RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, relativo a la transformación de concesión -para la prestación, en régimen de gestión indirecta por "Gestora Integral de Comunicación de Extremadura, SL", del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Plasencia (Cáceres), con la frecuencia 97.4 Mhz- en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico.
TEXTO ORIGINAL
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura adoptado en su sesión de 5 de noviembre de 2024, se dispuso a transformar la concesión de Gestora Integral de Comunicación de Extremadura, SL , del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, en la localidad de Plasencia (Cáceres), con la frecuencia 97.4 Mhz, en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico).
La transformación se lleva a cabo con sujeción a las condiciones esenciales asumidas por la titular y que, como tales, sirvieron de base para efectuar la concesión. En todo caso, serán condiciones de carácter esencial de la licencia las correspondientes a las características técnicas de la misma (localización, potencia, frecuencia, canal y demás requisitos técnicos autorizados), aprobadas en su proyecto técnico (y autorizadas en la puesta en servicio de las instalaciones realizadas conforme a dicho proyecto técnico) que se detallan en los antecedentes de hecho del Acuerdo, y conforme a la normativa estatal y autonómica de aplicación.
Esta licencia tendrá una vigencia de quince años, a contar desde la fecha de transformación de la concesión, renovándose automáticamente y por el mismo plazo estipulado inicialmente, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo, en relación con el artículo 26 del citado decreto y el artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
El mencionado acuerdo, además, dispone su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el propio acuerdo, y en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en sus artículos 1 y 2, en relación con el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en sus artículos 1 y 2,
RESUELVO:
Disponer la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura adoptado en su sesión de fecha 5 de noviembre de 2024, por el que se transforma la concesión de Gestora Integral de Comunicación de Extremadura, SL , del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, en la localidad de Plasencia (Cáceres), con la frecuencia 97.4 Mhz, en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico), con sujeción a las características técnicas detalladas en la aprobación del proyecto técnico y en la autorización de la puesta en servicio de la citada estación destinada a la prestación de servicios de radiodifusión , por un período de quince años desde la fecha de transformación de la concesión.
Mérida, 15 de noviembre de 2024.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
MARÍA ELENA MANZANO SILVA
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, RELATIVO A LA TRANSFORMACIÓN DE CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN, EN RÉGIMEN DE GESTIÓN INDIRECTA POR Gestora Integral de Comunicación de Extremadura, SL , DEL SERVICIO PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN ONDAS MÉTRICAS CON MODULACIÓN DE FRECUENCIA 97.4 MHz EN LA LOCALIDAD DE PLASENCIA (CÁCERES) EN LICENCIA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL RADIOFÓNICO.
Visto el expediente seguido en relación con el concurso público de las concesiones para la explotación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de emisoras privadas de carácter comercial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al concurso abierto con número de expediente (RSEP2007001) y respecto a la concesión de a la localidad de Plasencia (Cáceres), con la frecuencia 97.4 Mhz, y en atención a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución dictada, con fecha 13 de agosto de 2009, el Secretario General de Presidencia de la Junta de Extremadura resolvió la adjudicación provisional del concurso abierto para la concesión de la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de emisoras privadas de carácter comercial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (expediente: RSEP2007001).
Segundo. Contra la citada resolución, Radio Interior, SLU , interpuso recurso contencioso-administrativo (n.º 1141/2009) ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que, con fecha 18 de diciembre de 2013, dictó sentencia número 1345, estimando parcialmente dicho recurso, y anulando la Resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, de fecha 13 de agosto de 2009, por la que se dictaba adjudicación provisional del concurso abierto para la concesión de la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de emisoras privadas de carácter comercial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que se refiere a las frecuencias BA-01 Almendralejo, BA-03 Badajoz, BA-04 Badajoz, BA-05 Badajoz, BA-09 Don Benito, BA-10 Don Benito, BA-15 Mérida, BA-19 Villafranca de los Barros, BA-20 Villanueva de la Serena, BA-21 Zafra, CC-02 Cáceres, CC-03 Cáceres, CC-04 Cáceres, CC-06 Coria, CC-12 Navalmoral de la Mata, CC-13 Navalmoral de la Mata, CC-15 Plasencia, CC-16 Plasencia, CC-17 Plasencia, CC-18 Plasencia y CC-19 Talayuela, a las que concursó la entidad Gestora Integral de Comunicación de Extremadura S.L., por no ser ajustada a Derecho. Dicha sentencia ordenó expresamente la retroacción de actuaciones para que el órgano administrativo competente de la Junta de Extremadura resuelva sobre el concurso abierto para la concesión de la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de emisoras privadas de carácter comercial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que se refiere a las frecuencias anuladas, a partir de las facultades y potestades que el ordenamiento le confiere, y de acuerdo con las bases y los criterios del concurso y lo resuelto en esta sentencia, sobre la aplicación de los criterios de adjudicación de A. Programación y B. Pluralidad de la oferta informativa de radiodifusión sonora y acceso de nuevas empresas .
Tercero. A su vez, contra la citada sentencia n.º 1345/2013, de 18 de diciembre, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dictada en el recurso contencioso-administrativo n.º 1141/2009 , se interpuso recurso de casación (n.º 766/2014) ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, que fue desestimado en sentencia (n.º 864/2016), dictada el 20 de abril de 2016.
Cuarto. Por ello y conforme a lo fallado en la citada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (de 18-12-2013) confirmada por la sentencia dictada, el 20-4-2016, por el Tribunal Supremo , se procedió a efectuar una nueva valoración de la documentación complementaria a las proposiciones respecto a las veintiuna frecuencias (concesiones) correspondientes al concurso abierto con número de expediente (RSEP2007001) afectadas por el fallo judicial de referencia (BA-01 Almendralejo, BA-03 Badajoz, BA-04 Badajoz, BA-05 Badajoz, BA-09 Don Benito, BA-10 Don Benito, BA-15 Mérida, BA-19 Villafranca de los Barros, BA-20 Villanueva de la Serena, BA-21 Zafra, CC-02 Cáceres, CC-03 Cáceres, CC-04 Cáceres, CC-06 Coria, CC-12 Navalmoral de la Mata, CC-13 Navalmoral de la Mata, CC-15 Plasencia, CC-16 Plasencia, CC-17 Plasencia, CC-18 Plasencia y CC-19 Talayuela), y con excepción de las restantes veinte frecuencias (concesiones) que también forman parte del concurso de referencia pero cuya adjudicación provisional efectuada mediante Resolución (de 13-08-2009) del Secretario General de Presidencia de la Junta de Extremadura no resulta afectada por el fallo judicial de referencia; y, con fecha 4 de mayo de 2018, la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura dictó Resolución por la que se efectuó nueva adjudicación provisional de las citadas (21) concesiones del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial afectadas por el fallo judicial de referencia , correspondientes al concurso abierto con número de expediente (RSEP2007001); Gestora Integral de Comunicación de Extremadura, SL , resultó adjudicataria provisional de entre otras la concesión (número 38) correspondiente a la localidad de Plasencia (Cáceres) frecuencia: 97.4 Mhz.
Quinto. Mediante Resolución de 3 de abril de 2019, de la Secretaría de Estado para el Avance Digital del Ministerio de Economía y Empresa se aprobó el proyecto técnico presentado respecto a la instalación de una estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (97.4 Mhz), en la localidad de Plasencia (Cáceres), cuya titular es Gestora Integral de Comunicación de Extremadura, SL , con las siguientes características técnicas que figuran en el anexo a dicha Resolución:
Denominación de la emisión: 256KF8EHF.
Provincia: Cáceres.
Número de estación: DGCC-1800515.
Nombre de estación: Plasencia.
Frecuencia (Mhz): 97.4.
Coordenadas geográficas / Cota (m): 40ºN 00 52’’ / 06ºW 04’ 06’’ / 653.
Datum: ETRS89.
Altura del centro eléctrico de la antena (m): 25.
Altura del mástil de antena (m): 30.
Altura efectiva máxima de la antena (m): 360.
Potencia nominal del equipo transmisor (W): 1000.
Potencia de salida autorizada del transmisor (W): 743,07.
Potencia radiada aparente máxima (W): 2000.
Ganancia máxima de la antena (dB): 6.
Pérdidas en alimentación (dB): 1,70.
Sistema radiante: Array vertical de 4 dipolos.
Polarización de la emisión: Vertical.
Sectores de radiación: ND.
Tipología de la estación: ER5.
Requiere ASA: No.
Sexto. A su vez, mediante Resolución de 26 de agosto de 2021, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, una vez realizado reconocimiento técnico con resultado favorable de las instalaciones correspondientes a la estación (DGCC-1800515) destinada a la prestación de servicios de radiodifusión (de cobertura local), en la localidad de Plasencia (Cáceres), cuya titular es Gestora Integral de Comunicación de Extremadura, SL , se autorizó la puesta en servicio de dicha estación, de acuerdo con las características técnicas que se detallan en anexo a dicha resolución:
Servicio: Radio Analógica.
Provincia: Cáceres.
Nombre de estación: Plasencia.
Identificador de Red: FML070CC.
Denominación de la emisión: 256KF8EHF.
Frecuencia (Mhz): 97.4.
Longitud / Latitud / Cota (m): 06ºW 04 6.3’’ / 40ºN 00’ 52.1’’ / 647.
Longitud del mástil (m): 30.
Altura del centro eléctrico de la antena (m): 25.
Altura efectiva máxima de la antena (m): 360.
Potencia nominal del equipo transmisor (W): 1000.
Potencia de salida autorizada del transmisor (W): 743.07.
Potencia radiada aparente máxima (W): 2000.
Ganancia máxima de la antena (dB): 6.
Pérdidas en alimentación (dB): 1.7.
Número de elementos: 4.
Polarización de la emisión / Directividad: Vertical / No Directiva.
Tipo de emisión: ER1.
Séptimo. Con fecha 23 de septiembre de 2021, Gestora Integral de Comunicación de Extremadura, SL , abonó la tasa correspondiente a la prestación de servicios administrativos en materia de concesiones de radiodifusión , en concreto, por concesión definitiva .
Octavo. Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado en su sesión de 12 de enero de 2022 publicado en el Diario Oficial de Extremadura, número 102, de 30 de mayo de 2023 , se adjudicó definitivamente a Gestora Integral de Comunicación de Extremadura, SL , la concesión administrativa para la explotación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Plasencia (Cáceres) con la frecuencia 97.4 Mhz y demás condiciones (características) técnicas detalladas en la aprobación del proyecto técnico y en la autorización de la puesta en servicio de la citada estación destinada a la prestación de servicios de radiodifusión , por un período de diez años.
Noveno. De acuerdo con lo dispuesto en los apartados 13.2 y 14.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el concurso abierto para la concesión de la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de emisoras privadas de carácter comercial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (expediente: RSEP2007001), la concesionaria Gestora Integral de Comunicación de Extremadura, SL , ha aportado la documentación requerida y ha acreditado la constitución en la Caja de Depósitos de la Junta de Extremadura, con fecha 24 de abril de 2024, de una garantía definitiva (en aval) por importe de 20.000 euros.
Décimo. Con fecha 17 de septiembre de 2024, se suscribió el contrato administrativo para la explotación, en régimen de gestión indirecta por Gestora Integral de Comunicación de Extremadura, SL , del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de emisora, de carácter comercial, en la localidad de Plasencia (Cáceres), con la frecuencia 97.4 Mhz.
Undécimo. Con fecha de 8 de octubre de 2024 se redacta un informe-propuesta del Jefe de Servicio de Comunicación Audiovisual relativo a la transformación en licencia de la concesión definitiva de Gestora Integral de Comunicación de Extremadura, SL , en la localidad de Plasencia (Cáceres), con la frecuencia 97.4 Mhz, que precede a la propuesta realizada en este mismo sentido por la Secretaria General de Hacienda y Administración Pública.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.8 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia para el desarrollo normativo y la ejecución en materia de prensa, radio y televisión y otros medios de comunicación, correspondiéndole desarrollar, ejecutar y, en su caso, complementar la normativa del Estado en esta materia, mediante la legislación propia de desarrollo, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.
El traspaso efectivo de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de radiodifusión se realizó en virtud del Real Decreto 2167/1993, de 10 de diciembre.
En ejercicio de sus competencias de desarrollo normativo, la Comunidad Autónoma de Extremadura dictó, en su momento, el Decreto 131/1994, de 14 de noviembre, por el que se regula el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia e inscripción en el Registro de las Empresas concesionarias y, más recientemente, el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo al objeto de regular el ejercicio de las competencias que, como autoridad audiovisual, corresponden a su Administración en relación con la prestación de los servicios de comunicación audiovisual, en su ámbito territorial y sobre las bases fijadas en la correspondiente normativa del Estado, esto es, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual que recoge el régimen jurídico básico para la prestación de servicios de comunicación audiovisual (radiofónicos, televisivos y conexos e interactivos).
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, al concurso (procedimiento) de referencia no resuelto antes de la entrada en vigor de la citada ley General de la Comunicación Audiovisual le será de aplicación la normativa vigente al momento de su convocatoria; esto es, le será de aplicación entre otras lo dispuesto en el Decreto 131/1994, de 14 de noviembre, por el que se regula el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia e inscripción en el Registro de las Empresas concesionarias, habiendo de continuar su tramitación de acuerdo con el procedimiento previsto en el mismo.
En tal sentido se pronuncia también el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo que, en el apartado 1 de su disposición transitoria segunda, señala que los procesos de adjudicación de concesiones para la gestión indirecta del servicio de radio y televisión de ámbito autonómico no resueltos antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, continuarán su tramitación de acuerdo con la normativa que regulaba el procedimiento de concesión .
Tercero. En los apartados 2 y 3 de la disposición transitoria segunda del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo, se señala:
2. Una vez otorgada la concesión definitiva, el Consejo de Gobierno procederá a transformar la concesión en licencia con sujeción a las condiciones esenciales asumidas por el titular en su oferta y que, como tales, sirvieron de base para efectuar la concesión. En todo caso se considerarán condiciones de carácter esencial de la licencia las correspondientes a las características técnicas de la misma (localización, potencia, frecuencia, canal y demás requisitos técnicos autorizados), aprobadas en su proyecto técnico, y conforme a la normativa estatal y autonómica de aplicación. La vigencia de la nueva licencia será de quince años a contar desde la fecha de transformación de la concesión.
3. Transformada la concesión en licencia, se procederá a recabar la información necesaria para que se proceda a inscribir en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, sin cuya inscripción no podrá comenzar la prestación del servicio .
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, las licencias audiovisuales serán otorgadas por un plazo de quince años . A su vez, en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la citada ley se establece que la vigencia de las nuevas licencias será de quince años a contar desde la fecha de transformación de las concesiones .
En tal sentido se pronuncia también el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo que, en el apartado 1 de su artículo 26, señala que las licencias audiovisuales serán otorgadas por un plazo de quince años .
Quinto. La Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura es la competente en materia de radiodifusión y televisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 11 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Junta de Extremadura, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 2 del Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura. Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del citado Decreto 131/1994 corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la adjudicación de las concesiones para la explotación de las emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia que se encuentren situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo que se dispone en el presente decreto y en la legislación específica que resulte aplicable .
A su vez, a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura le corresponde el ejercicio de las competencias de la Junta de Extremadura en materia de radiodifusión y televisión y, en particular, le corresponden las que en materia de comunicación audiovisual son atribuidas por la normativa vigente como las relativas a la gestión, planificación, coordinación y asesoramiento técnico de todos los servicios, sistemas e infraestructuras de radiodifusión y televisión de la Junta de Extremadura, así como la verificación de las condiciones y características técnicas aprobadas para los prestadores de servicios de comunicación audiovisual en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura.
Sexto. Con la transformación de la concesión de referencia en licencia, dichos servicios de comunicación audiovisual (radiofónico) que hasta entonces se configuraban como servicio público que requería concesión para su explotación, pasa a ser considerado ahora un servicio de interés general a prestar en régimen de libre competencia y, en tal sentido, resulta procedente devolver la garantía definitiva detallada en el presente Acuerdo, como consecuencia de la transformación de la concesión de referencia en licencia, y haber sido explotada dicha concesión hasta ese momento de manera adecuada y de conformidad con los términos de la misma, atendiendo a los datos obrantes en el expediente de su razón y demás archivos del Servicio de Comunicación Audiovisual.
Por todo ello, habiéndose otorgado a Gestora Integral de Comunicación de Extremadura, SL , la adjudicación definitiva de la concesión administrativa para la explotación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Plasencia (Cáceres) mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado en su sesión de 6 de febrero de 2024 publicado en el Diario Oficial de Extremadura, número 47, de 7 de marzo de 2024 la frecuencia 97.4 Mhz y demás condiciones (características) técnicas detalladas en la aprobación del proyecto técnico y en la autorización de la puesta en servicio de la citada estación destinada a la prestación de servicios de radiodifusión–, por un período de diez años.
Y, comprobado que la citada concesión se ajusta íntegramente al cumplimiento de las condiciones esenciales que sirvieron de base para efectuar la misma y, en concreto, a las características técnicas aprobadas en su proyecto técnico y puesta en servicio de la estación, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de la disposición transitoria segunda del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo en relación con el artículo segundo del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 11 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Junta de Extremadura, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 2 del Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura,
ACUERDA:
Primero. Transformar la concesión de Gestora Integral de Comunicación de Extremadura, SL , del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, en la localidad de Plasencia (Cáceres), con la frecuencia 97.4 Mhz en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico).
Segundo. La transformación se lleva a cabo con sujeción a las condiciones esenciales asumidas por la titular y que, como tales, sirvieron de base para efectuar la concesión. En todo caso, serán condiciones de carácter esencial de la licencia las correspondientes a las características técnicas de la misma (localización, potencia, frecuencia, canal y demás requisitos técnicos autorizados), aprobadas en su proyecto técnico (y autorizadas en la puesta en servicio de las instalaciones realizadas conforme a dicho proyecto técnico) y conforme a la normativa estatal y autonómica de aplicación.
Tercero. Esta licencia tendrá una vigencia de quince años, a contar desde la fecha de transformación de la concesión, renovándose automáticamente y por el mismo plazo estipulado inicialmente, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo en relación con el artículo 26 del citado Decreto y el artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
Cuarto. El titular de la licencia objeto de la presente propuesta quedará sujeto al cumplimiento de lo dispuesto en las siguientes normas, la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo , y demás normativa que le sea de aplicación.
Quinto. Devolver la garantía definitiva constituida el 24 de abril de 2024- por Gestora Integral de Comunicación de Extremadura, SL , en relación con la adjudicación definitiva de la concesión de referencia mediante ingreso en metálico por importe de 20.000,00 euros.
Sexto. Recabar la información necesaria del interesado para que se proceda a inscribir la referida licencia en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición transitoria segunda y en el artículo 38 del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo . Conforme a lo establecido en el artículo 42 del citado Decreto, dicha inscripción dará lugar a la exacción a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las tasas que procedan, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
Séptimo. La transformación del título habilitante no otorgará derecho a indemnización alguna, a favor de la citada sociedad titular del mismo.
Octavo. Notificar al interesado y al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública el Acuerdo que, en su momento, sea adoptado por el Consejo de Gobierno, y proceder a la publicación del mismo en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien entablar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, así como cualquier otro recurso que se estime procedente.