RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica "El Cerro" e infraestructura de evacuación, en el término municipal de Burguillos del Cerro, cuya promotora es Ralos Desarrollos Fotovoltaicos España, SL. Expte.: IA24/1443.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Mediante Resolución de 29 de septiembre de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad, formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de instalación solar fotovoltaica El Cerro e infraestructura de evacuación en el término municipal de Burguillos del Cerro, cuya promotora es Ralos Desarrollos Fotovoltaicos España, SL. Expte.: IA20/0994. (DOE n.º 195 de 08/10/2021).
Segundo. El proyecto original consistía en la construcción de la instalación solar fotovoltaica (en adelante, ISF) denominada El Cerro de 48,33 MWp, situada en las parcelas 1, 9, 10, 16, 20, 55, 56, 11, 12, 13, 14, 15, 57, 76, 73, 72 y 71 del polígono 12, del término municipal de Burguillos del Cerro, con una superficie de ocupación de 83,846 ha. Subestación a construir 66/30 kV situada en la parcela 1 del polígono 12 del término municipal de Burguillos del Cerro, ocupando una superficie de 1.306,41 m2 y línea eléctrica de evacuación de 66 kV, que discurrirá por los términos municipales de Burguillos del Cerro y Jerez de los Caballeros, para evacuar la energía generada desde la subestación de la planta a la subestación ST Balboa, propiedad de Endesa Distribución Eléctrica, SL. Con 9.143 m de longitud, de los cuales los 8.703 m primeros son en tramo aéreo, con 32 apoyos y los últimos 440 m en canalización subterránea.
En la siguiente figura se representa las instalaciones recogidas en la precitada resolución.
Instalaciones recogidas en la Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad.

Tercero. Con fecha 6 de agosto de 2024, tuvo entrada en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, documentación relativa a la modificación de la ISF El Cerro por parte del promotor, a su vez con fecha 25 de septiembre de 2024 el Servicio de Generación y Eficiencia Energética, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, remite documentación de modificación de la ISF El Cerro. Una vez analizada la documentación se comprobó que no reunía los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable, por lo que con fecha 9 de septiembre de 2024 el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, requirió al promotor del proyecto para que procediera a su subsanación, siendo subsanada la documentación con fecha 2 de octubre de 2024, la cual incluye el documento ambiental relativo a la modificación del proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que Los promotores que pretendan introducir modificaciones de proyectos incluidos en el anexo IV deberán presentar ante el órgano ambiental un documento ambiental con el contenido recogido en el artículo 74.1 de la presente ley .

Cuarto. Con fecha 7 de octubre de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad inicia la fase de solicitud de informes a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que son objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, por exigirlo así el artículo 86.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con ello, se han solicitado los siguientes informes a las Administraciones Públicas afectadas, que se relacionan en la tabla adjunta, señalando con una X aquellas que han emitido respuesta:
Relación organismos y entidades consultados
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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X
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Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
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X
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Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca. Servicio de Ordenación y Gestión Forestal
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X
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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X
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
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X
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A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
— Con fecha 14 de octubre de 2024, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, emite informe en el que indica que:
1. En el término municipal de Burguillos del Cerro se encuentra actualmente vigentes las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por Resolución de 29 de abril de 1993 de la Comisión de Urbanismo de Extremadura, publicado en el DOE n.º 94, de 10 de agosto de 1993.
2. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Burguillos del Cerro realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación rústica cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad.
Indica el informe que, a estos efectos, la Dirección General de Sostenibilidad debe recabar de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate, cuyo contenido se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental.
En virtud de lo anterior, desde este Servicio de Urbanismo se tiene constancia que el citado informe urbanístico ya ha sido solicitado por parte de la Dirección General de Sostenibilidad, por lo que se está procediendo a su respuesta dentro del plazo establecido legalmente.
La declaración de impacto ambiental tramitada con arreglo a lo dispuesto en la mencionada Ley 16/2015, de 23 de abril, constituirá título suficiente para que el Ayuntamiento someta el proyecto al procedimiento de control municipal previo o posterior que en su caso corresponda, mediante licencia o comunicación previa, conforme a lo previsto en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y en su reglamento de desarrollo.
— Con fecha 22 de octubre de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe donde indica que, la modificación planteada se consideran ajustes constructivos en el interior de las parcelas que ya fueron evaluadas en su momento y en la que no han aparecido nuevos valores ambientales que puedan verse afectados. En cuanto a los nuevos accesos para los diferentes recintos de la ISF se verá afectada la traza de caminos existentes. Se puede observar que son caminos existentes en desuso, o al menos que existen rodadas de tránsito de vehículos, por lo que solo se verá afectada la vegetación que haya crecido debido a la falta de tránsito de vehículos. Informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan las medidas indicadas:
1. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
2. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
3. Respecto a la medida preventiva número 9 del informe de conservación CN 20/4418 que se realizó en la evaluación inicial de la PSFV y debido a que no existen datos de Milano real reproductor en la zona no se considera necesaria la paralización temporal de los trabajos entre el 15 de marzo y el 1 de julio.
4. Se mantendrán los pies de encina y/o alcornoque incluidos dentro del perímetro del vallado de la planta, asimismo se evitará cortar ningún pie de encina o alcornoque a la hora de realizar los viales de acceso a la misma.
5. En las obras de los cauces de los arroyos se evitará afectar a la vegetación de ribera más allá de la estrictamente necesaria para la construcción de los viales de acceso.
6. No se permitirán movimientos de tierra que no se encuentren debidamente justificados ambientalmente, y cuantificados en el proyecto y en el EsIA.
7. La tierra vegetal resultante de las excavaciones y movimientos de tierras se almacenará formando caballones de 1,5 m de altura máxima. Se tomarán las medidas necesarias para mantener su potencial edáfico hasta su utilización en tareas de restauración posteriores.
— Con fecha 25 de octubre de 2024, la Confederación Hidrográfica del Guadiana, indica que, tanto la LAAT como la LSAT cruzan numerosos cauces que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Asimismo, algunos de los apoyos de la LAAT, así como parte de la superficie de la PSFV, ocuparían la zona de policía de cauces de DPH.
Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable.
El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana resolvió autorizar, con fecha 21/12/2021. el cruzamiento aéreo y subterráneo de línea eléctrica con varios cauces públicos, en los tt.mm. de Burguillos del Cerro y Jerez de los Caballeros (Badajoz). Asimismo, con fecha 28/11/2022 se autorizó la instalación de una planta solar fotovoltaica en zona de policía del arroyo Cañada, rivera de San Lázaro, y varios cauces innominados tributarios de este, en término municipal de Burguillos del Cerro (Badajoz). Referencias CT-028/20 y OBMA-110/22, respectivamente.
En cuanto al consumo de agua, a pesar de que la documentación aportada no lo indica expresamente, dada la naturaleza del proyecto, es de suponer que la actuación no requiere agua para su funcionamiento. No obstante, se recuerda que las captaciones directas de agua tanto superficial como subterránea del DPH, son competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn). Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.
En cuanto a vertidos al DPH, a pesar de que la documentación aportada no lo indica expresamente, dada la naturaleza del proyecto, es de suponer que la actuación no generará aguas residuales que sean vertidas al DPH. No obstante, se recuerda que de acuerdo con el artículo 245.2 del Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a la administración hidráulica competente, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
— Con fecha 30 de octubre de 2024, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— Con fecha 31 de octubre de 2024, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe, indicando que, las parcelas 68 y 74 del polígono 12, no fueron prospectadas, y por tanto no se aportan datos para una correcta gestión patrimonial del mismo. Ante dicha situación, resulta preceptivo:
a. Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico/s especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas por este proyecto, con el fin de evaluar si existen posibles afecciones a yacimientos arqueológicos o elementos etnográficos no detectados.
b. Una vez realizada está prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
c. Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad, se emitirá por técnicos del Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos el preceptivo documento de viabilidad arqueológica con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/99 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, en el Decreto 93/1997 regulador de la actividad arqueológica en Extremadura, así como a la Ley 3/2011, de 17 de febrero de 2011, de modificación parcial de la Ley 2/1999.
Para el resto del proyecto modificado, sigue vigente la viabilidad arqueológica emitida al promotor (15/10/2020), el informe arqueológico INT/2020/147 en el que se detallan los resultados de la prospección arqueológica superficial realizada sobre la zona de afección Proyecto de planta fotovoltaica denominda El Cerro y su LE en los términos municipales de Burguillos del Cerro y Jerez de los Caballeros (Badajoz) .
— Con fecha 7 de noviembre de 2024, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, emite informe, en el que indica que, se comprueba que la nueva distribución de paneles es muy similar en cuanto a criterios de afección a la vegetación a la del proyecto inicial: se intenta evitar afección a arbolado (encinas y acebuches) y sobre todo se el diámetro de este es superior a 15 cm.
Por ello, entendemos que las consideraciones del informe inicial siguen siendo válidas en cuanto a que la ISF solo es viable asegurando la conservación de todos los pies arbóreos de especies climácicas (encinas, acebuches) de diámetro superior a 15 cm (AP) y de aquellos que, aun teniendo diámetro menor, se presentan en número y distribución que le de carácter forestal (> 50 ud/ha o fcc > 5%). Consideramos que con el mantenimiento de esta cobertura vegetal se mejora y garantiza la posibilidad de reversión del uso del terreno además de conservar los elementos de lenta creación que dan al terreno (y ecosistema) valor ambiental, en línea con las premisas medioambientales que alientan y promueven estas energías verdes.
La distribución de paneles propuesta respeta estos criterios, de forma que la afección forestal se considera asumible. En todo caso, se hace constar que dada la heterogeneidad de la distribución propuesta, si el replanteo final y definitivo requiere alguna variación, esta no deberá disminuir la vegetación o superficie a conservar. Respecto a la línea eléctrica, igualmente se considera asumible sin poner en riesgo los valores forestales del entorno, si bien en su replanteo definitivo se minimizará y/o evitará la afección a la vegetación, evitando su eliminación siempre que se pueda optar por otra solución (pequeña variación del trazado o poda razonable del ejemplar).
A partir de estos datos, la ejecución de la modificación de la planta e infraestructura de evacuación se informa favorablemente, siempre que se cumplan las medidas siguientes:
Antes de iniciar los trabajos se contactará con los Agentes de la UTV 6.
La vegetación respetada en la zona de paneles (encinas y acebuches), mantendrá un radio alrededor de ella que evite interferencias futuras. Además, no se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (zanjas profundas...) que pongan en riesgo su supervivencia.
El replanteo definitivo de las conducciones subterráneas, siempre que haya afección a vegetación arbórea, se realizará en presencia del Agente del Medio Natural. Si se requiere eliminar algún pie, el señalamiento se hará en presencia del agente del medio natural, firmándose un acta de control en el que figure n.º pies, ubicación, especie y diámetro.
La poda y apostado se realizarán siguiendo las normas técnicas recogidas en el anexo del Decreto 134/2019 (DOE 10-09-2019). Se planificará su ejecución en el periodo de parada vegetativa (1 de noviembre a último día de febrero).
La poda se realizará con medios manuales y sin producir desgarros en el árbol. Se ejecutará de tal manera que las copas queden bien conformadas, esto es, no se podarán exclusivamente las ramas que puedan estorbar, sino que las copas deben quedar equilibradas.
Si se requiere cortar ramas de diámetro superior a 18 cm, serán señaladas previamente por el Agente del Medio Natural. Y se aplicará producto cicatrizante.
Se tendrá en cuenta lo indicado en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre (DOE 2-11-2022), por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), y las medidas relativas a la ejecución de trabajos forestales que puedan dar lugar a incendios forestales durante las épocas de peligro alto, medio y bajo establecidas en las Ordenes de desarrollo del Plan INFOEX vigentes.
Como medida fitosanitaria, y de prevención de incendios forestales, se retirarán y/o eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no superior a dos meses, incluso en pila. El método elegido para la eliminación deberá cumplir la normativa vigente en materia de incendios y residuos.
De igual manera, se tendrá en cuenta el artículo 31del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cualquier normativa que, en desarrollo de las anteriores, limite o prohíba las actividades en el monte. En concreto, en caso de declararse "peligro extremo de incendios" cuando las condiciones meteorológicas así lo aconsejen, podrá ordenarse la paralización de los trabajos, conforme a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre.
— Con fecha 30 de octubre de 2024, el Ayuntamiento de Burguillos del Cerro emite informe sobre competencias municipales y documento de observaciones y alegaciones, del cual se da traslado al promotor con fecha 4 de noviembre de 2024, tanto de informe sobre competencias municipales, como del documento de observaciones y alegaciones emitidos por el Ayuntamiento de Burguillos.
En cuanto a las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento, indicaba que:
El acceso a la planta debe realizarse desde la carretera EX-112, a través del camino denominado carrera del Potro . Los accesos a los distintos recintos de la planta deben realizarse por el interior de las parcelas. El uso tanto del camino de Encinasola como del “camino de Fregenal” debe ser muy puntual y por causas excepcionales, dejándolos para el uso agrícola-ganadero.
— Recibiéndose posteriormente nuevo informe del Ayuntamiento de Burguillos del Cerro, indicando que es el informe definitivo que sustituye al enviado con fecha 30 de octubre de 2024. El cual indica:
Primero. Afecciones del proyecto sobre competencias municipales:
Urbanismo.
Se informa favorablemente el proyecto modificado. Una vez obtenidas la declaración de impacto ambiental, calificación rústica, autorizaciones administrativas de Industria y autorizaciones sobre afecciones a bienes de dominio público, se solicitará la modificación de la licencia urbanística de obras.
Patrimonio histórico.
Se informa favorablemente el proyecto modificado. Una vez obtenida la autorización o informe favorable se aportará a la solicitud de modificación de la licencia urbanística de obras.
Medio ambiente urbano.
La instalación no se considera emisora de algún tipo de contaminación o emisión de residuos. Se informa favorablemente el proyecto modificado.
Abastecimiento agua potable y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
No existe afección a las redes de agua o tratamiento de aguas residuales.
Infraestructura viaria y otros equipamientos.
Se ha presentado separata al proyecto modificado en la que se puede comprobar el cumplimiento de la Ley 16/2015 Agraria de Extremadura, respecto a la separación de apoyos de la línea eléctrica de evacuación respecto a los caminos afectados, camino de Encinasola, parcela 9008 del polígono 12.
Protección de la salubridad pública.
La instalación prevista no afecta a la salubridad pública.
Otras competencias municipales indicadas en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
No afectadas por las instalaciones previstas.
Segundo. Compatibilidad urbanística.
La modificación del proyecto de implantación de una planta solar fotovoltaica, subestación eléctrica transformadora y línea aérea de alta tensión, se consideran compatibles desde el punto de vista urbanístico, en relación a las competencias municipales.
Dentro del suelo urbano industrial no existe disponibilidad de suelo para instalar este tipo de instalación.
Tercero. Obligaciones y deberes impuestos por el Ayuntamiento.
Una vez obtenidas la declaración de impacto ambiental, calificación rústica, autorizaciones administrativas de Industria y autorizaciones sobre afecciones a bienes de dominio público, se solicitará la modificación de la licencia urbanística de obras.
Cuarto. Compatibilidad del uso pretendido con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo.
Se informa favorablemente el proyecto modificado. No se conocen características ambientales, edafológicas o valores singulares del suelo que hagan incompatible el proyecto.
Quinto. Conclusiones.
Se informa favorablemente la modificación del proyecto promovido por Ralos Desarrollos Fotovoltaicos España, SL, para Planta solar fotovoltaica denominada El Cerro .
Se informa favorablemente la separata al proyecto modificado presentada por la empresa.
En cuanto a las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento, el mismo indica:
Vista la documentación aportada por la empresa Ralos Desarrollos Fotovoltaicos, SL, en relación a la alegación presentada por este Ayuntamiento, se considera que el promotor ha dado respuesta adecuada a lo expresado en dicha alegación, por lo que no se presentan alegaciones al proyecto referenciado.
La documentación aportada por el promotor, indica:
Que el promotor Ralos Desarrollos Fotovoltaicos España, SL, se compromete a utilizar como acceso principal la entrada desde la carretera EX-112 a través de la carrera del Potro y dejar así solo para usos excepcionales los caminos de Fregenal y Encinasola como se indica en el convenio firmado con el Ayuntamiento de Burguillos del Cerro en fecha 18 de diciembre de 2023.
— Con fecha 17 de octubre de 2024, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, emite el informe urbanístico previsto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo contenido íntegro se incorpora en el apartado referido a la calificación rústica, punto n.º 3 de la presente resolución.
Quinto. Una vez analizada la documentación obrante en el expediente y considerando el contenido de los informes recibidos, se realiza el siguiente análisis para determinar si la modificación del proyecto puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a) Contenido de la modificación.
Dicha modificación se lleva a cabo debido a la optimización y mejoras de los elementos a instalar, causado por el desarrollo de la tecnología fotovoltaica, así como, otras cuestiones de cara a la construcción de la planta.
Los cambios que se generan con la modificación son los siguientes:
Aspectos
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Inicial
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Modificado
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Parcelas afectadas por el proyecto
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Parcelas 1, 9, 10, 16, 20, 55, 56, 11, 12, 13, 14, 15, 57, 76, 73, 72 y 71 del polígono 12 del término municipal de Burguillos del Cerro
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Parcelas 1, 9, 10, 16, 20, 55, 56, 14, 15, 57, 73, 72 y 71del polígono 12 del término municipal de Burguillos del Cerro
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Superficie de ocupación
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83,846 ha
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81,876 ha
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Potencia ISF
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40,05 Mwn y 48,33 MWp
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43,896 WMn y 45,95 MWp
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Módulos
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107.406 ud de 450 Wp
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79.912 de 575 Wp
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Seguidores
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2 V
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1 V
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Inversores
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267 (150 kVA)
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12 (3658 kVA)
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Estaciones de transformación
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8
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7
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Accesos
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Coordenadas de los accesos:Acceso A: 707014, 4247616Acceso B: 707327, 4247907Acceso C: 707635, 4248076Acceso D: 708093, 4248407Acceso E: 707913, 4247403Acceso F: 707272, 4247291
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Modificación de los accesos B,C, D, E a las nuevas coordenadas:Acceso B: 707253, 4247846Acceso C: 707639, 4248209Acceso D: 707971, 4248385Acceso E: 707682, 4247582Se elimina acceso F
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Vallado perimetral
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9.326,59 m
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8.833,31 m
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Viales interiores
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Anchura 4 m con un cajeo de 20 cmLongitud total: 1.840 m
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Anchura 3,5 m con un cajeo de 15 cmLongitud total: 2.936 m*
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Mov. de tierra
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12.017,75 m3 de desmonte y11.833,3 m3 de terraplén.
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32.824,00 m3 de desmonte y 17.343,1 m3 de terraplén.
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Línea de evacuación
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Longitud: 9.143 mTramo aéreo: 8.703 mTramo subterráneo: 440 mApoyos: 32
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Longitud: 9.108 mTramo aéreo: 8.663 mTramo subterráneo: 445 mApoyos: 31 (se descarta el apoyo 29)
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*Aumentan los metros lineales de viales por la construcción de dos nuevos caminos de acceso al recinto 1 y 3, afectando 2 nuevas parcelas la 68 y 74 del polígono 12 del término municipal de Burguillos del Cerro, los cuales cruzan con vados dos arroyos (rivera de San Lázaro y arroyo innominado tributario del arroyo de San Lázaro.
Respecto la línea eléctrica de evacuación, las modificaciones realizadas son:
— El apoyo 1 modifica ligeramente su ubicación para mejorar la situación del pórtico de la subestación Cerro.
— Los apoyos 3 y 4 logran una situación más favorable en relación con el cruzamiento con la LAAT San Servan Brovales 400 kV propiedad de Red Eléctrica Española.
— Los apoyos 10, 11, 12, 25 y 26, son desplazados para disminuir la afección con un gasoducto aumentando la distancia horizontal entre los apoyos y el gasoducto propiedad de Gas de Extremadura.
— Los apoyos 27, 28 y 30 se adecúan al perfil del terreno, resultando en una situación más favorable al reducirse el número de apoyos necesarios y generar accesos más convenientes para la evacuación de la subestación Cerro. El apoyo 29 se elimina.
— El apoyo 31 es desplazado para disminuir la afección con la línea aérea de media tensión propiedad de Endesa.
— El apoyo 32 modifica ligeramente su ubicación para evitar la invasión de un camino existente en la parcela 1 del polígono 36 de Jerez de los Caballeros.
Consta en el expediente, resolución de ADIF donde se indica que se ha solicitado por parte del promotor autorización para realizar dos cruces aéreos con línea eléctrica de evacuación de 66 kV de la ISF El Cerro en la línea férrea 514 Zafra-Jerez de los Caballeros.
Así como, resolución de autorización para acceso de la Dirección General de Infraestructuras Viarias.
Proyecto modificado. Documento ambiental
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.28 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. El artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento de modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria, disponiendo que el órgano ambiental se pronunciará sobre el carácter de las modificaciones que pretendan introducir los promotores respecto a los proyectos incluidos en el anexo IV de la propia ley, debiendo solicitar a estos efectos informe a las Administraciones Públicas afectadas por razón de la materia en relación con los elementos esenciales que sean objeto de la modificación solicitada y tenidos en cuenta en la evaluación de impacto ambiental, debiendo estas Administraciones pronunciarse en el plazo máximo de treinta días.
En caso de que la modificación del proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente se determinará la necesidad de someter la modificación del proyecto a evaluación de impacto ambiental simplificada, o si se determinara que la modificación del proyecto no tuviera efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, el órgano ambiental, en su caso, actualizará el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el proyecto, incorporando las nuevas medidas correctoras, protectoras o compensatorias que se consideren procedente u oportunas.
En su virtud, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, este órgano directivo,
RESUELVE:
Primero. La no necesidad de someter a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental la modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica El Cerro e infraestructura de evacuación, ya que dicha modificación no va a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 73.c) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La ejecución y explotación de las instalaciones incluidas en la modificación proyectada se llevará a cabo con estricta sujeción a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la Resolución de 29 de septiembre de 2021, la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de instalación solar fotovoltaica El Cerro e infraestructura de evacuación en el término municipal de Burguillos del Cerro, cuyo promotor es Ralos Desarrollos Fotovoltaicos España, SL. Así como, las medidas derivadas del informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 21 de julio de 2024, de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de fecha 31 de octubre de 2024 y del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de 7 de noviembre de 2024.
Tercero. El apartado H. Calificación rústica de la Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica El Cerro e infraestructura de evacuación en el término municipal de Burguillos del Cerro, cuyo promotor es Ralos Desarrollos Fotovoltaicos España, SL, se sustituirá por el siguiente, dejando sin efecto el de la citada resolución:
La calificación rústica es un acto administrativo de carácter constitutivo y excepcional, de naturaleza no autorizatoria y eficacia temporal, por el que se establecen las condiciones para la materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones necesarias para la implantación de un uso autorizable en suelo rústico.
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
En el caso de proyectos a ejecutar en suelo rústico, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación rústica cuando esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la Dirección General con competencias en materia de medioambiente recabará de la Dirección General con competencias en materia de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso, del municipio en cuyo territorio pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días hábiles, entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental.
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 17 de octubre de 2024, la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se pronuncia en los siguientes términos:
Habiéndose solicitado por la Dirección General de Sostenibilidad el informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto de la modificación del proyecto de instalación de planta solar fotovoltaica El Cerro en el término municipal de Burguillos del Cerro,, a fin de su incorporación a la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental con los efectos previstos por el precepto citado, esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana a la vista del informe previo emitido por el personal adscrito a la misma
INFORMA:
Primero. En el término municipal de Burguillos del Cerro se encuentran actualmente vigentes unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente el 29 de abril de 1993, publicadas en el DOE n.º 51, de 10 de agosto de 1993. El suelo sobre el que radica el proyecto tiene la clasificación urbanística de Suelo No Urbanizable Normal.
De acuerdo con esta clasificación, la actuación no se ajusta al régimen de usos previstos en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, no encontrándose prohibido expresamente.
Con independencia de que la actividad que se pretende no sea subsumible dentro de esta categoría, el párrafo 1, letra a, de la disposición transitoria segunda de la Ley 11/2018 de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura dispone, para aquellos municipios con planes e instrumentos de ordenación urbanística vigentes en el momento de entrada en vigor de la misma el régimen urbanístico del suelo será, en los municipios con población inferior a 10.000 habitantes de derecho, el previsto en el título III de la misma. Asimismo, el párrafo 2º, letra b de la citada disposición transitoria segunda, prescribe que aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la ley, se considerarán autorizables conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización en última instancia de que se acredite su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del suelo en esa concreta categoría. En consecuencia, el uso que se pretende es autorizable.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la modificación del proyecto de la instalación de la planta solar fotovoltaica El Cerro debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. La parcela mínima en suelo no urbanizable será de 25.000 m2 (artículo 106 de las NNSS).
2. Con carácter general, la separación a linderos será de 5 m. (artículo 108 de las NNSS).
3. Con carácter general la separación a eje de caminos y vías de acceso será de 15 m. (artículo 108 de las NNSS).
4. La altura máxima de edificaciones habrá de ser de 7,5 m. (artículo 66.e) de la Ley 11/2018).
5. Se situarán a una distancia no menor de 300 m del límite de suelo urbano o urbanizable (artículo 66.c) de la Ley 11/2018).
Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a 70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):
1) El importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra y será definitivo con la liquidación de las mismas.
2) La superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal.
3) La calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en el presente caso se fija en treinta años.
4) La calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
5) La calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la propuesta para la modificación del proyecto de instalación de la planta solar fotovoltaica El Cerro , no es un uso recogido expresamente en el planeamiento, si bien, es autorizable ya que tampoco está prohibido expresamente, sin perjuicio de que en el procedimiento administrativo debe quedar acreditado el cumplimiento de los condicionantes urbanísticos recogidos en el presente informe.
Al objeto de dar adecuado cumplimiento al contenido de la calificación rústica, establecido en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, concretamente la letra d) del mencionado artículo, desde la Dirección General de Sostenibilidad se hicieron consultas a los efectos de la calificación rústica a las Administraciones Públicas relacionadas a continuación:
— Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad.
— Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca.
— Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agende Urbana.
La Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agende Urbana, emite informe, donde concluye que, la modificación de la instalación de la planta solar fotovoltaica propuesta, no es un uso recogido expresamente en el planeamiento, si bien, es autorizable ya que tampoco está prohibido expresamente, sin perjuicio de que en el procedimiento administrativo debe quedar acreditado el cumplimiento de los condicionantes urbanísticos recogidos en el presente informe.
— Ayuntamiento de Burguillos del Cerro.
El Ayuntamiento de Burguillos del Cerro informa:
En cuanto a la compatibilidad urbanística: La modificación del proyecto de implantación de una planta solar fotovoltaica, subestación eléctrica transformadora y línea aérea de alta tensión, se consideran compatibles desde el punto de vista urbanístico, en relación a las competencias municipales. Dentro del suelo urbano industrial no existe disponibilidad de suelo para instalar este tipo de instalación.
En cuanto a la compatibilidad del uso pretendido con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo: Se informa favorablemente el proyecto modificado. No se conocen características ambientales, edafológicas o valores singulares del suelo que hagan incompatible el proyecto.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c)) son las recogidas en la presente resolución y en la Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, que formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de instalación solar fotovoltaica El Cerro e infraestructura de evacuación en el término municipal de Burguillos del Cerro. La relación de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios que demanden (letra f)), así como, la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g) forman parte del contenido propio de la documentación presentada por el promotor del proyecto conforme a las exigencias derivadas del artículo 86.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así mismo, en relación con la precitada letra f) en apartado quinto de los antecedentes de hecho de la presente resolución, se realiza la descripción del proyecto en la que se detallaban las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán en el proyecto, así como en el apartado A.2. de la Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formuló declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de instalación solar fotovoltaica El Cerro e infraestructura de evacuación en el término municipal de Burguillos del Cerro, y la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g), quedan recogidos en el plano adjunto.
En la memoria para calificación rústica de la modificación del proyecto de instalación solar fotovoltaica El Cerro e infraestructura de evacuación en el término municipal de Burguillos del Cerro, firmada por técnico competente, y presentada con fecha 23 de septiembre de 2024, como parte de la documentación aportada por el promotor junto con la solicitud de modificación del proyecto, se da cumplimiento a los condicionantes urbanísticos a cumplir en el tipo de suelo en el que se ubica el proyecto.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la presente declaración de impacto ambiental produce en sus propios términos los efectos de la calificación rústica prevista en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación, sin perjuicio de que el titular de la misma deba dar debido cumplimiento al conjunto de obligaciones y deberes impuestos por las Administraciones Públicas titulares de competencias afectadas, vinculados a la presente calificación rústica.
No obstante, la presente resolución dejará de producir los efectos propios de la calificación rústica si, transcurridos dos años desde la fecha de su notificación, no se hubieren iniciado las obras para las que se hubiera concedido la calificación rústica (artículo 82.9 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura). En tales casos, el promotor del proyecto deberá iniciar nuevamente el procedimiento para la obtención de la calificación rústica (artículo 82.1 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura), recayendo la competencia para su otorgamiento en la Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio (artículo 69.4 c) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en relación con el artículo 6.2 m) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura).
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de que esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
No obstante, y aunque en el presente caso la calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable que se fija en treinta años, la misma caducará cuando:
— La declaración de impacto ambiental fije un plazo de ejecución de las actuaciones derivadas del proyecto que constituye su objeto inferior a aquel, o bien,
— La declaración de impacto ambiental del proyecto pierda su vigencia con cesación de los efectos que le son propios.
Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean legalmente exigibles para la ejecución del proyecto.
Mérida, 26 de noviembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO
PLANO ADJUNTO
