Resolución de 26 de enero de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 222/2023, de 23 de octubre, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, procedimiento abreviado n.º 30/2023.
TEXTO ORIGINAL
Con fecha 23 de octubre de 2023, el Juzgado de lo Contenciosos-administrativo n.º 1 de Mérida ha dictado la sentencia n.º 222/2023, que trae causa en el procedimiento abreviado seguido bajo el ordinal 30/2023, promovido por el letrado, D. Florencio Quirós Rosado, en nombre y representación de los recurrente, D. Juan Pablo Moreno Salado y D.ª María Montaña Moreno Salado, frente a la Resolución de 20 de diciembre de 2022, por la que se destina el recurso de reposición interpuesto por D.ª Juana Salado Rico (ya fallecida) contra la Resolución de 23 de marzo de 2021, en expediente SISAAD11-10/461075/2017-34.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mentado decreto establece que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Salud y Servicios Sociales asume las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo.
El Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su artículo 21, que se adscribe a la Consejería de Salud y Servicios Sociales el ente Público de Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y atención a la Dependencia (SEPAD).
Por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección Gerencia del SEPAD,
RESUELVE:
Primero. Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia núm. 222/2023 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, de 23 de octubre de 2023, recaída en el procedimiento abreviado 30/2023, cuya parte dispositiva dice:
Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso administrativo presentado por el Letrado Sr. Quirós Rosado, en nombre y representación de Doña Montaña Moreno Salado y Don Juan Pablo Moreno Salado, contra la Resolución del SEPAD de fecha 20 de diciembre de 2022, por la que se destina el recurso de reposición interpuesto por Doña Juana Salado Rico (ya fallecida) contra la Resolución de 23 de marzo de 2021 del Director Gerente del SEPAD, confirmando íntegramente la misma, y declara la terminación del procedimiento ante la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, en este caso, debido al fallecimiento del/a dependiente, y en consecuencia proceder a su archivo; y en consecuencia, debo anular y anulo la mencionada resolución por considerarla no conforme a Derecho, y, en reconocimiento de una situación jurídica individualizada, debo condenar y condeno a dicha Administración demandada a reconocer el derecho de los herederos de Doña Juana Salado Rico, hoy demandantes, a recibir la cantidad de 5.406,25 euros, con los intereses legalmente aplicables desde la reclamación administrativa.
Y ello con imposición de las costas devengadas a la Administración demandada .
Segundo. El contenido de la sentencia se encuentra ya ejecutado a la presente fecha.
Mérida, 26 de enero de 2024.
La Directora Gerente del SEPAD,
ESTRELLA MARTÍNEZ LAVADO