EXTRACTO de la Resolución de 15 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado protegido de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2025.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 799377
BDNS(Identif.): 799379
BDNS(Identif.): 799380
BDNS(Identif.): 799381
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Subvenciones para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado protegido de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones los Centros Especiales de Empleo que hayan obtenido su calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que no se encuentren incursos en alguna causa de descalificación.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 10 de agosto de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado protegido de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm.160 de 21 de agosto de 2023).
Cuarto. Cuantía.
El importe total de la convocatoria asciende a 15.500.000,00 euros, con cargo a la anualidad 2025, con la siguiente distribución por programas y aplicaciones presupuestarias:
— Programa I (CONVO/2024/0000007765): 1.000.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/77000/TE24001001/20090229.
— Programa II (CONVO/2024/0000007766): 14.000.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24001001/20090229.
— Programa III (CONVO/2024/0000007767): 450.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24001001/20090229.
— Programa IV (CONVO/2024/0000007768): 50.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 140130000/G/242A/47000/TE24001001/20090229.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes, que de acuerdo con el artículo 10.3 de la Orden de 10 de agosto de 2023 no podrá exceder de un año a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución de convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, se inicia el día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) la presente resolución y el extracto de la misma, tal y como dispone el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y finaliza el 30 de junio de 2025.
2. Las entidades interesadas deberán solicitar las subvenciones durante el periodo de vigencia de la convocatoria, en los plazos específicos que se establecen a continuación para cada programa:
a. Para las ayudas establecidas en el Programa I, Ayudas a proyectos generadores de empleo , en el plazo de un mes desde la fecha de inicio de las contrataciones indefinidas iniciales o de las transformaciones de contratos temporales en indefinido objeto de subvención.
No obstante lo anterior, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Orden de 10 de agosto de 2023, se habilita un plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) de la presente convocatoria, para que puedan presentarse solicitudes para los contratos cuyas fechas de inicio o transformación se hayan producido entre el 2 de octubre de 2024 y el día de publicación de la presente convocatoria.
b. Para las ayudas establecidas en el Programa II, Ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas trabajadoras con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo :
b1) Para los meses de enero a diciembre, el plazo máximo de presentación de la solicitud será de 2 meses siguientes a la finalización de cada mes natural para el que se solicita subvención.
b2) Para las solicitudes de las pagas extras de junio y diciembre, el plazo máximo de presentación de solicitudes será el mismo plazo que correspondería a la presentación de las solicitudes de los meses de junio y diciembre.
No obstante lo anterior, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 40.4 de la Orden de 10 de agosto de 2023, se habilita un plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) de la presente convocatoria, para que puedan presentarse solicitudes correspondientes a los meses que no pudieron ser presentadas en la convocatoria anterior por finalización de la vigencia de la misma.
c. Para las ayudas establecidas en el Programa III, Ayudas destinadas a las Unidades de Apoyo de los Centros Especiales de Empleo , durante el periodo de vigencia de la convocatoria.
d. Para las ayudas establecidas en el Programa IV, Proyectos de inserción de personas con discapacidad en el mercado ordinario a través de Centros Especiales de Empleo , en el plazo de un mes desde la fecha de inicio de las contrataciones indefinidas realizadas en la empresa ordinaria después de haber realizado el proceso de inserción.
No obstante lo anterior, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 56.4 de la Orden de 10 de agosto de 2023, se habilita un plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) de la presente convocatoria, para que puedan presentarse solicitudes para los contratos cuyas fechas de inicio se hayan producido entre el 2 de octubre de 2024 y el día de publicación de la presente convocatoria.
3. La presentación de las solicitudes fuera del período de vigencia dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Mérida, 15 de noviembre de 2024.
El Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo yTransformación Digital,(PD, Resolución de 14 de septiembre de 2023, DOE núm. 180, de 19de septiembre),El Secretario General del SEXPE,
NICOLÁS MACÍAS MANZANEDO