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DECRETO 146/2024, de 26 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).
DOE Número: 234
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 02 de diciembre de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de hacienda y administración pública
Rango: DECRETO
Descriptores: Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Página Inicio: 61625
Página Fin: 61629
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Mediante la Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, se dispuso la creación del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), como Ente Público adscrito a la Consejería competente en materia de dependencia, que goza de autonomía para el ejercicio de cuantas actuaciones requiera el desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia; a efectos de llevar a cabo la reestructuración administrativa requerida para la plena implantación de esta norma en nuestra Región.
El Decreto 222/2008, de 24 de octubre (DOE núm. 210, de 30 de octubre de 2008), aprobó los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), habiendo sufrido desde entonces varias modificaciones por motivos organizativos.
En la actualidad, se hace necesario acometer una nueva modificación en la estructura del SEPAD, creando una nueva Unidad de Atención a la Discapacidad y Salud Mental dependiente de la Dirección Gerencia con la finalidad de consolidar los programas de atención a las situaciones de dependencia por problemas de salud mental, desarrollar instrumentos organizativos y normativos dirigidos a la red social de apoyo al trastorno mental grave e impulsar el desarrollo del nuevo Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).
Asimismo, se pretende dar soporte adecuado y necesario a la Comisión Tutelar de Adultos de Extremadura debido al elevado volumen de personas con medidas de apoyo judicial dictadas, motivado por la aprobación de la Ley 8/2021, de 2 junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, así como desarrollar instrumentos para desarrollar en Extremadura los cambios derivados de la entrada en vigor del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, por lo que, con esta norma, se modifica la Unidad de Gestión de Programas Asistenciales pasando a denominarse Unidad de Valoración de la Discapacidad y Apoyo en la Capacidad Jurídica, a la que se adscribe ahora la referida Comisión Tutelar de Adultos de Extremadura.
Por último, se modifica la denominación de la Unidad de Gestión de Control de la Actividad Asistencial y Sistemas de Información, que pasa a denominarse Unidad de Atención a las Personas Mayores.
En tal sentido, aunque la modificación operada mediante el presente decreto se circunscribe a los apartados 4 y 5 del artículo 5 del anexo del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, referidos a las unidades en las que se estructura la Dirección Gerencia del SEPAD y a la adscripción de la Comisión Tutelar de Adultos de Extremadura, respectivamente, se ha optado en lugar de reseñar únicamente las modificaciones correspondientes, por incluir la redacción integral del artículo modificado con la finalidad de clarificar y armonizar la redacción del precepto para proporcionar una mejor comprensión de este tras las sucesivas modificaciones llevadas a cabo en el mismo.
Por ello, una vez cumplimentada la tramitación exigida por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo; a iniciativa de la titular de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y a propuesta de la titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 26 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Se modifica el artículo 5 del anexo que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 5. La Dirección Gerencia.
1. La Dirección Gerencia, con rango de Dirección General, es el órgano superior del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia cuyo titular es nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de dependencia.
2. A la Dirección Gerencia le corresponden las siguientes funciones:
a) La dirección y representación del SEPAD, ostentando su titular la presidencia del ente.
b) La planificación, organización, dirección y gestión de los centros y servicios adscritos al mismo, que operen bajo su dependencia orgánica o funcional.
c) La planificación, organización, dirección y gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le estén asignados para el desarrollo de las funciones que tenga encomendadas.
d) La coordinación de los órganos de dirección del ente público.
e) El establecimiento de las directrices generales por las que se deberán regir en su actuación los órganos y estructuras dependientes del SEPAD.
f) El ejercicio de las competencias establecidas en el capítulo III de los presentes estatutos en materia de régimen jurídico.
g) La aprobación de la propuesta de anteproyecto de presupuestos del ente público.
h) La autorización de los gastos que sean de su competencia.
i) El reconocimiento de las obligaciones que sean de su competencia.
j) La autorización de las modificaciones de créditos en los términos establecidos en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
k) La elaboración de la iniciativa de propuesta de relaciones de puestos de trabajo de todo el personal del ente público.
l) El nombramiento y cese del personal eventual del ente público.
m) El nombramiento del personal funcionario interino del SEPAD.
n) El ejercicio de la potestad disciplinaria excepto la separación del servicio, con arreglo a las disposiciones vigentes.
o) La organización y gestión de los sistemas de información para la gestión operativa de programas, recursos, centros y servicios.
p) La concesión de subvenciones, incluidas las subvenciones nominativas y de concesión directa.
q) El ejercicio de aquellas funciones que, correspondiendo al SEPAD, no hayan sido atribuidas a otros órganos en los presentes Estatutos o en las disposiciones que se dicten en su desarrollo.
3. Asimismo, en relación con las actuaciones derivadas de los procedimientos en materia de promoción de la autonomía y atención a la dependencia, le corresponde el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La coordinación general, desarrollo y ejecución de la política social en materia de dependencia y de los programas de promoción de la autonomía personal.
b) La coordinación de los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención a la situación de dependencia.
c) La coordinación general, desarrollo y ejecución de la política social en materia de atención a las personas con discapacidad, especialmente, el desarrollo del Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
d) El reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a los servicios o prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
e) El reconocimiento, declaración, calificación y revisión del grado de discapacidad.
f) La coordinación general, desarrollo y ejecución de la política social en materia de mayores y de envejecimiento activo.
g) El desarrollo y coordinación de los programas de atención a la dependencia y discapacidad en materia de salud mental.
h) El desarrollo y coordinación de la atención a la dependencia y discapacidad originada por el deterioro cognitivo.
i) La dirección de la gestión asistencial de los centros, establecimientos y servicios de promoción de la autonomía y atención a la dependencia, discapacidad y mayores.
j) La planificación operativa de los recursos y servicios adscritos a la Dirección General.
k) La gestión administrativa y tramitación de todo tipo de ayudas, programas y convenios con otras entidades e instituciones.
l) La coordinación y el establecimiento de las directrices de actuación de las Gerencias Territoriales, en materia de su competencia.
m) La organización, coordinación y control del sistema de ingreso en los centros y servicios.
n) El control, evaluación e inspección de la actividad asistencial de los centros, establecimientos y servicios y demás recursos y dispositivos de atención a las personas mayores, con discapacidad y en situación de dependencia públicos o privados.
o) El desarrollo de los aspectos generales de docencia en el marco de las competencias propias.
p) La autorización, modificación, supresión de los centros, servicios y establecimientos propios de este ámbito, ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la gestión del correspondiente registro.
q) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia objeto de su competencia.
4. La Dirección Gerencia del SEPAD para el ejercicio de sus competencias se estructura en las siguientes unidades:
— Unidad de Acceso y Valoración de la Dependencia.
— Unidad de Prestaciones Económicas.
— Unidad de Valoración de la Discapacidad y Apoyo en la Capacidad Jurídica.
— Unidad de Atención a la Discapacidad y Salud Mental.
— Unidad de Atención a las Personas Mayores.
5. La Comisión Tutelar de Adultos de Extremadura estará adscrita a la Unidad de Valoración de la Discapacidad y Apoyo en la Capacidad Jurídica .
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 26 de noviembre de 2024.

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