RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y la Federación Extremeña de Caza, para realización de los trabajos de monitorización de perdiz roja y conejo de monte mediante técnicas basadas en Big Data en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 26 de noviembre de 2024, el Convenio entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y la Federación Extremeña de Caza, para realización de los trabajos de monitorización de perdiz roja y conejo de monte mediante técnicas basadas en Big Data en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 28 de noviembre de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL.
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL Y LA FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE CAZA, PARA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE MONITORIZACIÓN DE PERDIZ ROJA Y CONEJO DE MONTE MEDIANTE TÉCNICAS BASADAS EN BIG DATA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
N.º Expediente: 2422999CA003.
26 de noviembre de 2024.
REUNIDOS:
De una parte, Dña. Isabel Gutiérrez de la Barreda Mena, Secretaria General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrada mediante Decreto 75/2024, de 16 de julio (DOE núm. 138, de 17 de julio de 2024), actuando en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 53.3 de la Ley 1/2OO2, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con la Resolución de 11 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General y demás órganos directivos de la Consejería (DOE núm. 161, de 22 de agosto de 2023).
De otra, D. José María Gallardo Gil, en calidad de presidente de la Federación Extremeña de Caza, con NIF G-06065213 y domicilio en Ctra. de Cáceres, 3 (Edificio Blanco) - CP 06007 Badajoz, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades a que le autoriza su nombramiento y que son conferidas en su Estatuto de 6 de julio de 2013, publicado en el DOE n.º 36 de 21 de febrero de 2014, modificado por la Resolución de 26 de marzo de 2019, publicada en el DOE n.º 75, de 17 de abril de 2019.
Ambas partes intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas, reconociéndose mutuamente plena legitimación, capacidad y representación para la firma del presente convenio y, a estos efectos,
EXPONEN:
Primero. De acuerdo con la Exposición de Motivos de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, modificada por la Ley 12/2014, de 19 de diciembre, y Ley 9/2019, de 5 de abril, Extremadura es una región con un extraordinario patrimonio medioambiental y tiene en su medio natural una de sus principales señas de identidad y uno de los más importantes recursos de futuro. Y de esa riqueza natural, los recursos cinegéticos y su gestión desempeñan una función primordial en el desarrollo del medio rural y en la conservación de las especies. Por todo ello, la Junta de Extremadura, consciente de la importancia que para la sociedad extremeña tiene la caza, ha impulsado un modelo sostenible, que integra el aprovechamiento cinegético y la conservación del medio natural.
Segundo. Que el artículo 1 de la Ley de Caza de Extremadura determina que su objeto es regular la actividad cinegética y el ejercicio de la caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura con la finalidad de proteger, conservar, fomentar y aprovechar de forma ordenada sus recursos cinegéticos.
Tercero. El artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Extremadura otorga competencia exclusiva a esta Comunidad en materia de caza, y en ese contexto, la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural desempeña en la actualidad las competencias en el ámbito de la ordenación y gestión cinegética que le atribuyen los Reales Decretos de transferencias de funciones a la Junta de Extremadura, y que han sido asignadas por la Excma. Sra. Presidenta de la Junta de Extremadura por Decreto de la Presidenta n.º 16/2023 de 20 de julio (DOE n.º 140, de 21 de julio), y mediante el Decreto 239/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural (DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre).
Cuarto. La Federación Extremeña de Caza es una asociación privada, sin ánimo de lucro, de utilidad pública, con plena capacidad de obrar, personalidad jurídica y patrimonio propios, constituida básicamente por Clubes Deportivos, Sociedades Anónimas Deportivas, Entidades de Actividad Físico-Deportiva, Agrupaciones Deportivas Escolares, Técnicos, Jueces - Árbitros y Deportistas, que tiene por objeto básico el fomento, desarrollo y la práctica por sus afiliados de la modalidad deportiva de la caza; además del desarrollo de estudios y trabajos técnicos relacionados con la actividad cinegética, el medio natural y la conservación, destinados a garantizar el impulso de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 1 del texto consolidado del Estatuto de la Federación Extremeña de Caza (DOE n.º 36, de 21 de febrero de 2014), modificado por Resolución de 26 de marzo de 2019, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba la modificación del Estatuto de la Federación Extremeña de Caza, se ordena su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (DOE n.º 75, de 17 de abril).
Quinto. El Plan General de Caza de Extremadura, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de marzo de 2016, detalla, en sus apartados 4.2.1. Conejo y 4.2.2. Perdiz, que tanto la evolución de las capturas como las densidades resultantes del análisis de las mismas muestran cifras preocupantes para ambas especies.
Sexto. El Plan Estratégico del Sector Cinegético de Extremadura define como una de las debilidades de aquel la necesidad de mejorar la calidad de las estimas poblacionales y de garantizar una monitorización real y eficaz de las capturas, empleando en ambos casos metodologías que permitan la interoperabilidad de los datos. Para este fin, las actuaciones a desarrollar objeto del presente Convenio, se enmarcan en el objetivo estratégico, meta y medida siguientes, establecidas por dicho Plan Estratégico del Sector Cinegético de Extremadura.
OBJETIVO.
5. Fomentar la investigación, innovación y el desarrollo de nuevas tecnologías para el impulso de la actividad cinegética, así como la transferencia de conocimiento.
META
5.1. Seguimiento y evaluación de la abundancia, tendencias de las poblaciones y de la presión cinegética.
MEDIDA.
5.1.1. Monitorización de poblaciones, presión cinegética, capturas y otros datos de interés.
Séptimo. Las partes intervinientes consideran de importancia fundamental la gestión de los recursos cinegéticos en la región, y la necesidad de plantear conjuntamente estrategias que permitan conocer el estado de conservación de las poblaciones de perdiz roja y conejo de monte, para poder realizar un aprovechamiento sostenible de las mismas mediante la actividad cinegética.
De acuerdo con lo expuesto, en el marco de las previsiones legales que se han puesto de manifiesto, y con los fines que se describen, las partes, reconocida mutuamente su capacidad legal, suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes:
CLAÚSULAS:
Primera. Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto regular la cooperación entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y la Federación Extremeña de Caza para el estudio de la presencia y abundancia de las poblaciones de perdiz roja y conejo de monte en nuestra región, para así poder realizar una gestión sostenible y crear programas de caza adaptativa cuando sea necesario. Las actuaciones a desarrollar son las siguientes:
Monitorización de parejas de perdiz en 70 cuadrículas UTM 10x10, distribuidas por toda la geografía regional.
Monitorización de poblaciones de conejo en 70 cuadrículas UTM 10x10, distribuidas por toda la geografía regional.
Monitorización de bandos de perdiz en 70 cuadrículas UTM 10x10, distribuidas por toda la geografía regional. (Dos muestreos anuales).
Segunda. Vigencia del convenio.
La vigencia del presente convenio se extenderá durante 36 meses desde la fecha de la firma del último de los firmantes, salvo que las partes prorroguen la su duración a través de acuerdo expreso y formalizado en documento escrito, que deberán adjuntar a este Convenio.
El periodo máximo de la posible prórroga del Convenio será de 8 meses y se deberá acordar antes de la fecha en que finalice su vigencia.
Dicha prórroga se establece según el apartado h) 2º) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su autorización estará condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para el ejercicio correspondiente.
En cualquier caso, las estipulaciones de este convenio no podrán contravenir ninguna norma actual y, en el caso de que entrara en colisión con normativa futura, la estipulación en cuestión se adaptará a la nueva normativa.
Tercera. Compromisos de las partes.
Por un lado, la Federación Extremeña de Caza se compromete a:
1. El desarrollo del proyecto cuyos objetivos se describen en el Anexo I Memoria Técnica .
2. La Federación Extremeña de Caza designará a un Director del Convenio, responsable de su seguimiento, e interlocutor con la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural. En caso de que se modifique ese nombramiento, se deberá comunicar por escrito a la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural la identidad del nuevo Director.
Por el otro, la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural se compromete a:
1. Colaborar, a requerimiento de la Federación Extremeña de Caza, en la realización y buen fin de todas las actuaciones indicadas anteriormente, de acuerdo con la propiedad, y favoreciendo las labores, estudio y trabajos técnicos que en ellas se puedan desarrollar.
2. Designar al técnico empleado público responsable del seguimiento del presente Convenio, en coordinación con la Federación Extremeña de Caza, fomentando la continuidad de este interlocutor. En caso de que se modifique el nombramiento, la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural deberá comunicar por escrito a la Federación Extremeña de Caza la identidad del nuevo interlocutor.
Las dos partes se comprometen a mantener las actuaciones y desarrollo del Convenio, conforme a la Ley 27/2006 de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Cuarta. Seguimiento del Convenio.
Para la gestión, seguimiento y control de la ejecución del presente Convenio y sus Anexos y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se constituye una Comisión de Seguimiento, vigilancia y control, que estará formada por dos miembros por cada una de las partes.
Se designa como Director técnico para la gestión, seguimiento y control de la ejecución del presente convenio a D. Jesús Gonzálvez de Miranda Sanz, Ingeniero técnico forestal adscrito a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca.
Corresponde a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse derivados del presente Convenio, así como proponer a las partes firmantes cualquier modificación del mismo.
La titularidad de los resultados obtenidos de la ejecución del Convenio corresponderá por partes iguales a la Federación Extremeña de Caza y a la Junta de Extremadura.
Quinta. Financiación, justificación y forma de pago.
Para los fines del Convenio, la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural aportará una cuantía total de ochenta y siete mil ciento setenta con cinco céntimos (87.170,05 €), que se imputará a tenor de lo establecido en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, a la partida presupuestaria siguiente:
230020000 Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, posición presupuestaria G/354A/64100, Fondo: CAG0000001, Proyecto: 20180127 denominado GESTIÓN SOSTENIBLE DE LA ACTIVIDAD CINEGÉTICA, con el siguiente desglose por anualidades:
ANUALIDAD
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POSICIÓNPRESUPUESTARIA
|
CÓDIGO PROYECTO
|
IMPORTE
|
---|
2024
|
G/354A/64100
|
20180127
|
0,00 €
|
2025
|
G/354A/64100
|
20180127
|
30.300,22 €
|
2026
|
G/354A/64100
|
20180127
|
28.216,61 €
|
2027
|
G/354A/64100
|
20180127
|
28.653,22 €
|
Total
|
87.170,05 €
|
A la finalización de cada año de ejecución, la Federación Extremeña de Caza deberá presentar:
— Memoria económica justificativa de las actuaciones ejecutadas y justificación documental de los gastos (Personal y servicios, material fungible, viajes, dietas, etc.) y pagos en los que ha incurrido en el desarrollo de cada una de las actuaciones, mediante la presentación de facturas o documento contable con valor probatorio equivalente, contratos de trabajos, nóminas, etc., así como justificantes del pago de estos.
— Para la justificación de la realización del objeto del Convenio deberá presentarse por la Federación Extremeña de Caza ante la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, Memorias parciales de ejecución, debidamente firmadas y selladas por el representante legal o responsable de la Federación, de las actuaciones realizadas cada año de vigencia del presente Convenio.
— En la última anualidad de vigencia del Convenio, además de lo previsto anteriormente para las anualidades 2025 y 2026, la Federación Extremeña de Caza deberá presentar una Memoria final, que deberá incluir la relación de todas las actuaciones realizadas, con una valoración sobre su ejecución y sus resultados.
En cualquier caso, la Junta de Extremadura quedará eximida del abono de cualquier cantidad que no haya sido justificada por la Federación Extremeña de Caza en la forma antes señalada.
El importe de los abonos será por la cantidad certificada por el Director Técnico, nombrado en virtud de la estipulación Cuarta de este Convenio, tras ser comprobada la ejecución y cumplimiento de las actuaciones, conforme a lo establecido en el Anexo II.
