RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo del Proyecto de investigación sobre aspectos epidemiológicos e inmunológicos de la enfermedad hemorrágica epizoótica en ganado bovino extremeño, año 2024.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 19 de noviembre de 2024, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo del Proyecto de investigación sobre aspectos epidemiológicos e inmunológicos de la enfermedad hemorrágica epizoótica en ganado bovino extremeño, año 2024, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 20 de noviembre de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN SOBRE ASPECTOS EPIDEMIOLÓGICOS E INMUNOLÓGICOS DE LA ENFERMEDAD HEMORRÁGICA EPIZOÓTICA EN GANADO BOVINO EXTREMEÑO, AÑO 2024.
REUNIDOS
De una parte, Dña. M.ª Concepción Montero Gómez, como secretaria general de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible nombrada por Decreto 91/2023, de 28 de julio (DOE n.º 146, de 31 de julio de 2023) que interviene en nombre y representación de la Junta de Extremadura, en virtud de la delegación de firma otorgada por Resolución de 2/08/2023 de la Consejera, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos en la Secretaría General de la Consejería (DOE n.º 152, de 8/08/2023).
De otra parte, el D. Pedro María Fernández Salguero, Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, en representación de la misma, nombrado por Decreto 166/2022, de 30 de diciembre por el que se nombra Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura (DOE n.º 9, de 13 de enero), que interviene en nombre y representación de la Universidad de Extremadura de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 91 y 93 h) de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de Mayo, modificado por Decreto 190/2010, de 1 de octubre, previa aprobación del Convenio, por Consejo de Gobierno de la Universidad, en su sesión del 04 de noviembre de 2024, a tenor del articulo 87.2 apartado j), de los citados estatutos.
Ambos en representación de las instituciones a las que pertenecen y en uso de las facultades que por sus cargos tienen conferidas, reconociéndose mutuamente con capacidad y competencia suficiente para intervenir en la representación que ostentan y, al efecto,
MANIFIESTAN
Primero.
En el ámbito de las competencias, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia de desarrollo normativo y ejecución sobre las siguientes materias: 9. Sanidad y salud pública. Sanidad agrícola y animal. Sanidad alimentaria .
Según el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio), la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible ejerce, entre otras, las competencias en materia de agricultura y ganadería.
En este ámbito, las competencias y funciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, a través de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, se concretan y desarrollan tanto en el artículo 14.2 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE, número 145, de 28 de julio), como en el artículo 3.1 b) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (DOE núm. 3, de 16 de Septiembre), a saber, a esta Dirección General le corresponden las funciones relativas a , bienestar y sanidad animal,… .
Asimismo, el artículo 26 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (BOE número 91, de 16 de abril) establece que Dentro del ámbito y fines de la normativa básica del Estado sobre sanidad animal, y en especial de los regulados en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, la Comunidad Autónoma actuará para lograr la mejora continuada de la situación sanitaria de los animales y de sus explotaciones en Extremadura .
Segundo.
Con base en las citadas competencias, la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobó la Orden de 25 de septiembre de 2007 por la que establecen las bases para el desarrollo y ejecución de los programas nacionales de erradicación de las enfermedades de los animales (Campañas de Saneamiento Ganadero) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La legislación vigente en materia de sanidad animal que regula las campañas de saneamiento ganadero, según la citada Orden de 25 de septiembre de 2007, y de acuerdo con el R.D. 2611/1996, de 20 de Diciembre, de regulación de los Programas Nacionales de Erradicación de las Enfermedades de los Animales, destaca entre otras, la necesidad de realizar estudios de investigación que permitan conocer la evolución de la situación epidemiológica de las enfermedades objeto de los Programas Nacionales de Erradicación y, con el apoyo científico necesario, proponer las medidas pertinentes sobre investigación epidemiológica y las medidas de control y erradicación tanto en animales domésticos como en fauna silvestre que actúen como reservorio de dichas enfermedades.
Tercero.
La Universidad de Extremadura, mediante el artículo 87 Decreto 65/2003, de 8 de mayo, modificado por Decreto 190/2010, de 1 de octubre, previa aprobación del Convenio, por Consejo de Gobierno de la Universidad, en su sesión del día 29 de abril de 2024, regula las funciones del Consejo de Gobierno de la Universidad, estableciendo como funciones de esta aprobar, a propuesta del Rectorado, el establecimiento de convenios con entes Públicos y privados.
La Universidad de Extremadura es un organismo público de carácter multisectorial y pluridisciplinario que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, contemplando entre sus fines el desarrollo social, económico y cultural, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, para lo cual resulta necesaria la colaboración con otras instituciones.
El Departamento de Medicina Animal de la Facultad Veterinaria de la Universidad de Extremadura, tiene como objeto, entre otros, la investigación científica relacionada con el desarrollo de enfermedades animales, constituyendo el estudio de investigación clínico y epidemiológico detallado de la enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE) uno de sus objetivos. Es imprescindible, por tanto, el uso de sus instalaciones y de su personal altamente cualificado para el desarrollo del presente convenio.
Cuarto.
El artículo 48 de la LRJSP, establece que: las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia .
De conformidad con el apartado primero del artículo 47, párrafo primero, de la LRJSP, son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común .
En lo que interesa al presente, el apartado segundo del artículo 47 de la LRJSP establece que: Los convenios que suscriban las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, deberán corresponder a alguno de los siguientes tipos:
a) Convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas, y que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.
Quedan excluidos los convenios interadministrativos suscritos entre dos o más Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, que se regirán en cuanto a sus supuestos, requisitos y términos por lo previsto en sus respectivos Estatutos de autonomía.
b) Convenios intradministrativos firmados entre organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de una misma Administración Pública.
c) Convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado.
d) Convenios no constitutivos ni de Tratado internacional, ni de Acuerdo internacional administrativo, ni de Acuerdo internacional no normativo, firmados entre las Administraciones Públicas y los órganos, organismos públicos o entes de un sujeto de Derecho internacional, que estarán sometidos al ordenamiento jurídico interno que determinen las partes.
Quinto.
De acuerdo con lo expuesto, ambas partes están interesadas en colaborar en la realización de un proyecto de investigación para el año 2024 a fin de ampliar los conocimientos acerca de la epidemiología y las consecuencias clínicas de la EHE en la cabaña bovina extremeña, como en acuerdo de voluntad entre las partes para la consecución de un fin común de interés general, en el que no existe onerosidad y ambas partes aportan recursos y medios.
Esta enfermedad vírica afectó a multitud de explotaciones bovinas en el año 2023, provocando pérdidas económicas importantes, que han suscitado la creación por parte del Gobierno Autonómico de una línea de ayudas con el único fin de aliviar dichas pérdidas. Las posibilidades de nuevos brotes de esta enfermedad son elevadas, por lo que es necesario avanzar en el conocimiento de cuestiones relativas a los métodos de prevención, tratamientos sintomáticos más eficaces y consecuencias clínicas reales de la EHE, con el fin de minimizar los daños provocados por esta enfermedad.
La Universidad de Extremadura, como ente público destinado a la formación superior de tituladas y titulados en diferentes ámbitos, dentro de los que se incluye la veterinaria; y como motor de la investigación y el desarrollo en esta comunidad autónoma, tiene un gran interés en seguir ampliando los conocimientos referentes a la EHE.
La realización de este convenio permitirá promover medidas y recomendaciones eficaces a la hora de contrarrestar los efectos de esta enfermedad, por lo que el beneficio social es importante. Por otra parte, la realización de las actividades propuestas en este convenio puede servir a futuros profesionales veterinarios o de ramas afines a completar su formación mediante la realización de trabajos académicos fin de grado relacionados con esta temática. Por último, y no menos importante, los datos recabados durante este estudio pueden ser susceptibles de generar trabajos científicos de alto impacto, que son utilizados como indicadores del potencial investigador de las universidades.
Los datos obtenidos a través del Convenio derivados de esta investigación facilitarán al Servicio de Sanidad Animal de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, el ejercicio de sus competencias, en el sentido de poder adoptar las decisiones sanitarias oportunas sobre los Programas de control de enfermedades de los animales en función de los resultados de investigación aportados por la Universidad.
Por otra parte, con los resultados del presente convenio, el Departamento de Medicina Animal de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Extremadura, desarrollará un estudio de investigación y análisis posterior que permita conocer la situación epidemiológica de la EHE.
Ambas instituciones participarán en la elaboración de una Memoria técnica anual en la que se contengan los resultados y conclusiones de la investigación. Finalmente es previsible su divulgación en diferentes foros de carácter sectorial.
En consecuencia, ambas partes acuerdan formalizar el siguiente Convenio de colaboración, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con arreglo a las siguientes,
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada parte.
El objeto de este Convenio es establecer un marco de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, a través de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y la Universidad de Extremadura, a través del Departamento de Medicina Animal de la Facultad de Veterinaria, para la realización de estudios de investigación de la epidemiología y de los signos clínicos provocados por la EHE en bovino, mediante el análisis de datos clínicos y pruebas de diagnóstico laboratoriales.
Las concretas actuaciones a realizar por cada una de las partes para su cumplimiento son:
1. A la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible le corresponderá:
Revisar datos sobre la EHE de que dispone el Servicio de Sanidad Animal procedente de notificaciones de sospecha de enfermedad notificadas por veterinarios de explotación, y elaboración de informe para remitir estos datos a la Universidad de Extremadura.
Revisar datos sobre EHE procedentes de las encuestas epidemológicas realizadas por personal adscrito al Servicio de Sanidad Animal durante el año 2023, y elaboración de informe para remitir estos datos a la Universidad de Extremadura.
Revisar datos sobre EHE procedente en encuestas de seguimiento de sintomatología realizadas por personal adscrito al Servicio de Sanidad Animal durante el año 2023, y elaboración de informe para remitir estos datos a la Universidad de Extremadura
Aportación de datos registrales y de seguimiento de explotaciones ganaderas que hayan tenido notificación de sospechas o hayan sido objeto de encuestas epidemiológicas o de seguimiento de animales enfermos, a demanda de los investigadores de la Universidad de Extremadura acorde a lo establecido en este Convenio.
Participación de equipos de la unidad diagnóstica del Servicio de Sanidad Animal en la revisión de la información facilitada a la Universidad de Extremadura y en el informe final que ésta debe emitir.
2. A la Universidad de Extremadura, Facultad de Veterinaria le corresponderá:
Realizar las actividades descritas en el Anexo I adjunto a este Convenio (Actividades y Gastos).
La formación de los recursos humanos asociados a este Convenio.
Elaboración de una memoria-informe donde se contendrá el conjunto de actuaciones realizadas y el resultado científico y epidemiológico de los mismos, con indicación de posibles causas de la transmisión de las enfermedades entre explotaciones infectadas.
Segunda. Régimen jurídico.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo dispuesto en el artículo 47.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de dicho texto legal, le son aplicables sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en la aplicación del referido convenio.
Tercera. Obligaciones y compromisos asumidos por las partes .
Las dos partes aportarán los medios materiales y humanos necesarios para el desarrollo del Convenio y en concreto para la consecución de los fines que constituyen el objeto del presente convenio las partes se comprometen a:
1. A la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible le corresponderá:
1.1. Aportar la cantidad de treinta mil euros (30.000,00 €), con el siguiente desglose:
Anualidad 2024 treinta mil euros (30.000,00 €).
Destinados a financiar los gastos inherentes al desarrollo de las actividades y por los importes descritos en el Anexo I del presente Convenio y que, de forma resumida, se concretan en los siguientes conceptos:
CONCEPTO
|
IMPORTE €
|
---|
ADQUISICIÓN SUMINISTROS (FUNGIBLES)
|
14.000,00
|
SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS
|
13.000,00
|
OTROS GASTOS (Costes indirectos)
|
3.000,00
|
TOTAL ……………..
|
30.000,00
|
2. A la Universidad de Extremadura, Facultad de Veterinaria le corresponderá:
2.1. Aportar asesoramiento científico y la experiencia en gestión de enfermedades infecciosas del ganado bovino a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en cuestiones relacionadas con la EHE.
2.2. Aportar la maquinaria, el equipamiento técnico los equipos informáticos y el personal especializado necesario para la realización de todas las actividades descritas en el ANEXO I.
Cuarta. Actividades.
Las actividades del Convenio están reflejadas y detalladas en el ANEXO I, Actividades y Gastos.
Las actividades del Convenio que corresponden a cada una de las partes serán llevadas a cabo mediante los medios propios disponibles o mediante la suscripción contractual con terceros, respecto de aquellas acciones que resulten necesarias.
Los contratos celebrados por la Universidad de Extremadura con terceros en ejecución de las actuaciones objeto de este convenio serán de su exclusiva responsabilidad, efectuándose a su riesgo y ventura. Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral o profesional alguna entre la Junta de Extremadura y las personas designadas por la Universidad de Extremadura para llevar a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el mismo.
Quinta. Duración.
El presente Convenio extenderá su vigencia desde el momento de su firma hasta el 23 de diciembre de 2024, salvo que antes de la expiración del plazo de vigencia se solicite prórroga de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos .
1. Seguimiento y responsable del mecanismo de seguimiento.
El seguimiento del Convenio se realizará conjuntamente por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, a través de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y la Universidad de Extremadura.
Por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible se designa como Director Técnico del Convenio al Jefe del Servicio de Sanidad Animal, y en su ausencia, al Director Técnico de Epidemiología y Control de la Cadena Alimentaria del Servicio de Sanidad Animal. Por parte de la Universidad de Extremadura el desarrollo del Convenio correrá a cargo del profesor David Risco Pérez del Departamento de Medicina Animal de la Facultad de Veterinaria de Cáceres.
Se designa como responsable del mecanismo de seguimiento al Jefe del Servicio de Sanidad Animal de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. Éste asumirá la responsabilidad del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. También resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.
2. Plazo y forma de justificación y control de las actuaciones a realizar.
Antes del 23 de diciembre de 2024 se presentará ante esta Consejería como parte que aporta financiación, Dirección General de Agricultura y Ganadería, y el responsable del mecanismo de seguimiento, la siguiente documentación justificativa:
a) una Memoria de Actuación, consistente en la memoria-informe que contendrá el conjunto de actuaciones realizadas y el resultado científico y epidemiológico de los mismos, con indicación de posibles causas de la transmisión de las enfermedades entre explotaciones infectadas.
b) una Memoria Económica justificativa de los gastos derivados de la ejecución del convenio, que contendrá:
1. Según la identificación de las partidas de gastos incurridos, una relación clasificada de estos gastos de la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento acreditativo, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Esta relación deberá adoptar la forma de certificado debidamente firmado por el representante de la entidad.
2. Como documentación acreditativa del gasto, según su tipología:
— suministros: las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados, identificando claramente el objeto del gasto facturado y su relación con el convenio.
— servicios externos (subcontrataciones): expedientes de contratación seguidos; contrato o acuerdo en el que se especifiquen los trabajos en el marco del presente convenio, factura y documento justificativo de abono, evidencia de los trabajos realizados.
3. Como documentación acreditativa del pago, el recibo de la transferencia bancaria, copia del cheque nominativo u otro comprobante de pago de valor probatorio equivalente, no admitiéndose los pagos en metálico. No se admite el pago en metálico.
Séptima. Dotación presupuestaria y financiación.
La aportación económica de la Junta de Extremadura de treinta mil euros (30.000,00 €) se imputará a la aplicación presupuestaria 120020000 G/312A/64100 CAG0000001, proyecto 20050065 de los presupuestos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, para la cual se han efectuado las oportunas retenciones de crédito.
La financiación de los conceptos presupuestarios expresados en el párrafo anterior se efectuará con arreglo a los siguientes términos:
— El abono de la cantidad de treinta mil euros (30.000,00 €) se realizará por certificación del Responsable del mecanismo de seguimiento nombrado en virtud de la estipulación sexta de este convenio, por los trabajos ejecutados con base en el Anexo I del Convenio, y que se realizará tras la justificación de gastos y la elaboración de la memoria que debe enviar el Departamento de Medicina Animal de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Extremadura como máximo el 23 de diciembre de 2024.
En todo caso, se considerarán gastos imputables derivados de la ejecución del convenio susceptibles de ser financiados por esta aportación financiera, aquellos que siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor y lo previsto en este convenio, están pagados a la fecha de liquidación del convenio, son necesarios y responden de manera indubitada a la naturaleza y al normal desarrollo del objeto del convenio.
Octava. Derechos de propiedad intelectual e industrial.
En materia de derechos de propiedad intelectual que se deriven de este convenio se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, entendiendo que la proporción en estos derechos, que son el resultado unitario de una obra de colaboración, es igual para ambas partes. A estos efectos, la difusión o publicación de los resultados de los trabajos, cualquiera que sea el medio que se utilice para ello, hará constar las Instituciones que lo han hecho posible (Junta de Extremadura, - Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible -Departamento de Sanidad Animal), así como los autores de dichos trabajos.
En materia de derechos de propiedad industrial que eventualmente se deriven de este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, entendiendo que los derechos y obligaciones que se deriven corresponderán por partes iguales a la Universidad y a la Junta de Extremadura.
La Universidad se compromete a no difundir, salvo que lo disponga la ley, las informaciones científicas o técnicas que constituyen el objeto de este convenio sin previa autorización expresa de la otra parte.
Novena. Modificación y extinción del Convenio.
La modificación del contenido de este convenio podrá realizarse en cualquier momento durante su vigencia y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo a estos efectos formalizase mediante adenda.
El presente Convenio se resolverá por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por cumplimiento del objeto del mismo.
b) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
c) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo de 15 días con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por el acuerdo unánime de las partes.
e) Por decisión judicial declaratoria de nulidad.
f) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
En lo que se refiere a los efectos de la resolución del convenio y su liquidación, resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según el caso concurrente.
Décima. Información, confidencialidad, protección de datos y publicidad.
Las informaciones que las partes puedan haberse revelado para la consecución del presente Convenio y referida a sus actividades, así como las que se revelen como consecuencia de su ejecución tendrá la consideración de confidencial debiendo las partes guardar secreto sobre toda la información a la que puedan tener acceso, todo ello con la salvedad de que la misma sea de dominio público o se conociera legal o legítimamente por la otra. El deber de confidencialidad permanecerá durante el plazo de vigencia del convenio y subsistirá tras su extinción, comprometiéndose las partes a devolverse o destruir la información confidencial a la que pudieran haber accedido sin que sea necesario previo requerimiento para ello.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE del 6 de diciembre de 2018), así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE de 4 de mayo), y demás normativa de desarrollo. Se adjunta como anexo II al presente convenio los compromisos a asumir relativos al tratamiento de la seguridad de la información y protección de datos personales.
En el plazo de quince días a contar desde la fecha de su firma, este Convenio deberá inscribirse en el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura , siendo accesible a través del Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, todo ello según lo previsto en el artículo 10 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Las Partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al presente Convenio la publicidad exigida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Respecto a las medidas de difusión que puedan adoptarse en las actuaciones de este Convenio se estará a lo dispuesto en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura (modificado por el Decreto 243/2011, de 1 de septiembre), el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura y demás normativa que resulte de aplicación.
Undécima. Jurisdicción.
Las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación de este convenio serán resueltas por el responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control previsto en el presente. En caso contrario, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las citadas controversias de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Para todo lo no previsto en el presente convenio será de aplicación la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como cualquier otra disposición que pudiera resultar de aplicación.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman este Convenio digitalmente, a 19 de noviembre de 2024.
La Consejera de Agricultura, Ganaderíay Desarrollo Sostenible, PA, La Secretaria General,
Resolución de 02/08/2023, (DOE n.º 152, de 08/08/2023),
D.ª M.ª CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ
El Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura,
D. PEDRO MARÍA FERNÁNDEZ SALGUERO
ANEXO I
ACTIVIDADES Y GASTOS.
INTRODUCCIÓN Y JUSTIFICACIÓN.
La enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE) es una enfermedad vírica que afecta principalmente a rumiantes domésticos y salvajes, destacando el ciervo (Cervus elaphus) y al ganado bovino doméstico (Bos taurus). Este virus puede provocar daños vasculares de carácter grave que pueden dar lugar a altas tasas de mortalidad, particularmente en ciervos. Se trasmite mediante mosquitos picadores pertenecientes al género Culicoide y está estrechamente relacionado con el virus de la lengua azul (BTV), compartiendo gran cantidad de características morfológicas y estructurales.
La EHE se distribuye mundialmente. Está presente en Norteamérica, África, Asia y Australia. Se describió por primera vez en Nueva Jersey, en 1955. Recientemente se han notificado diferentes brotes en Europa, concretamente en Italia, España y Francia. En España, se detectó por primera vez en noviembre de 2022 en el ganado bovino. Además, el pasado mes de julio se detectaron los primeros casos en el ciervo, todos ellos provocados por el serotipo 8 de este virus.
En cuanto a los signos clínicos, en casos sobreagudos la enfermedad puede cursar con anorexia, fiebre, dificultades respiratorias y presencia de edema en la región de la cabeza y el cuello, así como en la lengua y conjuntivas. En casos agudos, se observan hemorragias en diferentes tejidos, debilidad, adelgazamiento y presencia de úlceras en lengua, paladar, rumen y otros órganos. La lengua puede adquirir un aspecto cianótico con tonalidades azuladas o moradas.
Debido a que es una enfermedad trasmitida por vectores, la distribución se encuentra limitada a la presencia de estos, siendo los meses de verano y otoño los más propicios para la transmisión de esta enfermedad debido a una mayor actividad de los mosquitos culicoides. Estos vectores no tienen preferencia por zonas acuáticas como charcas, sino que se encuentran en zonas ricas en materia orgánica.
En el año 2023, la cabaña bovina extremeña se vio seriamente afectada por esta enfermedad, la cual provocó pérdidas económicas importantes en el sector, derivadas de las bajas y los tratamientos sintomáticos y preventivos administrados en las explotaciones. Esta situación, generó la necesidad de crear una línea de ayudas específicas para las explotaciones afectadas por esta enfermedad en Extremadura, la cual, se diseñó con el objeto de mitigar las pérdidas económicas sufridas en el sector. Ante la posibilidad de que en el año 2024 se registren nuevos brotes de EHE en Extremadura, es necesario ampliar los conocimientos sobre esta enfermedad, en concreto, en lo referente a la epidemiología, signos clínicos y tratamientos preventivos o sintomáticos más efectivos. La colaboración entre la Junta de Extremadura y los equipos de investigación de la Universidad de Extremadura especializados en Sanidad y Medicina Animal es vital para poder conseguir este objetivo.
OBJETIVOS.
El objetivo principal de este convenio es aumentar los conocimientos sobre el impacto de la EHE en la cabaña bovina extremeña, centrándose en aspectos relacionados con la epidemiología y el control de esta enfermedad.
Este objetivo principal se divide en tres objetivos específicos:
— Determinar factores de riesgo asociados a la aparición de mayor morbilidad y mortalidad asociada a esta enfermedad en las explotaciones bovinas de Extremadura.
— Evaluar la eficacia de las medidas de control llevadas a cabo para el control de esta enfermedad en las explotaciones bovinas, determinando las pautas de control más eficaces para limitar el impacto en futuros brotes.
— Analizar el posible impacto de esta enfermedad en los parámetros reproductivos de las explotaciones bovinas, valorando su posible implicación en pérdidas económicas indirectas derivadas del empeoramiento de estos parámetros.
METODOLOGÍA.
Para poder conseguir los objetivos previamente descritos se van a desarrollar una serie de trabajos que se pueden agrupar en diferentes actividades:
Actividad 1: Estudio de encuestas epidemiológicas sobre EHE en bovino.
Realización de encuestas: Se recopilarán datos obtenidos en encuestas realizadas durante el año 2023 en diferentes explotaciones bovinas ubicadas en toda la geografía extremeña. Estos datos serán completados con nuevas encuestas que se llevarán a cabo durante el periodo de ejecución de este convenio. Estas encuestas versarán sobre las características generales de la explotación, el nivel de afectación que han sufrido con respecto a la EHE y los tratamientos y medios aplicados para contrarrestar estos efectos. Los datos obtenidos en estas encuestas serán recopilados y transformados en variables de tipo cuantitativas y cualitativas que nos permitan operar con ellos desde un punto de vista estadístico.
Análisis estadísticos: Los análisis estadísticos irán encaminados a determinar los principales factores de riesgo asociados a la aparición de EHE y a dilucidar los protocolos preventivos y sintomáticos que han resultado más efectivos durante el brote de EHE acontecido en 2023. Por ello, se realizará un abordaje estadístico con variables respuesta relacionadas con la presencia o ausencia de EHE en explotaciones, la mortalidad / morbilidad de la enfermedad y la presencia de signos clínicos. Estas variables respuestas tratarán de ser explicadas con múltiples variables explicativas concernientes a factores epidemiológicos (ubicación, hábitat, presencia de fauna salvajes, etc) o la utilización de diferentes tratamientos (repelentes, antiinflamatorios, inmunomoduladores etc). Al ser numerosas las variables explicativas, se utilizarán técnicas de análisis multivariables basadas en machine learning, que nos permitan interpretar la influencia relativa de cada variable explicativa y cómo correlacionan con las variables respuesta.
Actividad 2: Valoración de la repercusión de la EHE en los parámetros reproductivos en bovino doméstico.
Toma de datos reproductivos: Esta experiencia se realizará en un total de 5 explotaciones de bovino de carne ubicadas en diferentes zonas de la geografía extremeña en las que se haya realizado un registro exhaustivo de los datos reproductivos en los últimos 2 años. Este seguimiento implica diagnósticos de gestación, inseminaciones artificiales, control de espacio entre celos, registro de abortos, o nacimiento de animales de escasa viabilidad.
Toma de muestras: Se tomarán 500 muestras de sangre mediante punción de vena coccígea de todas las reproductoras censadas en las explotaciones de estudio. Estas muestras serán llevadas al laboratorio en refrigeración (4º) donde serán centrifugadas a 3000 rpm durante 5 minutos y almacenadas en congelación (-20ª) hasta su utilización.
Pruebas laboratoriales: Se llevará a cabo un ensayo ELISA de competición (EHE kit, IDVET) para determinar la presencia de anticuerpos específicos frente al virus de la EHE, siguiendo los protocolos establecidos por el fabricante. Además, se realizará diagnóstico molecular para la detección de ARN procedente del virus de la EHE mediante PCR a tiempo real.
Análisis de resultados: Los análisis irán encaminados a determinar si existe una influencia del contacto previo con el virus de la EHE y la existencia de problemas en los parámetros reproductivos registrados en el ganado bovino.
CRONOGRAMA.
En el siguiente cronograma se detalla la temporalidad de las actividades a realizar durante este convenio:
CRONOGRAMA
|
|
11
|
12
|
Actividad 1. Encuestas epidemiológicas
|
|
|
1.1 Realización de encuestas
|
|
|
1.2 Análisis estadísticos
|
|
|
Actividad 2. Valoración efectos reproductivos
|
|
|
2.1 Toma de datos reproductivos
|
|
|
2.2. Toma de muestras
|
|
|
2.3 Realización de análisis laboratoriales
|
|
|
2.4 Análisis estadísticos
|
|
|
Actividad 3. Redacción de informe final
|
|
|
Las encuestas epidemiológicas corresponden a los estudios de revisión previstos, a realizar por el personal del Servicio de Sanidad Animal sobre las notificaciones de sospecha y encuestas epidemiológicas realizadas en 2023 por personal adscrito al Servicio de Sanidad Animal y encuestas epidemiológicas realizadas por la UEX en el ámbito de este convenio. La redacción de la memoria final será llevada a cabo, de forma conjunta, por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y por el Servicio de Medicina animal de la Universidad de Extremadura.
DESGLOSE DE GASTOS.
Basándonos en las actividades descritas, los fondos para financiar esta investigación se destinarán a los siguientes conceptos, pudiendo incrementar o minorar la imputación del gasto de cada partida a petición justificada del Departamento de Medicina Animal y con el visto bueno del responsable del mecanismo de seguimiento del convenio. En ningún caso estas modificaciones pueden suponer un aumento del presupuesto total del convenio previsto inicialmente, debiendo estar motivadas por la ocurrencia de variaciones no previstas en el convenio.
Por parte de la Junta de Extremadura se aportará la cantidad de 30.000€ destinados a sufragar las siguientes partidas de gastos:
A. ADQUISICIÓN SUMINISTROS (FUNGIBLES):
Gastos de ejecución del convenio por la adquisición de reactivos y material de laboratorio empleados en la investigación (Tubos vacutainer para extracción de sangre, agujas estériles, extractores, tubos Eppendorf, rack para almacenamiento de muestras, puntas de pipetas, cubetas para la realización de ELISAs, kit de extracción de ARN, cebadores, polimerasas y buffers para PCR, placas de PCR, pegatinas para sellar pacas de PCR, placas de Petri, Proteinasa K).
La adquisición de todos estos materiales hace que el coste estimado sea de un total de 8 € por análisis serológico y 20 € por detección molecular del virus. Cada una de estas determinaciones se realizará en un total de 500 muestras, cantidad que ha sido utilizada para calcular el presupuesto de este apartado.
Anualidad 2024: 14.000,00 €
B. SUBCONTRATACIÓN DE SERVICIOS:
Subcontratación de servicios a empresas externas especializada en Sanidad Animal para la realización de trabajos de campo necesarios para la correcta consecución de las tareas descritas en este Anexo I. Dentro de las actividades a desarrollar por dichas empresas se incluyen las siguientes:
— ACTIVIDAD 1 del Anexo 1: Estudio de encuestas epidemiológicas sobre EHE en bovino.
Realización de cuestionarios para recabar datos epidemiológicos en las explotaciones bovinas. Equipo técnico para la realización de encuestas epidemiológicas (n=200) que permitan determinar la influencia de factores de riesgo en el desarrollo de la EHE y comprobar la eficacia de las pautas de tratamiento en el desarrollo de las mismas.
Aportación de datos sobre encuestas epidemiológicas sobre EHE realizadas en explotaciones bovinas dirigidas por el Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería necesarias para cumplir los objetivos del Convenio establecidos en el Anexo I.
El coste estimado de la realización de encuestas (200) y volcado a base de datos es de 45,00 € por encuesta.
Anualidad 2024: 9.000,00 €
— ACTIVIDAD 2 del Anexo 1: Valoración de la repercusión de la EHE en los parámetros reproductivos en bovino doméstico.
Toma de muestras biológicas en explotaciones bovinas. Desplazamiento de equipo técnico para la obtención de muestras de sangre (n=500 aprox) mediante punción de vena coccígea en 5 explotaciones bovinas.
El coste del desplazamiento a las explotaciones y obtención de muestras de sangre (500) se ha tasado en 8,00 € por muestra.
Anualidad 2024: 4.000,00 €
* OTROS GASTOS.
Costes indirectos UEX: derivados de la utilización de los laboratorios de la UEX necesarios para la realización de las actividades incluidas en este convenio (incluye suministros básicos, mantenimiento equipos y limpieza, vigilancia, material oficina, ).
Anualidad 2024: 3.000,00 €
Total aportación económica de la Junta de Extremadura al Convenio para la anualidad 2024: 30.000,00 €.
ANEXO II
ACUERDO DE TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
CLÁUSULAS DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
1. LEGISLACIÓN APLICABLE. CORRESPONSABLES DEL TRATAMIENTO DE DATOS.
Las partes que suscriben el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo del Proyecto de investigación sobre aspectos epidemiológicos e inmunológicos de la enfermedad hemorrágica epizoótica en ganado bovino extremeño, año 2024 , se comprometen y obligan a tratar de modo confidencial cualesquiera datos de información de carácter personal que traten en la ejecución de las actividades que desarrollen y a cumplir, adecuadamente y en todo momento, las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante RGPD).
El artículo 26 del RGPD, que refleja la definición del artículo 4, punto 7, del RGPD, establece que cuando dos o más responsables determinen conjuntamente los objetivos y los medios del tratamiento serán considerados corresponsables del tratamiento . La participación conjunta por medio de una decisión común como ocurre en el presente Acuerdo implica decidir conjuntamente y conlleva una intención común, y representa la interpretación más habitual del término conjuntamente incluido en el artículo 26 del RGPD. Asimismo, la existencia de corresponsabilidad no implica necesariamente una responsabilidad idéntica de los distintos participantes involucrados en el tratamiento de los datos personales. Más bien al contrario: el TJUE ha aclarado que las partes pueden participar en distintas fases del tratamiento y en distinto grado. Por tanto, el nivel de responsabilidad de cada una debe evaluarse en función de todas las circunstancias pertinentes del caso concreto.
Pues bien, consecuencia de los fines de interés común y las actividades a ejecutar por ambas partes en el marco del citado Convenio, en relación con el posible tratamiento de datos de carácter personal en su desarrollo, y a efectos de lo previsto en el artículo 26 del RGPD y el resto de las disposiciones vigentes en materia de protección de datos, el presente Anexo, así como las cláusulas y las obligaciones en él establecidos, se identifica como el Acuerdo de corresponsabilidad, para la determinación conjunta de objetivos y medios del tratamiento, entre:
a) la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, que se constituye como corresponsable del tratamiento de los datos derivados y que se puedan derivar de:
— suministro de información a la Universidad de Extremadura relacionada con notificaciones de sospecha de enfermedad, encuestas epidemiológicas y de seguimiento de sintomatología, así como datos registrales y de seguimiento de explotaciones ganaderas, y que se identifican como parte de las obligaciones que asume en el marco del Convenio.
— conservación y custodia de la documentación justificativa de la aplicación de los fondos aportados, así como de la ejecución de las necesarias actuaciones de seguimiento y control.
b) la Universidad de Extremadura, que se constituye como corresponsable del tratamiento de los datos derivados y que se puedan derivar de la puesta en marcha y realización de las actividades que le son propias en el marco del Convenio, principalmente:
— gestión de los datos obtenidos en las encuestas epidemiológicas realizadas y del análisis de éstas, así como del procesado de las muestras y de los análisis laboratoriales incluidos en la memoria técnica.
— subcontratación de servicios a empresas externas especializada en Sanidad Animal para la realización de trabajos de campo necesarios para la correcta consecución de las actividades: Estudio de encuestas epidemiológicas sobre EHE en bovino; Valoración de la repercusión de la EHE en los parámetros reproductivos en bovino doméstico.
— elaboración, conservación y custodia de la documentación justificativa de la aplicación de los fondos aportados.
Datos de los Corresponsables del Tratamiento:
Razón Social:
|
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sosteniblede la Junta de Extremadura
|
NIF:
|
S0611001I
|
Dirección postal:
|
Avda.Luis Ramallo, s/n, 06800-Mérida
|
Contacto
|
Delegado de Protección de Datos: dpd.agds@juntaex.es
|
Razón Social:
|
Universidad de Extremadura
|
NIF:
|
Q0618001B
|
Dirección postal:
|
Plaza de Caldereros, s/n. Edificio Rectorado 10003
|
Contacto
|
Delegado de Protección de Datos: dpd@unex.es
|
2. NATURALEZA DE LOS DATOS Y FINALIDAD DEL TRATAMIENTO.
Se recogerán y tratarán los datos estrictamente necesarios para las finalidades indicadas a continuación.
Los datos de carácter personal recopilados y voluntariamente facilitados serán utilizados con las siguientes finalidades:
— Por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, para el desarrollo de las actuaciones de suministro de información a la Universidad de Extremadura que asume, así como para la conservación y custodia de la documentación justificativa de la aplicación de los fondos aportados, así como de la ejecución de las necesarias actuaciones de seguimiento y control.
En concreto, los tratamientos de datos de carácter personal a realizar consistirán en: conservación, consulta, difusión y comunicación.
El tratamiento se realizará en sus propios locales y sistemas: Gestión de la documentación/información en papel y/o electrónica.
— Por la Universidad de Extremadura, para cumplir sus obligaciones en el desarrollo de las actividades relativas a la realización de encuestas epidemiológicas realizadas y del análisis de éstas, así como del procesado de las muestras y de los análisis laboratoriales incluidos en la memoria técnica. También en lo referente a la subcontratación de servicios a empresas externas especializada en Sanidad Animal para la realización de trabajos de campo necesarios para la correcta consecución de las actividades: Estudio de encuestas epidemiológicas sobre EHE en bovino; Valoración de la repercusión de la EHE en los parámetros reproductivos en bovino doméstico.
En concreto, los tratamientos de datos de carácter personal a realizar consistirán en: recogida; registro; estructuración; modificación; conservación, consulta, difusión, limitación, supresión y comunicación.
El tratamiento se realizará en sus propios locales y sistemas: Gestión de la documentación/información en papel y/o electrónica.
3. TIPO DE DATOS PERSONALES Y CATEGORÍAS DE INTERESADOS. LICITUD DEL TRATAMIENTO.
Toda información personal sobre personas encuestadas, personas propietarias y explotaciones ganaderas, así como sobre cualquier otra persona física identificada o identificable vinculada a las actividades del Convenio, que sea estrictamente necesaria para su correcta ejecución.
A estos efectos, los corresponsables deberán considerar en el cumplimiento de sus obligaciones, entre otros posibles datos a tratar, los siguientes:
a) Identificativos (nombre, DNI, teléfono, dirección, correo electrónico, la firma, etc).;
b) Personales (fecha de nacimiento, sexo, etc).;
c) Información laboral (categoría profesional, puesto de trabajo, experiencia profesional, etc).
d) Financieros y patrimoniales (datos registrales, catastrales, bancarios, etc).
e) Otros datos procedentes en atención a la actividad convenida, conforme al RGPD y la LOPDGDD.
La base que legitima los anteriores tratamientos es el cumplimiento de los fines y objetivos del citado Convenio para el desarrollo del proyecto de investigación sobre aspectos epidemiológicos e inmunológicos de la enfermedad hemorrágica epizoótica en ganado bovino extremeño, en el año 2024, una misión realizada en interés público y en el ejercicio de las funciones de interés general que ejercen los corresponsable del tratamiento. En este sentido advertir la consideración del artículo 26 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (BOE número 91, de 16 de abril) que establece que Dentro del ámbito y fines de la normativa básica del Estado sobre sanidad animal, y en especial de los regulados en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, la Comunidad Autónoma actuará para lograr la mejora continuada de la situación sanitaria de los animales y de sus explotaciones en Extremadura .
4. DURACIÓN.
La duración del presente Acuerdo coincidirá con el tiempo necesario para la ejecución de las actividades que conforman el objeto del Convenio y su justificación. También durante el tiempo necesario para el cumplimiento del resto de obligaciones contraídas, principalmente en lo relativo al ejercicio de los derechos de propiedad intelectual e industrial, además de las posteriores acciones de difusión que en su caso puedan desarrollar las partes. Y todo ello mientras que no se ejercite un derecho de oposición o supresión de forma expresa.
5. OBLIGACIONES DERIVADAS DEL ACUERDO.
Ambos corresponsables y todo el personal bajo su control se someten a la normativa de protección de datos anteriormente mencionada y de forma específica, según las obligaciones y actividades desarrolladas por cada una, a las condiciones siguientes:
a. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este Acuerdo. En ningún caso podrán utilizar los datos para fines propios.
b. Llevar un registro de las actividades de tratamiento efectuadas bajo su responsabilidad, según los términos exigidos en el artículo 30.1 y 3 del RGPD.
c. No comunicar los datos a terceras personas, salvo en los supuestos legalmente admisibles.
d. Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que hayan tenido acceso en virtud del presente Acuerdo, incluso después de que finalice la ejecución de las actividades del Convenio.
e. Aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con el presente Reglamento. Dichas medidas se revisarán y actualizarán cuando sea necesario. Cuando sean proporcionadas en relación con las actividades de tratamiento, entre las citadas medidas se incluirá la aplicación, por parte de cada responsable del tratamiento, de las oportunas políticas de protección de datos.
f. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
g. En cuanto pueda afectar a sus respectivas obligaciones y actuaciones, los corresponsables deberán resolver, dentro del plazo establecido, las solicitudes sobre el ejercicio de los derechos de:
1. Acceso, rectificación, supresión y oposición.
2. Limitación del tratamiento.
3. Portabilidad de datos.
4. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).
h. Derecho de información.
En cuanto pueda afectar a sus respectivas obligaciones y actuaciones, los corresponsables deberán facilitar, en el momento de la recogida de los datos, la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar, en la forma y con el contenido exigido legalmente, en todo caso, conforme a la LOPDGDD y el RGPD.
i. Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resilencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. Las medidas de seguridad mínimas se recogen en el apartado Medidas de seguridad mínimas a aplicar por los corresponsables del tratamiento .
En todo caso, deberán implantarse mecanismos para:
a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
6. MEDIDAS DE SEGURIDAD MÍNIMAS A APLICAR POR LOS CORRESPONSABLES DEL TRATAMIENTO.
6.1. Ámbito de aplicación.
Los ámbitos de aplicación de estas medidas serán:
— Los recursos bajo el control de cada uno de los corresponsables (como sistemas informáticos y/o de archivo, centros de trabajo y trabajadores) y que estos destinen al tratamiento de los datos.
6.2. Medidas organizativas.
Todo el personal al que cada uno de los corresponsables del tratamiento proporcione acceso a los datos personales deberá ser informado de las siguientes medidas organizativas:
1. Deber de confidencialidad y secreto, este deber persiste incluso cuando finalice la relación laboral o de prestación de servicios.
2. Se deberá evitar el acceso de personas no autorizadas a los datos personales, a tal fin se evitará: dejar los datos personales expuestos a terceros (pantallas electrónicas desatendidas, documentos en papel en zonas de acceso público, soportes con datos personales, etc)., esta consideración incluye las pantallas que se utilicen para la visualización de imágenes del sistema de videovigilancia si lo hubiera.
Cuando la persona se ausente del puesto de trabajo, procederá al bloqueo de la pantalla o al cierre de la sesión.
3. Los documentos en papel y soportes electrónicos se almacenarán en lugar seguro (armarios o estancias de acceso restringido) durante las 24 horas del día, y serán custodiados cuando, con motivo de su tramitación, se encuentren fuera de los dispositivos o salas de archivo.
4. No se desecharán documentos (papel) o soportes electrónicos (cd, pendrives, discos duros, etc). con datos personales sin garantizar su destrucción, de forma que la información no sea recuperable.
5. No se comunicarán datos personales o cualquier información personal a terceros, prestando atención especial en no divulgar datos personales protegidos durante las consultas telefónicas, correos electrónicos, etc.
6.3. Medidas de seguridad técnicas para la identificación.
Cada uno de los corresponsables del tratamiento implantará como mínimo las siguientes medidas técnicas para garantizar la identificación y autenticación de los usuarios con acceso a los datos:
1. No se permitirá el uso para fines particulares de aquellos ordenadores y dispositivos destinados al tratamiento de los datos personales.
2. Se recomienda disponer de perfiles con derechos de administración para la instalación y configuración del sistema y usuarios sin privilegios o derechos de administración para el acceso a los datos personales. Esta medida evitará que en caso de ataque de ciberseguridad puedan obtenerse privilegios de acceso o modificar el sistema operativo.
3. Se garantizará la existencia de contraseñas (o mecanismos equivalentes) para el acceso a los datos personales almacenados en sistemas electrónicos. La contraseña tendrá al menos 8 caracteres, mezcla de números y letras, frases complejas, etc y se renovarán periódicamente.
4. Cuando a los datos personales accedan distintas personas, para cada una de ellas, se dispondrá de un usuario y contraseña específicos (identificación inequívoca).
5. Se debe garantizar la confidencialidad de las contraseñas, evitando que queden expuestas a terceros. En ningún caso se compartirán las contraseñas ni se dejarán anotadas en lugar común y el acceso de personas distintas del usuario.
6.4. Medidas de seguridad técnicas para salvaguardar los datos.
A continuación, se exponen las medidas técnicas mínimas para garantizar la salvaguarda de los datos personales:
1. Actualización de ordenadores y dispositivos. Los dispositivos y ordenadores utilizados para el almacenamiento y el tratamiento de los datos personales deberán mantenerse actualizados.
2. Malware. En los ordenadores y dispositivos donde se realice el tratamiento de los datos personales se dispondrá de un sistema de antivirus que garantice en la medida de lo posible el robo y destrucción de la información y tales datos personales. El sistema de antivirus deberá estar actualizado permanentemente y gestionado de forma central.
3. Cortafuegos. Para evitar accesos remotos indebidos a los datos personales se velará para garantizar la existencia de un cortafuegos activado en aquellos sistemas en los que se realice el almacenamiento y/o tratamiento de los mismos.
4. Cifrado de datos. Cuando se precise realizar la extracción de datos personales fuera del recinto donde se realiza su tratamiento, ya sea por medios físicos o por medios electrónicos, se deberá valorar la posibilidad de utilizar un método de cifrado para garantizar su confidencialidad.
5. Copia de seguridad. Periódicamente se realizará una copia de seguridad en un segundo soporte distinto del que se utiliza para el trabajo diario. La copia se almacenará en un lugar seguro, distinto de aquél en que esté ubicado el equipo con los ficheros originales, con el fin de permitir la recuperación de los datos personales en caso de pérdida de la información.
6.5. Verificación, evaluación y valoración periódica de las medidas de seguridad.
Cada uno de los corresponsables del tratamiento implantará un procedimiento periódico que le permita verificar, evaluar y valorar, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas en los sistemas de tratamiento, centros de trabajo y usuarios bajo su control.
De ese procedimiento periódico se derivarán la implantación de mecanismos adicionales para:
— Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resilencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
— Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
— Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
Las medidas de seguridad abarcarán la protección de los sistemas de información así como de los sistemas de tratamiento manual y el archivo de la documentación.
La revisión podrá realizarse por mecanismos automáticos (software o programas informáticos) o de forma manual.
El Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura,
PEDRO MARÍA FERNÁNDEZ SALGUERO