RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2025 de subvenciones destinadas a financiar las actividades de diseño, programación, difusión y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Mediante Orden de 28 de abril de 2021 (DOE n.º 85, de 6 de mayo) se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar actividades de diseño, programación, difusión, y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 6.1 de dicha orden establece que el procedimiento de concesión de la subvención se iniciará de oficio mediante resolución del titular de la Secretaria General de la Consejería competente en materia de formación para el empleo, y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria previa de carácter periódico, de acuerdo con lo establecido en el título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así mismo, la disposición final tercera del Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo, señala que la Dirección General de Formación para el Empleo asume las competencias relativas a la formación de personas desempleadas y ocupadas, correspondiendo a la Secretaría General de Empleo la concesión de subvenciones públicas al ejercer la Dirección Gerencia del Organismo Autónomo Servicio Extremeño Público de Empleo.
De acuerdo con lo anterior, procede aprobar la convocatoria de 2025 de subvenciones destinadas a subvenciones para financiar actividades de diseño, programación, difusión, y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al amparo de lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, 21 de julio del 2023), así como el Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo (DOE extraordinario n.º 3, 16 de septiembre del 2023), la competencia para aprobar la presente convocatoria corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, habiéndose delegado el ejercicio de la misma en el Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo mediante Resolución de 14 de septiembre de 2023 (DOE n.º 180, de 19 de septiembre del 2023).
En su virtud, se adopta la siguiente,
RESOLUCIÓN:
Primero. Objeto y bases reguladoras.
1. Se aprueba la convocatoria de 2025 de subvenciones destinadas a financiar actividades de diseño, programación, difusión, y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las contenidas en la Orden de 28 de abril de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para financiar actividades de diseño, programación, difusión, y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 85 de 6 de mayo de 2021, corrección de errores DOE n.º 96, de 21 de mayo).
Segundo. Beneficiarios.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 28 de abril de 2021, podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, las organizaciones de personas trabajadoras autónomas con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los miembros asociados a la entidad beneficiaria que se comprometan a ejecutar la totalidad o parte de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del mismo, podrán tener igualmente la consideración de beneficiarios.
Tercero. Requisitos de los beneficiarios.
1. Las entidades solicitantes de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar, con carácter previo a la presentación de la solicitud, debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Extremadura.
b) Tener ámbito de actuación regional, carácter intersectorial y sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura, o contar con presencia en el ámbito territorial al que vaya dirigida la convocatoria, debiendo disponer en dicho ámbito, de instalaciones y recursos propios o de titularidad de terceros.
c) No estar afectadas por cualquiera de los motivos de exclusión establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución favorable de concesión de la ayuda, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago de la ayuda concedida.
2. La justificación por parte de las entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria a que hacen mención los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de las subvenciones, que se incluirá en el modelo de solicitud que se adjunta como anexo I a la resolución de convocatoria. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, frente a la Seguridad Social y de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura se realizará en la forma establecida en el punto 3 del apartado octavo de esta resolución.
Cuarto. Financiación.
1. El importe total de la convocatoria asciende a 150.000,00 euros, cuyo importe se distribuye en las siguientes anualidades:
a) Anualidad 2025: 75.000 €
b) Anualidad 2026: 75.000 €
Dicha convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000G/ 242B/48000, en el proyecto de gastos 20120141 Ayudas complementarias para la formación , con fuente de financiación de recursos propios de la Comunidad Autónoma.
2. La cuantía global de los créditos presupuestarios previstos para financiar la presente convocatoria podrá aumentarse, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, antes de resolver la concesión de las subvenciones, en los términos previstos en el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa modificación del expediente de gasto y publicación del anuncio recogido en el artículo 39.3 de la citada Ley.
3. La presente convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio de 2025 y 2026.
Quinto. Actuaciones subvencionables.
1. Serán subvencionables al amparo de la convocatoria las actividades de diseño, programación, difusión, y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas llevadas a cabo por las entidades beneficiarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En particular, serán subvencionables las siguientes actuaciones, vinculadas a la oferta formativa del SEXPE para personas trabajadoras autónomas:
a) Prospección de las necesidades formativas del sistema productivo, a través de informes y estudios de mercado, en el que se analicen las ocupaciones más demandas y nuevos yacimientos de empleo, para que la formación que se imparta responda de manera anticipada a los nuevos cambios que pudieran producirse.
b) Elaboración de propuestas de programación de acciones formativas para personas trabajadoras autónomas por parte del SEXPE, por ámbito de los Centros de Empleo, debiendo estar dichas propuestas debidamente fundamentadas.
c) Difusión de la oferta formativa del SEXPE, a través de actividades y actos públicos, difusión en medios de comunicación, información a través de páginas Web.
d) Análisis y valoración de la oferta formativa del SEXPE para personas trabajadoras autónomas.
e) Asesoramiento sobre formación a personas trabajadoras autónomas, a través de jornadas, seminarios y atención individualizada de consultas sobre acciones formativas.
2. El periodo en el que podrán ejecutarse las actuaciones subvencionables será el comprendido entre el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura hasta el día 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive.
Sexto. Cuantía individualizada de la subvención.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 28 de abril de 2021, la determinación de la cuantía de la subvención a percibir por cada entidad beneficiaria se realizará de la siguiente manera:
a. Se establece una cuantía máxima a percibir por cada entidad beneficiaria de 30.000,00€, salvo en el supuesto en que proceda a aumentar la cuantía total de la convocatoria, antes de resolver la concesión de las subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo 23.2 h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuyo caso se podrá superar dicho límite máximo.
b. La concesión de la subvención vendrá determinada por las actuaciones previstas en el Plan de Actuaciones definido por cada beneficiaria, por lo que el presupuesto de gastos que acompañe a dicho Plan servirá de referencia para la determinación del importe de la subvención.
Séptimo. Procedimiento de concesión.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 28 de abril de 2021, el procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo a los criterios de valoración fijados en el apartado siguiente y adjudicar, con el límite fijado en la presente convocatoria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
2. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la presente convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación. En este caso, se concederá a cada entidad beneficiaria la cantidad solicitada, con el importe máximo previsto en el apartado sexto de esta resolución.
Octavo. Solicitud de subvención.
1. Las solicitudes de subvención se suscribirán por las personas que ostenten la representación de las entidades solicitantes y deberán formalizarse en el modelo que se establece como anexo I de la resolución de convocatoria, disponible en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo, en la dirección electrónica https://extremaduratrabaja.juntaex.es/, de acuerdo con las condiciones previstas en el presente apartado y en la Orden de 28 de abril de 2021.
2. Las solicitudes podrán presentarse en las oficinas de registro del Servicio Extremeño Público de Empleo, en cualquier otra oficina integrada del Sistema de Registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor de la ayuda recabará de oficio los datos referidos a la identificación fiscal de la entidad solicitante, así como los de identidad de la persona que ostente la representación legal de la misma, manifestados en la solicitud de ayuda, en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, salvo que la persona interesada se oponga expresamente a ello, marcando las casillas correspondientes en la solicitud, en cuyo caso deberá aportar la oportuna documentación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano gestor comprobará tras su autorización expresa para dicha consulta, marcando la casilla correspondiente de la solicitud, con carácter previo a la concesión y a los pagos de la subvención, que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, así como que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura ni con la Hacienda del Estado. De no otorgar dicha autorización, deberá presentar la certificación acreditativa correspondiente.
4. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno. Documentación que debe acompañarse junto con la solicitud.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1 de la Orden de 28 de abril de 2021, junto con la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Plan de Actuaciones cuyo contenido mínimo será el siguiente:
— En primer lugar, se deberán identificar y definir cada una de las acciones que se incluyen.
— Por cada una de las acciones propuestas:
Descripción y objetivos: principales propósitos y mensajes perseguidos con la acción propuesta.
Responsables de la realización de la acción.
Personas destinatarias de las acciones: principales grupos de interés a los que va dirigida la acción.
Dependencias y condicionantes: posibles dependencias con otras acciones dentro del plan y condicionantes necesarios para la realización de la misma.
Vías de comunicación: herramientas y medios necesarios para llevar a cabo la acción.
Recursos humanos y materiales: medios humanos y técnicos necesarios para el correcto desarrollo de la acción.
— Calendario de acciones previstas: se mostrará la distribución en el tiempo de las acciones propuestas.
b) Presupuesto indicativo de los gastos a realizar en relación a las acciones contenidas en el Plan.
c) Acreditación de la representación de la persona firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, cuando la interesada se haya opuesto expresamente a la consulta de oficio por el órgano gestor.
d) Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la entidad, cuando se haya opuesto expresamente a la comprobación de oficio por el órgano gestor.
e) Alta en el subsistema de terceros, en el caso de que no figure en alta en dicho sistema.
f) Acreditación de la propiedad, el alquiler o la cesión de la sede o sedes que tengan en Extremadura, con indicación de la dirección completa y el número de teléfono.
g) Para acreditar el cumplimiento del criterio de valoración previsto en el artículo 12.a) de la Orden de 28 de abril de 2021, se deberá aportar un Certificado del Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Extremadura, en el que conste la antigüedad de la asociación, cuando la entidad solicitante se haya opuesto expresamente a la consulta de oficio de dicha información por el órgano gestor.
h) Para acreditar el criterio previsto en el artículo 12. b) de la Orden de 28 de abril de 2021, se deberá aportar un certificado por el Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Extremadura, en el que conste el número de personas afiliadas, cuando la asociación solicitante se haya opuesto a la consulta de oficio de dicha información por el órgano gestor.
i) Para justificar el criterio establecido en el artículo 12. c) de la Orden de 28 de abril de 2021, se presentarán los contratos de trabajo de los empleados directos de las asociaciones, confederaciones y federaciones integradas. Se presentará acreditación nominal de los trabajadores del alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con un mínimo de un año de antigüedad.
2. Con arreglo a lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades solicitantes no estarán obligadas a presentar los datos y documentación exigidos que ya se encuentren en poder de la Administración, indicándolo en su solicitud.
Décimo. Plazo de presentación de solicitudes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 de la Orden de 28 de abril de 2021, el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria y el extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura.
Undécimo. Criterios de valoración.
Las solicitudes admitidas se valorarán y serán ordenadas por orden de puntuación, conforme a los siguientes criterios objetivos:
a) Tiempo de experiencia como Asociación de Autónomos: hasta 15 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
— Hasta tres años de experiencia: 3 puntos.
— Entre 4 y 6 años de experiencia:6 puntos.
— Ente 7 y 9 años de experiencia: 12 puntos.
— Más de 10 años de experiencia: 15 puntos.
b) Nivel de afiliación:
— Hasta 100 afiliados: 1 punto.
— De 101 a 500 afiliados: 3 puntos.
— De 501 a 1.000 afiliados: 5 puntos.
— De 1.001 a 2.000 afiliados: 10 puntos.
— Más de 2.000 afiliados: 15 puntos.
c) Recursos humanos en plantilla de los que dispongan, siendo valorable solo aquellos trabajadores con una antigüedad superior a 1 año:
— 1 trabajador: 5 puntos.
— 2 trabajadores: 10 puntos.
— 3 o más trabajadores: 15 puntos.
d) Haber suscrito un Plan de Empleo Autónomo, que esté vigente, con la Junta de Extremadura: 10 puntos.
Estos criterios serán valorados a fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Decimosegundo. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión.
1. El órgano de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas será la Dirección General de Formación para el Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el órgano instructor deberá emitir un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios de las subvenciones cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
3. En la instrucción del procedimiento de concesión, se practicarán las siguientes actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo:
a) Una vez evaluadas las solicitudes, de acuerdo a los criterios de valoración fijados en el apartado anterior, la Comisión de Valoración deberá emitir el correspondiente informe vinculante, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente/a: El/la titular de la Jefatura de Servicio de Formación para el Empleo o persona en quien delegue.
b) Un/a vocal: El/la titular de la Jefatura de Sección de Formación para el Empleo III o persona en quien delegue.
c) Secretario/a: El/la titular de la Jefatura de Sección de Formación para el Empleo o persona en quien delegue, con voz y voto.
Una vez publicada la presente convocatoria y con anterioridad al inicio de sus actuaciones, el Servicio de Formación para el Empleo procederá a dar la oportuna publicidad de la identidad de los miembros que componen la citada Comisión de Valoración en la dirección electrónica https://extremaduratrabaja.juntaex.es/
b) El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará para conocimiento de los interesados en la página web del Servicio Extremeño Público de Empleo https://extremaduratrabaja.juntaex.es/ o página que la sustituya, concediéndose un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a dicha publicación, para presentar alegaciones o subsanar las deficiencias indicadas en la referida propuesta.
Se podrá prescindir del citado trámite de audiencia, cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Las entidades cuyas solicitudes sean propuestas provisionalmente para denegación por incumplir el requisito de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrán subsanar dicha deficiencia dentro del plazo concedido para el trámite de audiencia.
c) Examinadas las alegaciones y comprobada, en su caso, la subsanación de deficiencias, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la valoración obtenida y la puntuación otorgada por cada uno de los criterios de valoración, así como la relación de solicitudes inadmitidas y las que se propone denegar la subvención.
Decimotercero. Resolución.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 9.2 de la Orden de 28 de abril de 2021, la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la convocatoria corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue, en la que se fijarán las cuantías individualizadas de las ayudas, así como las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a las que deban sujetarse las beneficiarias de las mismas
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. La resolución del procedimiento se notificará a las entidades beneficiarias mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital o persona en quien delegue, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación.
4. Una vez dictada y notificada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar su modificación, de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 17 de la Orden de 28 de abril de 2021.