Sexta. Causas de resolución.
Las causas de resolución del presente Convenio son las siguientes:
a) Transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) Acuerdo unánime de los firmantes.
c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Cuarta y a las partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de dos meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en las leyes.
Séptima. Intercambio de Información y confidencialidad.
Se debe respetar toda la normativa de seguridad y protección de datos (Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales), asumiendo la Federación Extremeña de Caza el Compromiso de cumplimiento de las cláusulas relativas a seguridad de la información y protección de datos personales , que como Anexo IV se incluye en el Convenio.
El intercambio de información obtenido con las actividades desarrolladas por este Convenio constituye la base para la adecuada ejecución de las actuaciones.
Octava. Naturaleza jurídica y jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuadra en el tipo establecido en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndole aplicable el régimen jurídico contenido en dicha Ley.
Las discrepancias, así como, las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio de colaboración y las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, y que no sean resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento previstas en la cláusula cuarta, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, una vez agotada la vía de la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo.
Y, en prueba de conformidad, suscriben, avalan y firman el presente Convenio digitalmente.
Por la Federación Extremeña de Caza,El Presidente,
JOSÉ MARÍA GALLARDO GIL
Por la Junta de Extremadura,El Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural,
(PA,) La Secretaria General(Resolución 11/08/2023DOE N.º 161 de 22/08/2023),
ISABEL GUTIÉRREZ DE LA BARREDA MENA
ANEXO I
MEMORIA TÉCNICA DE ACTUACIONES
1. Antecedentes.
Actualmente es de vital importancia conocer la presencia y abundancia de las especies cinegéticas en nuestra región, para así poder realizar una gestión sostenible y crear programas de caza adaptativa cuando sea necesario.
La caza es un recurso natural cuyo aprovechamiento está comprometido en la actualidad debido a la tendencia regresiva de algunas especies cinegéticas y la falta de información sobre el estado de las poblaciones y de metodologías para su seguimiento a largo plazo.
Si entendemos la caza como un recurso natural renovable limitado, es imprescindible contar con un seguimiento del estado de sus poblaciones año tras año, para asegurar que el aprovechamiento de los recursos sea sostenible y por lo tanto perdurable en el tiempo. La utilización de sistemas de monitorización que permitan la evaluación todos los años de los recursos cinegéticos permitiría diseñar de la actividad cinegética de acuerdo con criterios poblacionales.
La monitorización permite mejorar la calidad de las estimas poblacionales de las especies cinegéticas, tratándose de una herramienta fundamental para la toma de decisiones sobre gestión cinegética y conservación, tanto a nivel local como regional y nacional.
2. Actuaciones.
Los trabajos a desarrollar objeto del Convenio consistirán es la toma de datos a través de aplicación para dispositivos móviles mediante la realización de transectos.
La metodología propuesta para la toma de datos en campo son muestreos de fauna realizados a lo largo de itinerarios de censo en diferentes momentos del año y del día, según la ecología de las especies objetivo.
Los muestreos permitirán obtener información sobre distribución, abundancia relativa, densidad relativa, tendencia poblacional e información sobre el estado sanitario.
Los muestreos a desarrollar y sus objetivos específicos son las siguientes:
ACTUACIÓN
|
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
|
---|
Monitorización anual de parejas de perdiz en 70 cuadrículas UTM 10x10, distribuidas por toda la geografía regional.
|
Obtener datos de densidad y tendencias poblacionales de la especie en época anterior a la reproducción.
|
Monitorización anual de poblaciones de conejo en 70 cuadrículas UTM 10x10, distribuidas por toda la geografía regional.
|
Obtención de datos de densidad y tendencias poblacionales de la especie.
|
Monitorización de bandos de perdiz en 70 cuadrículas UTM 10x10, distribuidas por toda la geografía regional. (Dos muestreos anuales).
|
Determinar la productividad de la especie.Obtención de datos de supervivencia, previos a la temporada de caza.
|
3. Ámbito Geográfico.
