Resolución de 23 de enero de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se anuncia la constitución de la asociación empresarial denominada Federación Empresarial Extremeña de Turismo Rural FEEXTUR con número de depósito 81100049.
TEXTO ORIGINAL
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del derecho de asociación sindical, declarada vigente para las asociaciones empresariales por la disposición derogatoria de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y en el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, en relación con lo establecido por el artículo 9 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, que crea el depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales con funcionamiento a través de medios electrónicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y teniendo en cuenta que:
El día 29 de diciembre de 2023 fueron presentados a depósito acta de constitución y estatutos de la entidad denominada Federación Empresarial Extremeña de Turismo Rural , en siglas FEEXTUR, a cuyo expediente ha correspondido como número de depósito el 81100049. Esta asociación empresarial sitúa su domicilio en la calle Feria, s/n, de Badajoz y tiene como ámbito territorial la Comunidad Autónoma de Extremadura y como ámbito funcional comprende las empresas, entidades y/o asociaciones y las personas emprendedoras de una actividad económica pertenecientes a la cadena de valor del sector turístico en la región.
La solicitud de depósito fue formulada por D. Javier Piñero Saiz, mediante escrito tramitado con el número de entrada 81/2023/000145. Al observarse defectos en la documentación presentada, se requirió con fecha del día 11 de enero de 2024 la subsanación de los mismos, que fue efectuada satisfactoriamente el día 19 de enero del mismo año, con registro de entrada 81/2024/000005.
Los estatutos y el acta de constitución (de fecha 29 de diciembre de 2023) están suscritos por Javier Piñero Saiz, en representación de la empresa Inversiones Piñero y Díaz Espj; por Marta Bastos Velázquez; y por Carlos Carrasco Lajas, en representación de la empresa A Velha Fabrica Turismo Rural, SL, todos ellos en calidad de promotores de la asociación empresarial.
Habida cuenta que la documentación así presentada cumple con todos los requisitos legales establecidos por la legislación aplicable, esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero. Admitir el depósito del acta de constitución y de los Estatutos de la asociación empresarial referida.
Segundo. Disponer la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura y su exposición en el tablón de anuncios, a fin de dar publicidad a la admisión de depósito efectuada.
Todo ello se hace público para que quien pudiera considerarse interesado pueda examinar los Estatutos depositados en las dependencias de esta Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital (ubicadas en la avda. de Valhondo, s/n., Edificio III Milenio, Módulo 6 1.ª Planta, de 06800 Mérida) o consultarlos a través de la aplicación DEOSE en la siguiente dirección de internet:
https://expinterweb.mites.gob.es/deose/?request_autoridadlaboral=8100 y, en su caso, solicitar ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura la declaración judicial de no ser conforme a Derecho la documentación depositada, en virtud de lo establecido por los artículos 2j), 7a), 11.1b) y 173 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Mérida, 23 de enero de 2024.
La Directora General de Trabajo,
PILAR BUENO ESPADA