RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Maguilla. Expte.: IA24/405.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Maguilla se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 1.º de la Ley de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Maguilla, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Maguilla tiene por objeto la reordenación y redelimitación de la Unidad de Actuación UA/SU-01 de uso Residencial en Suelo Urbano No Consolidado y con una superficie de 12.093 m2.
Para llevar a cabo la modificación puntual, se dividirá la Unidad de Actuación en dos unidades más pequeñas para facilitar su gestión y ejecución, se redelimitará la Unidad de Actuación para su reajuste a manzanas con fondos edificables razonables, se suprimirán viales innecesarios dentro del funcionamiento de la red viaria del municipio y se modificará la ordenación detallada por una más racional y lógica a la realidad física existente y a las necesidades del mercado.
La redelimitación propuesta conlleva que la Unidad de Actuación UA/SU-01 reduzca su superficie de 12.093 m2 a 11.524,36 m2, y quede subdividida en la Unidad de Actuación UA/SU-01a (4.963,18 m2) y en la Unidad de Actuación UA/SU-01b (6.561,18 m2).
La modificación puntual conlleva la reclasificación de 568,64 m2, de Suelo Urbano a Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental de Cauces Fluviales (SNU.PACF), Suelo No Urbanizable de Protección Natural y Paisajística (SNU.PNZP) y Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras y Equipamientos (SNU.PIEQ).
Fuente. Documento Ambiental Estratégico. Situación vigente Modificación Puntual
2. Consultas.
El Ayuntamiento de Maguilla presentó ante la Dirección General de Sostenibilidad, la solicitud de inicio a evaluación ambiental estratégica simplificada junto al documento ambiental estratégico y el borrador de la modificación puntual para su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 22 de julio de 2024, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
LISTADO DE CONSULTADOS
|
RESPUESTAS
|
---|
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
|
X
|
DG de Gestión Forestal, Caza y Pesca
|
X
|
Servicio de Ordenación del Territorio
|
X
|
Confederación Hidrográfica del Guadiana
|
X
|
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
|
X
|
DG de Salud Pública
|
-
|
Diputación de Badajoz
|
-
|
ADENEX
|
-
|
Sociedad Española de Ornitología
|
-
|
Ecologistas en Acción
|
-
|
Fundación Naturaleza y Hombre
|
-
|
Ecologistas Extremadura
|
-
|
AMUS
|
-
|
GREENPEACE
|
-
|
El resultado de las contestaciones de las distintas Administraciones públicas afectadas y personas interesadas se resume a continuación:
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que las parcelas afectadas por la modificación propuesta se encuentran íntegramente incluidas la Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Campiña sur - Embalse de Arroyo Conejos (ES0000325) (Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red ecológica europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, DOE n.º 58, de 24 de marzo de 2023) y junto al Parque Periurbano de y Conservación y Ocio Los Baselisos (ES431036) (Decreto 141/2017, de 5 de septiembre, por el que se declara el Parque Periurbano de Conservación y Ocio “Los Baselisos”, en el término municipal de Maguilla, DOE n.º 175, de 12 de septiembre de 2017), pertenecientes a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura (RENPEX). La inclusión en la Red de Espacios Naturales Protegidos para la actividad solicitada precisa de Autorización de Usos en Espacios Naturales Protegidos a solicitar por el promotor, conforme a la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura. En la superficie ocupada por la unidad de ejecución UA-01, no hay valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
En el presente informe es de aplicación lo establecido en el artículo 57, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, BOE n.º 399, de 14 de diciembre de 2007; Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas, BOE n.º 46, de 23 de febrero de 2011; Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009, DOE n.º 32, de 3 de febrero de 2009), Sector Azuaga; Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica (Aquila adalberti) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015; DOE n.º 107, de 5 de junio de 2015, modificada por la Orden de 13 de abril de 2016, DOE n.º 77, de 22 de abril de 2016), Área de Distribución; Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015; DOE n.º 107, de 5 de junio de 2015, modificada por la Orden de 13 de abril de 2016, DOE n.º 77, de 22 de abril de 2016), Área de Distribución; y Resolución de 14 de julio de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión, DOE n.º 156, de 13 de agosto de 2014.
Las parcelas afectadas por la modificación puntual n.º 3 del PGM de Maguilla, a pesar de encontrarse dentro del límite de la ZEPA Campiña sur - Embalse de Arroyo Conejos , no alberga Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 78/2018, modificado por el Decreto 37/2001) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la aprobación y ejecución de la modificación puntual n.º 3 del PGM de Maguilla propuesta, pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto del presente informe, resultando compatible con la aplicación de los planes de conservación de especies amenazadas vigentes.
Informa favorablemente la aprobación de la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Maguilla, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
— El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, informa que, los terrenos que volverían a ser suelo no urbanizable se encuentran bastante antropizados, y tienen una cubierta vegetal casi nula, estando cubiertos casi únicamente por pastizal y vegetación ruderal. Con respecto al cambio de clasificación de la porción de suelo que se plantea, nos parece adecuado ajustar los límites del casco urbano a las necesidades reales de desarrollo del municipio y que vuelvan a su origen rústico los terrenos que ya lo eran por vocación. En cuanto a la ordenación detallada de los terrenos que quedan integrados en las nuevas unidades de actuación, son ya suelo urbano y no somos competentes para pronunciarnos. A la vista de la información aportada y con las consideraciones expuestas, se informa favorablemente la modificación puntual propuesta.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informa que, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial vigente, si bien, se encuentra en fase de tramitación el Plan Territorial de La Campiña, en cuyo ámbito se encuentra el término municipal de Maguilla, que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa en cuanto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía:
Si bien la unidad de actuación UA/SU-01 no ocuparía el DPH del Estado, constituido en este caso por el cauce del Regajo de la Muda, se contempla su establecimiento en la zona de policía.
De acuerdo con el artículo 78 ter.1 del Reglamento del DPH, en zona de policía, para otras actividades y usos del suelo no incluidos en el artículo 78 bis que puedan alterar el relieve natural, para reparación de edificaciones existentes con cambio de uso, o para realizar cualquier tipo de construcción, será necesario la obtención de una autorización previa del organismo de cuenca, a menos que el correspondiente plan de ordenación urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o sectorial, hubieran sido informados por el organismo de cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto. En todos los casos, los proyectos derivados del desarrollo del planeamiento urbanístico deberán ser comunicados al organismo de cuenca para que se analicen las posibles afecciones al dominio público hidráulico y a lo dispuesto en los artículos 9, 9 bis, 9 ter, 9 quáter, 14 y 14 bis del propio reglamento.
Consultados los datos obrantes en este organismo, el Ayuntamiento de Maguilla aportó un estudio de inundabilidad de los cauces que discurren por la población, para el PGM, informado por esta Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn). En este estudio se determinan los terrenos cubiertos por las avenidas de periodo de retorno de 100 y 500 años del Regajo de la Muda, las cuales se reproducen en el mapa adjunto en el informe. En el citado mapa, se puede observar cómo la unidad de actuación UA/SU-01 se encuentra fuera de los terrenos cubiertos por las avenidas de 500 años de periodo de retorno, es decir, fuera de la zona inundable.
En cuanto al consumo de agua, según los datos obrantes en este Organismo, el municipio de Maguilla pertenece a la Mancomunidad Integral de Aguas y Servicios de la Comarca de Llerena, la cual dispone de un expediente en trámite de concesión de aguas superficiales para el abastecimiento de varias poblaciones desde el embalse de Arroyo Conejo. No se informará favorablemente ningún desarrollo específico (incluido el presente) en este municipio, mientras no se disponga de la correspondiente concesión de aguas públicas para el abastecimiento poblacional, o al menos se encuentre en una fase avanzada de su tramitación ante este organismo de cuenca.
En cuanto a las redes de saneamiento, depuración y vertido, según los datos obrantes en este organismo el municipio de Maguilla dispone de una autorización de vertido por la que se autoriza a verter un volumen de 74.828 m3/año al cauce del arroyo Culebra, con una serie de condiciones y limitaciones.
Dado que las aguas residuales producidas en la actuación serán vertidas a la red de saneamiento municipal, según lo dispuesto en el artículo 101.2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, le corresponderá al Ayuntamiento de Maguilla emitir la autorización de vertido a la red municipal de saneamiento, debiéndose cumplir tanto los límites cuantitativos como cualitativos que se impongan en el correspondiente Reglamento u Ordenanza municipal de vertidos en la red de saneamiento.
De acuerdo con el artículo 259 quater del Reglamento del DPH, en las autorizaciones de vertido que incluyan desbordamientos del sistema de saneamiento, tanto unitario como separativo, en episodios de lluvia, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
a) En tiempo seco no se admitirán vertidos por los aliviaderos.
b) Como criterio general y salvo casos justificados, no se permitirán vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia cuando no estén justificados de acuerdo con las características del aguacero que las haya originado, en relación con los umbrales mínimos indicados en el anexo XI Norma Técnica Básica para el control de los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia conforme, en su caso, al contenido y objetivos establecidos en el plan integral de gestión del sistema de saneamiento regulado en el artículo 259 quinquies.
c) Se deberá dotar al sistema de saneamiento de las aglomeraciones urbanas indicadas en el artículo 259 quinquies.2, tanto de puntos de control, de fácil acceso y seguro para las tareas de vigilancia e inspección como de elementos de monitorización de los vertidos por desbordamientos que midan el número y el tiempo de duración del evento y que permitan estimar el volumen asociado a cada evento y, en su caso, los parámetros de calidad que el organismo de cuenca considere necesarios para un mejor conocimiento de la contaminación asociada a los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento, de acuerdo con del anexo XI.
Asimismo, tras un vertido por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodio de lluvia y, en el caso de que éste produzca la acumulación de solidos gruesos o flotantes y otros tipos de residuos asociados al vertido en el tramo de cauce situado en el entorno inmediato de influencia de dicho punto, el titular de la autorización de vertido será responsable de su retirada.
Para planificar y diseñar los sistemas de saneamiento de aguas residuales de zonas industriales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios en relación a los desbordamientos en episodios de lluvia:
a) Los proyectos de nuevos desarrollos urbanos deberán justificar la conveniencia de establecer redes de saneamiento separativas o unitarias para aguas residuales y de escorrentía, así como plantear medidas que limiten la aportación de aguas de lluvia a los colectores.
b) En las redes de colectores de aguas residuales urbanas no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la aglomeración urbana o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados.
c) El sistema de saneamiento deberá dotarse de los elementos pertinentes en función de su ubicación y tamaño del área drenada para reducir la contaminación al medio receptor producida por sólidos gruesos y flotantes, de acuerdo con el anexo XI. Estos elementos no deben producir una reducción significativa de la capacidad hidráulica de desagüe de los aliviaderos, tanto en su funcionamiento habitual como en caso de fallo.
En el caso de que las aguas pluviales procedentes de colectores y drenajes se pretendan verter al DPH, el promotor deberá solicitar la pertinente autorización de vertido, conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del TRLA. Para ello se deberá presentar solicitud y declaración de vertido, según modelo aprobado que se encuentra a disposición de los interesados en cualquiera de las sedes de esta Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn) y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.es) o de esta Confederación Hidrográfica (www.chguadiana.es), incluyendo la documentación que en ella se indica.
Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento de las actuaciones urbanísticas, se deberá evitar la contaminación del dominio público hidráulico, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.
De conformidad con el artículo 245.4 del Reglamento del DPH, los vertidos indirectos a aguas superficiales con especial incidencia para la calidad del medio receptor han de ser informados favorablemente por el organismo de cuenca previamente al otorgamiento de la preceptiva autorización.
En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, informa que para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de la actuación planteada se deberá acreditar que el incremento de consumo hídrico que supone el nuevo desarrollo, más la demanda poblacional actual, no supera el volumen asignado al municipio de Maguilla por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023), que asciende a 107.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1 de la normativa).
En el caso de que se pudiera acreditar la existencia de recursos hídricos suficientes para el desarrollo urbanístico objeto de este informe, para la disponibilidad de estos recursos será preciso obtener la correspondiente concesión de aguas públicas para abastecimiento de la población de Maguilla.
Para poder emitir posteriores informes de la Administración hidrológica, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de DPH y en sus zonas de servidumbre y policía, deberá aportar, en cuanto en cuanto al consumo de agua, el incremento de consumo hídrico que supondrá el desarrollo del nuevo sector, volumen suministrado, en alta, para abastecimiento del municipio, acreditado mediante certificado de Ayuntamiento o empresa gestora de abastecimiento; y en cuanto a las redes de saneamiento, depuración y vertido, tipo de red de saneamiento prevista (unitaria/separativa), capacidad actual del sistema de depuración, acreditado mediante certificado de Ayuntamiento o empresa gestora de saneamiento, volumen actual de aguas residuales, acreditado mediante certificado de Ayuntamiento o empresa gestora de saneamiento, e incremento del volumen de aguas residuales que supondrá el desarrollo del nuevo sector. Todos los datos se expresarán en m3/año.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de esta Consejería. En todo caso, respecto al Patrimonio Arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si la modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Maguilla, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Maguilla tiene por objeto la reordenación y redelimitación de la Unidad de Actuación UA/SU-01 de uso Residencial en Suelo Urbano No Consolidado y con una superficie de 12.093 m2.
Para llevar a cabo la modificación puntual, se dividirá la Unidad de Actuación en dos unidades más pequeñas para facilitar su gestión y ejecución, se redelimitará la Unidad de Actuación para su reajuste a manzanas con fondos edificables razonables, se suprimirán viales innecesarios dentro del funcionamiento de la red viaria del municipio y se modificará la ordenación detallada por una más racional y lógica a la realidad física existente y a las necesidades del mercado.
La redelimitación propuesta conlleva que la Unidad de Actuación UA/SU-01 reduzca su superficie de 12.093 m2 a 11.524,36 m2, y quede subdividida en la Unidad de Actuación UA/SU-01a (4.963,18 m2) y en la Unidad de Actuación UA/SU-01b (6.561,18 m2).
La modificación puntual conlleva la reclasificación de 568,64 m2, de Suelo Urbano a Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental de Cauces Fluviales (SNU.PACF), Suelo No Urbanizable de Protección Natural y Paisajística (SNU.PNZP) y Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras y Equipamientos (SNU.PIEQ).
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Los terrenos afectados por la modificación puntual están clasificados según el Plan General Municipal como Suelo Urbano No Consolidado, encontrándose éstos, muy antropizados y cubiertos casi únicamente por pastizal y vegetación ruderal.
La reclasificación propuesta de 568,64 m2, de Suelo Urbano a Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental de Cauces Fluviales (SNU.PACF), Suelo No Urbanizable de Protección Natural y Paisajística (SNU.PNZP) y Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras y Equipamientos (SNU.PIEQ) devuelve a dichos terrenos una condición que le es intrínseca, como es la de Suelo No Urbanizable, restaurando en los mismos su condición natural.
El ámbito de aplicación de la Modificación Puntual se encuentra íntegramente incluido en la Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Campiña sur - Embalse de Arroyo Conejos (ES0000325) y junto al Parque Periurbano de y Conservación y Ocio Los Baselisos (ES431036), careciendo de valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. A pesar, de que dicho ámbito se encuentra dentro del límite de la ZEPA “Campiña sur - Embalse de Arroyo Conejos”, no alberga Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 78/2018, modificado por el Decreto 37/2001) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, indica que, no se prevé que la aprobación y ejecución de la Modificación Puntual, pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto del presente informe, resultando compatible con la aplicación de los planes de conservación de especies amenazadas vigentes.
Si bien la unidad de actuación UA/SU-01 no ocuparía el DPH del Estado, constituido en este caso por el cauce del Regajo de la Muda, se contempla su establecimiento en la zona de policía. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, indica, que dicha unidad de actuación se encuentra fuera de los terrenos cubiertos por las avenidas de 500 años de periodo de retorno, es decir, fuera de la zona inundable, conforme al estudio de inundabilidad de los cauces que discurren por la población presentado para el PGM, e informado por dicho organismo de cuenca.
Para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de la actuación planteada se deberá acreditar que el incremento de consumo hídrico que supone el nuevo desarrollo, más la demanda poblacional actual, no supera el volumen asignado al municipio de Maguilla por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023), que asciende a 107.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1 de la normativa).
No se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial vigente, si bien, se encuentra en fase de tramitación el Plan Territorial de La Campiña, en cuyo ámbito se encuentra el término municipal de Maguilla, que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
No resulta afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente Modificación Puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes, según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Tiene especial importancia, el cumplimiento de lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales, o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique.
En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, informa que para que puedan existir recursos suficientes que satisfagan las demandas hídricas derivadas del desarrollo de la actuación planteada se deberá acreditar que el incremento de consumo hídrico que supone el nuevo desarrollo, más la demanda poblacional actual, no supera el volumen asignado al municipio de Maguilla por el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023), que asciende a 107.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1 de la normativa). Asimismo, se deberá aportar la documentación indicada por el organismo de cuenca, en el anexo de su informe, para poder emitir posteriores informes de la Administración Hidrológica.
Respecto al patrimonio arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
Cumplimiento de las medidas previstas para prevenir, reducir, y en la medida de lo posible corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático, y las medidas previstas para el seguimiento ambiental establecidas en el documento ambiental estratégico, siempre y cuando, no sean contradictorias con lo establecido en el presente informe ambiental estratégico.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible considera que no es previsible modificación puntual n.º 3 del Plan General Municipal de Maguilla vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 20 de noviembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO