RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración Interadministrativo entre el Instituto de la Juventud de Extremadura y el Ayuntamiento de Miajadas para la dinamización juvenil municipal en la localidad y alrededores durante los años 2024 y 2025.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 19 de noviembre de 2024, el Convenio de Colaboración Interadministrativo entre el Instituto de la Juventud de Extremadura y el Ayuntamiento de Miajadas para la dinamización juvenil municipal en la localidad y alrededores durante los años 2024 y 2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 21 de noviembre de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
Convenio de Colaboración Interadministrativo entre el Instituto de la Juventud de Extremadura y el Ayuntamiento de Miajadas para la dinamización juvenil municipal en la localidad y alrededores durante los años 2024 y 2025.
19 de noviembre de 2024.
Reunidos
De una parte, D. José Luis Gil Soto, Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 97/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE núm. 151, de 7 de agosto), en relación con las que a ésta se atribuyen como Presidenta del Instituto de la Juventud de Extremadura, en el apartado c) del artículo 8.2 del Estatuto del Instituto de la Juventud de Extremadura, aprobado por el Decreto 45/2008, de 28 de marzo.
Y de la otra, D. Antonio Díaz Alías, con DNI núm. ***0887** que actúa en calidad de alcalde, en nombre y representación del Ayuntamiento de Miajadas (Cáceres) con NIF P1012400F, actuando en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y autorizada para la firma de este convenio por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento celebrado con fecha 3 de septiembre de 2024.
Reconociéndose ambas partes con competencia y capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio y, de acuerdo con las atribuciones que tienen conferidas, a tal efecto
Exponen
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece en su artículo 9.26 la competencia en materia de infancia y juventud, competencia atribuida a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio), atribuye en su artículo 2 a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes las competencias en materia de patrimonio y promoción cultural, turismo, juventud y deportes.
El Decreto 236/2023, de 12 de septiembre (DOE Extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, en su artículo 7.3, adscribe el Instituto de la Juventud de Extremadura a la Dirección General de Jóvenes y Deportes, para el ejercicio de las competencias en materia de juventud.
El Instituto de la Juventud de Extremadura (en adelante IJEX), creado por Ley 1/2007, de 20 de marzo, es el órgano responsable de las políticas de juventud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Decreto 45/2008, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del IJEX, establece, en su artículo 3, entre las funciones del Instituto de la Juventud, las siguientes relacionadas con la Administración local:
ñ) Establecer estrategias, programas y cauces que potencien la coordinación con las políticas de juventud de los Ayuntamientos, así como con otras instituciones y organismos que desarrollen actuaciones dirigidas a los jóvenes, en especial de zonas rurales.
o) Coordinar con las corporaciones locales las competencias en materia de juventud en la puesta en marcha de Planes de Juventud u otras materias de acuerdo con las normativas específicas y a la Ley de 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local .
Así mismo, tanto la Ley de creación anteriormente citada, en su artículo 4, así como el Estatuto del IJEX, en su artículo 3, establecen otras funciones tales como:
c) Favorecer la autonomía personal, la plena convivencia o la inserción social de la juventud, incidiendo especialmente en los ámbitos de emancipación, empleo, vivienda, salud, juventud rural y participación.
k) Impulsar los valores de creatividad e innovación a través de la igualdad de oportunidades, así como generar un ocio creativo y de calidad a través de iniciativas como los espacios para la creación joven o la factoría joven .
Los Espacios para la Creación Joven (en lo sucesivo ECJ) son un lugar de encuentro, con usos alternativos y polivalentes, de ocio artístico y creativo, que tienen la misión de facilitar y promover la autonomía, el emprendimiento y la creatividad de la juventud extremeña, aportando las instalaciones, herramientas y asesoramiento necesarios para el apoyo de iniciativas culturales, artísticas, sociales en el ámbito de la educación, que partan de los jóvenes de la región.
Estos Espacios hacen posible el encuentro de la juventud y su participación en programas de promoción social y cultural que posibilitan el desarrollo integral del sector juvenil de la población y cuya finalidad principal es la promoción de la emancipación y la ciudadanía entre la juventud de Extremadura.
Entre sus finalidades están las de:
— Crear un proceso de autogestión en el que la juventud sea quien desarrolle un plan de dinamización juvenil local y/o comarcal.
— Dar continuidad y profesionalizar el puesto de trabajo de dinamizador/a en el Centro de Creación Joven de la localidad.
— Contribuir a la dinamización de las políticas de juventud en los entornos rurales.
— Facilitar el acceso a la participación ciudadana de la juventud rural.
— Facilitar un lugar de encuentro a la juventud de las localidades beneficiadas.
— Ofrecer alternativas de ocio para el disfrute del tiempo libre de la juventud rural.
Segundo. Por su parte, el Ayuntamiento de Miajadas es una entidad pública territorial de Extremadura, entre cuyas competencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, se encuentra la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Ayuntamiento tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Así mismo, La Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, en su artículo 15. 1. D). 7º atribuye a los municipios extremeños la competencia en Planificación, ordenación, fomento y gestión de políticas de juventud .
Establece de igual forma el artículo 57 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y la de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo la forma y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban.
La suscripción de los convenios deberá mejorar la eficiencia en la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Ambas administraciones comparten competencias en materia de juventud y, por tanto, la concurrencia de sus capacidades y recursos hacen posible la cooperación para el logro del interés general que conforma el objeto del presente convenio.
De conformidad con lo expuesto por ambas partes, con el fin de promover las condiciones favorables para la participación juvenil y su integración en la sociedad, y trabajando conjuntamente en la organización de acciones y actividades enfocadas a la población joven de la localidad y de zonas cercanas, y con ello impulsar una dinamización juvenil, cumplidos los trámites preceptivos previos, y de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes rmantes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes:
Cláusulas
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre las partes rmantes con el fin de dinamizar a la juventud del municipio y alrededores, profesionalizando el puesto de trabajo que desempeñe las funciones de dinamización juvenil en el municipio dando continuidad a su existencia, extendiéndolo además a zonas colindantes, mediante una programación de actividades, conforme al perfil laboral, la propuesta de actividades y presupuesto, que se anexa al presente convenio, con el fin de reforzar y extender esta dinamización en zonas donde el IJEX no dispone de medios, ni infraestructura para poder llevarlo a cabo.
Segunda. Compromisos del Ayuntamiento de Miajadas.
El Ayuntamiento de Miajadas, por medio de la suscripción del presente convenio, se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
1. Contratar y dar continuidad al puesto de trabajo de una persona que ejerza la dinamización en el ECJ municipal, según las indicaciones contenidas en la Cláusula Octava del presente convenio, la cual se encargará de llevar a cabo la programación de actividades establecida por las partes firmantes.
En aquellos casos en los que la persona que ejerce la dinamización se encuentre contratada a fecha de la firma del presente convenio con un perfil distinto a lo indicado anteriormente, se estará a lo dispuesto en el segundo párrafo de la citada Clausula Octava.
2. Acreditar, para la realización del objeto del presente convenio, la plena disponibilidad del inmueble donde se van a ejecutar las actuaciones y los procesos para contratar a una persona que ejerza la dinamización o dar continuidad en el empleo de la persona que actualmente desarrolla esta función, el cual, además, deberá trasladarse a zonas colindantes con el objetivo de llegar a la mayor población joven extremeña posible.
3. Con el objeto de mejorar la coordinación de los servicios a la juventud, elaborará una programación de la que dará traslado al IJEX para su conformidad, alineando los objetivos tanto del Plan Municipal de Juventud como del Plan de Juventud de Extremadura elaborado por IJEX.
4. Llevar a cabo la propuesta de actividades presentada y conformada por el IJEX, según las condiciones establecidas en el presente Convenio.
5. Justificar el destino dado a las cantidades recibidas en los términos previstos en el presente Convenio, debiendo quedar justificado a la fecha establecida en la Cláusula Séptima.
6. Enviar al IJEX una memoria anual de actividades que deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos: Descripción de las actividades diarias realizadas, nivel de consecución de los objetivos previstos, evaluación final de las actividades y reportaje fotográfico digital (mínimo 50 fotos, de las cuales 25 deberán corresponder a actividades realizadas en las zonas colindantes), así como una memoria global del proyecto a la finalización del mismo.
7. Adoptar medidas de difusión y dar publicidad a la colaboración realizada por el IJEX en las actividades proyectadas.
8. Mantener en vigor una póliza de responsabilidad civil y de accidentes que dé cobertura a los siniestros que ocurran dentro y fuera de las instalaciones donde se lleven a cabo las actividades englobadas en la propuesta anual de actividades, así como las que se aprueben con posterioridad.
9. Comunicar cualquier incidencia al IJEX que afecte al contenido del presente convenio desde que se tenga conocimiento de la misma.
10. Extender la dinamización juvenil, además de al propio municipio, a un mínimo de seis entidades locales menores o municipios de hasta tres mil habitantes que se encuentren dentro de un radio de cincuenta kilómetros alrededor del ECJ municipal, debiendo realizar en cada una de las localidades externas un mínimo de dos actividades en cada anualidad.
Durante la anualidad 2024, como periodo de implementación de los compromisos que asume el Ayuntamiento, no se exigirá el logro total del número de hitos establecido en el párrafo anterior, sino que se entenderá cumplido de forma proporcional a los meses que resten desde la firma del presente acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2024, lo que podrá disminuir la justificación de los gastos de movilidad, sin que implique un incumplimiento del convenio y abonándose los gastos que sean justificados.
Tercera. Compromisos del IJEX.
Por su parte el IJEX, se compromete a:
1. Realizar el pago de los compromisos económicos asumidos con la suscripción del convenio en los términos regulados en la cláusula sexta.
2. Conformar las actividades a realizar dentro de la programación a desarrollar.
3. Asesorar, a solicitud del Ayuntamiento, de las cuestiones que consideren precisas en orden a una buena ejecución de la dinamización juvenil, proporcionándoles además la información recabada por el Centro Coordinador del IJEX relacionada con el carné joven, campamentos, emancipación, prevención de adicciones, Erasmus +, entre otros.
4. Adoptar medidas de difusión y dar publicidad a la colaboración realizada en las actividades proyectadas.
Cuarta. Compatibilidad.
Esta colaboración será compatible con cualquier ayuda, ingresos o recursos que el Ayuntamiento pueda recibir procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y que sea destinada a la mejora del cumplimiento del objeto del presente convenio.
Quinta. Aportación económica y fuentes de financiación.
El Convenio tendrá un importe total de cuarenta y cuatro mil euros (44.000,00 €), destinado a financiar durante dos años, los costes salariales de la persona encargada de la dinamización municipal y el coste su movilidad en aquellos desplazamientos destinados a la dinamización de las zonas colindantes, correspondiendo 22.000,00 euros a la anualidad de 2024 y 22.000,00 euros a la anualidad 2025.
Del importe aportado por el IJEX por cada anualidad, es decir 22.000 euros, se destinarán 20.000 euros a los costes salariales de la persona encargada de la dinamización municipal y 2.000 euros al coste de su movilidad en los desplazamientos destinados a la dinamización de las zonas colindantes.
En el caso de que no se llegase a agotar el crédito previsto en alguno de estos dos conceptos de gastos, no se podrá redistribuir el saldo correspondiente entre ellos, perdiendo el Ayuntamiento la cantidad no ejecutada.
De acuerdo con la citada financiación, el compromiso económico que asume el IJEX será el siguiente:
El IJEX aportará a la financiación del convenio la cantidad de cuarenta y cuatro mil euros (44.000,00 €), distribuidos en importes de 22.000,00 euros en cada una de las anualidades y con cargo a la aplicación presupuestaria 150070000 G/253B/46000, fondo: CAG0000001, Proyecto de gasto 20240533 denominado GESTIÓN DE ESPACIOS PARA LA CREACIÓN JOVEN de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura del año 2024.
Esta aportación económica deberá destinarse a sufragar los costes salariales de la persona encargada de las funciones de dinamización, incluidos los costes asociados a la Seguridad Social, debiendo respetar el grupo y la categoría profesional exigidos en el presente convenio; y los costes generados en sus desplazamientos para llevar a cabo la dinamización en las zonas colindantes.
En el caso de que se produjera un incremento en el importe de los costes laborales o de desplazamiento no contemplados en el convenio, dicho incremento será sufragado por el Ayuntamiento íntegramente.
Sexta. Forma de pago.
El pago de la aportación económica se realizará al Ayuntamiento en la forma prevista en el Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005.
Aportación en la anualidad 2024 (22.000,00 €):
a) Se abonará un primer 50% de la cantidad aportada por el IJEX, anualidad 2024 (11.000,00 €) tras la firma del convenio, previa solicitud del Ayuntamiento y acreditación del inicio de las labores de dinamización y la justificación del perfil laboral contratado o el compromiso de mantener a la persona que ya realiza dichas funciones hasta la finalización del contrato laboral.
b) Se procederá al abono de un segundo 50% de la cantidad aportada por el IJEX, anualidad 2024 (11.000,00 €), previa solicitud del Ayuntamiento, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior a 11.000,00 euros (correspondientes al 50% del importe total del convenio para la anualidad 2024). El Ayuntamiento deberá presentar esta documentación justificativa con fecha anterior al 15 de noviembre de 2024.
Aportación en la anualidad 2025 (22.000,00 €):
a) Se procederá al abono de un primer 50% de la cantidad aportada por el IJEX, anualidad 2025 (11.000,00 €), previa solicitud del Ayuntamiento, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior a 22.000,00 euros (correspondientes al 100% del importe total del convenio para la anualidad 2024). El Ayuntamiento deberá presentar esta documentación justificativa junto con una memoria anual correspondiente a la anualidad 2024, en los términos expuestos en la Cláusula Séptima del convenio, la comunicación del reinicio de las actividades de dinamización en la anualidad 2025 y la justificación del nuevo perfil laboral contratado, en su caso, con fecha anterior al 31 de enero de 2025.
b) Se procederá al abono de un segundo 50% de la cantidad aportada por el IJEX, anualidad 2025 (11.000,00 €), previa solicitud del Ayuntamiento, una vez acreditados gastos y pagos realizados por importe igual o superior a 11.000,00 euros (correspondientes al 50% del importe total del convenio para la anualidad 2025). El Ayuntamiento deberá presentar esta documentación justificativa con fecha anterior al 15 de noviembre de 2025.
Séptima. Justificación.
1. Toda documentación y comunicaciones correspondientes al presente convenio será dirigida al IJEX y se realizarán a través de los medios electrónicos mediante la comparecencia electrónica en Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El Ayuntamiento deberá presentar dos memorias anuales con la información económica y justificativa relativa a cada anualidad, y una memoria global al final del proyecto con la información total, en los plazos indicados en la presente cláusula, que incluyan cada una de ellas los siguientes contenidos a su vez:
a) Una memoria económica de los costes salariales y de desplazamiento de la persona que ostenta las funciones de dinamización, presentando una relación clasificada de los gastos desglosados, justificándose, además, con los siguientes documentos: Contrato de trabajo, nóminas, Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y Relación de liquidación de cotizaciones (RLC) y justificantes de pago correspondientes, incluidos los justificantes de importes de kilometraje.
b) Memoria Justificativa en la que se incluirá una declaración del contenido, municipios de ejecución, relación de participantes y un cronograma de las actividades realizadas. Esta memoria se presentará en formato papel y digital, y estará integrada por un reportaje fotográfico (mínimo 50 fotos, de las cuáles 25 deberán corresponder a actividades realizadas en las zonas colindantes), comunicación en redes sociales, recortes de prensa, carteles, videos, material promocional elaborado, o cualquier material gráfico o soporte que justifique las actuaciones realizadas. De igual forma, contendrá evidencia gráfica de la publicidad y difusión de la imagen del IJEX en las actuaciones realizadas.
Ambas memorias, la justificativa y económica, deberán estar certificadas por el Secretario-Interventor del Ayuntamiento.
