DECRETO 147/2024, de 26 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 50/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de Personal Investigador Doctor en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprueba la primera convocatoria.
TEXTO ORIGINAL
Mediante el Decreto 50/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de Personal Investigador Doctor en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprueba la primera convocatoria (DOE núm. 160, de 19 de agosto) se pretendía la contratación de personal investigador doctor para promover el desarrollo de la carrera investigadora, la consolidación de los estándares de calidad y la especialización científico-tecnológica regional. Con ello, además se pretende estimular incentivos para la estabilización del personal investigador, fortalecer los Centros de I+D+I regionales, implementar la especialización dentro del patrón de la RIS3 y favorecer la internacionalización de la I+D+I de Extremadura.
En el citado decreto se determinó que las solicitudes presentadas serían evaluadas por comisiones técnicas de personas expertas del área temática en las que se enmarcasen, asignadas por la Agencia Estatal de Investigación, por lo que el procedimiento de valoración científico-técnica de las solicitudes para su resolución por la Comisión de Valoración de las ayudas quedaba supeditado a los plazos que se determinasen por este organismo.
Considerando que la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y en particular la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, no cuenta con medios propios para poder realizar una evaluación de la documentación que lleva aparejada la solicitud de estas ayudas, puesto que las mismas requieren de la especificidad de una evaluación externa con conocimientos en cada una de las diversas materias objeto de la ayuda y, en aras de dotar al proceso de una total independencia y calidad en el proceso evaluador siguiendo los estándares internacionales y el rigor necesario, se optó por la Agencia Estatal de Investigación.
La Agencia Estatal de Investigación, actualmente, no puede asumir la evaluación de los expedientes para los que se ha solicitado la evaluación e insta a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación a acudir a otras agencias de evaluación. Dado que las bases reguladoras ahora objeto de modificación no contemplan otra opción que no sea la Agencia Estatal de Investigación, resulta imprescindible modificar las citadas bases de tal forma que permitan que las solicitudes sean evaluadas con las garantías, calidad, independencia y estándares internacionalmente admitidos que requieren y, a elección de la comisión de valoración, puedan ser evaluadas por comisiones técnicas de personas expertas del área temática en las que se enmarquen, por agencias evaluadoras o por cualquier otra entidad de naturaleza público o privada que disponga de las capacitaciones profesionales necesarias para realizar la tarea de evaluación.
Este decreto se adecúa a los principios de buena regulación de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple los principios de necesidad y eficacia, y eficiencia, ya que las modificaciones vienen motivadas por la necesidad de concretar y permitir que la evaluación de las solicitudes no se realice exclusivamente por la Agencia Estatal de Investigación, sino que esta modificación permita que otras agencias evaluadoras de similares características o bien comisiones técnicas de personas expertas en cada materia puedan realizar también esta labor. Además, es el instrumento jurídico más adecuado para el cumplimiento de sus fines. Igualmente es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que incluye la regulación imprescindible para atender a la finalidad prevista y permitir el cumplimiento de los objetivos de las bases reguladoras, sin incorporar nuevas cargas u obligaciones a los destinatarios.
Se adecua, igualmente, al principio de seguridad jurídica, puesto que la modificación que se incluye no solo mantiene, en esencia, el texto normativo modificado, sino que además determina y regula la protección de las solicitudes ya presentadas con una disposición transitoria. Cumple con el principio de transparencia, dado que define claramente sus objetivos en la norma y ha sido accesible a la ciudadanía a través del Portal de Transparencia. Asimismo, el presente decreto será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 90.2) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 26 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 50/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de Personal Investigador Doctor en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y se aprueba la primera convocatoria.
El Decreto 50/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de Personal Investigador Doctor en el Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el párrafo 15 de la exposición de motivos, que queda redactado como sigue:
" Asimismo, a elección de la comisión de valoración, las solicitudes presentadas serán evaluadas por comisiones técnicas de personas expertas del área temática en las que se enmarquen las solicitudes, por agencias evaluadoras o bien por cualquier otra entidad de naturaleza público o privada que disponga de las capacitaciones profesionales necesarias para realizar la tarea de evaluación .
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 11, que queda redactado como sigue:
"1. La selección del personal investigador se realizará en base al código de buenas prácticas internacionalmente admitidas. La comisión de valoración solicitará cuantos informes confidenciales considere necesarios para la correcta valoración de las personas candidatas. La comisión de valoración podrá solicitar los informes necesarios para la evaluación de las solicitudes, que serán emitidos por personas expertas del área temática en las que se enmarquen, por agencias evaluadoras o bien por cualquier otra entidad de naturaleza público o privada que disponga de las capacitaciones profesionales necesarias para realizar la tarea de evaluación .
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Las modificaciones establecidas en el presente decreto serán también de aplicación a las solicitudes presentadas al amparo de la primera convocatoria de estas ayudas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 26 de noviembre de 2024.
La Presidenta de la Juntade Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
La Consejera de Educación, Cienciay Formación Profesional,
MARÍA MERCEDES VAQUERA MOSQUERO
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