Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de modificación de características de una concesión de aguas superficiales del río Guadiana, consistente en la reducción de la superficie de riego pasando de 630 a 529,6735 ha y modernización de regadíos en 373,34 ha, ubicado en la finca "La Encomienda", en varias parcelas de los polígonos 137, 140, 219 y 220, del término municipal de Badajoz. Expte.: IA22/0263.
DOE Número: 235
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 03 de diciembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 61934
Página Fin: 61956
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de modificación de características de una concesión de aguas superficiales del río Guadiana, consistente en la reducción de la superficie de riego pasando de 630 a 529,6735 ha y modernización de regadíos en 373,34 ha, ubicado en la finca La Encomienda , en varias parcelas de los polígonos 137, 140, 219 y 220 del término municipal de Badajoz, es encuadrable en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha .
La promotora del proyecto es la Comunidad de Riego La Encomienda , con CIF G06150981.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La autorización administrativa para la concesión de aguas para riego corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de las competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del proyecto es modificar las características de una concesión del río Guadiana, consistente en la reducción de la superficie de riego, pasando de 630 a 529,6735 ha y la modernización de regadíos en 373,34 ha, ubicado en la finca La Encomienda , en varias parcelas de los polígonos 137, 140, 219 y 220 del término municipal de Badajoz.
Para el riego de la finca, se solicita en el año 2022 ante el órgano de cuenca (Confederación Hidrográfica del Guadiana) la modificación de características de una concesión de aguas superficiales para riego, que se tramita con número de expediente 9.962 (220/2022).
La reducción de superficie de unas 100 ha respecto de la concesión original se produce como consecuencia del descuento de algunas zonas que nunca llegaron a ser puestas en riego (construcciones, caminos, etc.), así como de la inclusión de algunos propietarios en otros derechos concesionales existentes en la zona. Asimismo, algunos titulares que ostentan la propiedad de los terrenos, constituidos en Comunidad de Riego, pretenden mantener los cultivos implantados bajo la concesión (maíz y cereales de invierno) y su sistema de riego (pívot); y otros pretenden modernizar sus explotaciones implantando cultivos con más rentabilidad (olivar superintensivo y almendro) con riego por goteo.
Toda la superficie de olivar, herbáceos y almendros tiene instalada la infraestructura general de riego y se encuentra en funcionamiento.
De este modo, las superficies destinadas a cada cultivo son las siguientes:
POLÍGONO PARCELA TITULAR CULTIVO SISTEMA DE RIEGO SUPERFICIE (ha)
137 19 DIFAMA, SL OLIVAR GOTEO 36,3779
137 20 DIFAMA, SL 35,3643
140 12 DIFAMA, SL 32,4071
140 13 DIFAMA, SL 33,4385
140 15 DIFAMA, SL 38,4330
TOTAL 176,0208
140 16 ELENA MARÍA BIGERIEGO DE JUAN HERBÁCEOS PÍVOT 74,3342
140 18 ELENA MARÍA BIGERIEGO DE JUAN 10,4985
140 19 ELENA MARÍA BIGERIEGO DE JUAN 0,7570
137 21 EXPLOTACIONES MUBI, SL 38,5102
140 14 EXPLOTACIONES MUBI, SL 28,2562
137 1 MANUEL BIGERIEGOLAFARGA 4,0000
TOTAL 156,3561
140 4 INMOBILIARIA FARO 97, SL ALMENDRO GOTEO 6,4327
140 5 INMOBILIARIA FARO 97, SL 1,2261
219 1 INMOBILIARIA FARO 97, SL 19,6646
219 13 INMOBILIARIA FARO 97, SL 21,0315
219 14 INMOBILIARIA FARO 97, SL 21,0301
220 15 INMOBILIARIA FARO 97, SL 80,3253
220 16 INMOBILIARIA FARO 97, SL 0,8667
140 17 CASILDA BIGERIEGO, SL 46,7196
TOTAL 197,2966
La finca se encuentra situada en el término municipal de Badajoz, en la margen izquierda del embalse de Alqueva, en la margen derecha de la carretera EX-107 que va desde Badajoz hasta Olivenza, a través de la que se accede, a la altura del km 12, desde donde parte un camino público, que pasa por el paraje de Los Acevedos de Hinojales antes de llegar a la finca.
Plano 1. Ubicación de la zona de actuación. (Fuente: Elaboración propia).
2. Tramitación y consultas.
El 20 de enero de 2022 tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental para que la Dirección General de Sostenibilidad manifieste lo que estime oportuno, en materias de su competencia, respecto a la solicitud de modificación de características de una concesión de aguas superficiales del río Guadiana, consistente en la reducción de la superficie de riego pasando de 630 a 529,6735 ha y modernización de regadíos en 373,34 ha, ubicado en la finca La Encomienda , en varias parcelas de los polígonos 137, 140, 219 y 220 del término municipal de Badajoz, cuya promotora es la Comunidad de Riego La Encomienda .
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 46.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 9 de noviembre de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad realizó consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (DG de Sostenibilidad) X
Servicio de Infraestructuras en el Medio Rural (Secretaría General de Población y Desarrollo Rural) X
DG de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
DG de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Servicio de Regadíos (SG de Población y Desarrollo Rural) X
Ayuntamiento de Badajoz X
Ecologistas en Acción -
Adenex -
SEO-Bird/Life -
Ecologistas de Extremadura -
AMUS -
Greenpeace -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Agente del Medio Natural -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha 15 de noviembre de 2022, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural, de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, informa que el proyecto, es colindante a la Cañada Real de Hinojales o Malpica la cual se encuentra inventariada y posee una anchura de 75,22.
2. El día 16 de noviembre de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe, el cual indica que no se ha recibido en esa DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental simplificada sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación. Dado lo expuesto, el documento de evaluación de impacto ambiental simplificada no identifica posibles impactos potenciales del proyecto.
Dada la amplitud de la explotación agropecuaria, la presencia próxima del yacimiento Villa Telena (YAC112613) y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, la ejecución del proyecto se condiciona al cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en su informe, que se resumen a continuación:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta. El promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas.
Como conclusión condiciona su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de estas por parte de la entidad promotora.
3. Con fecha 12 de diciembre de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones posteriores) derogada por la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, ni sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
4. Con fecha 13 de enero de 2023, el Ayuntamiento de Badajoz emite informe por parte del Servicio de Protección Ambiental en el que expone que deberán garantizarse los valores del aislamiento acústico mínimos, así como los niveles máximos admisibles establecidos al efecto de la Ordenanza Municipal de Protección Ambiental en Materia de Contaminación Acústica. Asimismo, el Servicio de Control e Inspección Urbanística del ayuntamiento comunica que no existiría inconveniente urbanístico en que la Dirección General de Medio Ambiente resolviera favorablemente el expediente IA22/0263 en tramitación.
5. Con fecha 14 de febrero de 2023, el Servicio de Regadíos, de la Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, emite informe en el que propone una vez definidos los motivos de modificación, la clasificación del suelo, la calidad del agua y el sistema de riego, que el organismo de cuenca es el competente para autorizar la modificación solicitada de aguas superficiales derivadas del embalse de Alqueva en el término municipal de Badajoz.
6. Con fecha 30 de marzo de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, informa (CN22/8055) que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura.
En la zona de actuación hay datos de sisón recogidos mediante sistemas de posicionamiento global (GPS) de la especie, principalmente fuera de la época reproductiva. Estos movimientos se sitúan en la zona de cultivos herbáceos de la explotación, estos no se verán afectados, ya que se mantiene la superficie destinada a estos cultivos. Los cultivos leñosos llevan años implantados, por lo que no debe haber afección a los valores de la zona.
Tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área de influencia del proyecto de referencia, y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe, entre otras:
— Se aconseja el fomento de técnicas de agricultura ecológica, evitando la siega química con herbicida, procurando el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles y ser eliminada mediante desbrozadoras con roza al aire (desbrozadora manual o mecánica acoplada a la toma de fuerza de un tractor), para reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen antes de que el suelo sea labrado, suponer un recurso para algunas especies fitófagas; y por otra parte la conservación de estos ecosistemas antrópicos precisa de la continuidad de la intervención humana sobre el territorio, siempre de manera sostenible.
7. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, emite informe con fecha 3 de junio de 2023, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía y respecto a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas.
7.1. Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Por el interior de la zona de riego discurren los cauces de un arroyo tributario del río Guadiana y de un arroyo tributario del arroyo de Hinojales, el cual constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA). Asimismo, parte de la superficie de riego se ubicaría en la zona de policía del arroyo de Hinojales, de dos arroyos tributarios del anterior y del regato de Albalá.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
7.2. Consumo de agua: Según los datos obrantes en ese organismo, el promotor solicitó, con fecha 10/03/2022, una concesión de aguas superficiales, expediente CONC. 9.962 (220/2022), para riego de 529,6735 ha de cultivos leñosos (olivos y almendros) y herbáceos, mediante derivación de aguas del río Guadiana, en las siguientes parcelas del término municipal Badajoz. El volumen de tramitación es de 3.178.041 m3/año.
7.3. Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
7.4. Existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: Con fecha 21/12/2022, el organismo de cuenca solicitó a la Dirección General del Agua-Secretariado Técnico del Convenio de Albufeira pronunciamiento acerca de la viabilidad de la modificación de características solicitada, así como a la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH), informe sobre la compatibilidad o no de la concesión solicitada con la planificación hidrológica. A fecha de 3 de junio de 2023, la Dirección General del Agua-Secretariado Técnico del Convenio de Albufeira no ha contestado, habiendo reiterado este organismo la petición de informe con fecha 23/05/2023.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de modificación de características de concesión de aguas superficiales.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El objeto del proyecto es la modificación de características de una concesión de aguas superficiales del río Guadiana, consistente en la reducción de la superficie de riego pasando de 630 a 529,6735 ha y modernización de regadíos en 373,34 ha, ubicado en la finca La Encomienda , en varias parcelas de los polígonos 137, 140, 219 y 220 del término municipal de Badajoz.
La modificación de los riegos en la finca La Encomienda , que cuentan con un derecho de concesión de aguas del río Guadiana para el riego, consiste, por un lado, en el mantenimiento de 156,35 ha dedicadas al riego por aspersión de cultivos herbáceos (maíz y cereales de inverno) y por otro, en el cambio de otros cultivos leñosos con riego por goteo, como son en la actualidad las 176,02 ha de olivar y las 197,30 ha destinadas la explotación de almendro. La toma de agua desde el río Guadiana permanece inalterada, sirviendo el documento ambiental para solicitar la correspondiente modificación de características de la concesión administrativa para derivar aguas públicas, con la consiguiente reducción de los caudales y volúmenes otorgados.
El riego fue diseñado en su día para métodos de riego de aspersión (Pívots y cobertura) y en estos momentos más de 2/3 partes de la superficie está dedicada a cultivos leñosos permanentes con métodos de riego por goteo. En primer lugar, se llevará a cabo la sustitución del sistema de bombeo, mediante la instalación de 5 bombas con motores de 110 kW y manteniendo una de las bombas con motor de 200 kW.
La red de abastecimiento y distribución de agua a los hidrantes de encuentra en buen estado, por lo que no será necesaria ninguna actuación sobre ella. Tan sólo, y a efectos de seguridad para efectos de golpe de ariete, se instalará una válvula de alivio rápido de 8 a la salida del colector principal. Se sustituirán los hidrantes existentes por arquetas fabricadas in situ de hormigón conteniendo todos los elementos de mediciones y valvulería hidráulica para el control y registro de presiones y caudales de cada hidrante (los contadores a instalar cumplirán con la orden ARM 1312/2009). El sistema de riego consta de los siguientes elementos:
— Captación (sondeo): La toma existente se sitúa en la margen izquierda del río Guadiana, a unos 1250 m aguas arriba de la confluencia del arroyo Hinojales. En la obra de toma no existen modificaciones respecto al proyecto original. Dicha toma, consiste en un pozo rectangular de 9 x 2 m conectado al cauce mediante un canal horizontal de entrada en forma de v , fabricado en hormigón de sección 1x2 m y 8m de longitud, a través del cual el agua entra por gravedad, alojado en el interior de una caseta de dimensiones 9 x 4 x 7 m.
Dicha captación se sitúa en las siguientes coordenadas UTM ETRS 89 (Huso 29):
X: 664.227 Y: 4.298.057
Se proyecta una modernización del sistema de impulsión, consistente en una optimización de la potencia y eficiencia de las bombas, la cuales irán ancladas sobre una estructura metálica y conectadas a 6 tuberías de aspiración de hierro, de 250 mm de diámetro conectadas a una tubería de fundición de 500 mm de diámetro.
— Elevación: Se proyecta una estación elevadora constituida por 5 bombas con motores de 110 kW, manteniendo, además, una de las bombas con motor de 200 kW. Todos los motores de las bombas estarán controlados por Variadores de Frecuencia. Asimismo, se instalará un sistema SCADA para la gestión optimizada de la Comunidad de Regantes, mediante el registro y control de presión y caudal en cada uno de los hidrantes existentes. Se completará la estación instalando un caudalímetro volumétrico.
Esquema de la captación e impulsión (Fuente: Documento Ambiental).
— Casetas de riego: Se encuentran ejecutadas y en funcionamiento en la actualidad. Tanto la bomba como los filtros de cada una de las explotaciones coexistentes en esta Comunidad de Regantes se hallan situados dentro de casetas de riego distribuidas por la superficie de riego, totalizando 5 casetas de riego.
— Distribución del riego: Los sistemas de riego que se van a emplear son aspersión o pívot y goteo superficial, con tuberías principales y secundarias de PVC orientado enterradas (Ø 500 y 250), portarramales en PVC Ø 75 mm enterradas y cintas portagoteros aéreas de PEBD Ø 20-16 mm anticraking con goteros autocompensantes, integrados de un caudal de 1,5 2,0 l/h, separados cada 0,5 1 m. La red de abastecimiento y distribución de agua a los hidrantes se encuentran ejecutados y en buen estado, sin embargo, a efectos de seguridad para efectos de golpe de ariete, se instalará una válvula de alivio rápido de 8 a la salida del colector principal. También se sustituirán los hidrantes existentes por arquetas fabricadas in situ de hormigón conteniendo todos los elementos de mediciones y valvulería hidráulica para el control y registro de presiones y caudales de cada hidrante. Asimismo, se proyecta la instalación de válvulas de alivio rápido en el colector de salida del bombeo de la zona alta para amortiguar absorber los golpes de ariete, así como ventosas de triple efecto en el recorrido de las tuberías y al menos, 2-3 válvulas de retención a lo largo del recorrido.
— Caudal:
Caudal continúo otorgado en la concesión de aguas ref. 9.962 para 630 ha: 378 l/s.
Volumen máximo anual otorgado en la concesión de aguas ref. 9.962 para 630 ha: 3.780.000 m3.
Caudal continúo solicitado para 529,6735 ha: 204,34 l/s.
Caudal máximo instantáneo solicitado para 529,6735 ha: 403,12 l/s en jornada de 10 horas.
Volumen máximo anual solicitado para 529,6735 ha: 3.178.041 m3.
Cauce de toma de agua: Embalse de Alqueva (río Guadiana).
CULTIVO SUPERFICIE(ha) DOTACIÓN UNITARIA(m3/ha y año) VOLUMEN ANUAL(m3/año) CAUDAL MAX.(l/s)
LEÑOSOS 373,34 6.000 2.240.040 251,49
ANUALES 156,33 6.000 937.980 15,63
— Cultivo: Los cultivos que tradicionalmente se cultivan son el olivar superintensivo e intensivo, almendro, maíz y cereales de invierno.
Las instalaciones se encuentran totalmente ejecutadas y en completo funcionamiento.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona que se pretende poner en riego se encuentra situada a la margen izquierda del embalse de Alqueva (río Guadiana) en el término municipal de Badajoz, donde predominan los terrenos agrícolas y ganaderos, destinados fundamentalmente a los cultivos herbáceos para pastos, zona de encinar, olivar y cereal de invierno. Actualmente conviven en óptimas condiciones ambientales agricultura de regadío, con agricultura de secano y con ganado en extensivo, gracias entre otros factores a la extensión de la finca y a su privilegiada localización junto al río Guadiana.
Se trata de una zona con un relieve prácticamente llano, condicionada por los depósitos recientes del Guadiana y sólo en su borde Sur muestra algunos relieves de escasa entidad.
La red hidrográfica, condicionada por la proximidad del río Guadiana está constituida por pequeños arroyos, el más importante de los cuales es la Rivera de Olivenza, sobre el que se ha construido un embalse (Piedra Aguda) para abastecimiento y regadío. El principal curso de agua presente próximo a la zona de estudio es el embalse de Alqueva al oeste, el arroyo de La Higuera al norte y el arroyo de Monte Nuevo al sur, pertenecientes a la cuenca del río Guadiana. Asimismo, por el interior de la zona de riego discurren los cauces de un arroyo tributario del río Guadiana y de un arroyo tributario del arroyo de Hinojales, el cual constituye el DPH del Estado.
La finca se halla situada fuera de la Red Natura 2000, encontrándose valores naturales reconocidos en los Planes de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad como es el Sisón común (Tetrax tetrax), catalogado En Peligro de Extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (Decreto 37/2001, de 6 de marzo. DOE n.º 30, y su modificación Decreto 78/2018, de 5 de junio. DOE n.º112). En la zona de actuación hay datos recogidos mediante sistema GPS de la especie.
3.2.2. Alternativas del proyecto.
El documento ambiental plantea tres alternativas al proyecto:
— Alternativa 0. Explotación actual. Se mantendría la situación de 529,6735 ha de cultivos herbáceos de regadío, en la cual se recoge un planteamiento de riego de varias explotaciones mediante cobertura total, con pívots y aspersores de cultivos herbáceos tradicionales (maíz y cereales de invierno). Se tratan de cultivos rentables y desde el punto de vista medioambiental presenta una buena cobertura del suelo gran parte del año, integrado en el relieve existente en la zona. Sin embargo, como inconveniente estaría la estacionalidad y la escasa diversificación de los cultivos anuales implantados, así como una baja intensificación de las producciones y de la eficiencia energética de las instalaciones. Asimismo, otro inconveniente, es la elevada demanda hídrica de los cultivos herbáceos, así como la menor eficiencia de rendimientos del sistema de aspersión respecto al goteo localizado.
— Alternativa 1. Conjunto de explotaciones superintensificadas. Supondría transformar la totalidad de la superficie al cultivo de olivar y almendro superintensivo al 50%, lo que implicaría una modernización de los sistemas de riego, mejorando la eficiencia de impulsión de las aguas y modernizar los hidrantes dispuestos por la finca, para implantar ramales y líneas portagoteros en toda su superficie. Como ventaja, aumentaría la rentabilidad gracias a una obtención de mayores producciones con una considerable reducción de la mano de obra. También dichos cultivos están adaptados a consumos de aguas más moderados y menos labores culturales. Asimismo, como desventajas, podría suponer un riesgo de saturación del mercado, el aumento del tiempo de espera de entrada en producción de las explotaciones de cultivos leñosos, así como un aumento de concesiones medioambientales, tanto desde el punto de vista del suelo, del relieve, del hábitat y de la biodiversidad vegetal.
— Alternativa 2. Conjunto de explotaciones intensificadas. En esta alternativa se alternarán la coexistencia de cultivos herbáceos con cultivos intensivos y superintensivos. De este modo, consistirá en la combinación de diversos cultivos tradicionales de regadío mediante sistemas de riego por cobertura total (pívots) dedicadas a cultivos herbáceos (maíz y cereales de invierno) en convivencia con cultivos leñosos permanentes intensivo y superintensivo (almendro y olivar) con riego por goteo. Esta opción está caracterizada por la modernización del regadío existente en la finca, así como una clara intensificación de cultivos en más del 75% de la superficie de la finca, a través de riego localizado. Las ventajas de la inclusión de cultivos leñosos gracias a la modernización de regadíos permiten, la optimización del recurso hídrico, así como una alta rentabilidad. Del mismo modo, presenta una combinación equilibrada entre cultivos herbáceos tradicionales de la zona y la instensificación de cultivos permanentes adaptados al clima y suelos de la comarca, consiguiendo equilibrar el incremento de la rentabilidad de la explotación, a través de un aumento de las producciones, con el respeto al medioambiente.
— Justificación de la solución adoptada: La mejor alternativa a todos los niveles es la alternativa 2 del conjunto de explotaciones intensificadas: con esta alternativa todas las parcelas continúan provistas de agua y de las instalaciones auxiliares necesarias para posibilitar el riego en parte de estas, lo cual produciría, además una clara optimización del recurso hídrico extraído, un gran rendimiento económico. Asimismo, no supondría impactos medioambientales y sería socialmente más relevante, debido a una mayor generación de empleo para la población rural, respecto a la agricultura de secano.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
La zona de actuación no se encuentra incluida dentro de lugares de la Red Natura 2000 ni dentro de otras Áreas Protegidas de Extremadura (Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura).
Según el informe ambiental emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN22/8055) no se prevé que la actividad pueda afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000 o a sus valores ambientales, siempre que se cumplan las medidas que se incluirán en el presente informe.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El principal curso de agua presente próximo a la zona de estudio es el embalse de Alqueva al oeste, el arroyo de La Higuera al norte y el arroyo de Monte Nuevo al sur, pertenecientes a la cuenca del río Guadiana, que hace de encuadre con la superficie que se pretende poner en riego. Asimismo, cabe destacar la presencia del arroyo Hinojales, afluente del río Guadiana, que atraviesa parte de ambas fincas longitudinalmente de este a oeste.
Según el documento ambiental, la incidencia de las prácticas agrícolas se traduce habitualmente en un incremento del contenido en compuestos nitrogenados, aunque estos efectos procedentes de los fertilizantes aplicados y también derivados de los efluentes ganaderos serán mínimos, que en todo caso darían origen a una contaminación de carácter puntual y localizado.
Debido a la actividad desarrollada, a la amplitud de la zona de actuación, así como las zonas colindantes coincidentes en el tipo de actividad, el tipo de contaminación puede considerarse difusa y no puntual. Considerando, además, que el área de actuación está dentro de una zona vulnerable a la contaminación por nitratos, se recomienda seguir las pautas marcadas por la Guía Práctica de la Fertilización Racional de los Cultivos en España (NIPO: 770-10-151-X) que facilita información para el uso correcto y adecuado de los abonos, tanto minerales como orgánicos, y tiene como objetivo último la fertilización racional de los cultivos en España, como vía para conseguir una agricultura económicamente rentable, cuidadosa con el medio ambiente y, en resumen, sostenible. Además de cumplir la legislación vigente sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
En cuanto a la posibilidad de encontrar productos fitosanitarios en las aguas hay que considerar que según SigPac, el área de actuación está dentro de una Zona de Protección para el Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios. Es por ello que se recomienda el uso de las Guías de Gestión Integrada de Plagas para los diferentes cultivos, teniendo muy en cuenta las medidas específicas para las zonas de protección.
Es importante además tener en cuenta, que según la CHG el área de actuación se encuentra sobre una masa de agua subterránea en mal estado cuantitativo y químico además de que, sus vertidos finalmente van a una masa de agua que no alcanza un buen estado ecológico. Circunstancias, todas ellas que suman a la hora de decidir y llevar a cabo un sistema de cultivo sostenible y respetuoso con el medio ambiente, cuidando con esmero los recursos naturales puestos a nuestro alcance.
Teniendo en cuenta todo lo indicado y con la aplicación de las correspondientes medidas indicadas en el documento ambiental aportado, en la Resolución sobre la tramitación de las concesiones de aguas subterráneas solicitadas y las incluidas en el presente informe técnico, los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas no serían significativos.
3.3.3. Suelo.
El impacto sobre el suelo, por ocupación de éste, será mínimo ya que se trata de tierras agrícolas con los cultivos ya implantados y las instalaciones realizadas, siempre y cuando se cumplan las recomendaciones indicadas en el presente informe.
Se recomienda la valoración, por parte del promotor, para el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente a la fertilidad del suelo (uso de abonos verdes, abonos orgánicos, siembra de microorganismos, ), al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos (desbroce), y así reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre los olivos y almendros supongan un recurso para algunas especies fitófagas.
Aplicando las correspondientes medidas preventivas, las afecciones de la fase de funcionamiento no deberían ser significativas.
3.3.4. Fauna.
Según el informe ambiental emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN22/8055) la actuación se ha solicitado en una zona donde se ha constatado la presencia de sisón común, especie catalogada En Peligro de Extinción . Esta presencia se ha comprobado mediante el seguimiento de la especie con marcadores GPS que nos indican el uso del espacio. Analizando los datos que se han obtenido, el sisón utiliza esta zona en periodo postreproductor, aprovechando las zonas de herbáceas en regadío que mantienen la humedad en el suelo. La principal amenaza para esta especie deriva de la transformación del hábitat como consecuencia, fundamentalmente, de la intensificación agrícola. Dentro de las amenazas específicas de la especie descritas en la Estrategia de Conservación de Aves Amenazadas Ligadas a Medios Agro-esteparios en España (MITECO, 2022), se encuentra: “Fuera de la época reproductora también existen amenazas que afectan a la supervivencia o a la capacidad reproductora de las hembras. En este sentido, la transformación de cultivos herbáceos de regadío, como la alfalfa, que son un hábitat muy utilizado en invierno, a cultivos más intensivos, o a cultivos leñosos, como el olivar superintensivo, que son completamente inadecuados como hábitat”. La plantación de almendros y olivos supondrá una pérdida de hábitat para la especie, por lo que se deberá tener en cuenta para las futuras modificaciones a realizar en la finca. Es por ello por lo que no se prevé que la actividad pueda afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000 o a sus valores ambientales, siempre que se cumplan las medidas incluidas en el presente informe.
3.3.5. Vegetación y hábitats naturales.
El impacto sobre la flora será mínimo y afectará a especies cultivables, ya que se trata de una superficie agrícola con escasa consideración ecológica, sin especies arbóreas ni arbustivas de relevancia. Según el documento ambiental la actuación se realiza alejada suficientemente de la flora autóctona existente de valor.
Por lo que el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal afirma que la afección forestal de la puesta en riego es mínima.
No existe afección a hábitats de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre según manifiesta el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
3.3.6. Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de terrenos de cultivo ya implantados. Este tipo de explotación agrícola de olivar son las más comunes en los alrededores de la zona de actuación, donde predomina un mosaico de cultivos agrícolas, principalmente tierras arables y olivares.
La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono o el soterramiento de vegetación ribereña palustre.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La fase de ejecución ya se ha producido, motivo por el que no puede ser evaluado el impacto del proyecto. En la fase de funcionamiento el impacto sobre la calidad del aire es mínimo, lo mismo que el ruido y la contaminación lumínica.
3.3.8. Patrimonio arqueológico.
La fase de ejecución ya se ha llevado a cabo, motivo por el cual no puede ser valorada la posible afección al patrimonio arqueológico no inventariado que pudiera haberse encontrado en esta fase.
No obstante, no se tiene constancia de la presencia de yacimientos arqueológicos en la zona de actuación.
3.3.9. Infraestructuras y bienes materiales.
Con relación a las posibles vías pecuarias existentes en el territorio de realización del proyecto, no coincide el trazado de ninguna con los límites de las actuaciones proyectadas. Igualmente, no se prevé ninguna afección a montes de utilidad pública.
3.3.10. Consumo de recursos y cambio climático.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia del cultivo agrícola leñoso, se generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al consolidarse la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua. La toma de agua desde el río Guadiana permanece inalterada. El volumen máximo anual para detraer será de 3.178.041 m3.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa sobre la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas y sobre la compatibilidad de la solicitud con el Plan Hidrológico de cuenca, indicando que la Oficina de Planificación Hidrológica no es competente para informar sobre su compatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca, al encontrarse situada la captación en la masa de agua Embalse de Alqueva, por tanto, se trataría de aguas reservadas a Portugal. En virtud de lo anterior, la modificación de características solicitada deberá ser autorizada por las autoridades portuguesas, debiéndose realizar los trámites pertinentes ante la Dirección General del Agua (Secretaría Técnica de la Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio de Albufeira).
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de modificación de características de concesión de aguas superficiales, las cuales deberán tener en cuenta el condicionado establecido en el presente informe.
3.3.11. Población y medio socioeconómico.
Respecto a estos factores, el impacto se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Efectivamente, una hectárea promedio de secano emplea sólo 0,037 unidades de trabajo agrario (UTA, equivalente al trabajo generado por una persona en un año), mientras que una hectárea de regadío necesita 0,141 UTA. Por tanto, se contribuirá a asentar la población e incrementar la renta media. Cabe destacar que el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también que esta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las producciones.
3.3.12. Sinergias y efectos acumulativos.
Se considera que el principal efecto acumulativo se produce sobre la masa de agua, así como sobre las especies vulnerables a la intensificación agrícola, muy dada en la zona. Prueba de ello en la siguiente imagen puede verse la coincidencia de dos expedientes en la zona de actuación. Es por ello que se reitera en el presente informe sobre la importancia de llevar a cabo técnicas de cultivo sostenibles y respetuosas con el medio ambiente con el fin de preservar los recursos naturales de la zona.
3.3.13. Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental considera que la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes es muy baja, tanto por probabilidad de que ocurran como por la baja entidad del proyecto que se plantea.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
3. Todos los residuos generados tanto en la ejecución como en la explotación del proyecto (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
4. Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.
5. El agua con destino a riego de la superficie solicitada sólo deberá proceder de la captación de agua superficial indicada en el documento ambiental aportado. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales, sean superficiales o subterráneas, para el riego.
6. El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
7. Los restos y residuos de los trabajos, cuando supongan riesgos para la propagación de incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
4.2. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
4.2.1. No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.
4.2.2. Se instalará un filtro con una luz de poro de 15 milímetros de diámetro máximo en la arqueta o boca del tubo que capta el agua (en el caso de que no lo tuviera instalado).
4.2.3. Las edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o paramentos exteriores.
4.2.4. Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
4.2.5. Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio. Todos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor. Con especial atención al cumplimiento del Real Decreto 47/2022, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, así como al Real Decreto 1311/2012, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
3. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, como degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural, contaminación de las aguas, presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada, etc., el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
5.1. Otras disposiciones.
1. El incumplimiento de las medidas establecidas en el presente informe podrá ser constitutivo de infracción administrativa de las previstas en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá exigir la adopción de nuevas medidas preventivas, protectoras, correctoras o complementarias, al objeto de evitar o minimizar posibles impactos no detectados ni contemplados en el presente informe.
3. Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe extraordinario con la descripción de esta, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
4. En el caso de que cambien las condiciones de la concesión de aguas subterráneas o se aumente la superficie de regadío, se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental de manera previa a la ejecución de nuevas actuaciones.
5. Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de modificación de características de una concesión de aguas superficiales del río Guadiana, consistente en la reducción de la superficie de riego pasando de 630 a 529,6735 ha y modernización de regadíos en 373,34 ha, ubicado en la finca La Encomienda , en varias parcelas de los polígonos 137, 140, 219 y 220 del término municipal de Badajoz, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/ ).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 20 de noviembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

Otras Opciones

2025 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal