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ANUNCIO de 14 de noviembre de 2024 por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental de los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas del clúster "Vaguadas 20", "Vaguadas 1" y "Vaguadas 2" e infraestructuras de evacuación, a realizar en el término municipal de Badajoz (Badajoz). Expte.: IA24/1943.
DOE Número: 231
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 27 de noviembre de 2024
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Información pública.
Página Inicio: 61189
Página Fin: 61191
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público en general que el estudio de impacto ambiental correspondiente a los proyectos de instalaciones solares fotovoltaicas (en adelante, ISF) del clúster Vaguadas 20 , Vaguadas 1 y “Vaguadas 2” e infraestructuras de evacuación, podrá ser examinado, durante un plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en la sede electrónica del órgano ambiental:
http://extremambiente.juntaex.es/EvaluacióndeImpactoAmbientaldeProyectos/EvaluaciónAmbientalOrdinaria/ .
Durante dicho plazo, las personas físicas o jurídicas podrán presentar la sugerencias y alegaciones que estimen pertinentes, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas a la Unidad de Evaluación Ambiental de Energías Renovables de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Los proyectos se encuentran sujetos a evaluación de impacto ambiental ordinaria por encontrarse incluido dentro de la categoría j) del grupo 3 del anexo IV: Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a su venta a red, que no se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios existentes y que ocupen más de 50 ha de superficie o más de 5 ha en áreas protegidas , de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los proyectos consisten en la construcción de 9 ISF de 4,99 MWp cada una, y una ISF de 2 MWp, con un total de 114,8 ha de ocupación en 5 parcelas en el término municipal de Badajoz (Badajoz) en las siguientes localizaciones:
Denominación ISF Polígono Parcela Superficie de ocupación (ha) Clúster
Campos de Badajoz 02 280 13 y 30 7,79 Vaguadas 20 kV
Mares 21 278 31 11,8 Vaguadas 66 kV 1
280 7
Mares 22 278 7 14,54 Vaguadas 66 kV 1
Mares 23 278 7 9,11 Vaguadas 66 kV 1
Mares 25 278 7 13,25 Vaguadas 66 kV 1
Mares 34 293 14 10,54 Vaguadas 66 kV 2
Mares 35 293 14 10,52 Vaguadas 66 kV 2
Mares 45 293 14 11,28 Vaguadas 66 kV 2
Tierras de Badajoz 03 293 14 14,28 Vaguadas 20 kV
Tierras de Badajoz 04 293 14 10,97 Vaguadas 20 kV
Respecto a la Infraestructura Común de Evacuación ICE Vaguadas 20-66 se proyectan en diferentes parcelas pertenecientes al término municipal de Badajoz, y estará formadas por:
— Centro de seccionamiento compartido por los clústeres Vaguadas 20 kV , Vaguadas 66 kV 1 “Vaguadas 66 kV 2”, ubicado en el polígono 293, parcela 14, del término municipal de Badajoz.
— Línea subterránea a 20 kV del clúster Vaguadas 20 kV , de 4,91 km de longitud, de conexión entre el centro de seccionamiento y la subestación SE Vaguadas 20 kV propiedad de E-Distribución Redes Digitales, SLU.
— Línea subterránea a 30 kV del clúster Vaguadas 66 kV 1 y Vaguadas 66 kV 2, de 4,89 km de longitud de conexión entre el centro de seccionamiento y la subestación elevadora 66/30 kV “Vaguadas 1 .
— Subestación elevadora 66/30 kV compartida entre los clústeres Vaguadas 66 kV 1 y Vaguadas 66 kV 2 , ubicada en el polígono 284, parcela 9, del término municipal de Badajoz.
— Subestación de maniobra 66 kV Vaguadas 66 kV 1 y Vaguadas 66 kV 2 , compartida entre los clústeres “Vaguadas 66 kV 1” y “Vaguadas 66 kV 2”, ubicada en el polígono 284, parcela 9, del término municipal de Badajoz.
— Línea aérea D/C a 66 kV de conexión entre la SET maniobra 66 kV Vaguadas 1 y el apoyo AT de la línea Vaguadas Santa Marina 66 kV propiedad de E-Distribución Redes Digitales, SLU, de 675 m de longitud.
— Línea aérea D/C a 66 kV desde la SET Maniobra 66 kV Vaguadas 2 hasta el apoyo AT de la línea Vaguadas Santa Marina 66 kV propiedad de E- Distribución Redes Digitales, de 867 m de longitud.
Los promotores de los proyectos son Arena Green Power Ren 41, Arena Green Power Ren 42, Arena Green Power Ren 43, Arena Green Power Ren 44, Arena Green Power Ren 45, Arena Green Power Ren 46, Arena Green Power Ren 47, Arena Green Power Ren 48, Arena Green Power Ren 49, Arena Green Power Ren 112 y Arena Green Power Infraestructuras VIII SL, y domicilio en calle Albert Eisntein, s/n., planta 3 módulo 5, 41092, Sevilla (Sevilla).
El órgano competente para el otorgamiento de la autorización sustantiva es la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
El órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto es la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así mismo, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la actividad, por disponerlo así el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lo que se comunica a los efectos oportunos y para el general conocimiento.
Mérida, 14 de noviembre de 2024. El Director General de Sostenibilidad, GERMÁN PUEBLA OVANDO.

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