RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se efectúa la convocatoria de ayudas a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), vinculadas a las acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al ejercicio 2025.
TEXTO ORIGINAL
Mediante Orden de 1 de agosto de 2022, (DOE n.º 152, de 8 de agosto), se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), vinculadas a las acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura y señala en su artículo 9.3 que el procedimiento para la concesión de estas ayudas se iniciará de oficio mediante Resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Estas ayudas serán financiadas con fondos propios de la Comunidad de Extremadura y estarán subordinadas al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, (DOUE, Serie L 352, de 24 de diciembre), modificado por el Reglamento UE 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019 (DOUE, L51/1 de 22 de febrero de 2019).
El artículo 44.4 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, en su modificación aprobada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, establece que los periodos y días hábiles de caza para las distintas especies y modalidades, así como las especies cazables para cada temporada se establecerán, oído el Consejo Extremeño de Caza, mediante resolución motivada de la persona titular de la Dirección General competente en materia de caza que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y que podrá ser objeto de modificación en caso de circunstancias sobrevenidas .
Por Orden de 22 de julio de 2024 se aprueba la Orden General de Vedas de Caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por la que se modifica la Orden de 29 de mayo de 2013 por la que se aprueban los modelos oficiales de planes técnicos de caza.
Por Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, que establece los periodos y días hábiles de caza para la temporada 2024-2025. (DOE n.º 60, de 26 de marzo), se aprueba el periodo hábil para la caza mayor, para las modalidades de montería, batida y gancho, siendo la fecha de inicio el 5 de octubre de 2024 y la fecha fin el 16 de febrero de 2025.
Para su preparación se han tenido en cuenta los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
La competencia orgánica para aprobar la presente convocatoria corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, ya que, de conformidad con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la misma ejercerá las competencias relativas a agricultura y ganadería, ejerciendo la Dirección General de Agricultura y Ganadería las funciones, entre otras, las relativas a subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) para preservar con carácter principal la sanidad animal y la seguridad alimentaria en la producción primaria y operaciones conexas; especialmente, la gestión del registro de los operadores SANDACH, el control oficial de los mismos y la autorización a personal operador que por su actividad lo requiera.
En concreto, el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaria general competente.
Por ello, previos los trámites legales, en virtud de lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Determinación de la norma que regula las subvenciones y de su publicación en el Diario oficial de Extremadura.
Las bases reguladoras de estas subvenciones se establecen en la Orden de 1 de agosto de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), vinculadas a las acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicada en el Diario Oficial de Extremadura n.º 152, de 8 de agosto de 2022.
Segundo. Objeto y ámbito.
La presente resolución tiene por objeto establecer la convocatoria de las ayudas a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), vinculadas a las acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondientes al ejercicio 2025.
Estas ayudas se conceden al amparo de lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, modificado por el Reglamento UE 2019/316, de la Comisión de 21 de febrero de 2019, y habrán de cumplir los requisitos exigidos por dicha norma.
Tercero. Entidades beneficiarias.
1. Tendrán la condición de beneficiarias de estas ayudas, aquellos cotos cuya titular sea una Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras (definidas en el artículo 2 de la Orden de 1 de agosto de 2022), que organicen acciones cinegéticas de caza mayor colectiva en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que procedan en las mismas, a la eliminación de SANDACH, conforme a la normativa vigente.
2. Asimismo, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Las Sociedades Locales de Cazadores y Cazadoras deberán estar inscritas a fecha de finalización del plazo de presentación solicitudes de las ayudas reguladas en esta convocatoria, en el Registro de Sociedades Locales de Cazadores.
b) Para el aprovechamiento cinegético de los cotos deberán contar los mismos, con un Plan Técnico de Caza aprobado por la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, en el que incluyan acciones cinegéticas de caza mayor colectiva (monterías, batidas y ganchos), o bien acreditar haber presentado el Plan Técnico de Caza ante el órgano competente para su aprobación o modificación, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de las ayudas reguladas en esta convocatoria.
c) Nombramiento de una persona que actúe en representación o como apoderada única de la Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras titular del coto, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidades beneficiarias de estas ayudas le correspondan.
d) Las entidades beneficiarias deberán no hallarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La justificación por parte de las entidades interesadas de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria será realizada mediante declaración responsable incluida en el modelo normalizado de solicitud que obra en el Anexo de la presente resolución.
e) Las entidades beneficiarias deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal y frente a la Seguridad Social impuestas por disposiciones vigentes y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma. La acreditación del cumplimiento de estas obligaciones será en la forma prevista en el punto 6 del resuelvo 5 de la presente resolución.
Cuarto. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención, así como la publicidad de la convocatoria.
1. El procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la presente resolución de convocatoria pública aprobada por la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que se ajustará a las bases reguladoras, y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es , junto con sus extractos, obtenidos por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Así mismo, la presente convocatoria será objeto de publicación en el Portal de Subvenciones y Ayudas de la Junta de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/inicio), de conformidad con lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura
(http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/subvenciones-ayudas), según prevé el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes, documentación e informaciones que deben acompañarse a las mismas, identificación de los trámites que podrán ser cumplimentados por los interesados por medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables.
1. La solicitud de ayuda, suscrita por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, será conforme al modelo normalizado que obra en el Anexo de la presente resolución, y se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura.
2. Las solicitudes y demás documentación deberán presentarse obligatoriamente a través del Registro Electrónico General de Sede Electrónica,
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos que integran el sector público a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cualquier caso, para el uso de los medios electrónicos, las personas interesadas o sus representantes legales deberán disponer, en su caso, para la presentación, autenticación y firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor, que podrán obtenerlos, de no disponer de ellos, en las direcciones:
— https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/
— http://www.cert.fnmt.es/
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, no se tendrán por presentadas en el registro aquellas solicitudes que se presenten de forma distinta a la establecida anteriormente.
El acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento se efectuará a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es , dentro de la ficha correspondiente al trámite.
3. El plazo para la presentación de las solicitudes para la temporada cinegética 2024/2025 será de 15 días hábiles desde el día siguiente al de la finalización del periodo hábil para caza mayor establecido reglamentariamente, iniciándose el plazo, por tanto, el día 17 de febrero de 2025.
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria, procediéndose a su archivo, previa resolución expresa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las solicitudes de ayuda deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Si la entidad solicitante denegara expresamente su consentimiento, para que el órgano gestor pueda consultar de oficio los datos relativos a la inscripción de la Sociedad Local de Cazadores en el Registro de Sociedades Locales de Cazadores de Extremadura, deberá indicar en la solicitud los datos relativos a dicha inscripción.
b) Copia del Plan Técnico de Caza aprobado y vigente, o la presentación del Plan Técnico de Caza, ante el órgano competente en el plazo establecido en el artículo 4, punto 2.b) de la Orden de 1 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras, para su aprobación o modificación. No obstante, podrá ser de aplicación lo establecido en el apartado 7 de este resuelvo.
c) Copia del compromiso adquirido de retirada de SANDACH con empresa autorizada.
5. Las solicitudes de ayuda deberán acompañarse de las declaraciones responsables que se incluyen en el modelo de solicitud del anexo.
6. Se consultarán de oficio los datos siguientes, salvo que conste la no autorización u oposición por parte del interesado, en cuyo caso deberán ser aportados los correspondientes certificados o informes acreditativos, junto con la solicitud. En el caso excepcional de que no pudieran ser recabados por no estar habilitados los mecanismos de transmisión de datos entre administraciones, podrá solicitarse al interesado su aportación:
a) Certificados o informes necesarios para la acreditación del cumplimiento de los requisitos.
b) Datos de identidad del representante (Poder de quien actúe en representación que lo acredite como tal, mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, en los casos en que la solicitud se haga a través del mismo CSV del Poder de representación).
c) Acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica. siempre que conste el consentimiento expreso de la interesada o del interesado a que se realicen las consultas oportunas en el modelo de solicitud del anexo. En caso contrario, deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
7. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar su identificación, la fecha y el órgano o dependencia administrativa en que fue presentada o, en su caso, emitida, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda. A estos efectos, se puede cumplimentar esa información en la tabla que consta en el modelo normalizado de solicitud. Excepcionalmente, si el órgano gestor no pudiera recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente su aportación.
8. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
Sexto. Ordenación e instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la propuesta de resolución y garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
2. La Comisión de Valoración a que se refiere el artículo 22.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, estará presidida por la persona responsable de la Sección de Incentivos Comerciales del Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria o personal funcionario que se designe por la Dirección General como suplente e integrada por dos vocales, que serán dos funcionarios o funcionarias de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de la que una asumirá la Secretaría, con la titulación en Ingeniería Técnica Agrícola, o personal funcionario que se designe por la Dirección General como suplentes. Su designación corresponderá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público y a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se procurará garantizar la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia. La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse con anterioridad a su constitución a través del Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), así como a través del punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite.
Séptimo. Criterios de valoración y ponderación.
El Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria formulará la oportuna propuesta de resolución teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración y la ponderación de estos que establece el artículo 11 de la Orden de 1 de agosto de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), vinculadas a las acciones cinegéticas de caza mayor colectiva llevadas a cabo en cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores y Cazadoras en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Octavo. Resolución del procedimiento de concesión.
1. La competencia para dictar la resolución corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses computados desde la fecha de la publicación de la convocatoria y la de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En la resolución que otorgue la subvención se hará referencia expresa de que las mismas se hallan acogidas al régimen de mínimis, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE), n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola vigente, quedando la beneficiaria informada del carácter de mínimis de la ayuda, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis.
3. La resolución del procedimiento será notificada a las personas interesadas dentro del plazo máximo por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello conforme establece el artículo 26 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. Las resoluciones de los expedientes instruidos no agotan la vía administrativa, según lo previsto en los artículos 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible. La interposición del mismo podrá llevarse a cabo ante el mismo órgano que dicta el acto o ante la referida Consejería, como órgano competente para resolverlo, según lo dispuesto en el artículo 101.4 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, y en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Portal Electrónico de la Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es / ), conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Noveno. Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.
1. Estas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000 G/341A/48000 CAG0000001 proyecto 20160155, con una dotación presupuestaria disponible inicial para hacer frente al pago de las ayudas de treinta mil euros (30.000,00 €) que serán a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura del ejercicio 2025.
Este importe podrá aumentarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las ayudas, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
2. En la presente convocatoria se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 69 de la Orden, de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura. En todo caso, la convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos del ejercicio 2025.
3. La ayuda será el 50% de los gastos subvencionables establecidos en el resuelvo décimo de esta resolución. La ayuda total otorgada no podrá superar la cuantía máxima de 400 euros por entidad beneficiaria y convocatoria.
4. En ningún caso la ayuda total concedida a una entidad beneficiaria será superior a 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales al estar acogidas al régimen de mínimis.
Décimo. Gastos subvencionables y plazos de realización de la actividad subvencionada y de justificación de los gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables los gastos de transporte y eliminación de SANDACH, soportados por las Sociedades Locales de Cazadores y Cazadoras, y ocasionados en monterías, batidas y ganchos de caza mayor colectiva, que de conformidad con los Planes Técnicos de Caza, autorizados por el órgano competente, se hayan realizado en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el periodo hábil establecido reglamentariamente, para la temporada 2024/2025, por Resolución de 20 de marzo de 2024, de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, por la que se establecen los periodos y días hábiles de caza para la temporada 2024-2025. (DOE n.º 60, de 26 de marzo), y se aprueba el periodo hábil para la caza mayor, para las modalidades de montería, batida y gancho, siendo la fecha de inicio el 5 de octubre de 2024 y la fecha fin el 16 de febrero de 2025.
2. No se considerará gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido.
3. Estas ayudas se imputarán con cargo al ejercicio presupuestario del año 2025.
4. Justificación de los gastos subvencionables.
El abono de la ayuda se efectuará tras la justificación por cada entidad beneficiaria de la totalidad de gastos admisibles, en un solo pago.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En caso de no estarlo, la entidad beneficiaria deberá aportar el correspondiente Alta de Terceros junto con la documentación justificativa de los gastos a la que se hace referencia en el último párrafo de este resuelvo.
La presentación de los gastos y justificación de los mismos se realizará hasta el 15 de julio del año 2025, pudiendo las beneficiarias presentar una vez finalicen las actuaciones de las que deriva el gasto, la justificación de la ayuda desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda hasta la fecha señalada anteriormente.
Se deberá presentar para el pago la siguiente documentación justificativa de los gastos:
a) Factura emitida por la empresa autorizada de la retirada de SANDACH.
b) Copias de los documentos de acompañamiento del transporte y retirada de SANDACH de las actividades cinegéticas.
c) Extracto bancario en el que se refleje el adeudo correspondiente en la cuenta bancaria del beneficiario, que estará sellado debidamente por la entidad bancaria.
De acuerdo con el artículo 36.2 de la Ley 6/2011, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Undécimo. Eficacia de la resolución de convocatoria y recursos.
1. La presente resolución desplegará efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. La presente resolución no agota la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que la dicta o ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acto en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero.
Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 13 de noviembre de 2024.
La Secretaria General,
MARÍA DE LA CONCEPCIÓNMONTERO GÓMEZ