RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental unificada del proyecto de valorización de residuos no peligrosos, promovido por Ecoplaex Recycling, SL, en el término municipal de Villanueva de la Serena.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 4 de julio de 2023 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para la instalación y puesta en marcha de una planta de valorización de residuos no peligrosos, promovido por Ecoplaex Recycling, SL, en el término municipal de Villanueva de la Serena.
Segundo. La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, concretamente en las categorías 9.1 y 9.6 del anexo II correspondientes a Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I e Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios, respectivamente.
La actividad se ubicará en el polígono industrial Montepozuelo 2, en Villanueva de la Serena (Badajoz). Las coordenadas UTM (Datum ETRS 89, Huso 30) son x: 263330; y: 4314514. La referencia catastral es: 3546121TJ6134N0001PJ.
Tercero. Una vez aportada la totalidad de la documentación preceptiva para el trámite del expediente, se publica Anuncio de 17 de febrero de 2024en la página web del órgano ambiental y en el Diario Oficial de Extremadura (DOE número 45, de 5 de marzo de 2024), poniendo a disposición del público, durante un plazo de 20 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Simultáneamente al periodo de información pública, mediante escrito registrado de fecha 20 de febrero de 2024, se remite la solicitud de AAU al Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril. En respuesta a dicha solicitud el ayuntamiento remite informe con fecha 15 de marzo de 2024 informe del Arquitecto Técnico municipal en el que se concluye: Se informa que la propuesta de la instalación industrial descrita, desde el punto de vista técnico y urbanístico, se estima viable desde el punto de vista de las condiciones urbanísticas vigentes y para el uso indicado, y es compatible con el planeamiento urbanístico .
Quinto. Con fecha 17 de julio de 2024 se emite Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de valorización de residuos no peligrosos, promovido por Ecoplaex Recycling, SL, en el término municipal de Villanueva de la Serena. IA23/1892.
Sexto. Finalizado el periodo de información pública, recibidos los informes indicados en los apartados anteriores o, en su defecto, transcurrido el plazo para la emisión de los mismos el Jefe de Servicio competente en materia de autorizaciones ambientales, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto y considerando los informes y las alegaciones u observaciones recabadas, así como los posibles efectos sinérgicos de la puesta en marcha y funcionamiento de la instalación con otras que pudieran existir en su entorno, elaboró propuesta de resolución, y fue notificada, 7 de octubre de 2024, a Ecoplaex Recycling, SL y al Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, respectivamente para que, en un plazo máximo de diez días, manifestasen lo que tuvieran por conveniente respecto a su contenido.
Séptimo. El 10 de octubre de 2024 Ecoplaex Recycling, SL, remite escrito de alegaciones a la propuesta de resolución a la que hace referencia el punto anterior, que han sido estimadas en la presente resolución.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la citada ley.
La actividad proyectada se encuentra incluida en el anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, concretamente en las categorías 9.1 y 9.6 correspondientes a Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I e Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios, respectivamente.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Ecoplaex Recycling, SL, para el proyecto de valorización de residuos no peligrosos, en el término municipal de Villanueva de la Serena, incluido en las categorías 9.1 y 9.6 correspondientes a instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I e Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios, respectivamente, a los efectos recogidos en la referida norma, debiéndose, en todo caso, en el ejercicio de la actividad, dar cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que resulte de aplicación a la actividad en cada momento.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN
- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad
1. La presente resolución autoriza la valorización, mediante las operaciones indicadas de los siguientes residuos procedentes de obras de construcción y demolición:
Denominación
|
Código LER(1)
|
Cantidad anual (kg)
|
Capacidad máxima de almacenamiento (kg)
|
Superficie (m2)
|
Altura (m)
|
Operación valorización (2)
|
---|
Envases de papel y cartón
|
150101
|
3000
|
200
|
2
|
1
|
R1301, R1201, R1203
|
Envases de plástico
|
150102
|
2500
|
100
|
1
|
1
|
R0305, R1201, R1203
|
Envases de madera
|
150103
|
7.000
|
250
|
3
|
2
|
R1301
|
Envases compuestos
|
150105
|
3.000
|
100
|
1
|
1
|
R1301
|
Plástico
|
170203
|
3.000
|
100
|
1
|
1
|
R1301, R1201, R1203
|
Papel y cartón
|
191201
|
3.000
|
100
|
1
|
1
|
R1301, R1201, R1203
|
Envases de Plástico
|
191204
|
2.000
|
100
|
1
|
1
|
R1301, R1201, R0305
|
Otros residuos [incluidas mezclas de materiales] procedentes del tratamiento mecánico de residuos distintos de los especificados en el código 19 12 11
|
191212
|
3.000
|
100
|
1
|
1
|
R1301
|
Papel y cartón
|
200101
|
3.000
|
100
|
1
|
1
|
R1301, R1201, R1203
|
Madera distinta de la especificada en el código 20 01 37
|
200138
|
5.000
|
250
|
3
|
2
|
R1301
|
Plásticos
|
200139
|
5.000
|
100
|
1
|
1
|
R1301, R1201, R0305
|
Metales
|
200140
|
2.000
|
300
|
3
|
1
|
R1301
|
(1) LER-VEH: Lista europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE y el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco está considerados como residuos peligrosos.
