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Resolución de 15 de enero de 2024, de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana, por la que se da publicidad a la actualización de precios máximos de compraventa o adjudicación de la vivienda protegida para el ejercicio 2024.
DOE Número: 23
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 01 de febrero de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de infraestructuras, transporte y vivienda
Rango: Resolución
Descriptores: Viviendas.
Página Inicio: 6102
Página Fin: 6104
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El apartado 3 del artículo 4 del Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia (DOE número 149, de 2 de agosto), dispone que los precios máximos de compraventa de las viviendas protegidas podrán actualizarse mediante orden del titular de la Consejería competente en materia de vivienda.
La Orden de 25 de febrero de 2019, por la que se modifica la zonificación a efectos del estable­cimiento de los precios máximos de compraventa o adjudicación de las viviendas protegidas y se actualizan estos, establecidas en el Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprue­ba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia (DOE número 51, de 14 de marzo), operó una modificación de las zonas geográficas contenidas en el artículo 4 del Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013- 2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia, y acometió la actualización de los precios máximos de compraventa o adjudicación de las viviendas protegidas contenidos en dicho decreto; recogiendo, al propio tiempo, las fórmulas de actualización.
Tras la publicación de la Orden de 25 de febrero de 2019, las zonas geográficas, a efectos de precios máximos de compraventa o adjudicación de las viviendas protegidas, quedaron redu­cidas a dos: Zona A (Almendralejo, Badajoz, Cáceres, Don Benito, Mérida, Navalmoral de la Mata, Plasencia y Villanueva de la Serena) y Zona B (Resto de municipios de Extremadura y entidades locales menores); zonas que permanecen en la actualidad, dado que conserva su vigencia la Orden de 25 de febrero de 2019; la cual, no obstante, ha resultado afectada por la Orden de 18 de mayo de 2022, por la que se modifican los precios máximos de compraventa o adjudicación de las viviendas protegidas y se actualizan estos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia (DOE número 101, de 27 de mayo).
Con fecha 12 de enero de 2024 el Instituto Nacional de Estadística ha dado publicidad a la variación interanual del Índice de Precios al Consumo del mes de diciembre de 2023, situándolo en el 3,1 %.
En virtud de cuanto antecede, en aras de los principios de transparencia y seguridad jurídica, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 5 del Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura de los precios máximos de compraventa o adjudicación de las viviendas protegidas que figuran en el anexo de la presente resolución, y que resultan de la actualización, conforme a las variaciones porcentuales del Índice Nacional General del Sistema de Índices de Precios al Consumo del ejercicio 2023, de los precios regulados en los artículos 83, 84 y 85 del Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia; precios que fueron actualizados mediante Orden de 18 de mayo de 2022 y, posteriormente, actualizados para el ejercicio 2023, y publicitados mediante resolución de la Dirección General de Vivienda de 3 de marzo de 2023 (DOE n.º 48, de 10 de marzo).
Los precios que figuran en el anexo de la presente resolución regirán durante la anualidad 2024.
Mérida, 15 de enero de 2024.
La Secretaria General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana,
LIDIA LOPEZ PANIAGUA
ANEXO
PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA O ADJUDICACIÓN, EN PRIMERA TRANSMISIÓN, DE LAS VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PÚBLICA PARA EL EJERCICIO 2024.
De conformidad con la variación interanual del Índice de Precios al Consumo del mes de diciembre de 2023, publicada con fecha 12 de enero de 2024 por el Instituto Nacional de Estadística, procede la actualización para el ejercicio 2024 de los precios señalados en la los artículos 83, 84 y 85 del Decreto 137/2013, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia, precios que fueron actualizados mediante Orden de 18 de mayo de 2022 y, posteriormente, actualizados para el ejercicio 2023 y publicitados mediante resolución de la Dirección General de Vivienda de 3 de marzo de 2023 (DOE n.º 48, de 10 de marzo); incrementándose en un 3,1 %.
1. Precios de las Viviendas del Programa Especial (artículo 83 del Decreto 137/2013):
SUPERFICIE ÚTIL PRECIO MÁXIMO/M2 SUPERFICIE ÚTIL (IVA NO INCLUIDO)
> 30 < 80 m2 1.133,77
2. Precios de las Viviendas Medias (artículo 84 del Decreto 137/2013):
SUPERFICIE ÚTIL m2 PRECIO MÁXIMO/m2 SUPERFICIE ÚTIL (IVA NO INCLUIDO)
MÍNIMA MÁXIMA ZONA A ZONA B
> 30 < 60 1.913,74 1.760,95
> 60 < 90 1.755,80 1.702,12
> 90 < 120 1.594,78 1.545,94
3. Precios de las viviendas protegidas de régimen especial y general (artículo 85 del Decreto 137/2013):
SUPERFICIE ÚTIL ZONA PRECIO MÁXIMO/m2 SUPERFICIE ÚTIL (IVA NO INCLUIDO)
VPO RÉGIMEN ESPECIAL VPO RÉGIMEN GENERAL
> 30 < 90 m 2 A 1.389,76 1.544,19
> 30 < 90 m2 B 1.243,75 1.381,93
Todos los precios están expresados en euros por metro cuadrado de superficie útil (IVA no incluido).

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