RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución del Auto de 31 de octubre de 2024, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento de ejecución definitiva n.º 1/2024, procedimiento ordinario n.º 621/2021.
TEXTO ORIGINAL
En el procedimiento ordinario n.º 621/2021, seguido en el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura a instancias de D.ª Andrea Echabarri Alonso, contra la Resolución de 3 de agosto de 2021, ratificada por la Resolución de 11 de noviembre de 2021, por las que se aparta a la recurrente del proceso selectivo con su expulsión del mismo y más en concreto de la convocatoria publicada en el DOE de 23 de marzo de 2021, referida a la Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso, adquisición de nueva especialidades, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de personas integrantes en las mismas, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se ha dictado sentencia n.º 434/2022, de 14 de julio de 2022, cuyo fallo es el siguiente:
Que en atención a lo expuesto debemos de estimar parcialmente y así estimamos el recurso contencioso-administrativo repuesto por doña Andrea Echabarri Alonso contra la Resolución de 3 de agosto de 2021 a que se refieren los presentes autos y en su virtud y declarándola no conforme a Derecho declaramos el de la recurrente a participar y su participación en esta prueba que realizó con todos los efectos legales inherente a tal declaración con convalidación de todas las actuaciones del proceso selectivo realizadas y los efectos jurídicos correspondientes de toda índole conforme se ha hecho mención en el fundamento jurídico 2.º de esta sentencia y todo ellos sin expresa condena en cuanto a costas .
La sentencia ha adquirido firmeza, según se informa mediante oficio del indicado Tribunal, de fecha 6 de octubre de 2022.
Con fecha 31 de octubre de 2024 se dicta Auto, en base al procedimiento de ejecución definitiva n.º 1/2024, procedimiento ordinario n.º 621/2021 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente:
RESUELVO:
Único. Proceder a la ejecución del Auto de 31 de octubre de 2024, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento de ejecución definitiva n.º 1/2024 derivado del procedimiento ordinario n.º 621/2021, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
Que la Administración, en el procedimiento de adjudicación de plazas de la promoción de la que debía formar parte la recurrente doña Andrea Echabarri Alonso, participe en la misma con 23,4998 puntos que señala, con todos los efectos inherentes .
Mérida, 18 de noviembre 2024.
El Director Generalde Personal Docente,
DAVID MORENO REGO