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Resolución de 19 de enero de 2024, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Anexo a proyecto de línea aérea media tensión 20 kV, desde Fresnedoso de Ibor a Castañar de Ibor, en la provincia de Cáceres". Términos municipales: Fresnedoso de Ibor y Castañar de Ibor (Cáceres). Expte.: AT-8067-1.
DOE Número: 23
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 01 de febrero de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: Resolución
Descriptores: Energía eléctrica.
Página Inicio: 6004
Página Fin: 6008
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente correspondiente al procedimiento de autorización administrativa previa del proyecto denominado Anexo a proyecto de línea aérea media tensión 20 kV, desde Fresnedoso de Ibor a Castañar de Ibor, en la provincia de Cáceres , iniciado a solicitud de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (citada en adelante también como la Empresa ), con domicilio en c/ Periodista Sánchez Asensio, 1, Cáceres, se emite la presente resolución de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el título VII, capítulo II, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 10 de octubre de 2022, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, presentó la solicitud indicada en el encabezamiento de la presente resolución, obteniéndose resultado favorable en la comprobación de la misma y de su documentación adjunta.
Segundo. De conformidad con lo establecido en la legislación vigente, se realizaron los trámites indicados a continuación:
— Información pública del proyecto, por el plazo legalmente establecido, siendo realizadas publicaciones en los siguientes medios:
Diario Oficial de Extremadura: 13/02/2023.
— No han sido solicitados informes a otras Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general por haber sido aportados por el peticionario.
— El órgano competente en materia de medio ambiente ha tramitado el correspondiente expediente bajo la referencia IA23/0040.
Tercero. Respecto a las actuaciones indicadas en el apartado anterior debe hacerse constar lo siguiente:
— Durante el trámite de información pública no han sido presentadas alegaciones.
— La Empresa ha manifestado su aceptación de los condicionados recogidos en los pronunciamientos e informes emitidos por las Administraciones Públicas y empresas de servicio público o de interés general.
— La Dirección General de Sostenibilidad, como órgano competente en materia de medio ambiente, emitió valoración ambiental por Resolución de fecha 18 de septiembre de 2023, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 191, de 4 de octubre de 2023, por la que determina la no necesidad de someter a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental el anexo de modificación del proyecto Línea aérea media tensión 20 kV, desde Fresnedoso de Ibor a Castañar de Ibor , ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente; y se incorporan medidas preventivas, correctoras y compensatorias adicionales a las establecidas en la Resolución de 10 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, por la que se formuló declaración de impacto ambiental del proyecto (DOE n.º 184, de 23 de septiembre de 2010).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.37 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la misma posee la competencia exclusiva en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, correspondiéndole la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan. Esta función ejecutiva es realizada por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio), y en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE Extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre), siendo competencia de este Servicio la resolución del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Decreto 221/2012, de 9 de noviembre (DOE n.º 221, de 15 de noviembre).
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo.
De conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones que se hubieran recibido durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente, en la que se solventarán las problemáticas o discrepancias surgidas con motivo de las alegaciones presentadas o discrepancias puestas de manifiesto en el procedimiento que no hubieran quedado solventadas con anterioridad al trámite de resolución.
En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, y la Empresa ha aceptado los condicionados de Administraciones Públicas y entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio,
RESUELVE:
Conceder a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado Anexo a proyecto de línea aérea media tensión 20 kV, desde Fresnedoso de Ibor a Castañar de Ibor, en la provincia de Cáceres , cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Nueva línea subterránea de media tensión proyectada en el Anexo:
— Origen: Nuevo apoyo n.º 31 proyectado, que sustituye al actual n.º 31 instalado, en el que se realizará un entronque aéreo-subterráneo.
— Final: Nuevo apoyo n.º 38 proyectado, que sustituye al actual n.º 38 instalado, en el que se realizará otro entronque aéreo-subterráneo.
— Longitud: 1,156 Km.
— Tipo de línea: Subterránea, en simple circuito, por canalización directamente enterrada.
— Tensión de servicio: 20 kV.
— Tipo de conductor: HEPRZ1 12/20 KV 3x(1x240) mm2.
— Emplazamiento: Polígono 513 - Parcela 9008 (camino público) y Polígono 513 - Parcela 5406 del término municipal de Fresnedoso de Ibor; y Polígono 19 - Parcela 415 del término municipal de Castañar de Ibor.
Otras actuaciones:
— Desmontaje del tramo comprendido entre los apoyos 31 y 38 de la línea aérea instalada, en una longitud de 1,050 Km y 8 apoyos (6 apoyos de hormigón y 2 de celosía).
— Desmontaje del apoyo instalado n.º 72, e instalación de suplementos de cabeza en los apoyos n.º 71 y 73.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
— La empresa queda obligada a cumplir las condiciones establecidas por el órgano ambiental en la Resolución de 10 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, Expte.: AT-8067 (DOE n.º 184, de 23/09/2010), y en la Resolución de fecha 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, Expte.: IA23/0040 (DOE n.º 191, de 4/10/2023).
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma, podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cáceres, 19 de enero de 2024.
El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera,
JUAN FRANCISCO LEMUS PRIETO

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