(2) Anexo II, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
2. El tratamiento de los residuos contemplados en el apartado anterior deberá realizarse mediante las operaciones de valorización del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, indicadas en la tabla anterior. La operación R0305 se refiere a valorización de residuos mediante fabricación de nuevos productos a partir de granza, escama u otros formatos de residuos de plásticos tratados. La operación R1201 se refiere a la clasificación de residuos para su posterior almacenamiento o tratamiento. La operación R1203 se refiere a la valorización de residuos de papel y cartón y plásticos mediante prensado y paletización. La operación R1302 se refiere al almacenamiento de los residuos.
3. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en el apartado anterior. Todos los residuos que no sean valorizados mediante la operación R0305.
4. La capacidad de tratamiento viene dada por la capacidad de almacenamiento establecida por la superficie y altura de almacenamiento y por la capacidad de la maquinaria empleada en la valorización de los residuos plásticos, establecida en 15 kg/h para la extrusión, 0,4 kg/h para la inyección y 15 kg/h para la prensa.
5. La superficie sobre en la que se emplazará la actividad estará impermeabilizada mediante solera de hormigón.
6. Los residuos no peligrosos que se generarán por el desarrollo de la actividad son los siguientes:
LER(1)
|
Descripción del residuo
|
Origen
|
Cantidad anual estimada
|
---|
19 12 04
|
Plástico y caucho
|
Rechazo de la actividad. Impropios
|
1 tonelada
|
20 01 40
|
Metales
|
Mantenimiento instalaciones
|
20 kg
|
15 01 01-09
|
Envases
|
Envases procedentes de desembalaje
|
100 kg
|
7. Los residuos peligrosos que se generarán por el desarrollo de la actividad son los siguientes:
LER(1)
|
Descripción del residuo
|
Origen
|
Cantidad anual estimada (kg)
|
---|
15 01 10*
|
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas
|
Suministro de materias primas y auxiliares
|
20
|
15 02 02*
|
Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas
|
Mantenimiento de las instalaciones
|
75
|
13 02 05*
|
Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes
|
16 05 04*
|
Aerosoles
|
16 02 13*
|
Residuos de equipos eléctricos y electrónicos que contienen componentes peligrosos
|
Cambio de equipos
|
20
|
20 01 21*
|
Residuos municipales
|
Iluminación interior
|
5
|
(1) LER-VEH: Lista europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE y el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco está considerados como residuos peligrosos.
8. La generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados anteriores deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad.
9. Todos los residuos se almacenarán en el interior de la nave, sobre solera hormigonada impermeable, excepto los residuos peligrosos generados que se almacenarán en el interior de una caseta en el patio, con sistema de retención ante posibles vertidos, y con acceso restringido.
10. Deberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Este procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurarse de que los residuos recogidos para su almacenamiento y gestión coinciden con los indicados en a.1 y llevar un registro de los residuos recogidos y almacenados, con el contenido indicado en el capítulo -g-
El procedimiento de admisión de residuos deberá contemplar, al menos:
a) Identificar origen, productor y titular del residuo.
b) Registrar el peso de los residuos, diferenciando entre el tipo de residuo.
c) Inspección visual de los residuos recogidos.
11. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular, las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
12. En el caso de que excepcionalmente, junto con los residuos autorizados a gestionar conforme al apartado a.1, se recogiese residuos peligrosos no autorizado a recoger, este deberá envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.
13. Deberá habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arquetas de recogida estanca o medidas de eficacia similar; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
14. El titular de la instalación deberá mantener constituida una fianza por valor de 10.000 € (diez mil euros) según lo establecido en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 4 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, y el artículo 8 de la Orden de 1 de julio de 1994, por el que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se regula el Régimen de Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El concepto de la fianza será: Para responder de las obligaciones que, frente a la administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos, incluida la ejecución subsidiaria y la imposición de las sanciones previstas legalmente .
La fianza será devuelta, previa solicitud por el interesado, a la finalización de la actividad, siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones de cese de actividad establecidas en la autorización ambiental unificada (AAU) y no se deba proceder a la reparación de daños ambientales consecuencia de la actividad.
15. Debido al tratamiento y a la producción de residuos peligrosos de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá mantener constituido un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros o garantía financiera equivalente para hacer frente a las responsabilidades por daños a las personas o las cosas según lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos con una cuantía de 450.000 € ( cuatrocientos cincuenta mil euros).
- b - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica
1. La planta no contiene focos de emisión de contaminantes a la atmósfera confinados, siendo todos focos autorizados difusos. Estos focos se detallan en la siguiente tabla:
N.º
|
DENOMINACIÓN
|
TIPODE FOCO
|
GRUPO
|
CÓDIGO
|
PROCESO ASOCIADO
|
---|
1
|
Trituración plásticos en interior de la nave / Partículas
|
Difuso y sistemático
|
-
|
09 10 09 52
|
Molino
|
2
|
Emisión de COVs en extrusión
|
Difuso y sistemático
|
C(2)
|
04 06 17 14
|
Extrusora
|
3
|
Emisión de COVs en inyección
|
Difuso y sistemático
|
C(2)
|
04 06 17 14
|
Inyectora
|
4
|
Emisión de COVs en prensado
|
Difuso y sistemático
|
C(2)
|
04 06 17 14
|
Prensa
|
5
|
Maquinaria para el trasiego dematerias dentro de la instalación
|
Difuso y sistemático
|
-
|
08 08 01 00
|
Carretilla
|
2. Para los focos del 1 al 4 se adoptará la siguiente medida correctora:
Sistema de captación dotado de un sistema de filtrado con al menos dos etapas de filtración: filtro HEPA y carbón activo.
- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. Toda la superficie de la instalación estará impermeabilizada mediante solera de hormigón, ejecutada y mantenida de forma que impida las filtraciones al suelo.
2. La actividad no generará vertidos de aguas de proceso.
3. La instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
a) Una de recogida de aguas residuales sanitarias procedente de aseos, que se conectará a la red de saneamiento municipal.
b) Una red de recogida de pluviales procedentes de cubiertas y patios.
Ambas redes se conectarán a la red municipal de saneamiento
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. Los principales focos de emisión acústica de la actividad son los siguientes:
FOCO SONORO
|
NIVEL DE EMISIÓN, DB(A)
|
---|
Molino
|
78 dB(A)
|
Extrusora
|
64 dB(A)
|
Compactadora
|
63,5 dBA(A)
|
Prensa
|
64 dB(A)
|
2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
Según la información aportada en el proyecto básico y sus anexos no cuenta con ningún tipo de alumbrado exterior.
- f - Plan de ejecución
1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de 5 años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, y con el objeto de comprobar el cumplimiento del condicionado fijado en la AAU, el titular de la instalación deberá presentar a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de conformidad con el inicio de la actividad y memoria, suscrita por técnico competente, según establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el apartado h.2 deberá acompañarse de:
a) Un certificado suscrito por técnico competente, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se ha cumplido el condicionado fijado en la autorización ambiental en la ejecución de las obras e instalaciones.
b) Acreditación de la constitución del seguro de responsabilidad civil y de la fianza.
c) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos gestionados y generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos domésticos y comerciales.
d) Informe de las mediciones acústicas que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones y en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre.
e) Licencia de obra.
f) Autorización de vertidos municipal.
- g - Vigilancia y seguimiento
1. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de todos los residuos gestionados y generados.
2. Entre el contenido del Registro de residuos deberá constar la fecha, cantidad, naturaleza, identificación del residuo mediante su código LER, origen y destino de los mismos.
3. El contenido del registro deberá ajustarse a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
5. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años.
- h - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedanafectar al medio ambiente
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
En particular, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instalación industrial deberá, además, adoptar las medidas necesarias para la recuperación y correcta gestión del residuo. Por otra parte, en caso de evacuación de vertidos no autorizados, el titular deberá, además, comunicar este incidente al Ayuntamiento de Villanueva de la Serena o, si fueran a dominio público hidráulico, a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente.
Paradas temporales y cierre:
3. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
- i - Prescripciones finales
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio, la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad.
4. Se dispondrá de una copia de la resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
5. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
6. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Transcurrido el plazo de vigencia de cualquiera de las autorizaciones sectoriales autonómicas incluidas en la autorización ambiental unificada, aquellas deberán ser renovadas y, en su caso, actualizadas por periodos sucesivos según se recoge en el artículo 29 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 19 de noviembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
Categoría Ley 16/2015:
Grupo 9.1 del anexo II, relativa a Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I .
Grupo 9.6 del anexo II relativa a Instalaciones de gestión de residuos no peligrosos y de residuos peligrosos no incluidas en el Anexo I, mediante almacenamiento de estos, con carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios .
Ubicación:
Polígono Industrial Montepozuelo 2, en Villanueva de la Serena (Badajoz). Las coordenadas UTM (Datum ETRS 89, Huso 30) son x: 263330; y: 4314514. La referencia catastral es: 3546121TJ6134N0001PJ.
Actividad:
La actividad consiste en la instalación de una planta de valorización de residuos no peligrosos. Algunos de ellos mediante el almacenamiento de los mismos hasta su entrega posterior a un gestor autorizado, mientras que otros, residuos de plásticos se valorizarán mediante la fabricación de elementos de plástico básicos, como postes, ladrillos, planchas, maceteros, botones, etc., para su uso principalmente en mobiliario urbano. La fabricación de estos elementos se realiza mediante extrusión, inyección o prensado en función del producto acabado que se desee obtener.
Equipos:
Los equipos principales para el desarrollo de la actividad son los siguientes:
— Molino. Picado del material hasta el tamaño de escama deseado.
— Extrusora. Extrusión del residuo plástico para realizar madera plástica.
— Inyectora. Fabricación de pequeñas piezas plásticas.
— Compactadora. Realización de balas de papel y cartón.
— Prensa. Realización de planchas de plástico.
— Carretilla. Trasiego interno de residuos y producto valorizado. Carga y descarga de residuos y producto valorizado.
ANEXO II
PLANO