RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "CS Badajoz I", en el término municipal de Badajoz, cuya promotora es Renopool 1, SL. Expte.: IA24/1642.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Mediante Resolución de 10 de junio de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de instalación solar fotovoltaica CS Badajoz I en el término municipal de Badajoz, cuya promotora es Renopool 1, SL. Expte.: IA20/1257 (DOE n.º 117, de 20/06/2022).
Segundo. El proyecto original consistía en la construcción de la instalación solar fotovoltaica (en adelante, ISF) denominada CS Badajoz I de 49,99 MWp, situada en las parcelas 1, 4, 9001 y 9002 del polígono 79, y parcelas 6, 7, 9, 10, 9004 y 9005 del polígono 80 del término municipal de Badajoz, con una superficie de ocupación de 88,08 ha, distribuida en dos recintos vallados. Para la evacuación se instalará una línea subterránea de 30 kV, y 3.700 m de longitud, con origen en el centro de seccionamiento de la planta, y final en la subestación denominada SET Renopool 220/30 kV que se construirá en el polígono 73, parcela 5, del término municipal de Badajoz. Se trata de una subestación con una superficie de ocupación de 11.290 m². Esta infraestructura de evacuación es compartida por las siguientes instalaciones fotovoltaicas, objeto de otros proyectos: CS Badajoz 2 (expediente IA20/1258), CS Badajoz 3 (expediente IA20/1259), CS Badajoz 4 (expediente IA20/1260), CS Badajoz 5 (expediente IA20/1261), CS Badajoz 6 (expediente IA20/1262) y CS Badajoz 7 (expediente IA20/1263).
En la siguiente figura se representa las instalaciones recogidas en la precitada resolución.
Instalaciones recogidas en la Resolución de 10 de junio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad.

Tercero. Con fecha 3 de julio de 2024 el Servicio de Generación y Eficiencia Energética, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, remite documentación de modificación de la ISF CS Badajoz I, entre la que se incluyó el documento ambiental presentado por la promotora relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que Los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos incluidos en el anexo IV deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 74.1 de la presente ley .
Cuarto. Con fecha 26 de septiembre de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad inicia la fase de solicitud de informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, por exigirlo así el artículo 86.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Con fecha 15 de noviembre de 2024, tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, nueva documentación remitida por la promotora del proyecto donde se mantienen las modificaciones propuestas para la subestación, pero no se cambia la envolvente poligonal de la misma, manteniendo las del proyecto inicial y por tanto, la superficie de ocupación.
Sexto. Una vez analizada la documentación obrante en el expediente y considerando el contenido de los informes recibidos, se realiza el siguiente análisis para determinar si la modificación del proyecto puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a) Contenido de la modificación.
Únicamente se contempla modificación en la subestación Renopool, dicha modificación se lleva a cabo por el hecho de poder enfrentar y conectar a una barra común dos transformadores de potencia, aunque esta solución ya estaba reflejada en proyecto, no se había tenido en cuenta, el problema de enfrentar dos transformadores iguales (mismo índice horario) y sus correspondientes conexiones, cuya solución técnica conlleva ampliar el ancho de cada calle y desdoblar las fases extremas, que al enfrentar los transformadores son antagónicas, esto provoca que la interdistancia entre transformadores adyacentes aumente, con lo que se consigue además mejor refrigeración de los mismos.
Se lleva a cabo también una reasignación de la posición de transformador de 30/220 kV, de cada conjunto de celdas de 30 kV y sus correspondientes bastidores de protección adscritos a cada planta FV, para facilitar el conexionado de las líneas de evacuación, evitando cruces de las mismas en el sótano existente bajo la sala de celdas.
No se ha realizado modificación de la poligonal de la subestación, siendo la superficie final ocupada la misma a la autorizada. Dicha modificación no supone variación en el impacto sobre parcelas catastrales del proyecto, circunscribiéndose dentro de la misma parcela ya considerada inicialmente; ni tampoco requiere ninguna modificación del uso ya definido para la parcela, siguiendo con lo ya autorizado en este sentido.
Subestación Renopool. Fuente: Documentación ambiental
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el plazo máximo de treinta días.

En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinará la necesidad de someter la modificación del proyecto a evaluación de impacto ambiental simplificada, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, este órgano directivo,
RESUELVE:
Primero. La no necesidad de someter a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental la modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica CS Badajoz I , ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La ejecución y explotación de las instalaciones incluidas en la modificación proyectada se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la Resolución de 10 de junio de 2022, por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de instalación solar fotovoltaica CS Badajoz I , en el término municipal de Badajoz, cuya promotora es Renopool 1, SL.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 21 de noviembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO