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RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de "Modificación de concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 16,9341 hectáreas de olivar intensivo, en el paraje "Dehesa de la Mancha", en el término municipal de Manchita (Badajoz)". Expte.: IA23/0453.
DOE Número: 230
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 26 de noviembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 60940
Página Fin: 60968
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de Modificación de concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 16,9341 hectáreas de olivar intensivo en el paraje Dehesa de la Mancha , en el término municipal de Manchita (Badajoz) , es encuadrable en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por su inclusión en el grupo I, apartado c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El promotor del proyecto es José Retamar Rodríguez.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del proyecto es la necesidad por parte del promotor de modificación de la concesión de aguas subterráneas para riego emitida por el órgano de cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadiana), expediente 5857/2001 (ref. local: CAS 91/01) para la ampliación de la superficie regable con implantación de olivos en régimen de intensivo. Las variedades de olivar a implantar serían los tipos cornezuelo y marteña, destinadas para almazara.
El proyecto, señala el promotor, consiste en modificar la concesión de agua autorizada por el organismo de cuenca en el año 2001 para el riego de 3 parcelas de 10,4 hectáreas (ha) de leñosos-olivar tradicional, sitas en el paraje Dehesa de la Mancha , en el polígono 1 del término municipal (TM) de Manchita: la parcela 16, donde se encuentra el pozo de sondeo, la parcela 20 y la parcela 39; esta última en la actualidad no existiría como tal, sino que aparece incluida como parte de lo que sería la parcela 17. El volumen de agua concedido entonces, se indica en el documento ambiental de 3.000 m3/año.
En marzo de 2023, el promotor realizó una solicitud de modificación de la concesión al órgano de cuenca, para la inclusión de lo que es la totalidad de la parcela 17 (extinta parcela 39 incluida), la parcela 18 y la parcela 19, todas ellas del término municipal de Manchita, hasta un total de 16,9341 ha. El volumen de agua solicitado ahora sería de 32.175 m3/año.
Justifica el promotor que, con la entrada en vigor del nuevo Plan Hidrológico, donde el volumen dotable para el cultivo de olivar intensivo está en un mínimo de 1.500 y un máximo de 2.500 m3/ha, permitiría solicitar hasta 1.900 m3/ha y año, para el cultivo de estas 16,9341 ha, para 204 marcos de plantación previstos de 7 x 7 m, y un total de 3456 plantas posibles.
La zona de actuación se localiza en el término municipal de Manchita (Badajoz), accediéndose a la explotación a través de la carretera provincial BA-087, de Manchita a Guareña, que se encuentra al Norte de la Explotación, en su km 2,262.
Plano 1. Ubicación de la zona de actuación. (Fuente: Documento Ambiental).
La superficie de la finca, afectada por el proyecto y que se transformará se distribuirá según figura en la siguiente tabla:
Provincia Termino Municipal POLÍGONO PARCELA SUPERFICIE CATASTRAL (en Ha)
Badajoz Manchita 1 16 6,6515
1 17 2,3570
1 18 1,6704
1 19 2,6890
1 20 3,5662
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 7 de marzo de 2023, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Tras una subsanación de documentación requerida al promotor, este presenta en fecha 30 de noviembre de 2023 la versión definitiva del documento ambiental, así como el justificante de pago de la tasa correspondiente.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 11 de marzo de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de Organismos y Entidades Consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (DG de Sostenibilidad) X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Servicio de Urbanismo (DG de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana) X
Servicio de Ordenación del Territorio (DG de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana) X
Servicio de Regadíos (DG de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia) -
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales (DG de Prevención y Extinción de Incendios Forestales) X
Servicio de Infraestructuras Rurales (DG de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia) X
Coordinación de Agentes del Medio Natural de la UTV 5 X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal (DG de Gestión Forestal, Caza y Pesca) X
Ayuntamiento de Manchita X
Ecologistas en Acción -
ADENEX -
SEO-Bird/Life -
AMUS -
Ecologistas de Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Greenpeace -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha 14 de marzo de 2024, desde el Ayuntamiento de Manchita (Badajoz) se emite informe técnico urbanístico en el que se indica que el suelo de las 5 parcelas catastrales del proyecto, de acuerdo al planeamiento urbanístico vigente en ese municipio, está calificado como suelo no urbanizable común, y según el artículo 135 se autorizarán cualquier uso agrícola y pecuario, por lo que se considera que la actuación solicitada es compatible con las NNSS vigentes, no advirtiéndose ningún posible efecto significativo de la ejecución del mismo sobre el medio ambiente. E indica, que obtenido informe favorable de impacto ambiental, deberá el promotor ante ese ayuntamiento, tramitar licencia de obras de la instalación de pozo y riego.
2. Con fecha 15 de marzo de 2024, el Servicio de Infraestructuras Rurales de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, emite una contestación en la que se informa que una vez estudiada la documentación presentada, el proyecto no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Manchita (Badajoz), por lo que en cumplimiento de la legislación vigente en materia de vías pecuarias (Ley 3/1995, de 23 de marzo; Decreto 49/2000, de 8 de marzo; Ley 6/2015, de 24 de marzo), se da traslado de dicha información para su conocimiento y efectos oportunos.
3. Con fecha 21 de marzo de 2024, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, informa que de acuerdo con su normativa de referencia, y consultado su registro de áreas incendiadas y estadística general de incendios forestales, la zona objeto del proyecto no se encuentra afectada por incendio forestal, encontrándose a nivel de la zonificación establecida como consecuencia del riesgo potencial de incendios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de la Zona de Alto Riesgo o de Protección Preferente Sierras Centrales Badajoz , con la indicación de que dada la tipología del proyecto y su localización, no se considera que pueda verse afectada de algún modo la red de defensa diseñada para dicha Zona de Alto Riesgo.
Se señala, en este mismo informe, la obligación de cumplimiento de las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales; también, que deberá cumplirse la totalidad de la normativa referida tanto a la prevención Plan PREIFEX, así como a la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en Extremadura; y que serán también de obligado cumplimiento aquellas medidas que se establezcan en la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio o alto) durante las fase de ejecución y de explotación del proyecto, en función de la maquinaria y herramientas empleadas, así como de los restos generados.
4. Con fecha 22 de marzo de 2024, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, emite informe sectorial en el que se indica que no se ha recibido en esa Dirección General, ninguna consulta por parte del equipo redactor del proyecto a evaluar sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto, así como que el documento ambiental recibido no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el patrimonio cultural que pudiera verse afectado por la implantación del proyecto, ni tampoco se identifican en el mismo posibles impactos potenciales del proyecto.
En este sentido, se recomienda, que dada la extensión de las superficie abarcada (más de 16 ha), la presencia de los yacimientos Los Villares (YAC67423) y Cerro del Humilladero (YAC65574) en las proximidades de la futura explotación y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, que se lleven a cabo como medidas preventivas previas a la ejecución de la obra, la realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado, en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como de las áreas de servidumbre, zonas de paso de maquinaria, acopios y préstamos, de cara a localizar, delimitar y caracterizar aquellos yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que se pudieran localizarse a tener de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos, con la finalidad de determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
A continuación, se habrá de remitir un informe técnico preceptivo sobre el resultado de dicha prospección a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, que en el caso de confirmar la existencia de restos afectados por el proyecto, incluya una primera aproximación cronocultural y delimitación de la extensión máxima del yacimiento.
De acuerdo a este informe remitido, si procediese, se realizaría una visita evaluativa con carácter previo, y finalmente se emitirá un preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos a adoptar por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras en aras a mitigar cualquier impacto que el proyecto pudiera provocar al patrimonio, el promotor habrá de asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se considerasen oportunas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, de acuerdo a las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas, que en caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, estas habrán de ser recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica que fueran emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
En conclusión, el informe se emite, en virtud de lo establecido en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y su modificación parcial, por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, en el que se condiciona el proyecto a la ejecución de las medidas preventivas indicadas y a la asunción de las mismas por parte del promotor.
5. Con fecha 25 de marzo de 2024, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, emite informe de respuesta en el que se hace como consideraciones, que en el término municipal de Manchita se encuentran vigentes Normas Subsidiarias, aprobadas definitivamente, por Resolución de 18 de diciembre de 1996 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, (CUOTEX), y publicadas en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) n.º 57, de jueves 22 de mayo de 1997. También se indica que, en virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Manchita realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planteamiento y al resto de legislación aplicable.
6. Con fecha 23 de abril de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe, tanto de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el art. 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura y a la Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red Ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura; como también, de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres.
En el mismo, se indica que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura, y que respecto a los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, no hay datos de la presencia de valores naturales en la parcela de actuación.
Se indica que en dicho informe se han tenido en cuenta lo establecido el Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015, modificada por la Orden de 13 de abril de 2016), y el Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009).
Como análisis y valoración ambiental de la actividad, se señala que no se dispone de datos de presencia de valores ambientales en el área de actuación, ni en sus inmediaciones. Además, la puesta en riego de un cultivo existente no modifica el medio para la fauna. La finca estaría en el área de distribución del águila perdicera, según su plan de conservación del hábitat, aunque, sin embargo, no existe sustrato de nidificación adecuado en el entorno. También el área de actuación estaría dentro del Sector Zona Centro del plan de manejo de la grulla común pero, sin embargo, no está en un núcleo de uso preferente.
Y, en consecuencia, visto lo anterior, se informaría favorablemente la actividad solicitada, al no ser susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni preverse afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos siempre que se cumplan una serie de medidas que se incluyen en el presente informe.
7. Con fecha 15 de mayo de 2024, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca emitió Informe forestal en el que se analizaba la actividad propuesta. En él, se indica que se comprueba por las ortofotos históricas que existen olivos en gran parte de la superficie solicitada desde hace mucho tiempo (1956), y en la totalidad de la superficie desde al menos 2016; y que también se observa la presencia de encinas dispersas, de tal modo que, en una toma de datos de los Agentes del Medio Natural en la parcela (14 de abril de 2024) se confirma la presencia de encinas adultas (de diámetro medio 60 cm) y en buen estado fitosanitario.
Y, en consecuencia, se valora que, a la vista de lo estudiado, que los terrenos se han de considerar como terrenos agrícolas, con cultivo leñoso permanente instalado antes de la publicación del Decreto que regula los cambios de cultivo en Extremadura (DOE 21-05-2018) y que coexisten con árboles forestales, por lo que ambas especies deben ser respetadas de forma que se asegure la mejor producción agrícola con la conservación de las encinas. Y por ello, se informa favorablemente la instalación de riego por goteo del olivar existente, siempre que se cumplan las medidas que se proponen y que aparecen incluidas en el condicionado del presente informe ambiental.
8. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de su Comisaría de Aguas, emite informe con fecha 15 de mayo de 2024, en el que respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables, hace las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
— respecto de cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables: el cauce de un arroyo tributario del arroyo del Chaparra discurre a unos 250 metros al noreste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, ni a las zonas de servidumbre y policía.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen;
Plano 2. Fuente: Informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana
— respecto del consumo de agua: Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 32.175 m3 /año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de un pozo ubicado en la parcela 16 del polígono 1 del termino municipal de Manchita (Badajoz).
Según consta en ese organismo de cuenca, el promotor es titular de un derecho de agua, Expediente 5857/2001, Inscrito en la Sección A del Registro de Aguas para el riego de una superficie de 10,4 hectáreas de cultivos leñosos (olivar) en las parcelas 16, 20 y 39 del polígono 1 del término municipal de Manchita (Badajoz), a partir de una captación de aguas subterráneas ubicada en la parcela 16 del citado polígono y término municipal. El volumen anual máximo otorgado asciende a 3.000 m3 /año.
Asimismo, consta que el promotor solicitó, con fecha 08/03/2023, la modificación de características de concesión de aguas subterráneas del exp. 5857/2001, la cual se tramita con n.º de expediente 256/2023, para riego de 16,9341 ha de cultivos leñosos (olivar) en las parcelas 16, 17, 18, 19 y 20 del polígono 1 del término municipal de Manchita (Badajoz), a partir de una captación de aguas subterráneas ubicada en la parcela 16 del citado polígono y término municipal. El volumen en tramitación es de 32.175 m3 /año.
La captación de aguas subterráneas se encontraría fuera de MASb relacionada en el apéndice 4 de las disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023).
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de modificación de características de concesión de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador). El contador, el aforador y los demás elementos complementarios para medida de caudales se deberán colocar y mantener libres de obstáculos que puedan dificultar su observación y estarán ubicados en un lugar de fácil acceso, a cubierto del exterior mediante un recinto, caseta o arqueta si ello fuera factible. Asimismo, las instalaciones se diseñarán de forma que el personal que realice la comprobación de las mediciones pueda efectuar sus trabajos desde el exterior de las mismas.
— Respecto a los vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Conforme a dispuesto en el artículo 253.ter del Reglamento del DPH, no tendrán la consideración de vertido de agua residual, tal como se define en el artículo 1.bis.a) de dicho Reglamento, los retornos de agua procedentes del regadío. Será objeto de regulación específica la protección de las aguas frente a la contaminación generada por la actividad agraria, sin perjuicio de aplicar el régimen sancionador del TRLA cuando dicha actividad sea causante de contaminación en las aguas continentales.
El organismo de cuenca podrá establecer, a la vista de la incidencia de los retornos de regadío en la consecución de los objetivos ambientales de las masas de agua, requisitos complementarios a los sistemas de control efectivo de los caudales de agua utilizados y retornados al DPH, que se integrarán, en su caso, en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad a partir de la realización de aforos directos o de la toma de muestras en las épocas que se considere representativas del aprovechamiento, todo ello certificado por una entidad colaboradora de la administración hidráulica.
Los titulares del derecho al uso privativo del agua para riego deberán elaborar el plan cuando así lo prevea el organismo de cuenca, de acuerdo con las indicaciones concretas que éste les notifique, así como adoptar las medidas necesarias para su puesta en práctica, comunicando cualquier incidencia que pudiera suceder relacionada con el objeto de control. Asimismo, las autoridades agrarias de las comunidades autónomas podrán imponer requisitos de control en materia de enriquecimiento por nutrientes y plaguicidas de las aguas tras su aprovechamiento, que podrán incluirse en dicho plan.
Respecto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, se indica que la captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 2 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), y fuera de las masas de aguas subterráneas (MASb) definidas en el apéndice 4 de la disposiciones normativas del Plan.
El Plan Hidrológico no cuantifica de forma diferenciada los recursos subterráneos disponibles fuera de las masas definidas ni establece asignación específica para el aprovechamiento de estos recursos, No obstante, de acuerdo con el artículo 27.3 de su normativa, en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, existe la posibilidad de otorgar en concesión recursos adicionales no cuantificados en el Plan, siempre que no se produzca afección a las masas de agua superficial ni a otros aprovechamientos preexistentes.
En cualquier caso, según lo expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de modificación de características de concesión de aguas subterráneas, n.º expediente 256/2023.
9. Con fecha 12 de junio de 2024, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
Durante el procedimiento de consultas se solicitó y se recibió informe del Agente del Medio Natural de la zona, de fecha 25 de marzo de 2024.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
Se pretende la ejecución de un cambio de uso, de algunas parcelas de olivar de secano a cultivo de olivar en riego, con plantación en todas las del proyecto de olivos en intensivo, utilizando agua procedente del sondeo ya existente, a través de un sistema de riego por goteo.
En la fase de ejecución o construcción del Proyecto, se implantarán una serie de infraestructuras y equipos de riego, que se describen a continuación:
1. Movimientos de tierra y preparación del terreno. Se llevará a cabo una planificación de las construcciones auxiliares que fueran necesarias, para reducir el acceso de vehículos a la plantación. Se ajustará el diseño de la plantación a la pendiente del terreno, en los recintos con pendientes más o menos significativas, de tal modo que en los terrenos con pendientes entre 3 y 5 %, se ajustará a las curvas de nivel.
De cara a determinar la orientación de las filas a implantar, se tendrá en cuenta la iluminación, longitud de la parcela, pendiente y dirección de los vientos, de tal modo que se minimice la erosión del terreno y se optimice la radiación solar.
Se reducirá al mínimo el laboreo, realizando labores poco profundas y limitando el número de pasadas, que siempre que sea posible serán cruzadas, sin que ello implique un incremento en el número de pases de labor. La disminución en el número de pases de labor no sólo contribuye a disminuir la erosión, sino que conlleva una serie de ventajas como ahorro de costes, o menor compactación de las capas internas del suelo.
Se evitará el uso de aperos de vertedera y gradas de disco que volteen el suelo, la realización de labores con el suelo húmero que eviten compactaciones y posible asfixia radical, de especial relevancia durante los primeros años de la plantación, y el uso de maquinaria pesada que pueda compactar excesivamente el terreno.
Las actuaciones se realizarán en aquellas épocas que sean menos perjudiciales para la fauna silvestre, preferentemente fuera del periodo de nidificación de las aves. De actuarse en época de riesgo alto de incendios, se tomarán las precauciones necesarias.
2. Plantación y abonado inicial. Se ejecutará un análisis completo del perfil de suelo, al objeto de valorar el volumen potencial de exploración del suelo por el sistema radical, con detección de posibles factores limitantes, tipo de labores profundas a realizar, elección de patrones, etc. de cara a la realización del un abonado inicial del suelo.
Se abrirán los hoyos o zanjas, en el menor tiempo posible para evitar daños en el suelo por erosión o pérdida de humedad, ajustados al marco de plantación previsto (7 x 7 m). Se minimizará el tiempo entre el arranque en el vivero de los plantones y su definitiva plantación, con mantenimiento de unas adecuadas condiciones de humedad y temperatura. Antes de colocar los árboles en el terreno, se realizará una inspección visual de los plantones recibidos, de cara a devolver aquellos que presenten daños o enfermedades.
3. Instalación de la red de riego. La toma de agua subterránea, situada en las coordenadas UTM ETRS Huso 29 X: 757011, Y: 4302034, presenta las siguientes características:
Profundidad (m, metros) 45
Diámetro, Ø (mm, milímetros) 180
Caudal (l/s) 2,7
Bomba (en CV) 5,5
Suministro energía Línea eléctrica
Mediante la colocación de una tubería enterrada de PVC de de 50 mm de diámetro y 6 atmósferas de presión, se conectará el pozo con la caseta, donde están ubicados el equipo de filtrado, el control volumétrico de caudal, inyección de abono y otros, junto con las tuberías de cabeceros de peine del mismo diámetro, a las que se unirán el resto de líneas de cabeceros.
En las cabeceras de peine, se conectarán las líneas portagoteros de 16 mm de diámetro, que integrarán goteros autocompensante de 4 l/h, colocados uno por pie de olivo. La selección de este tipo de goteros se ha hecho en función del diseño de la plantación, del patrón, de la variedad, de la textura y estructura del suelo, etc., pero consiguiendo siempre mojar una superficie equivalente al 50,00% de la superficie sombreada por la planta para conseguir un óptimo desarrollo radical.
Toda la red estará provista de sus válvulas de limpieza y ventosas en los puntos más desfavorables, tapones finales de tubería, etc, así como los elementos necesarios para el correcto funcionamiento del sistema.
En cuanto a la fase de explotación del proyecto, esta se llevará a cabo a través de una serie de acciones:
1. Cuidados iniciales. Los plantones, hasta alcanzar su estado adulto, se auxiliarán mediante tutores, que eviten la rotura de la planta (y en consecuencia, su necesaria reposición por una nueva planta), y protectores, que eviten el ataque de conejos, liebres y otros herbívoros, todos ellos de materiales biodegradables y colores claros que se integren en el entorno, que una vez que dejen de ser necesarios (aproximadamente a los dos años), serán retirados a través de gestores de residuos autorizados.
2. Fase de riego. Se han planteado por el promotor en su documento ambiental 3 sectores de riego, con un calendario de 115 días de riego repartidos entre marzo y octubre de cada año, con mayores consumos de agua en los meses de verano.
Plano 3. Sectores y Red de Riego (Fuente: El Documento Ambiental)
Las operaciones de riego se realizarán evitando la percolación y la escorrentía superficial, consiguiendo la homogeneidad en la distribución del agua.
3. Fase productiva y de mantenimiento del cultivo. Se mantendrá la cubierta vegetal herbácea permanente en la calle, de manera que se reduzca la erosión, se mantenga la materia orgánica en el suelo y por lo tanto su estructura, además de ayudar a evitar la compactación del suelo por la circulación de la maquinaria. Se controlará periódicamente mediante siega una vez comience a competir por la humedad con el olivo.
Se mantendrán en buen estado la red de caminos y sus obras auxiliares, para evitar la escorrentía y la consiguiente erosión hídrica del suelo. No se realizarán labores de mantenimiento en caso de que el terreno se encuentre encharcado para evitar compactaciones. En este sentido, se tendrá un control previo a las labores sobre la presión de los neumáticos de la maquinaria, a fin de evitar compactaciones del suelo.
Se realizarán análisis de suelo previamente a la aplicación de fertilizantes fosfóricos y potásicos. Respecto al momento de aplicación de los abonados nitrogenados, se evitará los meses de diciembre y enero, y se realizarán con el mayor grado de fraccionamiento posible. De ser necesario aplicar fertilización fosfopotásica se realizará preferiblemente durante el periodo otoñal, en aplicaciones al suelo, o a principios de primavera en el caso de aplicaciones foliares. Se evitará el uso de abonos nitrogenados de rápida liberación utilizando preferentemente aquellos que tengan mecanismos inhibidores de la nitrificación.
Se minimizarán las zonas de acopio. Se inspeccionará la maquinaria para garantizar el correcto estado y funcionamiento de los vehículos y maquinaria de obra, para detectar y subsanar posibles contaminaciones por vertidos accidentales o derrames.
En cuanto a los residuos generados, se deberá tener concertado la gestión de aceites usados a un gestor y ser almacenados en bidones para su entrega
En cuanto a la ocupación del suelo y el consumo de recursos naturales, como ya se ha venido indicando en el presente informe, se aumentará la superficie transformada ya establecida de 10,4 ha hasta las 16,9341 ha.
En lo que respecta al consumo de recursos naturales, el consumo de agua para riego se realizará de acuerdo con lo que sea concedido por el organismo de cuenca, en la solicitud de modificación de características de concesión de aguas subterráneas, n.º expediente 256/2023.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona de actuación se ubica en el término municipal de Manchita (Badajoz), en una zona agrícola poblada por olivares y pastizales. Según se indica en el informe forestal, la superficie afectada, presenta olivos desde, al menos, 1956, y en su totalidad desde 2016, con presencia de encinas dispersas, adultas en buen estado fitosanitario.
La pendiente de la explotación, en un 25% de su superficie se encuentra entre el 0 y el 3 %, en un 73% de su superficie entre el 1 y 10%, y en un 2% de su superficie entre el 10 y 15%. Los materiales litológicos que la componen son fundamentalmente formaciones sedimentarias de arenas y arcillas, mayormente del periodo Cuaternario, y del Terciario en su parte sur.
Según se indica en documento ambiental y en el Informe del Órgano de Cuenca, la red superficial de agua más cercana es el arroyo del Chaparral, situado a 336 m de la toma subterránea, y el cauce de un arroyo tributario del anterior, que discurre a 250 m al noreste de la zona de actuación planteada.
Por otro lado, según lo indicado en el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN23/0685), la actividad solicitada no se encuentra incluida dentro de lugares de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas. En el citado informe se indica la no disponibilidad de datos de presencia de valores naturales y ambientales en el área, ni en sus proximidades.
En materia de vías pecuarias, según se informa desde el órgano competente, no hay ninguna vía pecuaria del término municipal afectable por el proyecto.
Por último, respecto a los posibles valores arqueológicos y/o patrimoniales, en la respuesta a la consulta practicada a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, se indica la existencia de, al menos, dos yacimientos cercanos, Los Villares y Cerro del Humilladero, estableciéndose la necesidad de una prospección arqueológica previa para la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras de ejecución.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
Se plantea la alternativa 0 o de no actuación, basada en mantener su uso actual, como olivar de secano. El promotor descarta esta alternativa porque actualmente la rentabilidad de los recintos objeto de la transformación tienen una repercusión económica en la explotación mínima, puesto que ha bajado la productividad de la explotación, con elevados costes fijos y bajos rendimientos de los cultivos anuales de cereales y leguminosas.
Como alternativa 1, valora el promotor la implantación de cultivos hortícolas, que aunque no muy extendidos en la zona, se podrían adaptar a las condiciones climáticas y edafológicas existentes. Estos requieren necesidades de agua bastante más elevadas que los cultivos permanentes. Existiría un riego de baja rentabilidad productiva e impediría la puesta en funcionamiento de las 16,9341 ha. En comparación la dotación media de agua para cultivo hortícolas asciende a 6.000 m3/ha, cuando para cultivos permanentes oscilan entre 1.750 -2.500 m3/ha. La orografía del terreno debería ser modificada para realizar nivelaciones que permitan realizar labores anuales de mayor envergadura y que eviten pérdidas de agua por escorrentía. Este hecho alteraría los horizontes actuales del suelo, con las consecuencias derivadas de ello. Por otro lado, la inexistencia de un suelo ligero desaconseja drásticamente su implantación
Como alternativa 2, se valora la plantación con un cultivo permanente en regadío, que se adapta mejor a la existencia de un suelo poco profundo y rústico. No sería necesario realizar movimientos de tierra para nivelar las parcelas y compensar las posibles diferencias de altitud de las zonas de la explotación agraria, puesto que los cultivos permanentes se adaptan a la orografía actual del terreno. En cuanto a la especie a implantar, se han estudiado las opciones de olivar, especie bastante rústica y adaptada al medio donde se pretende implantar. Además, las exigencias de agua de este cultivo oscilan entre 1.500 -3.200 m3/ha. En nuestro caso, con la actual solicitud de modificación ante CHG, disponemos de un total de 32.175 m3/anuales, que supondría un total superior a 1.500 m3/anuales para las 16,9341 ha. Aunque el cultivo de olivar requiere de grandes infraestructuras para su tratamiento posterior, se dispone de diferentes puntos de entrega de la aceituna en la zona: puestos de recogida y almazaras, puesto que es un cultivo típico en la comarca.
De las alternativas estudiadas, se considera la alternativa 2 como la mejor, al considerar el promotor que el cultivo del olivar de forma más intensiva está actualmente en expansión. Por otro lado, no deja de ser un cultivo bastante rústico y adaptado a las exigencias en cuanto a suelos existentes. Además, no afectaría a la orografía y pendientes del terreno, puesto que no requiere de movimientos de tierra para nivelaciones. En cuanto al sistema de riego, se ha optado por establecer el riego por goteo, ya que actualmente este tipo de sistema de riego es mucho más económico, con respecto al ahorro de agua, energía necesaria para bombear esa agua y más respetuoso con el medioambiente, ya que las necesidades hídricas se aportan las justas y en los estados fenológicos y de desarrollo del cultivo.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La zona de actuación no se encuentra incluida dentro de lugares de la Red Natura 2000 ni dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura (Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura).
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN23/0685) la actividad solicitada, no es susceptible de afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el propio informe.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La red hidrográfica del término municipal de Manchita se encuentra formada principalmente por el río Guadiana que discurre por la parte occidental y Norte del término municipal con dirección suroeste-norte. Además, discurren otros arroyos que vierten sus aguas al río Guadiana y que poseen un caudal muy irregular, sufriendo estiaje durante los meses de verano: Arroyo de Marigarcía, Arroyo Borrachuelo, Arroyo de Guareña y Arroyo del Chaparral.
En el documento ambiental se incluye un apartado específico sobre posibles modificaciones hidromorfológicas en las masas de agua subterráneas y superficiales de la zona por la implantación del proyecto. Según se indica en el Informe del Órgano de Cuenca, la captación de aguas subterráneas se encontraría fuera de MASb relacionada en el apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn).
A nivel de la hidrología superficial, durante las fases de ejecución y explotación del proyecto, todas las acciones del mismo que se lleven a cabo en cada una de ellas se citan como generadoras de impactos, en estrecha relación con los impactos relativos al suelo, la alteración de la red de drenaje, que supone la modificación por desviación o interrupción de alguno de los cursos de red de drenaje de una cuenca y que suele producirse sobre cauces no permanentes, que al no llevar agua durante la mayor parte del año pasan desapercibidos, ignorándose las consecuencias de la interrupción de estos drenajes naturales, tales como los efectos erosivos que podrían desencadenarse sobre los taludes. La construcción en este caso de zonas verdes supone una fijación de la escorrentía superficial gracias a una disminución de la capacidad de arrastre. También se cita, la contaminación, a partir de diversas fuentes, que modifica la calidad de las aguas de forma muy variable (aumento de pH, aumento de turbidez, aumento de eutrofización, etc.).
Esto se habrá de evitar mediante la aplicación de las correspondientes medidas preventivas y correctoras propuestas al efecto.
A nivel de la hidrología subterránea, se considera que, durante la fase de ejecución no se prevén actuaciones a gran profundidad (1,5 metros aproximadamente) y teniendo en cuenta la baja permeabilidad del terreno, no cabe esperar oscilaciones del nivel freático. Los vertidos accidentales y malas prácticas en las labores de mantenimiento de la maquinaria podrán ser evitados o serán adecuadamente mitigados con el seguimiento de las medidas correctoras y protectoras propuestas. Durante la fase de explotación, se prevé que teniendo en cuenta el tipo de terreno y la profundidad de este y como se aplicarán riegos de muy alta frecuencia, no cabe esperar una alteración al alza de la Hidrología Subterránea dada la baja percolación y en la reducida permeabilidad del terreno. Al igual que en la fase de ejecución los posibles vertidos accidentales o malas prácticas también serán mitigados o evitados con el seguimiento de las medidas correctoras y protectoras.
Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Teniendo en cuenta todo lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas indicadas en el documento ambiental aportado y en el presente informe técnico, los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas no serían significativos.
3.3.3. Suelo.
Según la clasificación de la Soil Taxonomy, el suelo de la zona es un suelo Inceptisol Xerochrept.
En la fase de ejecución del proyecto, el impacto más relevante sobre el suelo se producirá en lo relativo a la compactación por el tránsito por la explotación de maquinaria y vehículos; además pueden ocasionar impacto sobre el suelo, aunque en menor medida, la posible pérdida de aceite y combustible de estos vehículos.
La retirada de vegetación, aunque sean especies arbustivas y no muy extendidas en la finca y de vegetación herbácea, dejarán al suelo desprotegido frente a la erosión y su evolución. Los movimientos de tierra producen el cambio del orden normal de horizontes, lo que conlleva una pérdida importante de fertilidad.
En la fase de explotación, el impacto sobre el suelo será menos acusado, ya que durante la fase de explotación las labores culturales a emplear serán las mínimas necesarias para el normal desarrollo y fructificación de los olivos.
El abonado racional del terreno producirá un impacto positivo sobre el suelo, ya que favorecerá a un incremento de microorganismos que mejoraran su estructura física y fertilidad. Así mismo, la propia naturaleza de la actuación, con la implantación de una cubierta arbórea, resulta beneficiosa para el asentamiento del terreno y el control de la erosión.
No obstante, en el presente informe se incorporan una serie de medidas preventivas para evitar la aparición de posibles efectos erosivos, al igual que para controlar posibles afecciones por el propio tránsito de maquinaria, que puede producir un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo.
Asimismo, al igual que se indicó para el factor sistema hidrológico y calidad de las aguas, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos de riego.
3.3.4. Fauna.
Respecto al factor fauna, en el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas se indica que la puesta en riego de un cultivo existente no modificaría el medio para la fauna. Se indica, también, dentro del apartado sobre análisis y valoración ambiental de la actividad, que la finca está en el área de distribución del águila perdicera (según su plan de conservación), aunque sin embargo, no existe sustrato de nidificación adecuado en el entorno. También se señala, que el área de actuación se encuentra dentro del sector zona centro del plan de manejo de la grulla común, aunque no está en un núcleo de uso preferente.
Según se señala en el documento ambiental, durante la fase de obras, la actividad no registrará actuaciones importantes en perjuicio de la fauna existente. Las obras propias en esta fase, si provocarán un desplazamiento de los animales de su hábitat, además de que el ruido producido por las mismas, pueda afectar a su comportamiento en su ciclo reproductivo.
La retirada de vegetación destruye las actuales zonas de refugio y reposo de fauna (cereales y barbechos) que serán sustituidos por nuevos, cuando se implante la explotación de olivos, puesto que estos nidificarán entre la cubierta herbácea que se pretende dejar en las calles del cultivo. Las especies más damnificadas serán la avutarda (Tetrax tetrax), el sisón (Otis tarda) y el aguilucho cenizo (Circus pygargus). Por tanto, el hábitat no va a ser modificado, salvo las molestias en fase de ejecución de obras.
Por lo tanto, en cuanto a los impactos generados tanto en la fase de construcción como en la fase de explotación, éstos podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.
Según se indica en el informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, y de acuerdo con lo que se comprueba en las ortofotos históricas, existen olivos en gran parte de la superficie solicitada desde hace mucho tiempo (1956), y en la totalidad de la superficie, desde al menos 2016. También se observa la presencia de encinas dispersas que, según las últimas tomas de datos, son encinas adultas en buen estado fitosanitario. En este último aspecto, se plantean en este informe forestal una serie de medidas de protección de las encinas existentes, que han sido recogidas en el condicionado de medidas de este informe ambiental.
Durante la fase de obra, se indica en el documento ambiental que el desbroce que se producirá va a provocar una disminución de la diversidad vegetal existente.
Sin embargo, se considera que la alteración de la vegetación autóctona será mínima, al implantarse un cultivo rústico, con altas dosis de futuro en la zona.
En el documento ambiental, se indican una serie de medidas en relación a la protección de las encinas existentes en la zona a transformar, la limitación de los trabajos a la superficie de plantación definida preservando el estado de las lindes y de las zonas de reserva establecidas por el promotor, la realización de procedimientos de laboreo mínimos, el cuidado de la vegetación autóctona que surja asociada a las lindes y a las instalaciones realizadas, al tiempo que se llevará a cabo una gestión de buenas prácticas agrícolas, en aplicación de lo que se indica en la Orden de 16 de junio de 2014, por la que se regula la aplicación de la condicionalidad y se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, supongan un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que los posibles impactos ambientales que se pudieran generar sobre la vegetación y los hábitats naturales serán compatibles con la ejecución y puesta en marcha del proyecto de referencia.
3.3.6. Paisaje.
El paisaje se verá directamente afectado durante la fase de implantación, a consecuencia de los movimientos de tierra y establecimiento de cultivo; movimiento y mantenimiento de vehículos; instalación de riego; instalación de red de riego. Y durante la fase de explotación a consecuencia de movimiento de maquinaria, fertilización, tratamientos fitosanitarios, riego y otros tratamientos culturales
El impacto sobre el paisaje se considera compatible con el proyecto, recogiéndose no obstante en el documento ambiental y el presente informe, medidas para adecuar e integrar paisajísticamente las infraestructuras de carácter permanente asociadas al sistema de riego.
3.3.7. Calidad del aire y ruido.
Durante la Fase de Construcción se producirán alteraciones de la calidad del aire y del confort sonoro por aumento del ruido y de emisiones de partículas, así como otros contaminantes atmosféricos que alcancen la atmósfera, como el CO, CH, NO, SO2 y Pb, capaces de producir efectos altamente nocivos sobre el ser humano.
El impacto sobre la atmósfera y clima son relativos a la emisión de polvo por el movimiento de tierras y el establecimiento de cultivo, movimiento y mantenimiento de vehículos, instalación de red de riego y trabajos propios de plantación.
La cantidad de polvo generada dependerá de las condiciones meteorológicas existentes en el momento de realización de las obras y por consiguiente de la época del año en las que se realicen. Asimismo, otra de las tareas mecanizadas como es la plantación de los plantones de olivo generará un incremento de los niveles de inmisión de contaminantes.
Tendremos que tener en cuenta el impacto que se producirá en cuanto a la emisión de ruido, principalmente en fase de obra, no tendrá demasiada importancia al estar alegada del núcleo de población más cercano, como es Valverde de Mérida situado a unos 1,3 km.
Estas afecciones se darán durante las horas de trabajo, de forma probable, y en muy baja intensidad y extensión. Desaparecerán una vez finalizadas las actuaciones, por lo que su persistencia es corta y temporal, teniendo un carácter reversible por lo que se vuelve a las condiciones iniciales en un corto periodo de tiempo.
Los impactos negativos identificados durante la fase de explotación sobre la atmósfera son los producidos tanto por las acciones derivadas de la maquinaria empleada para la ejecución de los diferentes tratamientos culturales a los que se va a someter la plantación (poda, recolección, etc.), como a sus labores de mantenimiento, así como a los generados por la aplicación de los tratamientos fitosanitarios que se requieran, las operaciones de mantenimiento de las instalaciones, por el tránsito de vehículos esporádicos y la baja producción de ruidos que pudiera generarse por el funcionamiento del equipo de bombeo, considerando este último como prácticamente inapreciable.
Estos impactos se consideran de carácter negativo, de baja magnitud y extensión, de persistencia corta, reversible, temporal y directo. El cambio de uso, sustituyendo un terreno ocupado por pastizal por una cubierta arbórea de olivar, supone un impacto positivo sobre la calidad atmosférica debido a la fijación de CO2 producida por ésta.
3.3.8. Patrimonio arqueológico.
Tal y como se indicó con anterioridad en el presente informe, respecto a la posibilidad de aparición de elementos con valor patrimonial y/o arqueológico, corresponde a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural velar por su adecuada protección, quién establece una serie de medidas incluidas en el Informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
3.3.9. Infraestructuras y bienes materiales.
Se indica en el documento ambiental, confirmado por el informe del Servicio de Infraestructuras Rurales, que el proyecto no afectará a ninguna de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Manchita. Se citan en el documento ambiental, como vías pecuarias más cercanas la Colada de la Pica, la Colada del Camino de Don Benito y la Cañada Real Leonesa
3.3.10. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de construcción supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia del cultivo agrícola leñoso, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al consolidarse la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la actividad proyectada es el agua. Como ya se indicado en el presente informe, el consumo de agua previsto para riego será reducido, consecuencia del planteamiento por el promotor de un sistema de riegos por goteo.
Los riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se deberá llevar a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre concesión de aguas subterráneas en modificación (256/2023), la cual deberá tener en cuenta el condicionado establecido en el presente informe.
3.3.11. Población y medio socioeconómico.
La fase de ejecución de la plantación y puesta en riego tendrá un efecto positivo en la población de la comarca, ya que se crearán puestos de trabajo directos e indirectos, que repercutirán notablemente en su economía, ayudando de esta forma a fomentar el desarrollo rural y fijar la población al medio rural. Además, supondrá un incremento del valor del suelo.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental aportado por el promotor incluye el correspondiente análisis de los efectos esperados sobre los factores del medio, derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, en el que se concluye que la vulnerabilidad del proyecto ante estos fenómenos es baja, tanto por probabilidad de que ocurran como por la baja entidad del proyecto que se plantea.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. Antes de comenzar los trabajos se comunicará el inicio de los mismos, al órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad). La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al órgano ambiental, con el fin de comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas. También se podrá contactar, con los Agentes del Medio Natural de la zona (coordinaciónutv5@juntaex.es ), a efectos de asesoramiento para una correcta realización de estos, tanto antes del inicio de los trabajos, como a su conclusión.
3. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
4. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno. Tampoco se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, en su caso, según la legislación vigente.
5. Con el objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.
6. Los residuos generados (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
7. Si se detectara la presencia de alguna especie protegida o de interés durante los trabajos, estos se detendrán y se avisará al Agente del Medio Natural de la zona o al personal técnico del Servicio de Conservación de la Naturaleza, que dispondrán las medidas necesarias para evitar cualquier afección.
4.2. Medidas en la fase de construcción.
1. La red y sistema de riego no afectará al sistema radical ni a la vitalidad de las encinas.
2. No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados...) que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado. Del mismo modo, los tratamientos silvícolas (podas...) futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas en el Decreto 134/2019, sin cortes superiores a 18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa. Y en los trabajos asociados al cultivo se extremará la precaución para evitar daños a las encinas.
Imagen 1, arbolado forestal a proteger en la zona del proyecto (Fuente: Elaboración propia)
3. El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible, limitándose a la zona de obras. En la medida de lo posible, se evitarán movimientos de tierra que modifiquen la orografía natural del terreno. Una vez finalizados los trabajos, se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo.
4. Las construcciones deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o paramentos exteriores.
5. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
1. Si hubiera algún olivo situado bajo copa de la encina, no se regará dicho olivo; entendemos que ello supondrá una pérdida en la cosecha de estos pies, pero asumible por favorecer el mantenimiento de la encina y las ventajas ambientales que su presencia conlleva.
2. En el caso de contar con depósitos de gasoil u otras sustancias potencialmente contaminantes en la explotación, deberá instalarse un cubeto de retención de derrames accidentales.
3. En el caso de querer utilizar algún sistema de extracción del recurso hídrico y no se disponga de electricidad, se adoptarán medidas encaminadas a reducir la contaminación atmosférica y los ruidos procedentes de los equipos de bombeo, utilizando energías renovables o limpias como puede ser la energía fotovoltaica, en detrimento de grupos generadores de electricidad alimentados a base de combustibles fósiles (gasóleo o gasolina).
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
3. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto Modificación de concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 16,9341 hectáreas de olivar intensivo en el paraje Dehesa de la Mancha , en el término municipal de Manchita (Badajoz) , vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/ ).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 14 de noviembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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