La justificación de los gastos y pagos correspondientes al 100% del importe total del convenio para cada una de las anualidades deberá presentarse al IJEX, junto con la memoria anual correspondiente a la anualidad de que se trate, en los términos expuestos en la presente cláusula, antes del 31 de enero del año inmediatamente posterior al de la anualidad que deba justificar.
c) Finalmente, el Ayuntamiento estará obligado a presentar una memoria global de todo el proyecto, en la forma establecida en la cláusula actual del presente convenio, que plasme el destino dado a las cantidades recibidas durante las anualidades de 2024 y 2025 antes del 31 de enero de 2026.
3. En ningún caso podrán realizarse pagos sin haberse acreditado por parte del Ayuntamiento que éste se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante las Haciendas estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social.
4. El Ayuntamiento está exento de la obligación de constituir garantía por los citados pagos anticipados conforme dispone la disposición adicional cuarta letra b) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
5. Así mismo, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de los fondos aportados, en su caso, por el propio Ayuntamiento.
6. Los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados por el Ayuntamiento con cargo al convenio deberán ser custodiados por la entidad local como mínimo durante un plazo de cinco años contados desde la fecha de presentación de la última justificación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, pudiendo ser solicitados, en cualquier momento, por el IJEX o la Intervención General de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias de control del gasto público.
Octava. Del personal que presta el servicio de dinamización.
1. El perfil laboral de la persona que se pretenda contratar para que ejerza la dinamización deberá pertenecer al Grupo profesional III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales, concretamente a la categoría profesional Animador/a Sociocultural, con las funciones y características que se establecen en el III Convenio colectivo marco estatal del sector ocio educativo y animación sociocultural, con la siguiente titulación: Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística; y su contrato deberá celebrarse con jornada a tiempo completo.
2. Excepto en aquellos casos en los que la persona que ejerce la dinamización se encuentre contratada a fecha de la firma del presente convenio con un perfil distinto a lo indicado anteriormente, se permitirá que ésta continúe en su puesto de trabajo en las condiciones pactadas hasta la finalización de su contrato, debiendo justificarse con una copia del mismo. No obstante, el Ayuntamiento dispondrá del plazo de un mes para proceder a la selección de un dinamizador en las condiciones establecidas en el presente convenio.
Para los casos en que al Ayuntamiento le resulte imposible llevar a cabo la ocupación del perfil por no encontrar candidato con la titulación requerida, extremo que deberá justificarse mediante la puesta a disposición del anuncio de la oferta de empleo publicada oficialmente y no cubierta, el perfil laboral de la persona que se podrá contratar como dinamizador deberá disponer de título de Técnico Superior de Formación Profesional y, además, del título de Director de Ocio y Tiempo Libre Infantil y Juvenil o Certificado de Profesionalidad de Dinamizador de Actividades de Tiempo Libre Educativo Infantil y Juvenil.
3. Las labores de dinamización por parte de la persona contratada para tal fin se extenderán, además de en el propio municipio, a un mínimo de seis entidades locales menores o municipios de hasta tres mil habitantes que se encuentren dentro de un radio de cincuenta kilómetros alrededor del ECJ municipal, debiendo realizar en cada una de las localidades externas un mínimo de dos actividades en cada anualidad.
4. Si dentro del período de vigencia del convenio la persona que ejerce la dinamización causa baja o situación asimilada, el Ayuntamiento podrá, en el plazo máximo de un mes, proceder a la cobertura del puesto de trabajo en los términos legales establecidos evitando con ello un vacío en las funciones o, comunicar dicha incidencia al IJEX, solicitando una suspensión de los efectos del convenio por un plazo máximo de 4 meses, lo cual supondrá una reducción proporcional de la cuantía a percibir.
5. La persona que realice las funciones de dinamización estará vinculada jurídicamente al Ayuntamiento, pero no tendrá vinculación laboral, económica, o de cualquier tipo con el IJEX. En ningún caso existirá dependencia jerárquica ni funcional entre los empleados del Ayuntamiento y el IJEX.
Novena. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Con objeto de garantizar la ejecución de este convenio, el cumplimiento de sus fines y resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas de este, se constituirá una Comisión de seguimiento, vigilancia y control que estará compuesta por los siguientes miembros:
— La persona titular de la Jefatura de Gestión del IJEX o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia.
— Dos funcionarios representantes del Ayuntamiento.
