EXTRACTO del Decreto 145/2024, de 19 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la aceleración de ecosistemas de emprendimiento e innovación basados en gemelos digitales en el ámbito del Programa "Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH)" en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se aprueba la única convocatoria.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 799672
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.es ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Beneficiarios.
Sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas con un centro productivo ubicado en Extremadura y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial productiva y/o de servicios industriales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que no formen parte del sector público.
Segundo. Objeto.
Subvenciones dirigidas a financiar actuaciones que tengan el objetivo de acelerar ecosistemas de emprendimiento e innovación basados en gemelos digitales , dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regulando la concesión de ayudas a empresas industriales para desarrollar e implantar gemelos digitales en Extremadura, con los límites y requisitos que se establecen en el artículo 3 de las bases reguladoras.
Un gemelo digital es una réplica digital de un objeto físico, proceso o sistema del mundo real que puede abarcar desde simples modelos 3D hasta representaciones más complejas que integran datos en tiempo real y simulan el comportamiento del objeto o sistema, permitiendo una mejora en la identificación de fallos y en la toma de decisiones.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la aceleración de ecosistemas de emprendimiento e innovación basados en gemelos digitales en el ámbito del programa Redes territoriales de especialización tecnológica (RETECH) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se aprueba la única convocatoria.
Cuarto. Cuantía.
Las ayudas reguladas en el presente decreto consistirán en una subvención del 80% de la inversión subvencionable, con un máximo de 30.000 euros por entidad beneficiaria.
La cuantía total de la convocatoria de ayudas asciende a 700.000,00 euros, y su imputación presupuestaria es la siguiente: 350.000,00 euros con cargo al presupuesto de 2024 y 350.000,00 euros con cargo al presupuesto de 2025.
El importe de la convocatoria asciende a 700.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 14007.332A.77000, código fondo MR05C13I01 proyecto de gasto 20240244, Aceleración Ecosistemas de Emprendimiento e Innovación Basados en Gemelos Digitales , con una cofinanciación de hasta el 75%.
Esta partida presupuestaria recoge las actuaciones e inversiones contempladas en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial para la Transformación Digital, de 28 de marzo de 2023, por la que se aprueba la distribución, según criterios objetivos, de los créditos correspondientes al ejercicio económico 2023, destinados a financiar actuaciones de la iniciativa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH), dentro del marco del PRTR.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para presentar las solicitudes de ayudas será de tres meses y se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/0693524 y dentro de la ficha del correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud. Las personas solicitantes deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no se dispone de ellos, podrá obtenerlos a través de las siguientes direcciones:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
La información referente a la tramitación estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es/w/0693524 en el apartado de Solicitud y Anexos del trámite .
Sexto. Otros datos.
Pago de la ayuda.
Se prevé un primer pago anticipado del 50% de la subvención concedida, una vez dictada y notificada la resolución de concesión y el 50% restante, una vez justificadas las actuaciones.
Plazo de ejecución y justificación de las inversiones.
La ejecución de los servicios podrá iniciarse a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, junto con su extracto. La fecha de finalización del plazo para la ejecución de los servicios subvencionados será como máximo de 8 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión y en todo caso, antes del 1 de noviembre de 2025.
El plazo para la presentación de la justificación de la ejecución y pago será de un mes desde la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.
Mérida, 22 de noviembre de 2024.
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN