RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado protegido de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2025.
TEXTO ORIGINAL
La Orden de 10 de agosto de 2023, establece las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado protegido de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 10 de dicha orden establece que el procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en la misma es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el capítulo III del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción. Estas circunstancias, así como las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas, justifican el régimen de concesión directa.
Según lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante remisión al artículo 23.1 del mismo texto legal, el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta se inicia de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, siendo objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura, en la forma establecida en los artículos 16 q) y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, respectivamente. Mediante Resolución de 14 de septiembre de 2023 (DOE n.º 180, de 19 septiembre) se delega el ejercicio de dicha competencia en el Secretario General del Servicio Extremeño Público de Empleo.
En la presente convocatoria, atendiendo a la naturaleza de las subvenciones y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 30.4, 40.4 y 56.4, de la Orden de 10 de agosto de 2023, se establecen plazos extraordinarios para la presentación de solicitudes, para aquellos casos en los que no hubieran podido ser presentadas en la convocatoria anterior, establecida por la Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado protegido de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2023/2024, por la por finalización de la vigencia de esta.
En relación con los programas I y IV, se habilita un plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria, para que puedan presentarse solicitudes para los contratos cuyas fechas de inicio o transformación se hayan producido entre el 2 de octubre de 2024 y el día de publicación de la presente convocatoria, de modo que ampare todas las contrataciones que, al día de finalización de la convocatoria anterior aún disponían de plazo para presentar la solicitud de ayuda. En relación al programa II, se habilita un plazo de 1 mes para la presentación de las solicitudes correspondientes a los meses que no pudieron ser presentadas en la convocatoria anterior por finalización de la vigencia de la misma.
Por tanto, al amparo de lo dispuesto en la citada Orden de 10 de agosto de 2023, se procede al dictado de la presente resolución por la que se realiza la convocatoria pública de las ayudas previstas en el artículo 2 de dicha orden:
— Programa I: Ayudas a proyectos generadores de empleo.
— Programa II: Ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas trabajadoras con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo.
— Programa III: Ayudas destinadas a las Unidades de Apoyo de los Centros Especiales de Empleo.
— Programa IV: Proyectos de inserción de personas con discapacidad en el mercado ordinario a través de Centros Especiales de Empleo.
Por todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas y habiendo sido autorizada esta convocatoria por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 12 de noviembre de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 y 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
Por medio de la presente resolución se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2025 de las subvenciones previstas en los siguientes programas de subvenciones contenidos en la Orden de 10 de agosto de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado protegido de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm.160 de 21 de agosto de 2023):
— Programa I: Ayudas a proyectos generadores de empleo.
— Programa II: Ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas trabajadoras con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo.
— Programa III: Ayudas destinadas a las Unidades de Apoyo de los Centros Especiales de Empleo.
— Programa IV: Proyectos de inserción de personas con discapacidad en el mercado ordinario a través de Centros Especiales de Empleo.
Segundo. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas los centros especiales de empleo que hayan obtenido su calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que no se encuentren incursos en alguna causa de descalificación.
2. Aquellos centros a los cuales se haya incoado un procedimiento de descalificación podrán solicitar las ayudas, si bien en estos supuestos, el procedimiento de concesión de la ayuda quedará suspendido y a expensas del resultado del procedimiento de descalificación. La suspensión del procedimiento deberá comunicarse a las entidades interesadas y el plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.
3. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquier caso, deberán designar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.
Tercero. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta por tratarse de una subvención destinada a fomentar la creación y estabilidad en el empleo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con especiales dificultades de inserción. Estas circunstancias, así como las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas, justifican el régimen de concesión directa.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes, que de acuerdo con el artículo 10.3 de la Orden de 10 de agosto de 2023 no podrá exceder de un año a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución de convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, se inicia el día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) la presente resolución y el extracto de la misma, tal y como dispone el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y finaliza el 30 de junio de 2025.
2. Las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones durante el periodo de vigencia de la convocatoria, en los plazos específicos que se establecen a continuación para cada programa:
a. Para las ayudas establecidas en el Programa I, Ayudas a proyectos generadores de empleo , en el plazo de un mes desde la fecha de inicio de las contrataciones indefinidas iniciales o de las transformaciones de contratos temporales en indefinido objeto de subvención.
No obstante lo anterior, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Orden de 10 de agosto de 2023, se habilita un plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) de la presente convocatoria, para que puedan presentarse solicitudes para los contratos cuyas fechas de inicio o transformación se hayan producido entre el 2 de octubre de 2024 y el día de publicación de la presente convocatoria.
b. Para las ayudas establecidas en el Programa II, Ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas trabajadoras con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo :
b1) Para los meses de enero a diciembre, el plazo máximo de presentación de la solicitud será de 2 meses siguientes a la finalización de cada mes natural para el que se solicita subvención.
b2) Para las solicitudes de las pagas extras de junio y diciembre, el plazo máximo de presentación de solicitudes será el mismo plazo que correspondería a la presentación de las solicitudes de los meses de junio y diciembre.
No obstante lo anterior, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 40.4 de la Orden de 10 de agosto de 2023, se habilita un plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) de la presente convocatoria, para que puedan presentarse solicitudes correspondientes a los meses que no pudieron ser presentadas en la convocatoria anterior por finalización de la vigencia de la misma.
c. Para las ayudas establecidas en el Programa III, Ayudas destinadas a las Unidades de Apoyo de los Centros Especiales de Empleo , durante el periodo de vigencia de la convocatoria.
d. Para las ayudas establecidas en el Programa IV, Proyectos de inserción de personas con discapacidad en el mercado ordinario a través de Centros Especiales de Empleo , en el plazo de un mes desde la fecha de inicio de las contrataciones indefinidas realizadas en la empresa ordinaria después de haber realizado el proceso de inserción.
No obstante lo anterior, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 56.4 de la Orden de 10 de agosto de 2023, se habilita un plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) de la presente convocatoria, para que puedan presentarse solicitudes para los contratos cuyas fechas de inicio se hayan producido entre el 2 de octubre de 2024 y el día de publicación de la presente convocatoria.
3. La presentación de las solicitudes fuera del período de vigencia dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. Lugar y forma de presentación de solicitudes.
1. La tramitación de las solicitudes reguladas en la presente resolución, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del Punto de Acceso General Electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
Asimismo, las entidades interesadas podrán disponer de la información relativa a la ayuda en el Servicio Extremeño Público de Empleo y en la página
https://extremaduratrabaja.juntaex.es/.
2. El procedimiento de presentación de la solicitud finalizará y surtirá efectos ante la Administración, únicamente, mediante la firma electrónica de la persona solicitante o de la persona que ostente la representación legal de la entidad que solicita la ayuda y la asignación del número de registro proporcionado por la sede electrónica. No se admitirá solicitud presentada por cualquier otro medio o procedimiento distinto del previsto en este apartado.
3. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se establecerán las medidas necesarias para que el usuario resulte informado de esta circunstancia.
En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que hayan imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor de la ayuda, mediante resolución publicada en la sede electrónica, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos preceptivos, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos establecidos artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. La formulación de la solicitud para acceder a las ayudas convocadas por la presente resolución supone no sólo la aceptación de la cuantía en la que se concrete la ayuda, en su caso, sino también la aceptación de las obligaciones que de la misma se derivan, en los términos y condiciones establecidos en la propia resolución, y ello sin perjuicio del derecho al desistimiento de la solicitud o a la renuncia al derecho que se adquiera en el supuesto de concesión de la subvención, que los interesados puedan ejercitar.
Sexto. Comunicaciones entre la Administración y las entidades solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas ayudas, en su justificación, seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante publicación en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura de las entidades interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la entidad solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://sede.gobex.es/SEDE/ .
3. Excepcionalmente, y para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas, podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
4. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo. Identificación y firma de las entidades solicitantes.
1. Las entidades solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones. Públicas y en el artículo 34 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a los sistemas a través de los cuales podrán las entidades solicitantes identificarse y autenticarse electrónicamente en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura.
2. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 35 del citado Decreto 225/2014, de 14 de octubre.
3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. La persona representante de la entidad solicitante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica. Si no disponen de ellos, el certificado electrónico pueden obtenerlo en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/ y el DNI electrónico pueden obtenerlo en la dirección electrónica https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009.
Octavo. Documentación del Programa I.
La solicitud, debidamente firmada por la entidad solicitante y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:
1. Anexo de autorización para el acceso a datos personales debidamente cumplimentado por cada una de las contrataciones realizadas objeto de solicitud de ayuda. (pdf), que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites
https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite.
2. Comunicación de los contratos de las personas trabajadoras con discapacidad por las que se solicita subvención, en formato electrónico (pdf), cuando la persona trabajadora no autorice expresamente en el anexo de autorización para el acceso a datos personales a que sean consultadas de oficio.
3. Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada persona trabajadora con discapacidad por la que se solicita la subvención en formato electrónico (pdf), cuando la persona trabajadora no autorice expresamente en el anexo de autorización para el acceso a datos personales a que sean consultadas de oficio.
4. Certificado de discapacidad completo de las personas trabajadoras objeto de las nuevas contrataciones, o documento acreditativo de tal condición emitido por el órgano competente a los efectos del artículo 4 y 35.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en formato electrónico (pdf), cuando la persona trabajadora no autorice expresamente en el anexo de autorización para el acceso a datos personales a que sean consultadas de oficio.
5. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
6. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
7. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
8. Acreditación de la representación legal la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el anexo de cambio de titularidad, en formato electrónico (pdf). Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de cambio de titularidad. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación.
9. Informe expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda desde los doce meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita subvención, de todos los códigos de cuenta cotización de todos los códigos de cuenta cotización del centro especial de Empleo, cuando se oponga expresamente en la solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
10. Relación nominal de todas las personas trabajadoras de la plantilla del centro especial de empleo en los doce meses anteriores la fecha de la contratación por la que se solicita subvención, según el Anexo de plantilla del centro especial de empleo , que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite.
11. Relación de las facturas desglosadas mediante número de factura, proveedor, importe, IVA, fecha de emisión y fecha de pago.
12. Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.
13. Documentación acreditativa del pago mediante extracto o certificaciones bancarias que acrediten el/la destinatario/a del pago.
Noveno. Documentación del Programa II.
La solicitud, debidamente firmada por la entidad solicitante y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:
1. En caso de nuevas contrataciones será necesario aportar además de la relacionada en el punto 2 de este apartado, los siguientes documentos:
a. Anexo de autorización para el acceso a datos personales debidamente cumplimentado por cada una de las contrataciones realizadas objeto de solicitud de ayuda. (pdf), que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite.
b. Comunicación de los contratos de las personas trabajadoras con discapacidad por los que se solicita subvención, en formato electrónico (pdf), cuando la persona trabajadora no autorice expresamente en el anexo de autorización para el acceso a datos personales a que sean consultadas de oficio.
c. Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada persona trabajadora con discapacidad por la que se solicita la subvención en formato electrónico (pdf), cuando la persona trabajadora no autorice expresamente en el anexo de autorización para el acceso a datos personales a que sean consultadas de oficio.
d. Certificado de discapacidad completo de las personas trabajadoras objeto de las nuevas contrataciones, o documento acreditativo de tal condición emitido por el órgano competente a los efectos del artículo 4 y 35.1 de la Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en formato electrónico (pdf), cuando la persona trabajadora no autorice expresamente en el anexo de autorización para el acceso a datos personales a que sean consultadas de oficio.
2. Para cada solicitud de subvención correspondiente a los meses de enero a diciembre:
a. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
b. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
c. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
d. Acreditación de la representación legal la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud, en formato electrónico (pdf). Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de solicitud. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación.
e. Relación de la totalidad de la plantilla de las personas trabajadoras del centro especial de empleo ordenada alfabéticamente con indicación de aquellas personas por las que se solicita subvención salarial según modelo Anexo de relación nominal de la plantilla del centro especial de empleo , que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite.
f. Relación de las incidencias producidas en las contrataciones de las personas con discapacidad, ordenada alfabéticamente, donde constela declaración de días trabajados e incidencias de las personas con discapacidad por las que se solicita subvención. según modelo Anexo de incidencias , que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite.
g. Nóminas correspondientes al mes solicitado, debidamente firmadas por el centro especial de empleo, en formato electrónico (pdf).
h. Justificantes bancarios del abono de las nóminas, por la entidad, la persona trabajadora objeto de subvención, en formato electrónico (pdf). En el justificante deberán constar, según la modalidad de abono, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario/a de la operación y concepto. No se admitirán, en ningún caso, pagos en metálico.
Si el justificante bancario está emitido a través de Internet, deberá de constar, al igual que en el recibo bancario, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario/a de la operación y concepto.
Los justificantes bancarios de pago deben coincidir exactamente con el importe de la nómina. En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto, por existir varios pagos agrupados, se deberá aportar un desglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto encuestión.
i. Documentos de cotización a la Seguridad Social en el código de cuenta cotización (relación nominal de personas trabajadoras), establecidos en la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social correspondientes al mes por el cual se solicita la subvención con el justificante de pago, en formato electrónico (pdf).
j. En los supuestos de suspensión de la relación laboral objeto de subvención, por alguna de las causas reguladas en la legislación vigente, deberá aportar la documentación justificativa de dicha circunstancia, en formato electrónico (pdf).
k. En el caso de que durante el mes objeto de solicitud, se produjeran variaciones de situación o bajas definitivas en la relación contractual, Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada persona trabajadora por el que se solicita la subvención o autorización expresa al órgano instructor en el anexo de autorización para el acceso a datos personales para que recabe de oficio esos datos, en formato electrónico (pdf).
3. Para la subvención correspondiente a las pagas extraordinarias correspondiente a los meses de junio y diciembre deberán acompañar la siguiente documentación:
a. Relación de la totalidad de la plantilla de las personas trabajadoras del centro especial de empleo ordenada alfabéticamente con indicación de aquellas personas por las que se solicita subvención salarial según modelo Anexo de relación nominal de la plantilla del centro especial de empleo , firmado por la persona que ostente la representación legal del mismo, que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite.
b. Nóminas correspondientes al mes solicitado, debidamente firmadas por el centro especial de empleo, en formato electrónico (pdf).
c. Justificantes bancarios del abono de las nóminas, por la entidad, a la persona trabajadora objeto de subvención, en formato electrónico (pdf). En el justificante deberán constar, según la modalidad de abono, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario/a de la operación y concepto. No se admitirán, en ningún caso, pagos en metálico.
Si el justificante bancario está emitido a través de Internet, deberá de constar, al igual que en el recibo bancario, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario/a de la operación y concepto.
Los justificantes bancarios de pago deben coincidir exactamente con el importe de la nómina. En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto, por existir varios pagos agrupados, se deberá aportar un desglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto encuestión.
d. Documentos de cotización a la Seguridad Social en el código de cuenta cotización (relación nominal de personas trabajadoras), establecidos en la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social correspondientes al mes por el cual se solicita la subvención con el justificante de pago, en formato electrónico (pdf).
Décimo. Documentación del Programa III.
La solicitud, debidamente firmada por la entidad solicitante y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:
1. Anexo de autorización para el acceso a datos personales debidamente cumplimentado por cada una de las personas trabajadoras con discapacidad, con especiales dificultades de inserción en formato electrónico (pdf), que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite.
2. Comunicación de loscontratos de las personas trabajadoras con discapacidad, con especiales dificultades de inserción, en formato electrónico (pdf), cuando la persona trabajadora no autorice expresamente en el anexo de autorización para el acceso a datos personales a que sean consultadas de oficio.
3. Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada persona trabajadora con discapacidad con especiales dificultades de inserción en formato electrónico (pdf), cuando la persona trabajadora no autorice expresamente en el anexo de autorización para el acceso a datos personales a que sean consultadas de oficio.
4. Certificado de discapacidad completo de las personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inserción, o documento acreditativo de tal condición emitido por el órgano competente a los efectos del artículo 4 y 35.1 de la Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en formato electrónico (pdf), cuando la persona trabajadora no autorice expresamente en el anexo de autorización para el acceso a datos personales a que sean consultadas de oficio.
5. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
6. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
7. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
8. Acreditación de la representación legal la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de a su obtención marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud, en formato que se oponga electrónico (pdf). Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de cambio de titularidad. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación.
9. Memoria descriptiva de las actividades realizadas por los miembros de la unidad de apoyo, incluyendo las fechas y la duración de las mismas.
10. Relación de personas trabajadoras con discapacidad con especiales dificultades de inserción del centro especial de empleo ordenada alfabéticamente según modelo Anexo de plantilla del centro especial de empleo , que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite.
11. Comunicación del contrato de las personas integrantes de la unidad de apoyo por los que se solicita subvención, en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en la solicitud a que sea consultada de oficio.
12. Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de las personas trabajadoras que integran la unidad de apoyo por la que se solicita la subvención cuando se opongan expresamente en la solicitud a que sea consultado de oficio, en formato electrónico (pdf).
13. Copia de la titulación de los/as técnicos/as integrantes de las unidades de apoyo cuando se opongan expresamente en la solicitud a que sea consultado de oficio, en formato electrónico (pdf). En caso de falta de titulación deberán aportar Currículum vitae de cada uno/a de sus integrantes que deberá acreditar conocimientos y experiencia equiparables de al menos un año, en actividades de integración social o laboral de personas con diversidad funcional o discapacidad.
14. Nóminas correspondientes al periodo del programa subvencionado, relativo al personal que integra las unidades de apoyo por el que se solicita.
15. Justificantes bancarios del abono de las nóminas, por la entidad, del personal que integra las unidades de apoyo por el que se solicita subvención. En el justificante deberán constar, según la modalidad de abono, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario/a de la operación y concepto. No se admitirán, en ningún caso, pagos en metálico.
Si el justificante bancario está emitido a través de Internet, deberá de constar, al igual que en el recibo bancario, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario/a de la operación y concepto.
Los justificantes bancarios de pago deben coincidir exactamente con el importe de la nómina. En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto, por existir varios pagos agrupados, se deberá aportar un desglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión.
16. Documentos de cotización a la Seguridad Social en el código de cuenta cotización (relación nominal de personas trabajadoras), establecidos en la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, correspondientes al periodo por el cual se solicita la subvención.
17. Informe expedido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de la entidad solicitante de la ayuda del periodo comprendido entre la fecha de inicio del periodo subvencionable hasta fecha de finalización del mismo de todos los códigos de cuenta cotización del centro especial de Empleo, cuando se oponga expresamente en el anexo de solicitud a que el órgano instructor recabe de oficio esos datos.
Undécimo. Documentación del Programa IV.
La solicitud, debidamente firmada por la entidad solicitante y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:
1. Anexo de autorización para el acceso a datos personales debidamente cumplimentado por cada una de las contrataciones realizadas objeto de solicitud de ayuda. (pdf), que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites
https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite.
2. Comunicación de los contratos de las personas trabajadoras por los que se solicita subvención, en formato electrónico (pdf), cuando la persona trabajadora no autorice expresamente en el anexo de autorización para el acceso a datos personales a que sean consultadas de oficio.
3. Informe expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo a la vida laboral de cada persona trabajadora con discapacidad por la que se solicita la subvención en formato electrónico (pdf), cuando la persona trabajadora no autorice expresamente en el anexo de autorización para el acceso a datos personales a que sean consultadas de oficio.
4. Certificado de discapacidad completo de las personas trabajadoras objeto de las nuevas contrataciones, o documento acreditativo de tal condición emitido por el órgano competente a los efectos del artículo 4 y 35.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en formato electrónico (pdf), cuando la persona trabajadora no autorice expresamente en el anexo de autorización para el acceso a datos personales a que sean consultadas de oficio.
5. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
6. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
7. Certificado que acredite que la empresa solicitante de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en formato electrónico (pdf), o autorización expresa en el anexo de solicitud al órgano instructor para que recabe de oficio esos datos.
8. Acreditación de la representación legal la entidad solicitante, mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el anexo de cambio de titularidad, en formato electrónico (pdf). Cuando la entidad no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de cambio de titularidad. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento de representación.
9. Memoria justificativa de la realización del itinerario de inserción efectuado porla personatrabajadora, firmada por esta y por el personal que haya participado en dicho proyecto (incluyendo actuaciones realizadas, fecha de las mismas y duración), así como evaluación final del itinerario de inserción llevado a cabo por persona trabajadora con discapacidad, en formato electrónico (pdf).
10. Nóminas correspondientes al periodo en que se ha llevado a cabo el itinerario de inserción, relativo al personal que integra las unidades de apoyo que han intervenido en el proyecto.
11. Justificantes bancarios del abono de las nóminas, por la entidad, relativo al personal que haya intervenido en el proyecto, en formato electrónico (pdf). En el justificante deberán constar, según la modalidad de abono, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario/a de la operación y concepto. No se admitirán, en ningún caso, pagos en metálico.
Si el justificante bancario está emitido a través de Internet, deberá de constar, al igual que en el recibo bancario, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario/a de la operación y concepto.
Los justificantes bancarios de pago deben coincidir exactamente con el importe de la nómina. En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto, por existir varios pagos agrupados, se deberá aportar un desglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión.
12. Documentos de cotización a la Seguridad Social en el código de cuenta cotización (relación nominal de personas trabajadoras), establecidos en el Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, correspondientes al periodo en que se ha llevado a cabo el itinerario de inserción.
Duodécimo. Instrucción y resolución.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Fomento del Empleo de la Dirección General de Empleo, el cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere esta resolución corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, conforme a lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurridos los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. Las resoluciones de concesión fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporarán, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria de la misma, quedando supeditada la concesión a la veracidad de los datos facilitados por la misma.
5. En el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una comunidad de bienes, una sociedad civil, unión temporal de empresas, agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, sin personalidad jurídica, la resolución de concesión de la ayuda contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la ayuda. La mencionada participación será la que hayan declarado las personas integrantes de la entidad beneficiaria en el anexo de solicitud de subvención.
6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, personas beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a lo establecido en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Décimo tercero. Gastos subvencionables del Programa III Ayudas destinadas a las unidades de apoyo a la actividad profesional de los Centros Especiales de Empleo .
1. Serán gastos subvencionables los costes salariales y de Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria, del período comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre del 2024, de las personas trabajadoras con contrato indefinido que formen parte de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo que hayan sido efectivamente abonados y pagados.
2. Se tendrán en cuenta las contrataciones indefinidas de las personas trabajadoras de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional y las contrataciones de las personas trabajadoras con discapacidad que aparezcan relacionadas en la solicitud.
3. A efectos del cálculo de la subvención, se tendrán en cuenta los contratos indefinidos o los contratos temporales con duración igual o superior a seis meses de las personas trabajadoras con discapacidad, que figuran como destinatarios finales de este programa.
Décimo cuarto. Financiación.
1. El importe total de la convocatoria asciende a 15.500.000 euros, con cargo a la anualidad 2025, con la siguiente distribución por programas y aplicaciones presupuestarias:
a) Programa I (CONVO/2024/0000007765): 1.000.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/77000/TE24001001/20090229.
b) Programa II (CONVO/2024/0000007766): 14.000.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24001001/20090229.
c) Programa III (CONVO/2024/0000007767): 450.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24001001/20090229.
d) Programa IV (CONVO/2024/0000007768): 50.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24001001/20090229.
2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de esta, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
4. La presente convocatoria queda condicionada de forma suspensiva a la existencia de crédito adecuado y suficiente, al tramitarse de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del gasto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo quinto. Régimen comunitario de las ayudas y compatibilidad con el mercado interior.
1. Las ayudas de estado previstas en la presente resolución son compatibles con el Mercado Común en aplicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ( Diario Oficial de la Unión Europea , L 187, de 26 de junio de 2014).
En particular, resultarán de aplicación los artículos 33 y 34 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, que, a estos efectos, disponen que serán compatibles con el mercado interior las ayudas para el empleo de personas trabajadoras con discapacidad.
2. Con respecto a las subvenciones del programa II, destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas trabajadoras con discapacidad en los centros especiales de empleo, de conformidad con lo dispuesto en el 33 del citado Reglamento (UE) n.º 651/2014, serán subvencionables los costes salariales a lo largo de cualquier período determinado durante el cual esté contratada la persona con discapacidad y la intensidad de la ayuda no deberá exceder del 75% de los costes subvencionables.
3. Las subvenciones del programa I, para proyectos generadores de empleo, del programa III, destinadas a las Unidades de Apoyo de los centros especiales de empleo y las del programa IV, destinadas a proyectos de inserción de personas con discapacidad en el mercado ordinario a través de centros especiales de empleo, se enmarcan, conforme al artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, en la categoría de ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de personas trabajadoras con discapacidad que incluyen, entre otros, los costes de adaptación de instalaciones, los costes de adaptación o adquisición de equipos y los costes de empleo de personal durante el tiempo que dedique a asistir a personas trabajadoras con discapacidad, así como los costes de formación de dicho personal para ayudar a los personas trabajadoras con discapacidad. La intensidad de esta ayuda podrá alcanzar hasta el 100% de los costes subvencionables.
Décimo sexto. Protección de datos personales.
1. Todas las actividades del tratamiento de los datos personales de las personas físicas que se derivan de la gestión de estas ayudas y subvenciones se llevarán a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
2. En cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, el Servicio Extremeño Público de Empleo se obliga, en la gestión de las ayudas y subvenciones previstas en esta disposición, a adoptar todas las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de protección de datos que exige la citada normativa, en aplicación de su política de protección de datos.
3. Las personas interesadas pueden ejercitar, si lo desean, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar, en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, de conformidad con la normativa aplicable. Pueden presentar una reclamación ante el delegado de Protección de Datos (dpd@juntaex.es ), o bien, ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es/es ) .
Décimo séptimo. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y del extracto, a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 15 de noviembre de 2024.
El Secretario General del SEXPE,
PD, Resolución de 14 de septiembre de 2023,(DOE núm. 180, de 19 de septiembre).
El Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital,
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO