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RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la UA9-02 AUR del Plan General Municipal de Badajoz, cuya promotora es Carretera de Valverde, SLU, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA24/1455.
DOE Número: 236
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 04 de diciembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 62120
Página Fin: 62138
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de urbanización de la UA9-02 AUR del Plan General Municipal de Badajoz, es encuadrable en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El promotor del proyecto es Carretera de Valverde, SLU, con CIF B42999227.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El presente proyecto tiene por objeto la urbanización de la UA9-02 AUR de uso Residencial en el término municipal de Badajoz, la cual, cuenta con una superficie bruta total de 36.135 m2.
La fase de construcción de la urbanización consistirá en lo siguiente:
— Demoliciones. Se realizará la demolición de la solera existente en el terreno. Se ha valorado la demolición y levantado de pavimento de MBC de entre 10 y 20 cm de espesor en las zonas afectadas bajo los viales. Además, se valora la demolición de obra de fábrica de hormigón armado y hormigón en masa en las soleras y cimentaciones existentes bajo los viales. Se prevé la demolición de estructuras formadas por vigas y pilares metálicos en forma de carteles anunciadores.
— Movimientos de tierras. El volumen de terraplén será de 4.826 m3, superior al volumen de desmonte que es prácticamente inexistente, salvo excavaciones puntuales. Hay que ir a la obtención de materiales de préstamos para el terraplén.
— Pavimentación. Viales. En el proyecto se definen los nuevos viales V1 y H1, y se modifican los viales V2 y H2 existentes.
Vial H1. Vial de nueva ejecución con una plataforma de 18 metros de anchura, repartidos en acerados (2 metros a cada lado), aparcamientos en línea (2,5 metros a ambos lados) y calzada de doble sentido con un total de 9 metros.
Vial H2. Modificación del vial actual al norte de la actuación en la Urbanización Universitaria. Esta modificación lleva la demolición del acerado colindante con la parcela a urbanizar y su reposición con las anchuras variables definidas en los planos. La calzada mantiene su anchura actual, pero se levanta la parte afectada y se repone como resultado de la ejecución de los nuevos servicios necesarios para las viviendas con fachada hacia ella, especialmente el saneamiento que obliga a levantar gran parte del vial. Las anchuras son variables para adaptarse al trazado actual y a las alineaciones nuevas de las parcelas definidas.
Vial V1. Vial de nueva ejecución con una plataforma de 12 metros de anchura, repartidos en acerados (2 metros a cada lado) y calzada de doble sentido con un total de 8 metros.
Vial V2. Modificación del vial actual al oeste de la actuación en la calle Pablo Sorozábal. Esta modificación lleva la demolición del acerado y el terrizo colindante con la parcela a urbanizar y su reposición con las anchuras variables definidas en los planos.
El paquete de firme en las calzadas en los distintos viales es:
Calzadas con mezcla bituminosa caliente (V1, H2 y V2): 25 cm de zahorra artificial y 10 centímetros de mezclas bituminosas (capa de rodadura de 4 cm de AC16 Surf S, riego de adherencia C60B3 ADH, capa intermedia de 6 cm de AC22 bin S, riego de imprimación C60BF4 IMP y betún B50/70 en dotación mínima de 4,5% en rodadura y 4% en intermedia). Todo ello sobre una explanada E-2.
Calzadas con adoquín prefabricado de hormigón (H1): 20 cm de zahorra artificial, 15 cm de HM-20 y adoquín prefabricado de hormigón de 20x10x8 cm.
— Señalización. Las calzadas quedarán debidamente señalizadas, en cuanto a sentidos de dirección se refiere, mediante líneas y flechas marcadas con pintura acrílica reflexiva de color blanco. Igualmente se instalarán placas de señalización vertical, normal y troquelada, con diferentes tipos de indicación según proceda, montadas sobre postes metálicos galvanizado, empotrados en dado de cimentación.
— Red de saneamiento. La red de saneamiento se conecta a la red existente en torno de la Unidad de Actuación, en concreto en la calle Pablo Sorozábal (Vial V2) y en la avenida de Elvas.
— Red de abastecimiento de agua potable. La red proyectada se conecta a la red general municipal, en concreto en la calle Pablo Sorozábal (Vial V2) y en la avenida de Elvas.
— Suministro eléctrico. Se dotará a la urbanización con red de abastecimiento eléctrica de media y baja tensión conforme a normativa vigente. Se proyecta línea subterránea de media tensión RH5Z1 3 x 240 mm2 18/30 KV Al y un centro de transformación (630 kVA). De dicho centro de transformación, partirán 5 líneas de baja tensión.
— Alumbrado público. Se ha previsto la instalación de una línea eléctrica, suministrada desde el centro de transformación, a un lado del vial para la colocación del alumbrado público. Se prevé la instalación de luminarias con una arqueta, registrable, enterrada, construida con fábrica de ladrillo cerámico macizo, de 1/2 pie de espesor, recibido con mortero de cemento. Todas las luminarias serán de tipo LED y dispondrán de telegestión punto a punto, colocadas en los viales.
— Red de telecomunicaciones. La red de telefonía será diseñada para el tendido de la fibra óptica. Se realizará la conexión para enlazar las arquetas existentes en la calle Pablo Sorozábal con la red interior de la UA. Partiendo de las arquetas existentes se ejecutan las canalizaciones de tubos y arquetas que permitan albergar los cableados necesarios.
— Red de gas natural. La instalación se ejecutará según las características técnicas que indique la compañía suministradora. La red tiene un carácter mallado y se encuentra a pie de la UA, en las cercanas arquetas existentes en la calle Pablo Sorozábal.
— Jardinería y riego. Se pretende promover el uso público y el confort climático de los espacios verdes, aumentar las oportunidades de ocio y recreo de la población, incrementar la accesibilidad y las conexiones con el resto de la ciudad, conservar la herencia cultural, los paisajes tradicionales y extender el sentido de identidad y pertenencia de la población, crear ambientes que favorezcan la salud, el bienestar colectivo y la habitabilidad general de los espacios públicos de la ciudad, sensibilizar a la población sobre la relación naturaleza y salud, adaptar los espacios verdes a los nuevos escenarios de cambio climático, obtener un diseño sencillo pero efectivo que logre los objetivos anteriores con la mejor eficiencia económica posible basado en los principios de la economía circular, lograr espacios urbanos sostenibles desde la ejecución hasta el mantenimiento, lograr zonas verdes adaptadas a los nuevos escenarios de cambio climático, lograr un diseño resistente al uso intensivo, de alta durabilidad y facilidad de mantenimiento. Las especies vegetales seleccionadas para las zonas verdes, han de cumplir una serie de consideraciones establecidas en el documento ambiental. Se ha descartado la ejecución de juegos infantiles y áreas deportivas. Las zonas verdes de la UA-9/02 suman poco más de 8.100 m² distribuidos en 4 espacios, siendo en la mayor superficie 3.337,27 m². Se trata de un especio relativamente pequeño, además en el entorno próximo existen otras zonas verdes de mayor tamaño y mayor nivel de concurrencia previsional de la población a las que se puede llegar desde los espacios objeto de proyecto en menos de 5 minutos caminando. Se reduce así la duplicidad de dotaciones públicas disminuyendo los costes de gestión, mantenimiento y conservación posterior. Se dotarán las zonas verdes de instalación de riego por goteo para plantaciones aisladas y aspersión en praderas con tuberías de polietileno enterradas. En cuanto al mobiliario urbano, se colocarán bancos de 2,00 m. de longitud y 160 kg de peso, con estructura artística de hierro fundido, papelera de fundición dúctil de espesor 2,5 mm con cubeta interior desmontable y una fuente tipo bebedero.
Fuente. Documentación presentada
2. Tramitación y consultas.
El órgano sustantivo presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSUTADOS Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural -
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ecologistas en Acción -
ADENEX -
SEO/BirdLife -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ecologistas Extremadura -
GREENPEACE -
AMUS -
Ayuntamiento de Badajoz -
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que el proyecto de urbanización de la UA 9-02 AUR del PGM de Badajoz a se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura. En el presente informe es de aplicación lo establecido en el Plan de Conservación del Hábitat del Águila Perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015; DOE n.º 107, de 5 de junio de 2015, modificada por la Orden de 13 de abril de 2016; DOE n.º 77, de 22 de abril de 2016). Resolución de 14 de julio de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión; DOE n.º 156, de 13 de agosto de 2014.
La parcela en la que se pretende desarrollar el Proyecto de Urbanización de la UA 9-02 AUR, no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 78/2018, modificado por el Decreto 37/2001) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que el Proyecto de Urbanización propuesto, pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto del presente informe.
Informa favorablemente la aprobación y ejecución del Proyecto de urbanización de la UA9-02 AUR del Plan General Municipal de Badajoz, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que en el término municipal de Badajoz se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 7 de noviembre de 2007 del Consejero, publicada en el DOE n.º 136, de 24 de noviembre de 2007. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Badajoz realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. La actuación pretendida recogida en el proyecto, al ubicarse en suelo urbanizable, no requiere de la previa calificación rústica prevista en el artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, sin que corresponda a esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana resolver la petición emitiendo un informe o consulta sectorial al respecto.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que no presenta afección alguna al planeamiento territorial vigente de Extremadura.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que el cauce del arroyo tributario del arroyo Corredera de las Palomas discurre a unos 280 metros al oeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
Con objeto de dar cumplimiento a los artículos 11.2 del TRLA y 14.2 del Reglamento del DPH, se pone en su conocimiento que en la Revisión y actualización del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRI) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), se puede observar que un tramo del río Guadiana, a su paso por ese término municipal está catalogado como Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) y, por tanto, en este tramo se dispone de los correspondientes Mapas de Peligrosidad por Inundación que estiman, entre otras cosas, el alcance de las avenidas para los periodos de retorno T10, T100 y T500, así como la Zona de Flujo Preferente (ZFP). Además, se dispone de la delimitación del DPH basada en los estudios realizados (o DPH cartográfico) del río Guadiana. Toda la información disponible sobre inundabilidad, gráfica y/o alfanumérica, en la parte española de la DHGn se puede consultar en visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) https://sig.mapama.gob.es/snczi/. Además, se puede descargar desde la página Descargas del Área de actividad del Agua
https://www.miteco.gob.es/es/cartografia-y-sig/ide/descargas/agua/default.aspx. No obstante, en cuanto a la información gráfica disponible se refiere, se reproduce lo fundamental en el mapa adjunto, en el informe.
En los citados mapas, se puede observar cómo la parcela afectada quedaría fuera de la zona de policía de cauces de DPH, y por tanto fuera del ámbito competencial de este organismo de cuenca. Asimismo, la parcela queda fuera, tanto de los terrenos cubiertos por las avenidas de 500 años de periodo de retorno, como de la ZFP del río Guadiana.
Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique.
La actuación planificada se abastecerá, según se indica en la documentación, de la red municipal. Consultados los datos obrantes en este organismo, el municipio de Badajoz dispone de una concesión de aguas públicas superficiales procedentes del río Zapatón para el abastecimiento de la población, con un caudal continuo otorgado de 600 l/s.
Considerando pues la dotación real de 224 l/hab/día, la demanda de agua para los usos residenciales ascenderá a: 22.238,72 m3/año. La demanda urbana total prevista ascendería a 14.399.537,09 m3/año.
En cuanto a las redes de saneamiento, depuración y vertido, según lo indicado en la documentación analizada, las aguas residuales que se generen en el nuevo sector se evacuarán a la red de saneamiento del municipio. Asimismo, se indica que para el nuevo sector planificado se contempla la instalación de una red de tipo separativo. Consultados los datos obrantes en este organismo el municipio de Badajoz dispone de una autorización de vertido por la que se autoriza a verter un volumen de 15.460.000 m3/año al cauce de río Guadiana con una serie de condiciones y limitaciones. El volumen de aguas residuales del municipio, daría un total de 13.665.836,07 m3/año.
El artículo 251.2 del Reglamento del DPH, establece que, una vez concedida la autorización de vertido, los titulares de autorizaciones de vertidos de aguas residuales están obligados a:
Informar anualmente al organismo de cuenca sobre la existencia de vertidos en los colectores de sustancias peligrosas a que se refiere el artículo 1 bis.
Informar sobre el funcionamiento de las estaciones de depuración de aguas residuales urbanas, a los fines previstos en el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
Informar anualmente al organismo de cuenca sobre los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento, tanto unitario como separativo, en episodios de lluvias según lo dispuesto en el anexo XI del Reglamento del DPH.
Dado que las aguas residuales producidas en la actuación serán vertidas a la red de saneamiento municipal, según lo dispuesto en el artículo 101.2 del TRLA, le corresponderá al Ayuntamiento de Badajoz emitir la autorización de vertido a la red municipal de saneamiento, debiéndose cumplir tanto los límites cuantitativos como cualitativos que se impongan en el correspondiente Reglamento u Ordenanza municipal de vertidos en la red de saneamiento.
De acuerdo con el artículo 259 quater del Reglamento del DPH, en las autorizaciones de vertido que incluyan desbordamientos del sistema de saneamiento, tanto unitario como separativo, en episodios de lluvia, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
a) En tiempo seco no se admitirán vertidos por los aliviaderos.
b) Como criterio general y salvo casos justificados, no se permitirán vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia cuando no estén justificados de acuerdo con las características del aguacero que las haya originado, en relación con los umbrales mínimos indicados en el anexo XI Norma Técnica Básica para el control de los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia conforme, en su caso, al contenido y objetivos establecidos en el plan integral de gestión del sistema de saneamiento regulado en el artículo 259 quinquies.
c) Se deberá dotar al sistema de saneamiento de las aglomeraciones urbanas indicadas en el artículo 259 quinquies.2, tanto de puntos de control, de fácil acceso y seguro para las tareas de vigilancia e inspección como de elementos de monitorización de los vertidos por desbordamientos que midan el número y el tiempo de duración del evento y que permitan estimar el volumen asociado a cada evento y, en su caso, los parámetros de calidad que el organismo de cuenca considere necesarios para un mejor conocimiento de la contaminación asociada a los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento, de acuerdo con del anexo XI.
Asimismo, tras un vertido por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodio de lluvia y, en el caso de que éste produzca la acumulación de solidos gruesos o flotantes y otros tipos de residuos asociados al vertido en el tramo de cauce situado en el entorno inmediato de influencia de dicho punto, el titular de la autorización de vertido será responsable de su retirada.
Para planificar y diseñar los sistemas de saneamiento de aguas residuales de zonas industriales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios en relación a los desbordamientos en episodios de lluvia:
a) Los proyectos de nuevos desarrollos industriales deberán establecer, preferentemente, redes de saneamiento separativas, e incorporar un tratamiento de las aguas de escorrentía, independiente del tratamiento de aguas residuales en tiempo seco.
b) En las redes de colectores de aguas residuales de zonas industriales no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la implantación de la actividad industrial o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados.
c) El sistema de saneamiento deberá dotarse de los elementos pertinentes en función de su ubicación y tamaño del área drenada para reducir la contaminación al medio receptor producida por sólidos gruesos y flotantes, de acuerdo con el anexo XI. Estos elementos no deben producir una reducción significativa de la capacidad hidráulica de desagüe de los aliviaderos, tanto en su funcionamiento habitual como en caso de fallo.
En el caso de que las aguas pluviales procedentes de colectores y drenajes se pretendan verter al DPH, el promotor deberá solicitar la pertinente autorización de vertido, conforme a lo dispuesto en el artículo 100 del TRLA. Para ello se deberá presentar solicitud y declaración de vertido, según modelo aprobado que se encuentra a disposición de los interesados en cualquiera de las sedes de esta Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn) y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.es) o de esta Confederación Hidrográfica (www.chguadiana.es), incluyendo la documentación que en ella se indica.
Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento de las actuaciones urbanísticas, se deberá evitar la contaminación del dominio público hidráulico, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.
De conformidad con el artículo 245.4 del Reglamento del DPH, los vertidos indirectos a aguas superficiales con especial incidencia para la calidad del medio receptor han de ser informados favorablemente por el organismo de cuenca previamente al otorgamiento de la preceptiva autorización.
En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, examinada la documentación presentada se comprueba que el incremento de consumo hídrico que supone la actuación planteada más la demanda poblacional actual, más los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores previamente informados por este organismo, no supera el volumen asignado al municipio de Badajoz por el Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn, que asciende a 16.594.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1 de la normativa).
Por tanto, existirían recursos suficientes para el desarrollo de la actuación planteada. En el caso de que se publique una nueva revisión del Plan Hidrológico de la DHGn, se deberá solicitar un nuevo informe a este organismo de cuenca, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 14 quater del Reglamento del DPH.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. El presente proyecto tiene por objeto la urbanización de la UA9-02 AUR de uso Residencial en el término municipal de Badajoz, la cual, cuenta con una superficie bruta total de 36.135 m2.
b) La acumulación con otros proyectos. Dadas las características de los terrenos urbanos y de los proyectos adyacentes, no se causarían efectos acumulativos sobre el medio ambiente.
c) La utilización de recursos naturales. El principal recurso natural utilizado para el presente proyecto, es el suelo, que será ocupado por toda el área urbanizada (36.135 m2). También, se utilizará el recurso agua, indicando el organismo de cuenca que existirían recursos suficientes para el desarrollo de la actuación planteada.
d) La generación de residuos. Durante la fase de construcción, la generación de residuos provendrá principalmente de las unidades fundamentales de la obra, como son los movimientos de tierras, demoliciones, canalizaciones en zanja, cimientos, firmes y pavimentos. En la fase de explotación, la generación de residuos dependerá principalmente del tipo de actividad que se implante.
e) Contaminación y otros inconvenientes. Las aguas residuales y pluviales originadas en el desarrollo urbanístico de la unidad de actuación serán recogidas por la red de saneamiento municipal, por lo que no existen riesgos de contaminación.
f) El riesgo de accidentes, considerando en particular las sustancias y las tecnologías utilizadas. Por la propia naturaleza de la actividad proyectada no existe posibilidad alguna de que puedan darse accidentes y desastres naturales por derramamiento de cualquier tipo de sustancia peligrosa, ya sea de tipo químico o biológico, o material radioactivo.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La UA 9/02 AUR se encuentra situada en la zona noroeste de la ciudad, limítrofe con las áreas SUB-E.E-9.1 (Universidad de Extremadura), UA 9/01 OPO y frente al sector SUB CC 9.2-4 (Huerta Palomas).
Los terrenos afectados por el proyecto se encuentran muy antropizados, careciendo de valores ambientales de interés.
El proyecto de urbanización no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 78/2018, modificado por el Decreto 37/2001) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat.
El cauce de un arroyo tributario del arroyo Corredera de las Palomas discurre a unos 280 metros de la zona de actuación planteada. El proyecto de urbanización quedaría fuera de la zona de policía de cauces y fuera, tanto de los terrenos cubiertos por las avenidas de 500 años de periodo de retorno, como de la Zona de Flujo Preferente del río Guadiana.
Consultadas las bases de datos disponibles, en el ámbito de aplicación del proyecto no existe patrimonio arqueológico conocido.
3.2.2. Alternativas.
El documento ambiental ha realizado un análisis de las siguientes alternativas:
— Alternativas sobre alineaciones y rasantes. Alternativa A0, no ejecución de la urbanización, AR1 (mantener alineaciones actuales definidas en el PGM) y AR2 (nuevas alineaciones).
— Alternativas sobre volúmenes, alturas y fachadas. VAF1 (volúmenes, alturas y fachadas actuales, definidas en el PGM) y VAF2 (nuevos volúmenes, alturas y fachadas propuestas).
— Alternativas sobre aprovechamiento eficiente del suelo. UAE1 (ejecutar la urbanización con demolición parcial de la solera existente) y UAE2 (ejecutar la urbanización con la demolición total de la solera existente).
— Alternativas sobre ciudad compacta. UCC1 (Búsqueda de otros espacios) y UCC2 (Integración del ámbito en la trama urbana de la ciudad).
— Alternativas sobre hueras urbanas. UHU1 (construcción de huertas urbanas) y UHU 2 (no construcción de huertas urbanas).
— Alternativas sobre aprovechamiento de recursos hídricos. URH1 (sin aprovechamiento de agua de lluvia) y URH2 (con aprovechamiento de agua de lluvia).
Alternativas elegidas. Se ha realizado un análisis multicriterio, teniendo en cuenta, la durabilidad, mantenimiento y conservación, coste estimado e integración ambiental, teniendo ésta última un mayor peso en la valoración. Las alternativas seleccionadas son AR2, VAF2, UAE2, UCC2, UHU2 y URH2.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. El proyecto se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura, informando el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas. El organismo de cuenca informa que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el dominio público del estado, ni a las zonas de servidumbre y policía, ya que el arroyo más cercano discurre a unos 280 metros de la actuación planteada. Asimismo, con las medidas establecidas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se minimizarán los posibles impactos sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas, que se pudieran ocasionar, entre ellas, los requisitos establecidos de acuerdo con el artículo 259 quater. del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y los criterios en relación a los desbordamientos en episodios de lluvia, para planificar y diseñar los sistemas de saneamiento de zonas urbanas.
— Suelos. El impacto principal del proyecto sobre este factor será el ocasionado por la ocupación de la urbanización (principalmente firmes y pavimento) y de los movimientos de tierras llevados a cabo para su construcción. Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no deberían ser significativas.
— Fauna. Se considera un impacto poco significativo, dada la localización del proyecto, dentro de la trama urbana del municipio de Badajoz. Asimismo, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que no existen taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 78/2018, modificado por el Decreto 37/2001) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat, y que, no se prevé afecciones significativas sobre especies.
— Vegetación. Se considera un impacto poco significativo, dada la localización del proyecto, dentro de la trama urbana del municipio de Badajoz, careciendo de vegetación de interés. Asimismo, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que en esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 78/2018, modificado por el Decreto 37/2001) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat, y que, no se prevé afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
— Paisaje. La implantación del proyecto supone una incidencia ambiental sobre la variable paisajística en sus distintas fases de desarrollo. No obstante, el paisaje ya está alterado, al situarse los terrenos dentro de la trama urbana del municipio de Badajoz, por lo que la afección sobre dicho factor, será en general, poco importante y compatible.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento, el impacto sobre la calidad del aire al igual que el ruido, dependerá de las actividades que se instalen.
— Patrimonio arqueológico y dominio público. Según las bases de datos disponibles no existe patrimonio arqueológico conocido en el ámbito de aplicación del proyecto. No obstante, en aras de su protección se establecerá la medida establecida en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales.
— Consumo de recursos y cambio climático. El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación. El principal recurso consumido es el suelo, 36.135 m2. En cuanto a la existencia de recursos hídricos, el organismo de cuenca informa que el incremento de consumo hídrico que supone la actuación planteada más la demanda poblacional actual, más los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores previamente informados por este organismo, no supera el volumen asignado al municipio de Badajoz por el Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn, que asciende a 16.594.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1 de la normativa). Por tanto, existirían recursos suficientes para el desarrollo de la actuación planteada.
— Medio socioeconómico. El impacto para este medio, se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica.
— Sinergias. Inexistencia de efectos sinérgicos sobre el medio ambiente.
— Vulnerabilidad del proyecto. El promotor incluye el apartado vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes y catástrofes en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, evaluando los siguientes riegos y concluyendo:
Terremotos. Vulnerabilidad baja. Impacto compatible.
Inundaciones y avenidas. Vulnerabilidad muy baja. Impacto nulo.
Incendio forestal. Vulnerabilidad muy baja. Impacto nulo.
Deslizamientos de tierra. Vulnerabilidad muy baja. Impacto compatible.
Lluvias torrenciales. Vulnerabilidad muy baja. Impacto compatible.
Fuertes rachas de viento. Vulnerabilidad muy baja. Impacto nulo.
Granizo. Vulnerabilidad muy baja. Impacto compatible.
Nevadas. Vulnerabilidad muy baja. Impacto nulo.
Tormentas eléctricas. Vulnerabilidad muy baja. Impacto compatible.
Accidente, emisiones o vertidos. Vulnerabilidad muy baja. Impacto nulo.
Accidente, incendio. Vulnerabilidad muy baja. Impacto nulo.
Accidente, explosión. Vulnerabilidad muy baja. Impacto nulo.
Accidente, accidente nuclear. Vulnerabilidad muy baja. Impacto nulo.
Accidente derivado de terceros. Vulnerabilidad muy baja. Impacto nulo.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio ambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes del inicio de las obras.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique, para que lo evalúe el organismo de cuenca.
— El abastecimiento de agua del proyecto se realizará desde la red general municipal existente, por lo que la competencia para otorgar dicha concesión es el Ayuntamiento.
— Dado que las aguas residuales producidas en la actuación serán vertidas a la red de saneamiento municipal, según lo dispuesto en el artículo 101.2 del TRLA, le corresponderá al Ayuntamiento de Badajoz emitir la autorización de vertido a la red municipal de saneamiento, debiéndose cumplir tanto los límites cuantitativos como cualitativos que se impongan en el correspondiente Reglamento u Ordenanza municipal de vertidos en la red de saneamiento.
— Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, se deberá evitar la contaminación al dominio público hidráulico, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.
— De conformidad con el artículo 245.4 del Reglamento del DPH, los vertidos indirectos a aguas superficiales con especial incidencia para la calidad del medio receptor han de ser informados favorablemente por el organismo de cuenca previamente al otorgamiento de la preceptiva autorización.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística, correspondiendo al Ayuntamiento de Badajoz, la competencia en esta materia.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
b. Medidas en fase de construcción.
— Los movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles, ajustándose a los cálculos realizados. Previo al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) que pudiera existir, priorizando su utilización en los espacios libres públicos (Zona Verde) y terrenos alterados.
— En las actuaciones de ajardinamiento, apantallamientos vegetales y/o acondicionamiento, se utilizarán exclusivamente especies autóctonas, adaptadas a las condiciones bioclimáticas del emplazamiento, a fin de facilitar la integración paisajística, minimizar las plagas, maximizar la adaptación de las especies vegetales y reducir el potencial consumo hídrico en su mantenimiento, en un contexto de sequía y cambio climático.
— Se controlará por todos los medios, la emisión e inmisión al medio de polvo, ruidos, partículas, gases o sustancias contaminantes, tóxicas o peligrosas de todo tipo.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— En cuanto a las tierras y piedras de desmonte, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Y cuando sea de aplicación, el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias.
— Tras las obras, se deberán retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Se deberá adoptar la medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes .
c. Medidas en fase de explotación.
— En el caso, de que una determinada actividad produzca contaminantes especiales para los que los sistemas de depuración del municipio no estén preparados, o concentraciones excesivas de restos orgánicos, se deberá instalar un equipo de depuración específico a la contaminación generada antes de su vertido a la red de saneamiento, que, en cualquier caso, deberá ser autorizado por el Ayuntamiento.
— Las actividades que se implanten o estén implantadas en el sector, deberán contar con las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— La promotora deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de urbanización de la UA9-02 AUR del Plan General Municipal de Badajoz, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/ ).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 22 de noviembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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