— Un funcionario del IJEX, que actuará como secretario.
En el plazo de 10 días desde la firma del convenio, cada una de las partes designará y comunicará a la otra parte los miembros que van a formar parte de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
La convocatoria a las reuniones de la comisión, serán hechas por la persona que ostente la presidencia de ésta. Se reconoce a cada parte firmante la facultad de proponer la convocatoria a las reuniones de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Los miembros de esta Comisión de seguimiento, vigilancia y control no generarán derecho económico alguno con cargo a la financiación del convenio por su pertenencia a la misma o asistencia a sus reuniones.
En lo no contemplado por esta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control, se estará a lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
Décima. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo de las partes firmantes. No obstante, serán dirimidas a través de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control aquellas cuestiones sobre la variación de aspectos técnicos u organizativos que afecten al desarrollo de las actividades conveniadas.
Cuando la modificación del convenio conlleve un aumento de la aportación económica asumida por el IJEX para la financiación, procederá su modificación siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio que corresponda.
El acuerdo de modificación se incorporará como adenda al convenio, formalizado antes de la finalización de la vigencia del mismo.
Decimoprimera. Medidas de información y publicidad.
Las actuaciones, objeto de este convenio, están financiadas por la Junta de Extremadura, por tanto, deberán adoptarse las medidas de identificación, información y publicidad necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
En concreto, en el presente convenio, con base en lo recogido en el artículo 3 del mencionado decreto, deberán cumplirse con las siguientes obligaciones de identificación, información y publicidad:
1. Instalar placa o cartel informativo en la proporción de dos unidades de alto por una y media de ancho, con la superficie mínima de 0,40 m 2.
2. Ubicar la placa o cartel informativo en el lugar en el que se realicen las actuaciones financiadas por la Junta de Extremadura, en sitio visible al público y en las demás condiciones especificadas en el Anexo Técnico del mencionado decreto.
3. Ajustar las medidas a adoptar al contenido mínimo obligatorio, características técnicas y especificaciones gráficas a lo establecido en el Anexo Técnico de dicho decreto.
Asimismo, en cualquier actuación relacionada con la difusión y promoción de las actividades objeto de este convenio (página web, material gráfico ) se deberá hacer constar la colaboración de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, debiendo estar presente de forma visible imagen de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la imagen del IJEX.
Decimosegunda. Vigencia del Convenio.
El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma, si bien, teniendo en cuenta su objeto, tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio del término de 31 de enero de 2026, que regula la cláusula séptima a efectos de justificación por parte del Ayuntamiento.
Decimotercera. Extinción del convenio.
1. El convenio se extingue por cumplimiento o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) La ejecución de la actuación objeto del convenio.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
c) El acuerdo unánime de los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos que emanan de las disposiciones de este convenio y que son asumidos por ambas partes, tras haber desoído el requerimiento previo previsto en el artículo 51.2. c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes del convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, quien lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. En caso de resolución del convenio, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.
e) Por decisión judicial, declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa, distinta de las anteriores, prevista en el convenio o en otras leyes.
3. La extinción del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, para lo que se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y obligará a las partes intervinientes desde el momento de su firma y queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6. No obstante, se aplicarán los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Asimismo, el convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el apartado g) del artículo 3 de dicha Ley.
El Convenio se regirá por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cualesquiera controversias que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio, que pudieran surgir en la aplicación del contenido de este serán resueltas por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y, si ello no fuere posible, las cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimoquinta. Protección de datos de carácter personal.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a tratar los datos que se obtengan como consecuencia del desarrollo del convenio conforme con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que recoge el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DOUE de 4 de mayo).
Las citadas obligaciones subsistirán aún después de terminada la actuación de referencia. En el presente convenio, será responsable del tratamiento el Ayuntamiento en los términos establecidos en la normativa señalada y condicionamientos que la misma establece.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio por ambas partes mediante firma electrónica, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.
El Alcalde del Ayuntamiento de Miajadas,
ANTONIO DÍAZ ALÍAS
El Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes,
PD, Resolución de 02/08/2023(DOE núm. 151, de 7 de agosto)
JOSÉ LUIS GIL SOTO