RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General Municipal de Aldeanueva del Camino. Expte.: IA23/1101.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual del Plan General Municipal de Aldeanueva del Camino se encuentra encuadrada en el artículo 49 de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la modificación puntual del Plan General Municipal de Aldeanueva del Camino, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual del Plan General Municipal de Aldeanueva del Camino tiene por objeto la división del Suelo No Urbanizable Común en tipo A y tipo B. Asimismo, se pretende reclasificar, tal y como se indica, en la documentación, una superficie de 24.212 m2 de Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística a Suelo No Urbanizable Común Tipo B. El Suelo No Urbanizable Común Tipo A, sería el resto de Suelo No Urbanizable, no afectado por dicha reclasificación y manteniéndose tal y como se encuentra actualmente.
Fuente. Documentación presentada. Situación vigente Modificación Puntual
Por otro lado, la modificación establece que las distancias mínimas de las instalaciones ganaderas de las categorías 2.ª y 3.ª a núcleos urbanos, serán las establecidas por la normativa sectorial vigente. Para ello, se modifica, el artículo 9.3.1. Explotaciones agrícolas y ganaderas, cuyo texto vigente establece una distancia mínima a núcleo urbano de 1.000 m para colmenas y perreras, y 500 m para ovino, caprino, vacuno, equinos, porcino, conejo, aves, anímales de peletería y otras especies.
La modificación puntual establece que cuando se trate de un uso agropecuario, exclusivamente en Suelo No Urbanizable Común Tipo B, la ocupación máxima será del 10 %. Actualmente, se establece un índice máximo de ocupación de parcela por edificaciones de un 2 %. Para ello, se modificará el artículo 9.5.2 Condiciones de la edificación .
Por otro lado, la modificación puntual, pretende incluir el uso agropecuario, entre los usos autorizables en los terrenos clasificados como SNU-PI e integrados en el ámbito SNUPI-2, Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras. Para ello, se modifica el artículo 9.9.6.3 Régimen de usos en el SNU-PI-2 .
Finalmente, la modificación puntual, añade el uso agropecuario en el apartado de ocupación máxima , en el artículo 9.9.6.4 Condiciones específicas de parcela y edificación en el SNU-PI , Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras, para que a éste le sea aplicable la ocupación máxima establecida en dicho artículo, que sería 20 %.
2. Consultas.
El Ayuntamiento de Aldeanueva del Camino presentó ante la Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de inicio a evaluación ambiental estratégica simplificada junto al documento ambiental estratégico y el borrador de la modificación puntual para su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 4 de junio de 2024, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
LISTADO DE CONSULTADOS
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RESPUESTAS
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
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X
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DG de Gestión Forestal, Caza y Pesca
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X
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Servicio de Ordenación del Territorio
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X
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Servicio de Regadíos
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X
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Servicio de Infraestructuras Rurales
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X
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Confederación Hidrográfica del Tajo
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X
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DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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DG de Prevención y Extinción de Incendios
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DG de Salud Pública
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Diputación de Cáceres
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X
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DG del Sector Ferroviario. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
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X
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Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura. Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
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X
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ADIF
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X
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ADENEX
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Sociedad Española de Ornitología
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Ecologistas en Acción
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Fundación Naturaleza y Hombre
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Ecologistas Extremadura
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AMUS
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GREENPEACE
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El resultado de las contestaciones de las distintas Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se resume a continuación:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que la superficie afectada por la modificación propuesta se localiza parcialmente en espacios de la Red Natura 2000, en concreto en la Zona Especial de Conservación (ZEC) Granadilla . Los Instrumentos de Gestión de aplicación son: Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura); Plan de Gestión n.º 22 (anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura); Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, DOE n.º 86, de 28 de julio de 1998; Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, DOE n.º 58, de 24 de marzo de 2023. Según la zonificación establecida en el Plan de Gestión de la ZEC Granadilla , las actuaciones se proyectan en: Zona de Interés Prioritario (ZIP), subzona ZIP 2 “Río Ambroz y embalse de Baños, arroyo Aldobara Honda y arroyo Aldobarilla”, ZIP 3 “Berrocoso y Dehesa de Abadía”, Zona de Interés (ZI), Zona de Uso General (ZUG). Los valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son: Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE).
En el presente informe es de aplicación lo establecido en el Plan de Manejo de Gomphus graslinii en Extremadura (Orden de 14 de noviembre de 2008, DOE n.º 235, de 4 de diciembre de 2008), Zona de Importancia Río Ambroz ; Plan de Conservación del Hábitat de Oxygastra curtisii en Extremadura (Orden de 14 de noviembre de 2008, DOE n.º 235, de 4 de diciembre de 2008), Zona de Importancia Río Ambroz ; Plan de Recuperación del Lince Ibérico (Lynx pardinus) en Extremadura (Orden de 5 de mayo de 2016, DOE n.º 90, de 12 de mayo de 2016), Área Favorable; Plan de Conservación del Hábitat del Buitre Negro (Aegypius monachus) en Extremadura Orden de 25 de mayo de 2015, DOE n.º 107, de 5 de junio de 2015, modificada por la Orden de 13 de abril de 2016, DOE n.º 77, de 22 de abril de 2016), Área de Distribución; Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra (Ciconia nigra) en Extremadura (Orden de 29 de junio de 2022, DOE n.º 133, de 12 de julio de 2022), Áreas Importantes por Alimentación, Áreas de Recolonización, Ámbito de Aplicación del Plan.
La superficie afectada por la modificación puntual propuesta, se encuentra dentro de los límites de la ZEC Granadilla . En esta superficie existen varios hábitats de interés comunitario, destacando tres hábitats de interés prioritario (3170*, 6220* y 91E0*) aunque no existen registro de censos de taxones amenazados incluidos en el CREAE o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la aprobación y ejecución de la modificación puntual del PGM de Aldeanueva del Camino, pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto del presente informe, siendo compatible con lo establecido en los planes de manejo, recuperación del hábitat y conservación vigentes.
Informa favorablemente la modificación puntual del PGM de Aldeanueva del Camino, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las condiciones indicadas.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, informa que según se desprende de la planificación vigente, la superficie afectada por la modificación puntual afectará a terrenos forestales. La mayoría de la zona afectada se encuentra en el Sigpac con uso PS.
Se han estudiado las características particulares de la zona objeto de solicitud, valorado los posibles efectos de la actividad, no siendo representativa la zona de uso forestal que se pretende transformar a Suelo No Urbanizable Común tipo B, considerando que la superficie en cuestión carece de especiales valores forestales a conservar y se encuentra en una zona con industrias agropecuarias cercanas al casco urbano que consta de edificaciones y que se pretende la ampliación de estas, de ahí la modificación presentada.
Si fuera de aplicación alguna actuación en terrenos forestales se recuerda se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Si bien, actualmente se halla en redacción, por Resolución de 22 de marzo de 2024, del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se acuerda la redacción del Plan Territorial de Ambroz-Tierras de Granadilla-Hurdes, el cual deberá adaptarse a las disposiciones de la Ley 11/2018, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Aldeanueva del Camino, que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— El Servicio de Regadíos informa que las parcelas donde se ubica el proyecto objeto de este Informe no están incluidas en Zonas Regables de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares, no siendo, por tanto, de aplicación, la siguiente normativa, Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973, Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares. A efectos de Zonas Regables Oficiales, siendo así que este Servicio no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona, por lo que no compete al mismo pronunciamiento alguno.
— El Servicio de Infraestructuras Rurales informa que, atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Aldeanueva del Camino aprobado por Orden Ministerial el 25/11/1953, BOE (19/02/1954), se comprueba que los terrenos donde se pretende la modificación de la categoría de Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística a Suelo No Urbanizable Común, son colindantes a la vía pecuaria denominada Colada de Segura y quedan próximos a la vía pecuaria denominada Cañada Real de La Plata o Aliste Zamorana , deslindada por Orden Ministerial de 27 de marzo de 1956 y publicada en el BOP de Cáceres de 09-04-1956, amojonamiento aprobado mediante Resolución de 26 de septiembre de 2011, de La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (DOE número 197, de 13 de octubre de 2011). De conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la anterior y a la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, corresponden a las Comunidades Autónomas las potestades administrativas para la conservación y protección de las vías pecuarias.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 220, de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, las vías pecuarias, se califican como suelo no urbanizable de especial protección y conforme al artículo 6 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura como suelo rustico. Por tanto, se emite informe favorable a la Modificación del Plan General Municipal de Aldeanueva del Camino, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, examinada la documentación aportada, así como la cartografía y la fotografía aérea disponible, se comprueba que el ámbito objeto de la modificación puntual se ubica en la zona de policía del arroyo de Los Linos. Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/, obteniéndose que no existen estudios en la zona afectada. Asimismo, en el citado visor se comprueba que el ámbito de actuación no asienta sobre ninguna masa de agua subterránea.
En relación al abastecimiento del término municipal de Aldenueva del Camino, consultadas las bases de datos de este organismo, se ha comprobado que, con fecha 6 de mayo de 2019, esta Confederación otorgó concesión de 466.259 m³/año y 24 l/s de aguas del embalse de Baños sobre el río Baños a la Mancomunidad de Municipios Depuradora de Baños para abastecimiento municipal en las localidades de Baños de Montemayor, Zarza de Granadilla, Aldeanueva del Camino, La Granja y Abadía (Cáceres) y Valdelamatanza - El Cerro (Salamanca), por un plazo de 75 años.
Consultado el censo de vertidos publicado por este organismo y actualizado a 30 de junio de 2024, consta el ayuntamiento de Aldeanueva del Camino como titular de una autorización de vertido con destino al río Ambroz, procedente de la EDAR Aldeanueva del Camino-Gargantilla, y con un volumen anual de vertido de 220.000 m3.
Se ha efectuado la consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/ , obteniéndose la inexistencia de reservas hidrológicas en la zona de actuación. En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo 2023-2027, el ámbito de actuación se encuentra en zonas de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000, correspondientes a la ZEC Granadilla y dentro del área de captación de la zona sensible ES030ZSENESCM556 - Embalse de Valdeobispo .
Una vez señalado lo anterior, se significa que, en la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación puntual, se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones para evitar cualquier afección negativa, directa o indirecta, sobre el dominio público hidráulico:
La actuación objeto de estudio tendrá como finalidad el desarrollo de actuaciones en cuyas fases de construcción y de explotación pueden provocarse alteraciones en el dominio público hidráulico.
En la redacción de las actuaciones que surjan como consecuencia de la modificación puntual se tendrá en cuenta, en todo momento, la necesidad de adecuar la actuación urbanística a la naturalidad de los cauces y, en general, del dominio público hidráulico, y, en ningún caso, se intentará que sea el cauce el que se someta a las exigencias del proyecto.
Para el caso de las nuevas actuaciones, si las mismas se desarrollan en zona de policía de cauces, en la redacción del proyecto y previamente a su autorización es necesario delimitar la zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía de cauces afectados. La delimitación del dominio público hidráulico consistirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y modificado por Real Decreto 606/2003 de 23 de mayo, en un documento en el que se recojan las referencias tanto del estado actual como del proyectado.
Así mismo, en el proyecto se deberán analizar la incidencia de las avenidas extraordinarias previsibles para período de retorno de hasta 500 años que se puedan producir en los cauces, al objeto de determinar si la zona de actuación es o no inundable por las mismas. En tal sentido se deberá aportar previamente en este organismo el estudio hidrológico y los cálculos hidráulicos correspondientes para analizar los aspectos mencionados, junto con los planos a escala adecuada donde se delimiten las citadas zonas. Se llevará a cabo un estudio de las avenidas extraordinarias previsibles con objeto de dimensionar adecuadamente las obras previstas.
Si el abastecimiento de agua se va a realizar desde la red municipal existente, la competencia para otorgar dicha concesión es del Ayuntamiento. Por lo que respecta a las captaciones de agua tanto superficial como subterránea directamente del dominio público hidráulico, caso de existir, éstas deberán contar con la correspondiente concesión administrativa, cuyo otorgamiento es competencia de esta Confederación y están supeditadas a la disponibilidad del recurso.
Se informa que la red de colectores, en cumplimiento de lo que especifica el Plan Hidrológico, deberá ser separativa, por lo cual se deberá confirmar este extremo al pedir la autorización de vertidos. Si el vertido se realizará a la red de colectores municipales, será el Ayuntamiento el competente para autorizar dicho vertido a su sistema de saneamiento y finalmente dicho Ayuntamiento deberá ser autorizado por la Confederación Hidrográfica del Tajo para efectuar el vertido de las aguas depuradas al dominio público hidráulico. Si, por el contrario, se pretendiera verter directamente al dominio público hidráulico, el organismo competente para dicha autorización y, en su caso, imponer los límites de los parámetros característicos es la Confederación Hidrográfica del Tajo. Todas las nuevas instalaciones que se establezcan, deberán contar en su red de evacuación de aguas residuales con una arqueta de control previa a su conexión con la red de alcantarillado, que permita llevar a cabo controles de las aguas por parte de las administraciones competentes.
Se significa que la Confederación Hidrográfica del Tajo tiene por norma no autorizar instalaciones de depuración que recojan los vertidos de un único sector, polígono o urbanización. Se deberá por tanto prever la reunificación de los vertidos de aquellas parcelas o actuaciones urbanísticas que queden próximas (aunque sean de promotores distintos) con el fin de diseñar un sistema de depuración conjunto, con un único punto de vertido.
Para los vertidos de aguas pluviales, debe ser solicitada previamente en esta Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización de vertidos, regulada en el artículo 100 del TRLA y el artículo 245 y siguientes del RDPH.
Se informa que, en los puntos de vertido de aguas pluviales, se deberán adoptar medidas para la no afección a los cauces existentes, tanto en cuanto a la calidad de las aguas como a la cantidad o flujo de agua que son capaces de transportar, así como en cuanto a la protección de las márgenes del cauce frente a erosiones localizadas.
En este sentido, para el vertido de pluviales al cauce, debe ser solicitada previamente en esta Confederación Hidrográfica la correspondiente autorización de vertidos, regulada en el artículo 100 del TRLA y el artículo 245 y siguientes del RDPH.
Además de lo anterior, deberá tener en cuenta las siguientes indicaciones:
Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización de este organismo.
Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.
En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
La ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía, definida por 100 m de anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la correspondiente autorización previa o declaración responsable tramitada en este organismo de cuenca, conforme a lo establecido en los artículos 9, 78 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Se diseñarán redes de saneamiento estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales urbanas a las aguas subterráneas.
En zonas verdes comunes se realizará la aplicación de fertilizantes y de herbicidas en dosis adecuadas para evitar infiltración de los mismos a las aguas subterráneas.
Un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de tierras durante las obras y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deberán tomar las medidas necesarias para evitarlo. Teniendo en cuenta esto, se considera que, durante la ejecución de las obras, se debería reducir al mínimo posible la anchura de banda de actuación de la maquinaria y de los accesos, con el fin de afectar solamente al terreno estrictamente necesario.
Se llevará a cabo una gestión adecuada de los residuos domésticos, tanto sólidos como líquidos. Para ello se puede habilitar un punto verde en el que recoger los residuos urbanos no convencionales.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura. Respecto al patrimonio arqueológico hay que destacar las siguientes cuestiones: Aunque la modificación, dado su carácter general y normativo, no supone una afección directa al patrimonio arqueológico, en caso de su aprobación y si ésta diese lugar a alteraciones del paisaje o modificaciones de las rasantes actuales, se deberán tener en cuenta, además de lo establecido en los artículos 10 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales, lo establecido en los puntos 7.4 y 9.9.10 del volumen de Normas Urbanísticas del Plan General de Aldeanueva del Camino, teniendo en cuenta la proximidad de algunos de los espacios objeto de la propuesta de modificación al trazado de la calzada romana Vía de la Plata, incluida en el Catálogo del Plan General (ficha n.º 25), protegida por la Orden de 19 de noviembre de 1997, de la Consejería de Cultura y Patrimonio, por la que se determina incoar expediente para la declaración de la Vía de la Plata, a su paso por la Comunidad Autónoma de Extremadura, como bien de interés cultural con categoría de sitio histórico.
— La Diputación de Cáceres informa que la modificación puntual no genera afección alguna sobre bienes patrimoniales de titularidad provincial, incluso de su red viaria. Se informa favorablemente tanto el borrador de la modificación puntual del Plan General Municipal como el documento ambiental estratégico.
— La Dirección General del Sector Ferroviario del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible informa que no tiene competencias en materia de medio ambiente y, por tanto, no se va a pronunciar en este sentido sobre la documentación recibida.
Se recuerda que, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en los casos en que se acuerde la redacción, revisión o modificación de un instrumento de planeamiento urbanístico que afecte a la Red Ferroviaria de Interés General o a las zonas de servicio reguladas en el artículo 9, el órgano con facultades para acordar su aprobación inicial deberá enviar, con anterioridad a esta, el contenido del proyecto al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para que por este se emita, en el plazo de dos meses computados desde la fecha de su recepción y con carácter vinculante en lo relativo a las materias de su competencia, un informe comprensivo de las observaciones que, en su caso, estime convenientes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera evacuado el informe citado por el referido Ministerio, se entenderá su conformidad con el proyecto urbanístico. El presente oficio no puede considerarse como informe emitido en base a dicho artículo 7 de la Ley del Sector Ferroviario, siendo preceptivo realizar solicitud específica en cumplimiento del mismo, con carácter previo a la aprobación inicial del instrumento de planeamiento urbanístico. En el informe, se incluye como anexo un listado genérico de los aspectos a tener en cuenta en la documentación objeto de este tipo de informe sectorial. No podrán aprobarse instrumentos de modificación, revisión, desarrollo o ejecución de la ordenación territorial y urbanística, que contravengan lo establecido en un estudio informativo aprobado definitivamente. El incumplimiento de dicha prohibición comportará la nulidad de pleno derecho exclusivamente de las determinaciones que lo contravengan. La omisión de la petición del informe preceptivo establecido en el párrafo primero, o la aprobación de los instrumentos correspondientes antes de que transcurra el plazo para evacuarlo y en ausencia del mismo, comportará la nulidad de pleno derecho de las determinaciones de los citados instrumentos que menoscaben, alteren o perjudiquen la adecuada explotación de la Red Ferroviaria de Interés General.
— La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura indica que una vez revisada la documentación presentada se aprecia que dentro de las zonas de protección de la Autovía A-66 se encuentran incluidas las zonas denominadas SNU-PP y la nueva zona propuesta SNU-PI-2. Por el presente escrito, esta Jefatura de Demarcación de Carreteras le informa que:
Se han contemplado las consideraciones recogidas en el oficio emitido por la Dirección General de Carreteras con fecha 06/02/2020.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 37/2015, de Carreteras, cualquier actuación ejecutada dentro de las zonas de protección de la Autovía A-66 deberá contar con la previa autorización de la Administración de Carreteras del Estado.
En caso de que se pretendan ejecutar nuevos accesos desde las parcelas colindantes al camino de servicio de la A-66 se deberá contar con la previa autorización emitida por la Administración de Carreteras del Estado.
La instalación de cualquier tipo de cartel, rótulo o anuncio en la zona deberá cumplir con lo establecido en la citada Ley de Carreteras y en el Reglamento General de Carreteras.
Para la implantación de instalaciones fotovoltaicas en la zona, por tratarse de actuaciones ubicadas en la zona de influencia de la Autovía A-66 y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, se deberá presentar un estudio justificativo (suscrito por técnico competente) que garantice que dicha instalación no producirá deslumbramientos a los usuarios de las carreteras pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado, así como las posibles soluciones a adoptar por el promotor para paliar los hipotéticos deslumbramientos que pudieran producirse a los usuarios de dicha vía de titularidad estatal.
En relación con cualquier edificación residencial que se pretenda ubicar en terrenos próximos a las vías del Estado, así como a la edificación asimilada a la misma en lo relativo a zonificación e inmisión acústicas conforme a la legislación vigente en materia de ruido, están sometidas, con independencia de su distancia de separación con respecto a la carretera, a las restricciones que resulten del establecimiento de las zonas de servidumbre acústica que se definan como consecuencia de los mapas o estudios específicos de ruido realizados por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y de su posterior aprobación tras el correspondiente procedimiento de información pública.
Por lo indicado, se informa favorablemente el expediente de referencia, debiendo cumplirse las condiciones indicadas con anterioridad para el mantenimiento de dicho carácter.
— Adif indica que por el término municipal de Aldeanueva del Camino cruza, por su lado sur, el tramo ferroviario en desuso Plasencia-Astorga, no perteneciente a la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG). Puesto que los suelos de Adif en el término municipal de Aldeanueva del Camino no tienen la consideración de dominio público adscrito al servicio ferroviario al no formar parte de la RFIG, Adif no presenta objeciones a que se continúe con la tramitación de este expediente.
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual del Plan General Municipal de Aldeanueva del Camino, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual del Plan General Municipal de Aldeanueva del Camino tiene por objeto la división del Suelo No Urbanizable Común en tipo A y tipo B. Asimismo, se pretende reclasificar, tal y como se indica, en la documentación, una superficie de 24.212 m2 de Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística a Suelo No Urbanizable Común Tipo B. El Suelo No Urbanizable Común Tipo A, sería el resto de Suelo No Urbanizable, no afectado por dicha reclasificación y manteniéndose tal y como se encuentra actualmente.
Por otro lado, la modificación establece que las distancias mínimas de las instalaciones ganaderas de las categorías 2.ª y 3.ª a núcleos urbanos, serán las establecidas por la normativa sectorial vigente. Para ello, se modifica, el artículo 9.3.1. Explotaciones agrícolas y ganaderas, cuyo texto vigente establece una distancia mínima a núcleo urbano de 1.000 m para colmenas y perreras, y 500 m para ovino, caprino, vacuno, equinos, porcino, conejo, aves, anímales de peletería y otras especies.
La modificación puntual establece que cuando se trate de un uso agropecuario, exclusivamente en Suelo No Urbanizable Común Tipo B, la ocupación máxima será del 10 %. Actualmente, se establece un índice máximo de ocupación de parcela por edificaciones de un 2 %. Para ello, se modificará el artículo 9.5.2 Condiciones de la edificación .
Por otro lado, la modificación puntual, pretende incluir el uso agropecuario, entre los usos autorizables en los terrenos clasificados como SNU-PI e integrados en el ámbito SNUPI-2, Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras. Para ello, se modifica el artículo 9.9.6.3 Régimen de usos en el SNU-PI-2 .
Finalmente, la modificación puntual, añade el uso agropecuario en el apartado de ocupación máxima , en el artículo 9.9.6.4. Condiciones específicas de parcela y edificación en el SNU-PI , Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras, para que a éste le sea aplicable la ocupación máxima establecida en dicho artículo, que sería 20 %.
Asimismo, la modificación puntual establece el marco para el establecimiento de proyectos sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en Suelo Rústico, conforme a la normativa de protección ambiental vigente.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Los terrenos incluidos en la reclasificación de Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística a Suelo No Urbanizable Común Tipo B (24.212 m2), no se encuentran incluidos en espacios pertenecientes a la Red de Áreas Protegidas de Extremadura. Asimismo, dichos terrenos se encuentran muy antropizados.
No obstante, parte de los terrenos afectados por el resto de objetivos de la modificación se encuentra dentro de los límites de la ZEC Granadilla . En esta superficie existen varios hábitats de interés comunitario, destacando tres hábitats de interés prioritario (3170*, 6220* y 91E0*) aunque no existen registro de censos de taxones amenazados incluidos en el CREAE o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas no prevé que la aprobación y ejecución de la modificación puntual del PGM de Aldeanueva del Camino, pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto del presente informe, siendo compatible con lo establecido en los planes de manejo, recuperación del hábitat y conservación vigentes. Informa favorablemente la modificación puntual ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las condiciones indicadas.
El ámbito de aplicación de la modificación puntual incluye terrenos forestales. Si fuera de aplicación alguna actuación en terrenos forestales se recuerda se tiene que dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, en el título VII de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, así como el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
Asimismo, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal ha indicado que se han estudiado las características particulares de la zona, valorado los posibles efectos de la actividad, no siendo representativa la zona de uso forestal que se pretende transformar a Suelo No Urbanizable Común tipo B, considerando que la superficie en cuestión carece de especiales valores forestales a conservar y se encuentra en una zona con industrias agropecuarias cercanas al casco urbano que consta de edificaciones.
La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que, analizada la documentación aportada, así como la cartografía oficial y la fotografía aérea disponible, se comprueba que el ámbito objeto de la modificación puntual, se ubica en la zona de policía del arroyo de Los Linos. Además, indica que se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), http://sig.mapama.es/snczi/, obteniéndose que no existen estudios en la zona afectada.
A este respecto, el organismo de cuenca indica que la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la modificación puntal se deberán tener en cuenta una serie de consideraciones para evitar cualquier afección negativa, directa o indirecta, sobre el dominio público hidráulico, entre ellas:
— Para el caso de las nuevas actuaciones, si las mismas se desarrollan en zona de policía de cauces, en la redacción del proyecto y previamente a su autorización es necesario delimitar la zona de dominio público hidráulico, zona de servidumbre y policía de cauces afectados. La delimitación del dominio público hidráulico consistirá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en un documento en el que se recojan las referencias tanto del estado actual como del proyectado.
— Así mismo, en el proyecto se deberán analizar la incidencia de las avenidas extraordinarias previsibles para período de retorno de hasta 500 años que se puedan producir en los cauces, al objeto de determinar si la zona de actuación es o no inundable por las mismas. En tal sentido se deberá aportar previamente en este organismo el estudio hidrológico y los cálculos hidráulicos correspondientes para analizar los aspectos mencionados, junto con los planos a escala adecuada donde se delimiten las citadas zonas. Se llevará a cabo un estudio de las avenidas extraordinarias previsibles con objeto de dimensionar adecuadamente las obras previstas.
El ámbito de actuación no se asienta sobre ninguna masa de agua subterránea y además no existen reservas hidrológicas en el mismo. En lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo 2023-2027, el ámbito de actuación se encuentra en zonas de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000, correspondientes a la ZEC Granadilla y dentro del área de captación de la zona sensible ES030ZSENESCM556 - Embalse de Valdeobispo .
A efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. Si bien, actualmente se halla en redacción, por Resolución de 22 de marzo de 2024, del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se acuerda la redacción del Plan Territorial de Ambroz-Tierras de Granadilla-Hurdes, el cual deberá adaptarse a las disposiciones de la Ley 11/2018, ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Aldeanueva del Camino, que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
El Servicio de Regadíos indica que las parcelas donde se ubica el proyecto objeto de este informe no están incluidas en Zonas Regables de Extremadura declaradas de Interés General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares, no siendo, por tanto, de aplicación, la siguiente normativa, Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero de 1973, Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, Decreto 141/2021, de 21 de diciembre, por el que se regulan los usos y actividades compatibles y complementarios con el regadío en zonas regables de Extremadura declaradas de interés general de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la Nación o Singulares.
Atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Aldeanueva del Camino aprobado por Orden Ministerial el 25 de noviembre de 1953, BOE (19/02/1954), se comprueba que los terrenos donde se pretende la modificación de la categoría de Suelo No Urbanizable de Protección Paisajística a Suelo No Urbanizable Común, son colindantes a la vía pecuaria denominada Colada de Segura y quedan próximos a la vía pecuaria denominada Cañada Real de la Plata o Aliste Zamorana , deslindada por Orden Ministerial de 27 de marzo de 1956 y publicada en el BOP de Cáceres de 9 de abril de 1956, y amojonamiento aprobado mediante Resolución de 26 de septiembre de 2011 de La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (DOE número 197, de 13 de octubre de 2011).
No resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura. Aunque la modificación, dado su carácter general y normativo, no supone una afección directa al patrimonio arqueológico, en caso de su aprobación y si ésta diese lugar a alteraciones del paisaje o modificaciones de las rasantes actuales, se deberán tener en cuenta, además de lo establecido en los artículos 10 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales, lo establecido en los puntos 7.4 y 9.9.10 del volumen de Normas Urbanísticas del Plan General de Aldeanueva del Camino, teniendo en cuenta la proximidad de algunos de los espacios objeto de la propuesta de modificación, al trazado de la calzada romana Vía de la Plata, incluida en el Catálogo del Plan General (ficha n.º 25), protegida por la Orden de 19 de noviembre de 1997, de la Consejería de Cultura y Patrimonio, por la que se determina incoar expediente para la declaración de la Vía de la Plata, a su paso por la Comunidad Autónoma de Extremadura, como bien de interés cultural con categoría de sitio histórico.
La modificación puntual no genera afección alguna sobre bienes patrimoniales de titularidad provincial, incluso de su red viaria.
En cuanto a las carreteras de titularidad estatal, el ámbito de aplicación de la modificación puntual se encuentra dentro de las zonas de protección de la Autovía A-66, indicando la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura que se han contemplado las consideraciones recogidas en el oficio emitido por la Dirección General de Carreteras con fecha 6 de febrero de 2020, y estableciendo además otras condiciones que se encuentran descritas en el apartado 2. Consultas , del presente informe ambiental estratégico, las cuales deberán cumplirse.
Por el término municipal de Aldeanueva del Camino cruza, por su lado sur, el tramo ferroviario en desuso Plasencia-Astorga, no perteneciente a la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG). Puesto que los suelos de Adif en el término municipal de Aldeanueva del Camino no tienen la consideración de dominio público adscrito al servicio ferroviario al no formar parte de la RFIG, Adif no presenta objeciones a que se continúe con la tramitación de este expediente.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Se cumplirá con lo establecido en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre, por el que se requiere informe de afección para las actividades a realizar en zonas integrantes de la Red Natura 2000.
Se deberá tener en cuenta lo establecido en los planes de recuperación, conservación del hábitat y manejo de las especies amenazadas presentes, vigentes en el momento de la aprobación de la modificación del PGM de Aldeanueva del camino, estableciendo las medidas oportunas para no afectar al estado de conservación de dichos taxones, más aún, cuando constituyan elementos clave de los espacios protegidos incluidos en el término municipal.
Se deberá evitar en los espacios de la Red Natura 2000 el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas. Asimismo, los hábitats de interés comunitario situados fuera de Red Natura 2000 también gozan de un régimen de protección.
En la puesta en práctica de cualquier actuación que surja como consecuencia de la Modificación Puntal se deberán tener en cuenta las consideraciones establecidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo para evitar cualquier afección negativa, directa o indirecta, sobre el dominio público hidráulico, las cuales se encuentran descritas en el apartado 2. Consultas , del presente informe ambiental estratégico. Tienen especial importancia las relacionadas con el dominio público hidráulico, zona de policía de cauces y aquellas cuyo objeto es analizar la incidencia de las avenidas extraordinarias previsibles para período de retorno de hasta 500 años que se puedan producir en los cauces, al objeto de determinar si la zona de actuación es o no inundable por las mismas.
Cumplimiento de las medidas previstas para prevenir, reducir y corregir los efectos negativos, y las medidas de seguimiento ambiental establecidas en el documento ambiental estratégico, siempre y cuando, no sean contradictorias con lo establecido en el presente informe ambiental estratégico.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible considera que no es previsible modificación puntual del Plan General Municipal de Aldeanueva del Camino vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es ), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 13 de noviembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO