RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se estima la solicitud de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada a la fábrica de sémola de maíz de Mercoguadiana, SL, de Mérida.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Mediante Resolución de 19 de febrero de 2015, la Dirección General de Medio Ambiente otorgó autorización ambiental integrada (AAI) al proyecto de fábrica de sémola de maíz promovida por Mercoguadiana, SL, en Mérida (Badajoz). Esta resolución se publicó en el DOE número 49, de 12 de marzo de 2015. Posteriormente, el complejo industrial ha obtenido alguna modificación no sustancial de la AAI.
Segundo. Con fecha de entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 4 de octubre de 2024, Mercoguadiana, SL, solicitó modificación no sustancial de la AAI de la fábrica de sémola de maíz de Mérida.
La solicitud de modificación no sustancial contempla la incorporación de los siguientes equipos:
— 1 pila de tamices.
— 1 rosca transportadora.
— 1 rociador.
— 1 detector magnético.
— 1 desgerminadora 6 t/h.
— 1 ciclón separador 50/80.
— 2 esclusas 25/23.
— 1 ciclón separador 70/135.
— 1 cermedor plano.
La solicitud de modificación no sustancial descrita es considerada por Mercoguadiana, SL, como modificación no sustancial de la AAI de su instalación, de acuerdo a los criterios señalados en el artículo 10.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, cabe indicar que según Mercoguadiana, SL, esta modificación no sustancial de la AAI supone el aumento de la producción de un 3% debido a un nuevo producto que es sémola integral.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental integrada del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en particular en la categoría 9.1.b.ii del anexo I relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de material prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera .
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anexo I de esta ley, con excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos. Esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 10, punto 2, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, cuando la modificación presentada sea considerada no sustancial por el órgano ambiental, la resolución incluirá los términos precisos para adecuar el condicionado de la autorización a aquella.
SE RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada a favor de Mercoguadiana, SL, de la fábrica de sémola de maíz ubicada en el término municipal de Mérida (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado en la resolución de autorización ambiental integrada otorgada por la Dirección General de Medio Ambiente de Resolución de 19 de febrero de 2015 (Expediente AAI15/007) y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a dicha autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento, considerando las siguientes modificaciones. El n.º de expediente de la modificación no sustancial de la AAI del complejo industrial es AAINS24/009.
CONDICIONADO DE LA MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL
1. Al anexo I de la AAI, se incorporan las siguientes infraestructuras y equipos que contempla la presente modificación no sustancial:
La solicitud de modificación no sustancial contempla la incorporación de los siguientes equipos:
— 1 pila de tamices.
— 1 rosca transportadora.
— 1 rociador.
— 1 detector magnético.
— 1 desgerminadora 6 t/h.
— 1 ciclón separador 50/80.
— 2 esclusas 25/23.
— 1 ciclón separador 70/135.
— 1 cermedor plano.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 19 de noviembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO