RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la transformación de concesión para la explotación, en régimen de gestión directa por el Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera (Cáceres), del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia (107.5 Mhz) en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico).
TEXTO ORIGINAL
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura adoptado en su sesión de 5 de noviembre de 2024, se dispuso a transformar la concesión del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia (107.5 Mhz), adjudicada al Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera (Cáceres), en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico).
La transformación se lleva a cabo con sujeción a las condiciones esenciales asumidas por la titular y que, como tales, sirvieron de base para efectuar la concesión. En todo caso, serán condiciones de carácter esencial de la licencia las correspondientes a las características técnicas de la misma (localización, potencia, frecuencia, canal y demás requisitos técnicos autorizados), aprobadas en su proyecto técnico (y autorizadas en la puesta en servicio de las instalaciones realizadas conforme a dicho proyecto técnico) que se detallan en los antecedentes de hecho del Acuerdo, y conforme a la normativa estatal y autonómica de aplicación.
Esta licencia tendrá una vigencia de quince años, a contar desde la fecha de transformación de la concesión, renovándose automáticamente y por el mismo plazo estipulado inicialmente, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo, en relación con el artículo 26 del citado decreto y el artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
El mencionado acuerdo, además, dispone su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el propio acuerdo, y en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en sus artículos 1 y 2, en relación con el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en sus artículos 1 y 2,
Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el propio acuerdo, y en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en sus artículos 1 y 2, en relación con el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en sus artículos 1 y 2,
RESUELVO:
Disponer la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura adoptado en su sesión de fecha 5 de noviembre de 2024, por el que se transforma la concesión del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia (107.5 Mhz), adjudicada al Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera (Cáceres), en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico), con sujeción a las condiciones esenciales asumidas por el titular y que, como tales, sirvieron de base para efectuar la concesión. En todo caso serán condiciones de carácter esencial de la licencia las correspondientes a las características técnicas de la misma, aprobadas en su proyecto técnico y conforme a la normativa estatal y autonómica de aplicación.
Mérida, 15 de noviembre de 2024.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
MARÍA ELENA MANZANO SILVA
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA RELATIVO A LA TRANSFORMACIÓN DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN, EN RÉGIMEN DE GESTIÓN DIRECTA POR EL AYUNTAMIENTO DE JARAÍZ DE LA VERA (CÁCERES), DEL SERVICIO PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN ONDAS MÉTRICAS CON MODULACIÓN DE FRECUENCIA (107.5 MHZ) EN LICENCIA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (RADIOFÓNICO).
Visto el expediente seguido en relación con la concesión de la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de emisora, de carácter municipal, en la localidad de Jaraíz de la Vera (Cáceres) frecuencia: 107.5 Mhz, y en atención a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Mediante escrito, de fecha 23 de diciembre de 1992 con anotación de entrada en el Registro de la Jefatura Provincial (Cáceres) de Inspección de Telecomunicaciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el 28 de diciembre de 1992 , el Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera (Cáceres) solicitó la concesión de emisora municipal, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1273/1992, de 23 de octubre, por el que se regula el otorgamiento de concesiones y la asignación de frecuencias para la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia por las Corporaciones Locales.
Segundo. Con fecha 30 de abril de 1993, el Director General de Telecomunicaciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes resolvió acordar la reserva provisional de frecuencia prevista en el capítulo II del citado Real Decreto 1273/1992, a favor del municipio de Jaraíz de la Vera (Cáceres) frecuencia: 107.5 Mhz.
Tercero. Mediante Resolución de 20 de marzo de 1997, de la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento se aprobó provisionalmente el anexo y proyecto técnico presentado respecto a la instalación de emisora de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (107.5 Mhz), en la localidad de Jaraíz de la Vera (Cáceres), cuyo concesionario es el Ayuntamiento de la citada localidad.
A su vez, con fecha 13 de octubre de 2014, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo aprobó provisionalmente la modificación del proyecto técnico presentado para la instalación de emisora de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (107.5 Mhz), en la localidad de Jaraíz de la Vera (Cáceres), cuyo concesionario es el Ayuntamiento de dicha localidad.
Cuarto. Con fecha 25 de enero de 2018, personal técnico del Servicio de Radiodifusión y Televisión de la Secretaría General de Administración Pública (Consejería de Hacienda y Administración Pública) de la Junta de Extremadura efectuó visita de inspección al objeto de comprobar la adecuación de las instalaciones ejecutadas de acuerdo con el Proyecto Técnico aprobado en el marco del procedimiento seguido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el otorgamiento de la concesión para la gestión del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico) emisora municipal en la localidad de Jaraíz de la Vera (Cáceres). De dicha visita se levantó Acta de Inspección, con resultado favorable.
Quinto. A su vez, mediante Resolución de 21 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, una vez realizado reconocimiento técnico con resultado favorable de las instalaciones correspondientes a la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (107.5 Mhz), en la localidad de Jaraíz de la Vera (Cáceres), cuyo titular es el Ayuntamiento de la citada localidad, se autorizó la puesta en servicio de dicha estación.
Sexto. Con fecha 17 de abril de 2018, el Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera (Cáceres) abonó la tasa correspondiente a la prestación de servicios administrativos en materia de concesiones de radiodifusión , en concreto, por concesión definitiva . Dicha tasa se abonó mediante Modelo 050, con fecha de 17 de abril de 2018, por una cuantía de 7,40 €.
Séptimo. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 26 del Decreto 131/1994, de 14 de noviembre, por el que se regula el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y la inscripción en el Registro de las Empresas concesionarias, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 29 de enero de 2019, acordó adjudicar definitivamente, al Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera (Cáceres), la concesión administrativa para la explotación en régimen de gestión directa por medio de alguna de las formas previstas en el apartado 2.A) del artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, en la localidad de Jaraíz de la Vera (Cáceres), con la frecuencia 107.5 Mhz y demás condiciones técnicas autorizadas, por un periodo de diez años. Dicha adjudicación fue notificada a la citada Entidad Local adjudicataria y publicada en el Diario Oficial de Extremadura, número 65, de 3 de abril de 2019.
Octavo. Con fecha 1 de marzo de 2019, el Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera (Cáceres) abonó la tasa correspondiente a la prestación de servicios administrativos en materia de radiodifusión , en concreto, por primera inscripción en el Registro de Empresas de Radiodifusión , mediante el oportuno modelo 050, por la cantidad de 78,99 €; por lo que se procedió a la inscripción de la concesionaria en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicio de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el número: EX RA LI - 0125.
Noveno. Con fecha de 7 de octubre de 2024, se suscribió el contrato administrativo para la explotación, en régimen de gestión directa por el Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera , del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de emisora, de carácter municipal, en la localidad de Jaraíz de la Vera (Cáceres), con la frecuencia 107.5 Mhz.
Décimo. Con fecha de 11 de octubre de 2024 se redacta un informe-propuesta del Jefe de Servicio de Comunicación Audiovisual relativo a la concesión definitiva al Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera de la emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, en la localidad de Jaraíz de la Vera (Cáceres, con la frecuencia 107.5 Mhz, que precede a la propuesta realizada en este mismo sentido por la Secretaria General de Hacienda y Administración Pública.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.8 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia para el desarrollo normativo y la ejecución en materia de prensa, radio y televisión y otros medios de comunicación, correspondiéndole desarrollar, ejecutar y, en su caso, complementar la normativa del Estado en esta materia, mediante la legislación propia de desarrollo, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.
El traspaso efectivo de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de radiodifusión se realizó en virtud del Real Decreto 2167/1993, de 10 de diciembre.
En ejercicio de sus competencias de desarrollo normativo, la Comunidad Autónoma de Extremadura dictó, en su momento, el Decreto 131/1994, de 14 de noviembre, por el que se regula el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia e inscripción en el Registro de las Empresas concesionarias y, más recientemente, el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo al objeto de regular el ejercicio de las competencias que, como autoridad audiovisual, corresponden a su Administración en relación con la prestación de los servicios de comunicación audiovisual, en su ámbito territorial y sobre las bases fijadas en la correspondiente normativa del Estado, esto es, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual que recoge el régimen jurídico básico para la prestación de servicios de comunicación audiovisual (radiofónicos, televisivos y conexos e interactivos).
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, al concurso (procedimiento) de referencia no resuelto antes de la entrada en vigor de la citada Ley General de la Comunicación Audiovisual le será de aplicación la normativa vigente al momento de su convocatoria; esto es, le será de aplicación entre otras lo dispuesto en el Decreto 131/1994, de 14 de noviembre, por el que se regula el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia e inscripción en el Registro de las Empresas concesionarias, habiendo de continuar su tramitación de acuerdo con el procedimiento previsto en el mismo.
En tal sentido se pronuncia también el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo que, en el apartado 1 de su disposición transitoria segunda, señala que los procesos de adjudicación de concesiones para la gestión directa del servicio de radio y televisión de ámbito autonómico no resueltos antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, continuarán su tramitación de acuerdo con la normativa que regulaba el procedimiento de concesión .
Tercero. En los apartados 2 y 3 de la disposición transitoria segunda del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo, se señala:
2. Una vez otorgada la concesión definitiva, el Consejo de Gobierno procederá a transformar la concesión en licencia con sujeción a las condiciones esenciales asumidas por el titular en su oferta y que, como tales, sirvieron de base para efectuar la concesión. En todo caso se considerarán condiciones de carácter esencial de la licencia las correspondientes a las características técnicas de la misma (localización, potencia, frecuencia, canal y demás requisitos técnicos autorizados), aprobadas en su proyecto técnico, y conforme a la normativa estatal y autonómica de aplicación. La vigencia de la nueva licencia será de quince años a contar desde la fecha de transformación de la concesión.
3. Transformada la concesión en licencia, se procederá a recabar la información necesaria para que se proceda a inscribir en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, sin cuya inscripción no podrá comenzar la prestación del servicio .
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, las licencias audiovisuales serán otorgadas por un plazo de quince años . A su vez, en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la citada ley se establece que la vigencia de las nuevas licencias será de quince años a contar desde la fecha de transformación de las concesiones .
En tal sentido se pronuncia también el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo que, en el apartado 1 de su artículo 26, señala que las licencias audiovisuales serán otorgadas por un plazo de quince años .
Quinto. La Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura es la competente en materia de radiodifusión y televisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 11 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Junta de Extremadura, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 2 del Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura. Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del citado Decreto 131/1994 corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la adjudicación de las concesiones para la explotación de las emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia que se encuentren situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo que se dispone en el presente decreto y en la legislación específica que resulte aplicable .
A su vez, a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura le corresponde el ejercicio de las competencias de la Junta de Extremadura en materia de radiodifusión y televisión y, en particular, le corresponden las que en materia de comunicación audiovisual son atribuidas por la normativa vigente como las relativas a la gestión, planificación, coordinación y asesoramiento técnico de todos los servicios, sistemas e infraestructuras de radiodifusión y televisión de la Junta de Extremadura, así como la verificación de las condiciones y características técnicas aprobadas para los prestadores de servicios de comunicación audiovisual en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura.
Sexto. Con la transformación de la concesión de referencia en licencia, dichos servicios de comunicación audiovisual (radiofónico) que hasta entonces se configuraban como servicio público que requería concesión para su explotación, pasa a ser considerado ahora un servicio de interés general a prestar en régimen de libre competencia.
Por todo ello, habiéndose otorgado al Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera la adjudicación definitiva de la concesión administrativa para la explotación, en régimen de gestión directa, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter municipal, en la localidad de Jaraíz de la Vera (Cáceres) mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado en su sesión de 29 de enero de 2019 publicado en el Diario Oficial de Extremadura, número 65, de 3 de abril de 2019 con la frecuencia 107.5 Mhz y demás condiciones (características) técnicas detalladas en la aprobación del proyecto técnico y en la autorización de la puesta en servicio de la citada estación destinada a la prestación de servicios de radiodifusión–, por un período de diez años.
Y, comprobado que la citada concesión se ajusta íntegramente al cumplimiento de las condiciones esenciales que sirvieron de base para efectuar la misma y, en concreto, a las características técnicas aprobadas en su proyecto técnico y puesta en servicio de la estación, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de la disposición transitoria segunda del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo en relación con el artículo segundo del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 11 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Junta de Extremadura, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 2 del Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura.
Por todo ello, habiéndose procedido por la Administración del Estado a la aprobación del proyecto técnico y a la autorización de la puesta en servicio de la estación de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (107.5 Mhz), en la localidad de Jaraíz de la Vera (Cáceres), cuya titular es el Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera , una vez abonada la tasa correspondiente a la prestación de servicios administrativos en materia de concesiones de radiodifusión , en concreto, por “concesión definitiva”, en los términos previstos en la Ley 18/2001, de 14 de diciembre, sobre Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Resolución, de 9 de febrero de 2024, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 , y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 15 del Decreto 131/1994, de 14 de noviembre, por el que se regula el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia e inscripción en el Registro de las Empresas concesionarias, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
ACUERDA:
Primero. Transformar la concesión para la explotación en régimen de gestión directa por el Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera (Cáceres) mediante alguna de las formas previstas en el apartado 2.A) del artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia (107.5 Mhz) en la localidad de Jaraíz de la Vera (Cáceres), en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico).
Segundo. La transformación se llevará a cabo con sujeción a las condiciones esenciales asumidas por el titular y que, como tales, sirvieron de base para efectuar la concesión. En todo caso serán condiciones de carácter esencial de la licencia las correspondientes a las características técnicas de la misma, aprobadas en su proyecto técnico y conforme a la normativa estatal y autonómica de aplicación.
Tercero. Esta licencia tendrá una vigencia de quince años, a contar desde la fecha de transformación de la concesión, renovándose automáticamente y por el mismo plazo estipulado inicialmente, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo en relación con el artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
Cuarto. El titular de la licencia objeto de la presente propuesta quedará sujeto al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo , y demás normativa que le sea de aplicación.
Quinto. Inscribir la referida licencia en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 de la Disposición Transitoria Segunda y en el artículo 38 del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo .
Sexto. La transformación del título habilitante no otorgará derecho a indemnización alguna, a favor de la citada Entidad Local.
Séptimo. Notificar a la citada Entidad Local, y al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública el Acuerdo que, en su momento, sea adoptado por el Consejo de Gobierno, y proceder a la publicación del mismo en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá formular potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo requerimiento para la anulación o revocación del mismo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, así como cualquier otro recurso que se estime procedente; el recurso contencioso-administrativo podrá interponerse ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación del presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.