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RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Nuevo centro de reparto en Jarandilla de la Vera y ampliación de la L-4856-02-"Vera" de la STR "Jaraíz", entre éste y el CT "Piscina Cuacos"", a realizar en los términos municipales de Jarandilla de la Vera, Aldeanueva de la Vera y Cuacos de Yuste, en la provincia de Cáceres, cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA23/1439.
DOE Número: 231
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 27 de noviembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 61097
Página Fin: 61138
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Nuevo centro de reparto en Jarandilla de la Vera y ampliación de la L-4856-02- Vera de la STR Jaraíz”, entre éste y el CT “Piscina Cuacos””, a realizar en los términos municipales de Jarandilla de la Vera, Aldeanueva de la Vera y Cuacos de Yuste, en la provincia de Cáceres, se encuentra comprendido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La promotora del proyecto es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, con CIF A95075578 y con domicilio social en c/ Periodista Sánchez Asensio, n.º 1, 10002, Cáceres.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
Primero. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto tiene por objeto instalar un nuevo centro de reparto en Jarandilla de la Vera y ampliar la línea de media tensión L-4856-02- Vera de la STR Jaraíz , con la finalidad de mejorar la red de distribución en la comarca de La Vera, mediante la formación de un anillo eléctrico entre los municipios de Cuacos de Yuste, Aldeanueva de la Vera y Jarandilla de la Vera.
La instalación se va a llevar a cabo en varios polígonos y parcelas de los términos municipales de Cuacos de Yuste, Aldeanueva de la Vera y Jarandilla de la Vera, en la provincia de Cáceres.
Segundo. Tramitación y consultas.
Tal y como establece el artículo 75 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ha consultado a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas. Se han señalado con una X aquellas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y PERSONAS INTERESADAS CONSULTADAS RESPUESTAS RECIBIDAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. X
Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. X
Servicio de Ordenación del Territorio. X
Servicio de Urbanismo. X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. X
Confederación Hidrográfica del Tajo. X
Ayuntamiento de Aldeanueva de la Vera. -
Ayuntamiento de Jarandilla de la Vera. -
Ayuntamiento de Cuacos de Yuste. -
Coordinación de Agentes del Medio Natural. UTV2. -
Ecologistas en Acción de Extremadura. -
ADENEX. -
SEO Bird-life. -
Fundación Naturaleza y Hombre. -
Ecologistas Extremadura. -
Greenpeace. -
Amus. -
El resultado de las contestaciones recibidas de las distintas Administraciones públicas y personas interesadas se resume a continuación:
— Con fecha de 2 de mayo de 2024, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural informa que atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal de Jarandilla de la Vera aprobado por Decreto 104/2000 (BOE 09/05/2000), y vista la ubicación del proyecto, se comprueba que afecta a vías pecuarias al cruzar la LAMT entre los apoyos A32 -A33 la Colada del Camino de Navalmoral de La Mata , deslinde aprobado mediante Resolución de 18 de septiembre de 2018 de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (DOE de 15/10/18).
Indican que cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente autorización de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, atendiendo a lo dispuesto en artículo 226 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE 26/03/2015), y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022, de 8 de junio del 2022 (DOE 14/06/2022) que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter no agrícola, en las vías pecuarias.
— Con fecha de 14 de mayo de 2024, el Servicio de Urbanismo emite informe en el que indica que en el término municipal de Jarandilla de la Vera se encuentran actualmente vigentes las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por Resolución de 31 de julio de 1998, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicada en el DOE n.º 49, de 27 de abril de 1999.
En el término municipal de Aldeanueva de la Vera se encuentra actualmente vigente la Revisión de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente por Resolución de 31 de mayo de 2000, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicada en el DOE n.º 39, de 3 de abril de 2001.
En el término municipal de Cuacos de Yuste se encuentran actualmente vigentes las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente por Resolución de 3 de mayo de 2001, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicada en el DOE n.º 100, de 28 de agosto de 2001.
En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde a los Municipios de Jarandilla de la Vera, Aldeanueva de la Vera y Cuacos de Yuste realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
— Con fecha de 17 de mayo de 2024, el Servicio de Ordenación del Territorio emite informe en el que indica que no existen Proyectos de Interés Regional en vigor ni en tramitación en los municipios afectados por el proyecto, que pudieran verse afectados por el mismo.
Asimismo, indican que los municipios de Jarandilla de la Vera, Aldeanueva de la Vera y Cuacos de Yuste se encuentran en el ámbito territorial del Plan Territorial de la Vera (PTLV), aprobado definitivamente mediante Decreto 243/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial de La Vera (DOE n.º 230 del 27-11-2008). Según este Servicio, el proyecto es compatible con dicho plan y, por lo tanto, con el planeamiento territorial vigente de Extremadura.
Informan también que, desde el punto de vista de la ordenación del territorio, no se observan efectos ambientales significativos más allá de los ya evaluados en el documento ambiental del proyecto.
— Con fecha de 22 de mayo de 2024, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe en el que indica que la zona de actuación se halla en el área de captación de la zona sensible Embalse de Torrejón-Tiétar ES030ZSENESCM550 y en las zonas de abastecimiento SONDEO PUENTE NUEVO1- ES030ZCCM0000004721 , “POZO PISCINAS- ES030ZCCM0000004722” y “POZO LAGARES- ES030ZCCM0000004723”. La zona de actuación intercepta en algunos casos, y se halla próxima en otros, a cauces pertenecientes al sistema de explotación “TIÉTAR- ES030SEXP000000007”.
En el informe se hacen una serie de indicaciones en el ámbito de las competencias de esta Confederación, que serán incluidas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 18 de junio de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe en el que indica que el proyecto se encuentra en Espacios de la Red Natura 2000, en concreto, en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Río y Pinares del Tiétar (ES0000427) y en la Zona de Especial Conservación (ZEC) Río Tiétar (ES4320031).
Este Servicio informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas establecidas en su informe, las cuales serán incluidas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 21 de junio de 2024, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite informe en el que indica que consideraría favorable la actuación siempre y cuando la afección a pies arbóreos del género Quercus sp. fuera por poda y no por tala. Este Servicio señala que en caso de ser necesario proceder a la tala de los ejemplares, serán de obligado cumplimiento los siguientes puntos:
Demostrar que el proyecto es de Utilidad Pública o de Interés General.
Presentar un documento complementario en el que se comuniquen las dimensiones exactas de los pies arbóreos a cortar, la ubicación con las coordenadas X e Y en el sistema ETRS89 en el HUSO UTM 29, identificando todos los pies arbóreos que se eliminarían en la zona de afección. Dicho documento se debe enviar con anterioridad a la eliminación de los pies al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, para que éste pueda valorar adecuadamente la posible afección del proyecto en el medio forestal y la conveniencia de su realización desde el punto de vista forestal.
Solicitar las correspondientes concesiones demaniales en las zonas de los Montes de Utilidad Pública.
— Con fecha de 10 de septiembre de 2024, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que indica que, dada la cercanía de la instalación prevista respecto a varios elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo una serie de medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras, las cuales serán incluidas en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
Tercero. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La nueva línea a ejecutar será aérea, de 20 kV de tensión, tendrá 7.201,90 metros de longitud y discurrirá por 54 apoyos nuevos a instalar (aunque será necesario sustituir dos apoyos existentes e instalar un nuevo apoyo de derivación, haciendo un total de 57 apoyos a instalar).
El origen de la línea será el nuevo apoyo A1 proyectado, junto al centro de transformación Piscina Cuacos , y finalizará en el nuevo apoyo A54 proyectado, junto al nuevo centro de reparto a instalar.
La nueva línea a instalar alimentará a lo largo de su recorrido a las derivaciones (tanto particulares como de I-DE) que discurren actualmente cercanas a ésta, tal y como se indica a continuación:
— Derivación D1: desde el nuevo apoyo A6 proyectado hasta el apoyo n.º 2161 de la L- Vera . La nueva LAMT proyectada confluirá con el tramo de la L- Vera que discurre entre los apoyos n.º 2161 y 2163 de ésta, para lo que se desmontará dicho tramo, pasando a alimentar la línea desde el nuevo apoyo A6 proyectado, en el que se instalará una cruceta de derivación y un juego de seccionadores “Load Buster”, tendiendo un nuevo vano de 55 metros desde éste hasta el citado apoyo n.º 2161.
— Derivación D2: desde el nuevo apoyo A7 proyectado hasta el centro de transformación particular Finca Arromadillo n.º 140370560. Dicho CT se alimenta actualmente desde el apoyo n.º 2163 de la L- Vera , el cual se desmontará al confluir con la nueva LAMT proyectada. Para seguir dando servicio al citado CT particular se tenderá un nuevo vano de derivación de 62 metros desde el nuevo apoyo A7 proyectado, en el que se montará una cruceta de derivación, hasta un nuevo apoyo A7.1 a instalar bajo la actual derivación. Se instalará un juego de seccionadores “Load-Buster” en el nuevo apoyo A7 para independizar la línea general de la derivación, así como un juego de fusibles “XS” en el nuevo apoyo A7.1.
— Derivación D3: desde el nuevo apoyo A11 hasta el centro de transformación Paraje El Gato n.º 903300131. Dicho CT se alimenta actualmente desde el apoyo n.º 2206 de la L- Vera , el cual se desmontará al confluir con la nueva LAMT proyectada. Para seguir dando servicio al citado CT de I-DE, se tenderá un nuevo vano de derivación de 23 metros desde el nuevo apoyo A11 proyectado, en el que se instalará una cruceta de derivación, hasta el apoyo existente n.º 1037, que sustenta actualmente al citado CT. Se instalará un juego de seccionadores “Load-Buster” en el nuevo apoyo A11 para independizar la línea general de la derivación.
— Derivaciones D4.1 y D4.2: desde el nuevo apoyo A12 hasta el centro de transformación Ecotur Cuacos n.º 903304352 (D4.1) y hasta el centro de transformación particular Vaquero Muelas n.º 903302421 (D4.2). Dichos CT se alimentan actualmente desde el apoyo n.º 2207 de la L-“Vera”, el cual se desmontará al confluir con la nueva LAMT proyectada. Ambas derivaciones pasarán a alimentarse desde el nuevo apoyo A12 proyectado, en el que se instalará una cruceta de derivación y un juego de seccionadores “Load-Buster”, para independizar la línea general de las derivaciones. Para ello, por un lado se tenderá un vano de 106 metros desde el citado apoyo A12 hasta el apoyo n.º 2208 existente de la derivación al CT “Ecotur Cuacos”, y por otro, un vano de 35 metros hasta el primer apoyo particular de la derivación al CT “Vaquero Muelas”. No será necesario la instalación de fusibles, ya que el citado apoyo de la derivación dispone de un juego de fusibles “XS”, que se mantendrán.
— Derivación D5: desde el nuevo apoyo A45 hasta el apoyo n.º 264 de la L- Vera . La nueva LAMT proyectada confluirá con el tramo de la L- Vera que discurre entre los apoyos n.º 256 y 263 de ésta, para lo que se desmontará dicho tramo, pasado a alimentar la línea desde el nuevo apoyo A45 proyectado, en el que se instalará una cruceta de derivación y un juego de seccionadores “Load Buster”, tendiendo un nuevo vano de 96 metros desde éste hasta el apoyo existente n.º 264 de dicha línea, que actualmente alimenta al centro de transformación “Las Carazas” n.º 903304693.
— Derivación D6: desde el nuevo apoyo A48 hasta el centro de transformación La Bejarana (Leti) n.º 903304133. Dicho CT se alimenta actualmente desde el apoyo n.º 261 de la L- Vera , el cual se desmontará al confluir con la nueva LAMT proyectada. Para seguir dando servicio al citado CT de I-DE, se tenderá un nuevo pequeño vano de derivación de 26 metros desde el nuevo apoyo A48 proyectado, en el que se instalará una cruceta de derivación, hasta el apoyo existente que sustenta actualmente al citado CT. Se instalará un juego de seccionadores “Load-Buster” en el nuevo apoyo A48 para independizar la línea general de la derivación.
Será necesario también sustituir los apoyos existentes n.º 505 y 506 de la L- Vera a la altura del nuevo centro de reparto proyectado y conectar esta línea con la nueva LAMT proyectada y con el centro de reparto. Se tenderá un nuevo vano desde el nuevo apoyo A54 proyectado hasta el apoyo n.º 506 de la L- Vera .
Los nuevos apoyos a instalar serán para montaje empotrado, de perfiles metálicos unidos por celosías y de hormigón armado-vibrado. Se instalarán crucetas rectas y crucetas de bóveda y crucetas en montaje tresbolillo atirantado en los apoyos que cruzan la Garganta Jaranda. La función de los apoyos será 10 alineación-suspensión, 13 alineación-amarre, 20 ángulo-amarre, 3 ángulo-anclaje, 6 estrellamiento, 1fin de línea (entronques A/S) con derivación, 2 fin de línea - entronque A/S y 2 derivación.
Se ejecutarán también tres líneas subterráneas de media tensión, con las siguientes características:
— LSMT - L1: entre el CT Piscina Cuacos y la nueva LAMT proyectada, con una longitud de 22 metros. Tendrá su origen en una nueva celda de línea a instalar en el CT Piscina Cuacos y finalizará en el nuevo apoyo A1 proyectado, en el que se realizará un entronque aéreo-subterráneo, para pasar la línea de subterránea a aérea.
— LSMT - L2: entre la nueva LAMT proyectada y el nuevo centro de reparto, con una longitud de 32 metros, en Doble Circuito. Tendrá su origen en el nuevo apoyo A54 proyectado, en el que se realizarán dos entronques aéreo-subterráneos, para pasar las líneas de aéreas a subterráneas, y finalizará en celdas de línea del nuevo centro de reparto a instalar.
— LSMT - L3: entre el nuevo apoyo A55 y el nuevo centro de reparto, con una longitud de 24 metros. Tendrá su origen en el nuevo apoyo A55 proyectado, que sustituye al actual apoyo n.º 505 de la L- Vera de la STR Jaraíz , en el que se realizará un entronque aéreo-subterráneo, y finalizará en una celda de línea del nuevo centro de reparto a instalar.
En el CT Piscina Cuacos n.º 9033305760 se sustituirán las celdas existentes 1L + 1P por un conjunto compacto de celdas 2L + 1P.
Como consecuencia de las actuaciones descritas, se desmontarán distintos tramos de la LAMT Vera según se describe a continuación:
— Entre el apoyo n.º 2161 existente y el nuevo apoyo A7.1. proyectado, en una longitud de 233 metros, así como los apoyos n.º 2162 y 2163.
— Entre los apoyos existentes n.º 2163 y 2207 en una longitud de 761 metros, así como los apoyos intermedios existentes en este tramo, n.º 2201, 2202, 2203, 2204, 2205, 2206 y 2207.
— Entre los apoyos existentes n.º 505 y 264 en una longitud de 1.064 metros, así como los apoyos intermedios existentes en este tramo, del n.º 256 al 263.
— Entre el nuevo apoyo A55 (505) a instalar y el nuevo apoyo A56 (506) proyectado, en una longitud de 97 metros, así como los apoyos 505 y 506.
En total se desmontarán 2.155 metros de línea aérea y 19 apoyos.
3.2. Ubicación del proyecto.
Las actuaciones proyectadas se ubican en los siguientes polígonos/parcelas:
TÉRMINO MUNICIPAL POLÍGONO PARCELA
Cuacos de Yuste 4 9003
Cuacos de Yuste 4 73
Cuacos de Yuste 5 103
Cuacos de Yuste 5 104
Cuacos de Yuste 5 105
Cuacos de Yuste 5 102
Cuacos de Yuste 5 49
Cuacos de Yuste 5 50
Cuacos de Yuste 5 51
Cuacos de Yuste 5 53
Cuacos de Yuste 5 54
Cuacos de Yuste 5 56
Cuacos de Yuste 5 55
Cuacos de Yuste 5 57
Cuacos de Yuste 5 60
Cuacos de Yuste 5 58
Cuacos de Yuste 5 63
Cuacos de Yuste 5 64
Cuacos de Yuste 5 74
Cuacos de Yuste 5 75
Cuacos de Yuste 5 153
Cuacos de Yuste 5 157
Cuacos de Yuste 5 155
Cuacos de Yuste 5 171
Cuacos de Yuste 5 170
Cuacos de Yuste 5 9004
Cuacos de Yuste 5 101
Cuacos de Yuste 5 9005
Cuacos de Yuste 5 48
Cuacos de Yuste 5 9009
Cuacos de Yuste 5 109
Cuacos de Yuste 5 9015
Cuacos de Yuste 5 156
Cuacos de Yuste 5 133
Cuacos de Yuste 5 165
Cuacos de Yuste 5 9003
Cuacos de Yuste 5 9001
Cuacos de Yuste 5 9014
Cuacos de Yuste 16 1
Cuacos de Yuste 16 9003
Aldeanueva de la Vera 6 1
Aldeanueva de la Vera 6 9004
Aldeanueva de la Vera 6 226
Aldeanueva de la Vera 6 9003
Aldeanueva de la Vera 6 117
Aldeanueva de la Vera 6 201
Aldeanueva de la Vera 6 206
Aldeanueva de la Vera 6 212
Aldeanueva de la Vera 6 204
Aldeanueva de la Vera 6 217
Aldeanueva de la Vera 6 216
Aldeanueva de la Vera 6 221
Aldeanueva de la Vera 6 223
Aldeanueva de la Vera 6 224
Aldeanueva de la Vera 6 225
Aldeanueva de la Vera 6 227
Aldeanueva de la Vera 6 118
Jarandilla de la Vera 14 1
Jarandilla de la Vera 14 9001
Jarandilla de la Vera 15 425
Jarandilla de la Vera 15 426
Jarandilla de la Vera 15 412
Jarandilla de la Vera 15 410
Jarandilla de la Vera 15 9018
Jarandilla de la Vera 15 525
Jarandilla de la Vera 15 9008
Jarandilla de la Vera 15 9016
Jarandilla de la Vera 18 7
Jarandilla de la Vera 18 13
Jarandilla de la Vera 18 9001
Jarandilla de la Vera 18 64
Jarandilla de la Vera 18 11
Jarandilla de la Vera 18 9002
Jarandilla de la Vera 13 143
Jarandilla de la Vera 13 160
Jarandilla de la Vera 13 161
Jarandilla de la Vera 13 162
Jarandilla de la Vera 13 167
Jarandilla de la Vera 13 53
Jarandilla de la Vera 13 55
Jarandilla de la Vera 13 56
Jarandilla de la Vera 13 58
Jarandilla de la Vera 13 62
Jarandilla de la Vera 13 63
Jarandilla de la Vera 13 9001
Jarandilla de la Vera 13 5
Jarandilla de la Vera 13 9006
Jarandilla de la Vera 13 9021
Jarandilla de la Vera 13 9002
Jarandilla de la Vera 13 9017
Jarandilla de la Vera 9 195
Jarandilla de la Vera 9 190
Jarandilla de la Vera 9 194
Jarandilla de la Vera 9 635
Jarandilla de la Vera 9 193
Jarandilla de la Vera 9 247
Jarandilla de la Vera 9 316
Jarandilla de la Vera 9 246
Jarandilla de la Vera 9 245
Jarandilla de la Vera 9 248
Jarandilla de la Vera 9 30
Jarandilla de la Vera 9 9001
Jarandilla de la Vera 9 9013
Jarandilla de la Vera 9 9011
Jarandilla de la Vera 9 9010
Jarandilla de la Vera 4 101
Jarandilla de la Vera 4 102
Jarandilla de la Vera 4 103
Jarandilla de la Vera 4 268
Jarandilla de la Vera 4 299
Jarandilla de la Vera 4 266
Jarandilla de la Vera 4 300
Jarandilla de la Vera 4 297
Jarandilla de la Vera 4 296
Jarandilla de la Vera 4 127
Jarandilla de la Vera 4 308
Jarandilla de la Vera 4 9009
Jarandilla de la Vera 4 126
Jarandilla de la Vera 4 9001
3.3. Análisis de alternativas.
En el análisis de alternativas del trazado se han tenido en cuenta tres escenarios:
— Alternativa 0: La alternativa cero considerada es la no realización del proyecto. Ahora bien, esta actuación se conforma como parte del plan estratégico de la compañía para mejorar la red de distribución eléctrica, cumpliendo el compromiso de garantizar el derecho de los consumidores (en este caso concreto de la comarca de La Vera) al suministro de energía eléctrica y la adecuación de éste a sus necesidades en términos de seguridad, calidad y eficiencia, según marca la ley (Decreto-ley 1/2018, de 20 de noviembre, por el que se modifica la Ley 2/2002, de 25 de abril, de protección de la calidad del suministro eléctrico en Extremadura). Por tanto, esta opción ha sido descartada.
— Alternativa 1: El trazado se proyecta hacia el sur, bordeando las zonas boscosas más pobladas, para evitar en lo posible la afección a la vegetación. Con este trazado se procura discurrir por una zona en la que la densidad de caminos ya existentes sea lo suficientemente elevada como para que la necesidad de apertura de nuevos caminos sea menor. Las cotas del terreno son sensiblemente menos elevadas que la alternativa 2, lo que hace en este caso que la línea sea menos visible.
Esta alternativa tendría 7.201,90 metros de longitud y discurriría por 54 apoyos nuevos a instalar.
— Alternativa 2: El trazado se proyecta optimizando la longitud entre los puntos de inicio y fin de la línea, a unir. En esta alternativa la orografía obliga a realizar más cambios de alineación. La densidad de caminos en esta traza es menor, conllevando una mayor necesidad de apertura de nuevos caminos de acceso. Las cotas del terreno son más elevadas que en la alternativa 1, lo que hace que la línea sea más visible.
Este trazado afecta al hábitat Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica (Cod. UE 9230), que en la alternativa 1 no resultaría afectado.
Esta alternativa tendría 6.400,68 metros de longitud y discurriría por 51 apoyos nuevos a instalar.
Tras el análisis comparativo de las alternativas planteadas se selecciona la alternativa 1, debido a que se considera como la más viable desde el punto de vista ambiental, técnico y económico, por los siguientes motivos:
— El trazado discurre por cotas más bajas, optimizando el número de alineaciones y por tanto la existencia de más apoyos de hormigón. De esta manera también se consigue una menor visibilidad de la línea desde los principales puntos de observación por parte de la población.
— Implica menor afección a la vegetación que la alternativa 2, especialmente a las manchas de robledales en las zonas de mayor densidad de éstos.
— Se minimiza la creación de nuevos accesos al aprovecharse mejor la red de vías de comunicación y caminos ya existentes.
— El trazado permite una configuración de la línea con los conductores en un solo plano, lo que supone un menor riesgo de colisión para la avifauna.
3.4. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El proyecto se encuentra en Espacios de la Red Natura 2000, en concreto, en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Río y Pinares del Tiétar (ES0000427) y Zona de Especial Conservación (ZEC) Río Tiétar (ES4320031).
Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión, las actuaciones se proyectan en:
Zona de Interés Prioritario: ZIP01 Gargantas de la margen derecha del Tiétar . Superficie incluida en esta categoría de zonificación por el elemento clave hábitats ribereños.
Constituida por cauces y bosques de ribera con presencia de alisedas en los tramos altos y medios de las gargantas de La Vera, que vierten al río Tiétar por su margen derecha.
Zona de Alto Interés: ZAI02 Gargantas de la margen derecha del Tiétar . Superficie incluida en esta categoría de zonificación por los elementos clave hábitats ribereños, comunidad de quirópteros, galápago europeo y comunidad de odonatos.
Engloba la totalidad de los cauces desprovistos de vegetación arbórea, bosques de ribera de fresnos y/o álamos, y terrenos no agrícolas (pastizales, matorrales y/o zonas forestales) adyacentes a los cauces que vierten sus aguas al Tiétar por la margen derecha de este.
Zona de Interés: ZI Cultivos del Tiétar . Engloba la totalidad de los terrenos agrícolas incluidos en este Espacio Natura 2000, así como los pastizales y dehesas adyacentes a los afluentes del río Tiétar por su margen izquierda.
Asimismo, la parte norte del trazado se encuentra a unos 2 km de distancia de la Zona de Especial Conservación (ZEC) Sierra de Gredos y Valle del Jerte (ES4320038).
El trazado de la nueva LAMT se encuentra incluida dentro de las Áreas Importantes para la Conservación de las Aves, en concreto la n.º 305 Bajo Tiétar y Rampa de la Vera .
Parte del trazado está incluido en Zona de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
El proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La red fluvial de la zona de estudio se encuadra en la vertiente atlántica y forma parte de la Red Hidrológica del río Tajo, dentro de la que se encuentra el río Tiétar, eje que en dirección Nordeste-Suroeste recorre el Sur del territorio. Este río recibe prácticamente la totalidad de los ríos y arroyos que drenan la comarca de la Vera.
Los cursos de agua de la zona de estudio son cortos, recorren fuertes desniveles del terreno y se encuentran encajados en forma de Gargantas .
La línea proyectada cruza los siguientes cauces:
Garganta de Cascarones o de Cuacos: Entre los Apoyos A2 y A3.
Arroyo del Gato: Entre los apoyos A11 y A12.
Arroyo Valle: Entre los apoyos A19 y A20.
Arroyo Solomando: Entre los apoyos A20 y A21.
Arroyo Pascuala: Entre los apoyos A31 y A32.
Arroyo Gallinero: Entre los apoyos A37 y A38.
Garganta Jaranda: Entre los apoyos A40 y A41.
Durante la fase de construcción, la presencia de maquinaria en las proximidades de cauces podrá afectar a la calidad de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, ya que se pueden producir contaminaciones provenientes de derrames accidentales de combustibles, aceites, etc.
Por otro lado, los mismos movimientos de tierra debidos a las excavaciones podrían producir un incremento de la turbidez de las aguas, al aportar partículas en suspensión a la cuenca de aporte.
En cuanto a la fase de funcionamiento, el principal efecto provocado en las aguas superficiales podría ser el causado por los mismos términos del primer párrafo, pero por la presencia de vehículos en lugar de maquinaria.
No se proyecta la apertura de ningún nuevo camino sobre cauce público, con lo que no será necesario disponer de ninguna obra de drenaje transversal.
En lo que respecta a la afección a las masas de agua subterráneas, el trazado de la línea no afecta directamente a masas de agua subterránea, encontrándose la más cercana ( Tiétar ) a aproximadamente 8 km de distancia.
Realizando un adecuado manejo de la maquinaria y de los productos que de ella se derivan (aceite, combustible, etc.) es de prever que no exista peligro para la calidad de las aguas.
— Geología, geomorfología y suelos.
Desde el punto de vista geológico la zona de estudio se encuadra en el Sistema Central, dentro de la Zona Centro Ibérica del Macizo Ibérico. Según la Hoja Geológica correspondiente a los municipios afectados, aproximadamente el 70% de ésta corresponde a afloramientos graníticos y migmatíticos de edad hercínica, mientras que el 29% está ocupado por depósitos terciarios de la Cuenca del Tiétar. El resto (1%) corresponde a rocas esquistosas pertenecientes al Complejo Esquisto Grauváquico.
En cuanto a la geomorfología, al norte de la comarca aparece un relieve serrano labrado sobre materiales antiguos, que fueron fallados y elevados por la orogenia alpina. La porción meridional no obstante presenta una topografía llana. Los materiales más frecuentes son los granitos y gneis muy alterados. Abundan los afloramientos rocosos en las zonas altas, y en el valle los suelos son profundos y fértiles.
En lo que respecta a la edafología, en la comarca de la Vera se dan diversos tipos de suelo, siendo mayoritarios los cambisoles cromi-endolépticos, cambisoles distri-endolépticos, regosoles antrópicos, antrosoles irrágricos y leptosoles úmbricos.
La geología y la geomorfología se podrán ver afectados durante la ejecución del movimiento de tierras que se realizará para el vaciado y apertura de los cimientos de los apoyos a instalar. En la zona periférica de los apoyos se procederá al ajuste de la pendiente del terreno, para dar mayor estabilidad a los mismos frente a la erosión hidrodinámica. El volumen total a excavar será de 236,30 m3.
En cuanto a la afección por apertura de nuevos caminos de acceso, se ha estimado en una superficie total de 20.297,05 m2.
Respecto al suelo, la ocupación de éste constituye el principal impacto que se deriva tanto de la fase de obras como de la fase de explotación.
Otros impactos derivan de la destrucción directa del perfil del suelo y de la alteración de sus características como consecuencia del movimiento de tierras y la compactación del suelo por el tránsito de la maquinaria. Los caminos se han proyectado evitando las líneas de máximas pendientes del terreno, apoyándose los trazados en la mayoría de los casos en sendas o veredas ya existentes.
También existe la posibilidad de contaminación del suelo por vertidos accidentales de la maquinaria, lo que podría originar una cierta alteración de las propiedades edáficas.
Otra posible alteración de las características edáficas se producirá sobre las superficies ocupadas temporalmente por depósitos de materiales y acopios. En estas superficies se producirá una compactación del suelo y la alteración de su estructura.
En la fase de funcionamiento, dada la escasa magnitud del área afectada por la pérdida de suelo útil para la agricultura y aprovechamientos forestales, el efecto sobre los suelos se considera no significativo.
Para minimizar el impacto a los suelos, se limitarán las zonas de acopio de materiales a zonas cercanas a los apoyos que se encuentren más degradadas. La implantación de instalaciones auxiliares se realizará en los núcleos urbanos próximos a la zona de obras. El transporte de materiales y la circulación de maquinaria deberán realizarse sobre las pistas y caminos destinados a tal fin para evitar toda serie de afecciones como la compactación del sustrato en otras zonas, y la adecuación de caminos de acceso se realizará sin ejecutar grandes movimientos de tierra.
— Fauna.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018):
Avifauna:
- Milano real (Milvus milvus), especie catalogada como En Peligro de Extinción .
- Águila real (Aquila chrysaetos), especie catalogada como Vulnerable .
- Buitre leonado (Gyps fulvus), especie catalogada como De Interés Especial .
- Águila calzada (Aquila pennata), especie catalogada como De Interés Especial .
- Azor común (Accipiter gentilis), especie catalogada como De Interés Especial .
- Gavilán (Accipiter nisus), especie catalogada como De Interés Especial .
- Ratonero común (Buteo buteo), especie catalogada como De Interés Especial .
- Cárabo común (Strix alauco), especie catalogada como De Interés Especial .
Invertebrados:
- Coenagrion mercuriale, especie catalogada como Vulnerable .
- Oxygastra curtisii, especie catalogada como De Interés Especial .
- Gomphus graslini, especie catalogada como De Interés Especial .
Reptiles:
- Galápago leproso (Mauremys leprosa), especie catalogada como De Interés Especial .
Mamíferos:
- Desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), especie catalogada como En Peligro de Extinción .
- Murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi), especie catalogada como En Peligro de Extinción .
- Murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), especie catalogada como En Peligro de Extinción .
- Murciélago ratonero forestal (Myotis bechsteinii), especie catalogada como En Peligro de Extinción .
- Murciélago ratonero grande (Myotis myotis), especie catalogada como Sensible a la Alteración de su Hábitat .
- Murciélago ratonero mediano (Myotis blythii), especie catalogada como Sensible a la Alteración de su Hábitat .
- Murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros), especie catalogada como Vulnerable .
- Murciélago bigotudo (Myotis mystacinus), especie catalogada como Vulnerable .
- Nutria (Lutra lutra), especie catalogada como De Interés Especial .
- Topillo lusitano (Microtus lusitanicus), especie catalogada como De Interés Especial .
Para conservar la comunidad de odonatos se deberá respetar la vegetación de ribera asociada a los cauces, ya que la desaparición de la cobertura vegetal causa fragmentación del hábitat y expone a los odonatos inmaduros durante su dispersión a una mayor exposición ante los depredadores.
El desmán ibérico también se puede ver afectado por la pérdida o degradación de la vegetación de ribera, así como por el aporte de partículas a los cauces debido a los movimientos de tierra.
La comunidad de quirópteros, tanto cavernícolas como forestales, presente en la zona de estudio puede verse afectada por las actuaciones previstas en las masas forestales de robledal, al disminuir los enclaves óptimos para la reproducción, alimentación y/o invernada de estas especies.
La zona de estudio se caracteriza además por ser área de campeo y alimentación de grandes rapaces, por lo que se puede producir afección indirecta por molestias durante la fase de construcción y afección directa por posibles colisiones y electrocuciones durante la fase de funcionamiento.
La promotora ha previsto en el documento ambiental una serie de medidas protectoras y correctoras sobre la fauna. Así mismo, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas establece una serie de medidas en su informe, que se han incluido en el presente informe de impacto ambiental, destinadas a proteger a la fauna de los peligros derivados de la construcción de la línea.
— Vegetación.
En la zona de estudio la serie mesomediterránea luso-extremadurense húmeda de Quercus pyrenaica o roble melojo tiene buena representación por ser la serie de vegetación que más abunda en toda la comarca.
En las márgenes del río Tiétar se puede encontrar vegetación de ribera como alisos, olmos, fresnos, sauces, saúcos, chopos, álamos, servales y arces.
Aparecen también cultivos de secano, olivares, frutales, etc. y zonas de regadío, dedicadas especialmente al pimentón y tabaco.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, en la zona de estudio se encuentran los siguientes Hábitats de Interés Comunitario:
Brezales secos europeos (Código UE 4030).
Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae) (Cod. UE 91E0 *).
Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica (Código UE 9230). Estado de conservación bueno.
Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica (Código UE 8220).
Indican también la existencia de la siguiente Formación Forestal Amenazada: Robledal Arbuto unedonis-Quercetum pyrenaicae (Rivas Goday in Rivas Goday, Esteve, Galiano, Rigual & Rivas-Martínez 1960) Rivas-Martínez 1987.
El impacto sobre la vegetación natural vendrá originado principalmente por la ocupación permanente de los terrenos correspondientes a los apoyos, nuevos caminos de acceso y pasillos de seguridad bajo los conductores.
La promotora estima la siguiente afección a la vegetación existente en la zona de estudio:
Construcción de caminos de acceso:
- 7 pies mezcla de coníferas y frondosas y 33 robles melojos, por tala.
Pasillo de seguridad bajo los conductores:
- 2 pies mezcla de coníferas y frondosas y 16 robles melojos, por poda.
- 23 pies mezcla de coníferas y frondosas y 94 robles melojos, por tala.
Acorde a lo establecido en el informe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, la promotora deberá presentar ante este Servicio un documento complementario en el que se identificarán los pies arbóreos afectados por tala, con la ubicación en coordenadas X e Y en el sistema ETRS89 en el HUSO UTM 29 y sus dimensiones exactas, para la valoración previa de la conveniencia de su realización desde el punto de vista forestal.
— Paisaje.
En la zona del proyecto se distinguen dos dominios de paisaje, Montañas y sus Estribaciones y Piedemontes . El primero de ellos tiene asociado el tipo de paisaje “Estribaciones del Sistema Central (Granitos)” y la unidad de paisaje “Sierra de Gredos”; y el segundo el tipo de paisaje “Piedemontes del Sistema Central (Granitos)” y la unidad de paisaje “Piedemonte de La Vera”.
El dominio de paisaje Montañas y sus Estribaciones es coincidente con los bloques montañosos pertenecientes al Sistema Central. Se corresponde también con la divisoria entre los valles tectónicos del Jerte y del Alagón-Ambroz, cuyo origen se remonta a la reactivación del relieve durante la orogenia Alpina.
El paisaje dominante lo conforman laderas abruptas, rugosas y de gran pendiente, quebradas por valles encajados, con perfil transversal en forma de V muy marcada. Se trata de encajamientos fluviales sobre el sustrato rocoso, formados por los ríos que fluyen desde las cumbres, desarrollando formas de erosión en el granito de gran singularidad paisajística.
En cuanto a la vegetación y los usos del suelo, están, en general, poco transformados. Los bosques de frondosas marcescentes son las formaciones más habituales, dominadas por el rebollo (Quercus pyrenaica).
El dominio de paisaje Piedemontes se percibe como rampas de perfil ligeramente cóncavo, con pendientes más elevadas en su contacto con las sierras y que tienden a una planicie hacia las llanuras.
El paisaje rural transformado marca la percepción de este tipo de paisaje. La mezcla de usos forestales, agrícolas y ganaderos es una de sus características más representativas.
En el Piedemonte de La Vera destacan sus paisajes naturales, representados por sus numerosas gargantas y bosques marcescentes, sus paisajes agroganaderos, así como su patrimonio arquitectónico.
Las acciones del proyecto que causarán mayores impactos paisajísticos serán la construcción y sobre todo la posterior presencia de la propia línea, es decir, todo lo que sea introducción de nuevos elementos en el paisaje.
Para analizar la posible afección del proyecto al paisaje, se han establecido varios puntos de observación en un buffer de 3 kilómetros:
Observador 1 Mirador Collado de las Yeguas: ubicado en el sector occidental de la Sierra de Gredos, a una altitud de 1.475 msnm.
Observador 2 Aldeanueva de la Vera: situado en un municipio intermedio, por la parte norte, entre ambas poblaciones conectadas por la futura LAMT.
Observador 3 EX-119: usuario de la carretera autonómica EX-119, de Navalmoral de la Mata a Jarandilla de la Vera. Esta infraestructura discurrirá de forma perpendicular al último tramo de la línea eléctrica objeto del presente proyecto. De este modo, ante la imposibilidad de estudiar las cuencas visuales desde cada uno de los puntos de la carretera, se sitúa el punto de observación a unos 1.250 m de la línea, pudiendo por tanto abarcar el mayor rango posible en el radio de 3 km establecido, considerando la circulación de los vehículos en sentido norte, puesto que en sentido sur se daría la espalda a la línea.
Observador 4 Puesto de vigilancia La Nava : situado en el paraje de Cerro del Pero . Los potenciales observadores serían los propios retenes dedicados a la vigilancia de incendios forestales.
Según el análisis de simulación de las cuencas visuales, la visibilidad de la línea sería media-alta para el observador 1, media para los observadores 2 y 3 y baja para el observador 4.
— Calidad del aire y contaminación acústica.
Durante la fase de ejecución de las obras, se producirá una pérdida de la calidad del aire como consecuencia del aumento de los niveles de partículas en suspensión (polvo y gases) y emisión de partículas y contaminantes de combustión, sobre todo debido al uso de la maquinaria, excavación, transporte, carga y descarga de materiales y movimientos de tierra.
En fase de explotación se pueden esperar emisiones a la atmósfera de los vehículos que hayan de acceder a la instalación a realizar las labores de inspección y mantenimiento de la línea. Esta incidencia será mucho menor que la producida en la fase de obra.
En cuanto a la contaminación acústica, durante la realización de las obras se producirán incrementos significativos de los niveles sonoros de carácter puntual, como consecuencia de la utilización de maquinaria pesada para el movimiento de tierras, la carga y descarga de materiales, así como por el tránsito de vehículos.
Los niveles de emisión de ruidos producidos por la maquinaria utilizada en las obras de ingeniería están regulados mediante Directivas CEE y la correspondiente norma española.
Los trabajos se realizarán únicamente durante el período diurno o de turno de trabajo habitual.
Durante la fase de funcionamiento, los tendidos eléctricos en aéreo, y en particular al nivel de tensión que se está tratando en este caso concreto, no producen afecciones sonoras reseñables salvo en los casos de mucha cercanía.
— Patrimonio arqueológico y bienes de dominio público.
Acorde a la información contenida en la Carta Arqueológica de Extremadura, en el área de estudio se han inventariado los siguientes hallazgos:
Término municipal de Aldeanueva de la Vera.
Los Castillejos / El Castillejo (YAC 2798) (Castro).
San Gil (YAC 113215) (Medieval asentamiento/tumbas antropomorfas).
Ermita San Gil (YAC 113238) (tardorromano, material disperso).
El Salvador (YAC 775441) (Restos romanos, fortificaciones megalíticas).
Puente de la Vega (YAC 112461) (Puente medieval).
Camino Ruta del Emperador (YAC 112504) (camino moderno).
Las Pascualas (YAC 113212) (romano, tardorromano, visigodo, villa, necrópolis).
El Valle (YAC 113239) (necrópolis, tardorromano-medieval).
Término municipal de Cuacos de Yuste.
El Salvador (YAC 775441) (Restos romanos, fortificaciones megalíticas).
Palacio-Monasterio de Cuacos de Yuste (YAC 78848) (Monasterio S. XV).
Cementerio alemán (YAC 78851) (cementerio, S. XX).
Término municipal de Jarandilla de la Vera.
Iglesia de Ntra. Sra. De la Torre (YAC 79279).
Camino del Emperador (YAC 79188).
Camino Real (YAC 79194).
Santo Domingo (YAC 79200) (Ruinas del monasterio franciscano de Santo Domingo).
Puente de Palos (YAC 79204) (Restos de un puente romano).
Puente del Parral (YAC 79207) (Puente romano).
Puente de la Puerta del Sol (YAC 79211).
Los Parrales (YAC 79214) .
Cerro de Mingo Martín (YAC 79217) (yacimiento neolítico).
Cerca Antonio (YAC 79243) (neolítico).
El monje (YAC 79246) (Dolmen).
Ermita de Nuestra Señora de la Berrocosa (YAC 79249).
La Berrocosa (YAC 79525) (medieval, necrópolis).
Tumbas antropomorfas de Las Navas (YAC 79256) (medieval).
Finca la Grulla (YAC 79259) (dólmenes).
Finca la Grulla (YAC 79262) (romano).
Finca la Grulla (YAC 79265) (inscripción).
Finca la Grulla (YAC 79268) (medieval, necrópolis).
San Gil (YAC 79271) (calcolítico, asentamiento).
Puerta del Sol (YAC 79274) (monumento megalítico).
Tejar de Valcaliente (YAC 79277) (industrial, contemporáneo).
Ciempiés (YAC 80923) (Indeterminado, cantera).
Durante la fase de construcción, las distintas actuaciones de la obra, en particular los movimientos de tierra, pueden provocar la pérdida de restos arqueológicos presentes en las inmediaciones. Por otra parte, determinadas actuaciones, como el tránsito de maquinaria, realizadas en superficies con presencia de restos arqueológicos, pueden provocar un deterioro de éstos.
De cara a evitar la afección del patrimonio arqueológico no detectado existente en la zona de actuación, se cumplirán las medidas preventivas establecidas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, las cuales se han incluido en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
Respecto a la afección a los bienes de dominio público, la traza de la nueva línea proyectada afecta a la vía pecuaria Colada del Camino de Navalmoral de la Mata , entre los nuevos apoyos proyectados A32 y A33.
En cuanto a montes de utilidad pública, el trazado proyectado afecta a los siguientes montes de utilidad pública:
N.º 29-CC Marradas del Coto , en el término municipal de Aldeanueva de la Vera.
N.º 32-CC Coto de Cuacos , en el término municipal de Cuacos de Yuste.
N.º 40-CC Coto , en el término municipal de Jarandilla de la Vera.
N.º 41-CC Dehesa Boyal , en el término municipal de Jarandilla de la Vera.
Se ha solicitado concesión demanial de las ocupaciones previstas para la ejecución del proyecto.
En relación con las infraestructuras, la línea proyectada cruza la carretera EX-119 (de Navalmoral de la Mata a Jarandilla de la Vera), entre los nuevos apoyos proyectados A50 y A51.
— Medio socioeconómico.
La construcción de las instalaciones objeto de estudio supondrá un incremento de la población activa en los sectores demandantes de empleo (como la industria, la construcción e incluso repercusión en el sector servicios de la zona) y la consecuente reducción de las tasas de desempleo local. Además, se necesitarán diversos productos industriales y materiales de construcción que normalmente procederán de las inmediaciones de la obra. De esta forma, la construcción de la infraestructura lleva asociada una demanda de materiales de obra que favorecerá a las empresas ubicadas en la zona.
Como aspecto negativo, se produce un cambio temporal de usos del suelo debido a la ocupación de éste para el movimiento de maquinaria y, en general, la infraestructura de la obra. Se verán afectados los cultivos y otros usos actuales, aunque se podrán recuperar a la finalización de la obra todos aquellos terrenos no directamente dedicados a las instalaciones.
— Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes relevantes.
1. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, la promotora presenta un estudio de vulnerabilidad del proyecto en el que identifican los siguientes riesgos potenciales inherentes a la zona de influencia del proyecto y la probabilidad de concurrencia:
Riesgo sísmico.
Según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España para un período de retorno de 475 años, definido en la Norma de Construcción Sismorresistente, la totalidad de la zona de estudio se enmarca en la franja que corresponde a una aceleración básica ab <0,04 g, que implicaría que es una zona de baja peligrosidad sísmica (< 0,8 m/s2).
Por otro lado, el grado de intensidad según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España para un período de retorno de 500 años es menor a VI. Según el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico de Extremadura (PLASISMEX) hay que tener en cuenta que en el estudio de vulnerabilidad de las redes eléctricas las escalas clásicas como la MSK solamente establecen daños a partir de intensidad de grado VIII, los cuales serían leves. Los daños importantes y graves no se producen hasta los grados IX y X.
Según el Mapa de Sismicidad en la Península Ibérica y Zonas Próximas no existen registros de terremotos en la zona de estudio, por lo que la probabilidad de ocurrencia de un sismo es baja. Teniendo en cuenta además que el grado de intensidad es menor a VI, y por lo tanto la severidad del posible daño causado sería leve, se considera que el riesgo sísmico es bajo.
Riesgos geológicos-geotécnicos (movimientos de ladera, hundimientos y subsidencias; expansividad de arcillas).
Según el Mapa de Peligrosidad por Movimientos de Ladera de la Comunidad Autónoma de Extremadura (SITEX), la zona de estudio se encuentra en una zona con peligrosidad baja en cuanto a posibilidad de movimientos naturales. Asimismo, el proyecto tampoco se ve afectado por taludes de origen antrópico (infraestructuras) que puedan dar origen a una instabilidad del terreno y pueda suponer un riesgo sobre la estabilidad de los elementos de la línea.
En lo que respecta al riesgo de expansividad de arcillas, según el Mapa Previsor de Riesgos por Expansividad de Arcillas en España, el presente proyecto se encuentra en una zona sin peligro de expansividad de arcillas.
Por todo lo anterior la probabilidad de se materialice cualquier fenómeno geológico-geotécnico en la zona de influencia del proyecto es baja.
Riesgos meteorológicos.
Se analizan conjuntamente todas las variables meteorológicas en la zona de ubicación del proyecto teniendo que existe una probabilidad media de que se produzcan fenómenos meteorológicos adversos en forma de viento, nieve, heladas y tormentas en el ámbito del proyecto, según los datos disponibles manejados en la zona de estudio.
El cálculo y dimensionamiento de la línea se ha realizado atendiendo al Reglamento de Líneas de Alta Tensión y otras disposiciones legales respecto a las hipótesis meteorológicas indicadas para la zona en la que se emplazan las actuaciones. Por ello, se considera el riesgo meteorológico como bajo.
Riesgo por inundaciones y avenidas.
El riesgo de inundación detectado más cercano al ámbito de estudio se encuentra ligado a la Garganta Jaranda de la cuenca hidrográfica del Tajo, a su paso por Jarandilla de la Vera. Por tanto, se realiza el estudio de cauces cercanos para períodos de retorno de 10, 100 o 500 años, resultando que la línea no atraviesa zonas inundables para esos períodos de retorno. Esto nos arroja una probabilidad baja de que se produzca este suceso. Por otro lado, en el caso de que se produjese una eventual inundación o avenida en la zona del proyecto la severidad del daño causado sería leve, con una muy baja afección al tipo de infraestructura proyectada. La categorización del riesgo de inundaciones y avenidas es bajo.
Riesgo de incendios forestales.
Según el anexo I del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, los polígonos pertenecientes a los términos municipales de Cuacos de Yuste, Aldeanueva de la Vera y Jarandilla de la Vera, donde se ubica el proyecto, están incluidos en la Zona de Alto Riesgo Vera-Tiétar .
Por otro lado, a partir de los datos recabados del MITECO, se tiene que en el período comprendido entre 2006-2015 se han producido:
- Cuacos de Yuste: 177 incendios en total, 120 de ellos conatos de incendio, con una superficie total incendiada de 447 ha, de las que 122 ha son en superficie arbolada y 325 ha en superficie no arbolada.
- Aldeanueva de la Vera: 202 incendios en total, 137 de ellos conatos de incendio, con una superficie total incendiada de 298 ha, de las que 17 ha son en superficie arbolada y 282 ha en superficie no arbolada.
- Jarandilla de la Vera: 161 incendios en total, 144 de ellos conatos de incendio, con una superficie total incendiada de 106 ha, de las que 50 ha son en superficie arbolada y 55 ha en superficie no arbolada.
Analizando los datos anteriores, se tiene que la probabilidad de que ocurra un incendio en el ámbito de estudio es alta. La severidad del daño causado en el entorno del proyecto, en caso de la ocurrencia de un incendio forestal, teniendo en cuenta que la vegetación existente está compuesta de forma predominante por formaciones de masa forestal de quercíneas, coníferas, frondosas, matorral, etc. y cultivos agrícolas, es grave. Con estos parámetros la categoría del riesgo por incendio forestal en cuanto a catástrofe es alto.
Como medidas de prevención ante el riesgo de incendios se cumplirá con el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre (DOE n.º 236, de 9 de diciembre de 2014), donde se establecen y definen las medidas generales para la prevención de los incendios forestales, a la hora de establecer los períodos de mayor riesgo en el ámbito de la obra, coincidentes con el ámbito al que se asocia con la mayor masa arbolada afectada.
Riesgo nuclear.
Todo el trazado está fuera del ámbito de las zonas de planificación de los Planes de Emergencia Nuclear de cualquier central nuclear (dichas zonas se denominan IA, IB, IC y II, y llegan, respectivamente hasta una distancia de 3, 5, 10 y 30 km del reactor nuclear).
La central nuclear más cercana al trazado propuesto es la de Almaraz, en el municipio de Almaraz, Cáceres; a una distancia de 32,1 km del punto más cercano del trazado.
No se consideran, por tanto, riesgos asociados a esta instalación que tengan repercusión sobre la integridad de la Línea Eléctrica.
2. En relación con la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene en cuenta que:
Considerando que ni las instalaciones proyectadas ni las actividades que se van a llevar a cabo para la construcción de las mismas contienen sustancias clasificadas como peligrosas en las cantidades expresadas en el anexo I del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; ni tampoco sustancias radioactivas según lo dispuesto en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas; presentando la promotora un Certificado de No Aplicación de estos Reales Decretos; se identifican los accidentes graves que pueden ocurrir, tanto en fase de construcción, como consecuencia de aquellos elementos de la obra que pueden generar, por fallos, errores u omisiones, daños sobre el medio ambiente, como pueden ser derrames o fugas de sustancias peligrosas, incendios y explosiones; como en fase de explotación, asociados éstos únicamente a aquellos casos de incendios que puedan originarse por la caída de una torre, la caída de árboles encima de ésta o la caída de los cables o cortocircuitos.
Después de analizar la probabilidad de ocurrencia y la severidad de estos posibles accidentes, se considera que la instalación analizada no es vulnerable frente a éstos ni en fase de obra ni en fase de explotación, siendo asumibles las consecuencias del riesgo en caso de ocurrencia de alguno de los eventos analizados.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no tiene afección sobre espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
4.1. Medidas preventivas y correctoras de carácter general.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o autorización ambiental, según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
— Las zonas de acopio de material, aparcamientos y estancia de maquinaria se ubicarán en áreas previamente degradadas o en puntos del terreno libres de vegetación. Tras su uso, deberán ser descompactadas y limpiadas de cualquier tipo de residuo, es decir, restauradas. En el proceso de elección de ubicación de estas áreas se consultará con los Agentes del Medio Natural, con la finalidad de establecer su idoneidad desde un punto de vista medioambiental.
4.2. Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción.
a) Protección del sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Dominio público hidráulico:
— Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico deberá contar con la preceptiva autorización por parte del organismo de cuenca.
— En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.
Zona de servidumbre y zona de policía:
— Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá contar con la preceptiva autorización por parte del organismo de Cuenca.
— La zona de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá ser respetada.
Aprovechamientos de agua:
— Si se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo y es a quién también deberá solicitarse.
Saneamientos y vertidos:
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
Otras cuestiones:
— En lo que respecta a actuaciones relacionadas con la vegetación en dominio público hidráulico, o su zona de policía, se deberá disponer de autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Además, se realizan las siguientes indicaciones:
Si se prevén desbroces se indica que se utilizarán medios manuales. En el caso de que excepcionalmente se utilicen medios mecánicos para realizar alguna de las labores, estas no deberán afectar al dominio público hidráulico ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el sistema fluvial. Si estos medios mecánicos incluyeran el uso de maquinaria pesada, se evitará su acceso al dominio público hidráulico, debiendo realizar las actuaciones desde sus márgenes, extremando los cuidados para que no se produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que conforma las riberas.
No se eliminará toda la vegetación del dominio público hidráulico, debiendo ceñirse la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan impedir el acceso al dominio público hidráulico o la realización de las obras/actuaciones.
Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación al dominio público hidráulico de materiales, estructuras y sustancias distintos a los existentes.
No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que alteren la sección del dominio público hidráulico o su configuración, como serían la retirada de sedimentos o su distribución dentro del propio dominio público hidráulico.
Deberá mantenerse intacta la morfología del dominio público hidráulico, y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose por lo tanto ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.
Una vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el dominio público hidráulico en condiciones normales de desagüe. En este sentido, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes del desarrollo de los trabajos no se abandonarán en el dominio público hidráulico o en la zona de policía, debiendo retirarse para su adecuada gestión.
— En cuanto a la construcción de viales, se indica que en el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
— Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
— En cuanto a las zonas susceptibles de producir impactos, se destaca la zona de depósito y acopio de materiales. En consecuencia, se indica que el suelo de la zona de almacenamiento se recomienda que esté impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.
— Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo, y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
— En relación a los residuos, se indica que es necesario llevar a cabo una gestión adecuada de los mismos, tanto sólidos como líquidos. Para ello, se puede habilitar un punto verde en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
— Al respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo.
b) Protección del suelo y la geomorfología.
— No se realizarán movimientos de tierras no contemplados en la presente evaluación. No se retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.
— Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras antes del inicio de éstas. Las áreas situadas fuera de las zonas delimitadas como zona de afección se considerarán zonas restringidas al paso y movimiento de la maquinaria.
— Se utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la actualidad, evitando la apertura de otros nuevos. Si esto no fuera posible, los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias, puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural.
— En las zonas en las que sea necesario el movimiento de tierras, se retirará previamente el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de áreas alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva de forma que se evite su erosión y se realizará fuera de los períodos de lluvias. El almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones con una altura inferior a 1,5-2,5 m, en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria.
— El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación previstas. La maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad.
— No se acumularán tierras, escombros, ni cualquier otro material de obra o residuo en zonas próximas a los cauces atravesados, para evitar su incorporación a las aguas en el caso de lluvia o escorrentía superficial.
— Una vez finalizados los trabajos de instalación de la nueva línea eléctrica, se procederá a la restauración de las zonas de actuación, lo que implicará la descompactación de los suelos afectados, el extendido de la tierra vegetal acopiada y la limpieza general de las áreas afectadas. La restauración de la cobertura edáfica se realizará tan pronto como sea posible para cada superficie y de manera progresiva, con el objeto de poderla integrar paisajísticamente.
c) Protección de la fauna y la vegetación.
— Si durante la realización de las diferentes actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
— Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realice la Coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia de la zona. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
— En las zonas de actuación cercanas a cauces se deberán extremar las precauciones en cuanto a la emisión de partículas, para minimizar la afección a la vegetación y fauna a esos cauces asociada.
— Se debe presentar al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal un documento complementario que justifique la eliminación de pies arbóreos, en el que se comuniquen las dimensiones exactas de los pies arbóreos a cortar, la ubicación con las coordenadas X e Y en el sistema ETRS89 en el HUSO UTM 29, identificando todos los pies arbóreos que sería necesario eliminar.
— Se deberán priorizar los apoyos de hormigón, utilizando apoyos metálicos en galvanizado mate, cuando sea técnicamente necesario.
— En cuanto al establecimiento de medidas para evitar la electrocución de avifauna se deberán implementar las siguientes medidas técnicas:
1. ARMADOS EN MONTAJE TRESBOLILLO.
— En apoyos de alineación con cadena suspendida:
La cadena de aislamiento será de 60 centímetros y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases (deberá existir un aislamiento de 2 metros entre cruceta y conductor desnudo).
La distancia accesible de seguridad existente entre cualquier punto en tensión de la fase superior y el semitravesaño inferior será superior a 1,50 metros.
— En apoyos de amarre:
La cadena de aislamiento será de 1 metro y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases (deberá existir un aislamiento de 2 metros entre cruceta y conductor desnudo).
La distancia accesible de seguridad existente entre el puente flojo de la fase superior y el semitravesaño inferior será superior a 1,50 metros.
2. ARMADOS EN CRUCETA RECTA / BÓVEDA.
— En apoyos de alineación con cadena suspendida:
La cadena de aislamiento será de 60 centímetros.
Se debe aislar el conductor central 1 metro a cada lado del punto de enganche, recomendándose aislar las 3 fases.
— En apoyos de amarre:
La cadena de aislamiento será de 1 metro y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases (deberá existir un aislamiento de 2 metros entre cruceta y conductor desnudo).
3. OTRAS MEDIDAS.
— Todos los elementos en tensión deberán disponerse de tal forma que se evite sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares de los apoyos. Todos los elementos en tensión deberán ser cubiertos con elementos aislantes.
— Se procederá al aislamiento efectivo y permanente de puentes y grapas de los apoyos mediante fundas que impidan el contacto directo de las aves con las partes en tensión.
— Se deberá señalizar los conductores de la línea eléctrica con dispositivos señalizadores salvapájaros, instalando un elemento por cada 10 metros lineales, disponiéndose de forma alterna en cada conductor y con una distancia máxima de 20 metros entre señales contiguas en un mismo conductor Se utilizarán salvapájaros de tipo aspa giratoria luminiscente, en una proporción de 50% de luz ultravioleta y 50% de luz blanca.
— En el caso de que fuera necesario instalar elementos antiposada o antinidificación en las crucetas de los apoyos, éstos no serán de tipo aguja o paraguas.
d) Protección del paisaje.
— Se dejará la zona de actuación perfectamente acondicionada una vez acabada la instalación.
e) Protección de la calidad atmosférica (calidad del aire, ruido y contaminación lumínica).
— Se minimizará la generación de polvo mediante el empleo de lonas recubridoras en el transporte, la limitación de velocidad de los vehículos y el control de las operaciones de carga, descarga y transporte de material para minimizar la dispersión de partículas de polvo por el entorno.
— Se controlará la emisión de gases contaminantes de los vehículos y maquinaria, así como la generación de ruidos, con su continua puesta a punto.
f) Gestión de residuos.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se deberán realizar todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria en instalaciones adecuadas para ello, evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
— Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
g) Protección del patrimonio cultural.
— Se realizará una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado, en todo el trazado de las actuaciones proyectadas que supongan remociones de tierra, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
— Recibido el informe señalado en el párrafo anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
— En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, la promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
4.3. Medidas preventivas y correctoras en la fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas preventivas y correctoras incluidas en el presente informe de impacto ambiental.
— Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radio-eléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
— Para las labores de mantenimiento de la instalación, se deberá tener en cuenta que, a priori, en la época de reproducción quedan prohibidos los trabajos de mantenimiento de las partes de los tendidos eléctricos que soporten nidos o que en sus proximidades nidifiquen aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
4.4. Medidas compensatorias.
— Se instalará y mantendrá una caja nido de cemento-corcho de tipo polivalente en cada apoyo, colocada en el tercio superior del apoyo. La promotora se responsabilizará de su mantenimiento para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su reposición cuando se deterioren.
— La promotora instalará y mantendrá durante toda la vida útil de la línea, 10 cajas para quirópteros en las zonas del entorno de Cuacos de Yuste que indique la Dirección General de Sostenibilidad.
Las características de las cajas serán las siguientes:
Tendrán gran altura interior para obtener un microclima más favorable. Las dimensiones exteriores en cm serán aproximadamente de 24,5 ancho x 87,5 alto x 19 fondo. Tendrán dos cámaras inclinadas separadas, restricción de entrada para evitar depredadores. No requerirán mantenimiento, serán autolimpiables y estarán fabricadas en material de larga durabilidad resistente a la intemperie.
4.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución, por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
4.6. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El Programa de vigilancia ambiental, a realizar por la promotora, establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el documento ambiental y en la presente resolución, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
— El Programa de vigilancia ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección General de Sostenibilidad para su supervisión.
— Se realizará un seguimiento de la mortalidad de avifauna por colisión y electrocución provocada por la línea por un período de 3 años. La frecuencia del seguimiento será mensual durante el primer año, trimestral durante el segundo año y semestral durante el tercer año, salvo que se detecte una elevada mortalidad en los seguimientos del año anterior, en cuyo caso la Dirección General de Sostenibilidad establecerá una frecuencia diferente. La metodología para realizar los seguimientos debe ser descrita en detalle en el Programa de vigilancia ambiental, pero se ajustará a las siguientes especificaciones:
Se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de aves que se encuentren alrededor de la estructura. Las prospecciones se realizarán mediante un recorrido andando en zigzag a velocidad constante, a lo largo del trazado de la línea eléctrica y abarcando 25 metros a cada lado en un recorrido de ida y vuelta.
La unidad de muestreo la definen los kilómetros de línea prospectada.
La línea eléctrica se debe prospectar en toda su longitud, y además del recorrido a pie, se evaluará la posibilidad y conveniencia de utilizar perros entrenados en las búsquedas de cadáveres en líneas eléctricas, evaluando la pérdida por carroñeo, y calculando los índices de mortalidad totales.
El recorrido de prospección podrá adaptarse a las características del terreno y la vegetación cuando dificulten excesivamente la búsqueda.
Para cada cadáver detectado se anotará: Fecha y hora de la observación, coordenadas, si fue localizado durante la prospección o no, nombre científico de la especie, sexo, edad, momento aproximado de la muerte (< 12 horas, 2 días, etc.), estado del cadáver (reciente, parcialmente descompuesto, huesos y restos, depredado), descripción general del hábitat en un radio de 50 m y una fotografía del ejemplar.
La estima de la mortalidad real de la línea calculada en función de los datos de campo se describirá y se justificará citando bibliografía. Incluirá correcciones por tasa de detección y tasa de desaparición de cadáveres.
El informe anual del Programa de vigilancia ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento, llevando a cabo el análisis y la valoración de los datos obtenidos y unas conclusiones al respecto. En base a los resultados obtenidos, se deberán proponer y asumir nuevas medidas si fuese preciso.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto denominado Nuevo centro de reparto en Jarandilla de la Vera y ampliación de la L-4856-02- Vera de la STR Jaraíz”, entre éste y el CT “Piscina Cuacos””, a realizar en los términos municipales de Jarandilla de la Vera, Aldeanueva de la Vera y Cuacos de Yuste, en la provincia de Cáceres, cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Durante el seguimiento del cumplimiento de este, se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/ ).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 14 de noviembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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