En el supuesto de modificación de la resolución de concesión, la resolución que se dicte al efecto será notificada de forma individual a las entidades afectadas.
Decimocuarto. Pago y justificación de las subvenciones.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Orden de 28 de abril de 2021, el pago de las subvenciones convocadas, se realizará de la siguiente forma:
a) Un primer pago anticipado del 50 % de la subvención, una vez notificada la resolución de concesión y aceptada la subvención por parte de la entidad beneficiaria.
b) Un segundo pago del 50% de la subvención concedida, que se hará efectivo previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización de, al menos, el 75% de las actuaciones subvencionables y de haber incurrido en gastos y pagos para su realización, que deberán representar, al menos, el 100 por cien de la cantidad anticipada.
La justificación para realizar el segundo anticipo del 50% deberá presentarse como fecha límite el 31 de marzo del 2026.
A efectos de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se exigirá a la entidad beneficiaria la prestación de garantía para la realización de los pagos anticipado y a cuenta señalados anteriormente.
2. La justificación de la subvención se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Orden de 28 de abril de 2021. La entidad deberá presentar la documentación justificativa de la subvención como fecha límite el 30 de junio del 2026.
Decimoquinto. Gastos subvencionables.
Los gastos subvencionables con cargo a las subvenciones previstas en la presente convocatoria y los criterios de imputación de los mismos son los establecidos en el artículo 15 de la Orden de 28 de abril de 2021.
Únicamente serán subvencionables los gastos que se hayan efectuado en el periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación final previsto en el artículo 14 de la Orden de 28 de abril de 2021.
Decimosexto. Subcontratación.
1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros hasta en un 70% del importe de la actividad subvencionada, debiendo respetar los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 33 y en el artículo 34 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La subcontratación vendrá referida a la ejecución de aquellas prestaciones que superan la actividad habitual de la entidad beneficiaria, por su carácter eminentemente técnico u otra circunstancia, que impida o dificulte su ejecución directa. No se entenderá como subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
2. En ningún caso podrán subcontratarse actuaciones que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en condiciones normales de mercado.
3. En el caso de que la entidad beneficiaria concierte con terceros la realización de la actividad subvencionada, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Si la actividad concertada con terceros excede del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato deberá celebrarse por escrito y la entidad beneficiaria deberá solicitar autorización previa del órgano concedente, remitiendo, junto con la solicitud de autorización, un borrador del contrato que prevé formalizar con el/los subcontratistas.
b) En caso de subcontratación con una entidad vinculada a la entidad beneficiaria, deberá solicitarse la autorización previa para la subcontratación, aportando, junto con la solicitud de autorización, una declaración responsable sobre que la contratación se realiza de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
En el supuesto de que concurran las circunstancias previstas en las letras a) y b) anteriores, se presentará una única solicitud de autorización, aportando el borrador de contrato y la declaración responsable a que hacen referencia dichas letras.
4. Las facturas que emitan los subcontratistas a la entidad beneficiaria deberán contener un desglose suficiente para identificar las actuaciones subvencionables por las que se imputan los costes, debiendo determinar el coste unitario para cada actuación y los conceptos en que se imputan dichos costes.
5. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada y de la justificación de la subvención frente al órgano concedente.
6. Los subcontratistas deberán prestar la colaboración prevista en el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y, de forma particular, deberán conservar a disposición de la entidad beneficiaria la documentación justificativa de los gastos, para el caso de que ésta sea requerida por el órgano concedente, a efectos de la justificación de las cantidades subvencionadas.
Decimoséptimo. Información y publicidad.
1. La presente convocatoria será publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
El extracto de esta convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura junto con la resolución, remitiéndose a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a efectos de su oportuna publicidad.
2. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por otra parte, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicación según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.
3. Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones referidas a publicidad que se establecen en el artículo 16 e) de la Orden de 28 de abril de 2021.
Decimoctavo. Protección de datos personales.
1. Todas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se derivan de la gestión de estas subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo se obliga, en la gestión de las subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar, en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable.
Pueden presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos
(dpd@juntaex.es), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos
(https://www.aepd.es/es).
Decimonoveno. Régimen jurídico aplicable.
En lo no previsto en la resolución de convocatoria, se estará a lo establecido en la Orden de 28 de abril de 2021, así como en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las disposiciones básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo y demás normas de derecho administrativas que resulten de aplicación.
Vigésimo. Efectos y recursos.
La resolución de convocatoria producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación y la del extracto al que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 7 de noviembre de 2024.
(PD, Resolución de 14/09/2023.DOE n.º 180, de 19 de septiembre),
El Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo,
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO