la subvención en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) Tener suscrita póliza de seguro del personal voluntario durante la vigencia del programa.
f) Estar inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura adscrito a la Consejería de Salud y Servicios Sociales.
g) No estar incursa en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiarias en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
h) Disponer de los acuerdos de incorporación, de las acreditaciones identificativas y del registro de altas y bajas de las personas voluntarias, a los que se refieren los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 43/2009, de 6 de marzo, por el que se regula el estatuto del voluntariado social extremeño.
3. La justificación de estar inscrita en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de Extremadura se comprobará de oficio por el órgano gestor de la subvención.
4. La justificación por las entidades solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiaria a que se refiere el punto 2 letra g) del presente apartado Tercero, así como del cumplimiento del requisito previsto en su letra h), se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de las subvenciones y que se incluye en el modelo de solicitud que se incorpora como anexo I a esta resolución.
La justificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica y de no tener deudas con la Seguridad Social será consultada o recabada de oficio por el órgano instructor previo consentimiento expreso de la entidad solicitante, que se indicará en el apartado correspondiente del anexo I de esta resolución. En caso de no prestar el consentimiento expreso, la entidad solicitante deberá presentar certificación de estar al corriente de dichas obligaciones tributarias o frente a la seguridad social.
Cuarto. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica.
Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación simultánea de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de inadmisión se notificará en los términos del artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme se especifica en el apartado séptimo punto 4 de esta resolución.
2. La solicitud de subvención se formalizará según modelo oficial que figura como anexo I e irá dirigida a la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, debiendo completarse mediante firma electrónica de la persona que ostente la representación de la entidad solicitante, quien deberá disponer de certificado digital de representante que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la subvención. El uso de certificado digital debe estar correctamente configurado y validado para su uso en sede electrónica asociada, que podrá obtenerse en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/ .
3. Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ), dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El modelo de solicitud y demás anexos incorporados a la presente resolución, así como la información relativa a la subvención, estarán a disposición de las entidades solicitantes en el punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es ), dentro de la ficha correspondiente al trámite.
4. Cada entidad solicitante sólo podrá presentar una única solicitud y programa de promoción del voluntariado social. Ante la presentación de una segunda solicitud y/o programa por una misma entidad, se le dará validez a la solicitud y/o programa primero presentado; no serán tenidas en cuenta las solicitudes y/o programas posteriores salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.
Sexto. Documentación.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 93/2013, de 4 de junio, en conexión con lo establecido en el artículo 28 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Estatutos vigentes de la entidad debidamente legalizados, sólo cuando solicite la subvención por primera vez o cuando hayan sido modificados los fines de la entidad.
b) Póliza de seguro del personal voluntario suscrita por la entidad y justificante de pago del último recibo.
c) Programa para el que se solicita subvención, conforme al modelo que figura como anexo II.
d) Declaración de otras ayudas o subvenciones recibidas para el mismo objeto y finalidad, incorporado en el modelo de solicitud que figura como anexo I.
2. Asimismo, las entidades solicitantes podrán presentar, a efectos de su valoración conforme a los criterios previstos en el apartado noveno de esta resolución, la siguiente documentación:
a) Certificado de la persona que ocupe la secretaría de la entidad en el que conste el número de personas voluntarias inscritas en su registro de altas y bajas.
b) Certificado de la persona que ocupe la secretaría de la entidad privada sin ánimo de lucro de ámbito autonómico en la que la entidad solicitante se encuentra integrada indicando tal extremo y recogiendo su ámbito de actuación y sus fines estatutarios.
c) Convenios, resoluciones u otros documentos que acrediten la concesión de financiación pública y/o de obras sociales para el desarrollo de programas o actividades de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura de las dos últimas anualidades, así como las correspondientes memorias de ejecución.
d) Certificados de control y calidad en base a la Norma ONG con calidad, ISO 9001:2018, EFQM u otros sistemas de calidad y/o control externo de auditorías que garantizan el control de los procesos y programas, en los que se indique el alcance territorial de los mismos cuando se trate de entidades de ámbito estatal con delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) Estudios, diagnósticos o informes que fundamenten la necesidad de ejecución del programa.
f) Certificado de la persona que ocupe la secretaría de la entidad participante o entidades participantes en el que conste su colaboración o intervención en la ejecución del programa.
g) Informe de vida laboral de la entidad (VILE) referido a los treinta días anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
3. La justificación de los datos relativos a su inscripción, domicilio social y la delegación o delegaciones que la entidad tenga en Extremadura se comprobará de oficio por el órgano gestor de la subvención en el registro público competente, nacional o autonómico, de asociaciones o fundaciones.
4. La justificación del cumplimiento del criterio objetivo de otorgamiento de la subvención previsto en el apartado noveno punto 1.1. letra g) de esta resolución, será comprobada de oficio por el órgano gestor ante el Registro Central de Entidades del Voluntariado Social de Extremadura, adscrito a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia.
5. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, la entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligada a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener alguno de los documentos e informaciones exigidos junto con la solicitud de subvención, el órgano instructor podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
6. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la interesada para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su notificación, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente que será dictada en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, notificada conforme se especifica en el apartado Séptimo punto 4 de esta resolución.
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión. Plazo de resolución y notificación. Medio de notificación o publicación.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones será la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. El órgano competente para la resolución de estas subvenciones será la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, la citada competencia para resolver se encuentra delegada en la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia por Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se delega la competencia y la firma en determinadas materias (DOE núm. 189, de 2 de octubre de 2023).
3. El plazo máximo de resolución y notificación será de 3 meses desde la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido el plazo máximo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La notificación de los actos administrativos necesarios para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará por medios electrónicos mediante publicación en la sede electrónica asociada
(https://tramites.juntaex.es ) a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en la citada sede electrónica asociada de los interesados, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada por el citado sistema y únicamente con efectos informativos, la entidad solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la subvención, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la dirección electrónica https://tramites.juntaex.es.
5. La resolución será notificada individualmente a cada entidad beneficiaria de conformidad con lo dispuesto en el punto 4 del presente apartado, indicando, además, y que contra ella cabe interponer recurso de alzada ante la Secretaria General, órgano que dicta la resolución, o directamente ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales, órgano competente para resolverlo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Octavo. Composición de la comisión de valoración.
Para la valoración de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios establecidos en el apartado noveno, integrada por los siguientes miembros:
a) Presidenta: María Teresa Angulo Romero, Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, o persona en quien delegue.
b) Vocales:
1. Titular: José Donaire Cupido, jefe de Servicio de Programas Sociales y Migraciones de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia.
Primera Suplente: Verónica San Antonio Lopera, trabajadora social de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia.
Segunda Suplente: Isabel Moya Rodríguez, trabajadora social de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia.
2. Titular: Óscar Fernández Moruno, sociólogo de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia.
Primer Suplente: Francisco Javier Flete Morán, sociólogo de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia.
Segunda Suplente: Raquel Sierra Rebolledo, trabajadora social de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia.
— Secretaria:
Titular: Herminia Blanco Iñáñez, auxiliar administrativa de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia.
Primera Suplente: Elena Saavedra Arias, administrativa de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia.
Segunda Suplente: Sonia Aradillas Contreras, auxiliar administrativa de la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia.
La persona que realice las funciones de secretaria de la comisión de valoración actuará con voz pero sin voto.
Noveno. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.
1. La valoración de las solicitudes presentadas y su ponderación se realizará conforme a los siguientes criterios:
1.1. En relación con la propia entidad solicitante de la subvención para el desarrollo del programa de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta un máximo de 50 puntos.
a) Colectivo/s a los que la entidad dirige su atención social según sus estatutos, hasta un máximo de 12 puntos.
— La entidad dirige su atención social a uno o varios de los siguientes colectivos: personas sin hogar o sin techo así como aquellas que no tienen sus necesidades básicas cubiertas, personas inmigrantes, minorías étnicas, menores, familias y mujeres en situación o riesgo de exclusión social, personas reclusas o exreclusas, colectivo de personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales o víctimas del terrorismo: 12 puntos.
— La entidad dirige su atención social a otros colectivos distintos a los anteriores: 6 puntos.
b) Personas voluntarias con las que cuenta la entidad, hasta un máximo de 11 puntos.
— La entidad cuenta con más de 100 personas voluntarias: 11 puntos.
— La entidad cuenta entre 50 y 100 personas voluntarias: 9 puntos.
— La entidad cuenta entre 20 y 49 personas voluntarias: 7 puntos.
— La entidad cuenta con menos de 20 personas voluntarias: 5 puntos.
c) Integración de la entidad solicitante en una entidad privada sin ánimo de lucro de ámbito autonómico entre cuyos fines se encuentre la promoción, atención y/o fomento del voluntariado en Extremadura: 10 puntos.
— La entidad está integrada en una entidad privada sin ánimo de lucro de ámbito autonómico entre cuyos fines se encuentre la promoción, atención y/o fomento del voluntariado en Extremadura: 10 puntos.
— La entidad no está integrada en ninguna entidad privada sin ánimo de lucro de ámbito autonómico o, aun estando integrada, no se encuentra entre los fines de ésta la promoción, atención y/o fomento del voluntariado en Extremadura: 0 puntos.
d) Ejecución por parte de la entidad de programas o actividades de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, financiados o cofinanciados por entidades públicas y/u obras sociales, hasta un máximo de 8 puntos.
— La entidad ha ejecutado, en las últimas dos anualidades, programas o actividades de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura financiados o cofinanciados por entidades públicas y/u obras sociales: 8 puntos.
— La entidad ha ejecutado, en la última anualidad, programas o actividades de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura financiados o cofinanciados por entidades públicas y/u obras sociales: 4 puntos.
— La entidad no ha ejecutado, en las últimas dos anualidades, programas o actividades de promoción del voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, financiados o cofinanciados por entidades públicas ni por obras sociales: 0 puntos.
e) Innovación en los procesos de comunicación y difusión: 4 puntos.
— La entidad cuenta con página web, blog o perfil en algunas de las redes sociales y profesionales, como instrumentos de comunicación y difusión: 4 puntos.
— La entidad no cuenta con página web, blog o perfil en ninguna de las redes sociales y profesionales, como instrumentos de comunicación y difusión: 0 puntos.
f) Sistemas de control y calidad: 3 puntos.
— La entidad cuenta con certificados de control y calidad en base a la Norma ONG con calidad, ISO 9001:2018, EFQM u otros sistemas de calidad y/o control externo de auditorías que garantizan el control de los procesos y programas: 3 puntos.
— La entidad no cuenta con ninguno de los certificados de control y calidad a los que se refiere el punto anterior: 0 puntos.
g) Inscripción en el Registro Central de Entidades del Voluntariado Social adscrito a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia: 2 puntos.
— La entidad está inscrita en el Registro Central de Entidades del Voluntariado Social de Extremadura: 2 puntos.
— La entidad no está inscrita en el Registro Central de Entidades del Voluntariado Social de Extremadura: 0 puntos.
1.2. En relación con el programa de promoción del voluntariado social para cuyo desarrollo se solicita la subvención, hasta un máximo de 50 puntos.
a) Necesidad de ejecución del programa: 12 puntos.
— La entidad aporta estudios, diagnósticos o informes que fundamentan la necesidad de ejecución del programa: 12 puntos.
— La entidad no aporta estudios, diagnósticos o informes que fundamentan la necesidad de ejecución del programa: 0 puntos.
b) Actividades a desarrollar por áreas, hasta un máximo de 9 puntos.
— El 75 % o más de las actividades que recoge el programa se enmarcan en el área de Intervención Social: 9 puntos.
— El 60 % o más de las actividades que recoge el programa se enmarcan en el área de Apoyo-Formación: 4 puntos.
— El 50 % o más de las actividades que recoge el programa se enmarcan en el área de Sensibilización: 2 puntos.
c) Participación de una o más entidades privadas sin ánimo de lucro en la ejecución del programa: 8 puntos.
— Participan otras entidades privadas sin ánimo de lucro en la ejecución del programa: 8 puntos.
— No participan otras entidades privadas sin ánimo de lucro en la ejecución del programa: 0 puntos.
d) Existencia de indicadores de evaluación del programa: 7 puntos.
— El programa cuenta con indicadores de evaluación cuantitativos y cualitativos que permiten medir su ejecución: 7 puntos.
— El programa no incluye indicadores de evaluación cuantitativos y cualitativos que permiten medir su ejecución: 0 puntos.
e) Recursos humanos propios vinculados con la entidad mediante relación laboral que participen en la ejecución del programa: 6 puntos:
— La entidad aporta recursos humanos propios para la ejecución del programa: 6 puntos.
— La entidad no aporta recursos humanos propios para la ejecución del programa: 0 puntos.
f) Campos de actuación del voluntariado social contemplados en el artículo 4 del Decreto 43/2009, de 6 de marzo, hasta un máximo de 5 puntos.
— El programa se ejecuta en el ámbito social (derechos humanos; desarrollo comunitario; discapacidad; drogodependencias y otras conductas adictivas; infancia; inmigrantes, refugiados y asilados; juventud; minorías étnicas; mujer; parados; reclusos y exreclusos; personas afectadas por el VIH y SIDA; personas mayores; promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia; otros colectivos en exclusión o en riesgo de exclusión o marginación): 5 puntos.
— El programa se ejecuta en el resto de campos de actuación (protección civil; cultura y educación; deporte, ocio y tiempo libre; salud y servicios sanitarios; consumo; cooperación internacional; economía e investigación; medio ambiente y desarrollo sostenible; y demás de naturaleza análoga): 2 puntos.
g) Aportación económica de la entidad a través de fondos propios para la ejecución del programa, hasta un máximo de 3 puntos.
— Existe aportación económica de la entidad a través de fondos propios igual o superior al 30 % del coste total del programa: 3 puntos.
— Existe aportación económica de la entidad a través de fondos propios igual o superior al 20 % e inferior al 30 % del coste total del programa: 2 puntos.
— Existe aportación económica de la entidad a través de fondos propios igual o superior al 10 % e inferior al 20 % del coste total del programa: 1 punto.
— No existe aportación económica de la entidad a través de fondos propios o es inferior al 10 % del coste total del programa: 0 puntos.
2. La puntuación mínima necesaria para que el programa pueda ser subvencionado será de 50 puntos.
Décimo. Créditos presupuestarios y financiación.
1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cuantía total de doscientos mil euros (200.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 10030000/G/252B/48000, proyecto presupuestario 20130198 (CA) denominado Fomento del voluntariado social de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
No obstante lo anterior, la citada cantidad podrá incrementarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda como consecuencia de generaciones, incorporaciones o ampliaciones de crédito, siempre que hayan sido aprobados antes de resolver la concesión de las mismas, todo ello de conformidad con el apartado h) del artículo 23.2 de la mencionada Ley 6/2011, de 23 de marzo y con lo previsto en el artículo 8.2 del referido Decreto 93/2013, de 4 de junio.
2. La presente convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender a los derechos económicos de la misma en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2025.
3. La cuantía individualizada de subvención a conceder se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 del Decreto 93/2013, de 4 de junio.
No obstante, la cuantía individualizada resultante tendrá como límite la cuantía solicitada por la entidad y, en todo caso, la cuantía individualizada máxima a conceder será de 6.000 €, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.4 del Decreto 93/2013, de 4 de junio.
Decimoprimero. Publicidad.
Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, indicándose la aplicación presupuestaria y el proyecto de gasto al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
Igualmente, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), a tenor de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es ), según se establece en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Decimosegundo. Eficacia.
La presente convocatoria producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaria General, órgano que dicta esta resolución, o directamente ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales, órgano competente para resolverlo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 12 de noviembre de 2024.
La Secretaria General,
MARÍA DEL PILAR NOGALES PEROGIL