Las actuaciones a desarrollar se distribuirán por toda el área geográfica de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para facilitar la gestión y el tratamiento estadístico de los datos obtenidos, se ha dividido el territorio autonómico en cuadrículas de 10x10 km, tal y como se aprecian en las figuras adjuntas.
Estas cuadrículas se han caracterizado por tipo de hábitat, acorde a la clasificación Corine Land Cover y confirmándolo con la visión satélite de Google®, clasificándolas de la siguiente forma:
Agrícolas: Predominan las tierras de cultivo.
Forestales: Predominan la dehesa, pastizales y vegetación esclerófila.
Mixtas: Aquellas que comprenden tanto terreno agrícola como forestal sin destacar ninguno de ellos.
Montañosas: Aquellas que están por encima de los 1.000 m.s.n.m
Se han descartado aquellas cuadrículas que tienen una superficie de territorio extremeño despreciable y las mayoritariamente urbanas.
La elección de las cuadrículas a muestrear se hará mediante un muestreo aleatorio simple en el que se seleccionarán 70 cuadrículas UTM 10x10 para la realización de los transectos.


4. Metodología.
La metodología general de toma de datos de campo está basada en las siguientes premisas:
1. Fácilmente repetible todos los años por observadores.
2. Que permita el análisis comparativo espacio temporal.
3. Que sea sensible a cambios poblacionales.
4. Que sea sostenible en términos de tiempo y dinero.
La metodología general propuesta para la toma de datos en campo son itinerarios de censo (transectos) basados en la observación directa de los animales durante un recorrido en que él se establece una anchura de la banda de muestreo determinada (Järvinen & Väisänen 1975, Tellería 1986). Frente a otros métodos como el mapeo o las estaciones fijas, tiene la ventaja de poder cubrir una mayor superficie, lo que facilita la detección de especies poco abundantes (Tellería 1986). De hecho, plataformas de ciencia ciudadana como el SACRE cuya toma de datos está basada en estaciones puntuales, reconsideran que sería más apropiado hacerlo a través de transectos (Carrascal & Palomino 2008).
Los transectos (con pequeñas variaciones en la aplicación del método) son la metodología de censo más ampliamente utilizada con fauna cinegética y actualmente forma parte de los programas de monitorización que realizan gran parte de las administraciones públicas: Andalucía (Junta de Andalucía 2012), Aragón (Ebronatura 2015), Castilla y León (Junta de Castilla y León 2019), Cataluña (Cassanovas 2008), Murcia (Martínez 2017), Navarra (Guibert 2019), La Rioja (Gobierno de La Rioja 2015).
Los transectos son la unidad muestral de la toma de datos. Para asegurarnos que los datos son comparables entre diferentes localidades, distintos períodos del año, o incluso entre años, los transectos se deben realizar siempre en condiciones climáticas favorables, en el mismo momento del día, repitiendo el mismo recorrido en cada conteo, y siempre que sea posible por los mismos observadores.
Se diseñarán transectos que estén completamente incluidos dentro de los límites de una cuadrícula UTM 10x10 km. Cada transecto debe trascurrir por hábitats favorables de las especies objetivo, y haber sido visitados previamente para comprobar que son transitables en vehículo y/o a pie.
Posteriormente, mediante el uso de aplicación para dispositivo móvil (app) cada censo tendrá asociado un valor de la visibilidad en función del tipo de hábitat (baja < 25m, media < 100m, alta > 100 m), así como indicadores generales de las condiciones meteorológicas en el momento del censo (Lluvia: nula, media, alta; viento: nulo, medio, bajo; niebla: nula, media, alta). Además, cada transecto llevará asociado una categoría de hábitat dominante: agrícola desarbolado, agrícola arbolado, prados, matorral, bosque, y mixto. Este último ambiente en relación a cuando se mezclan ambientes con cobertura arbórea con ambientes desarbolados.
Para cada grupo de especies se puede diseñar un transecto diferente, pero una vez decidido, se procurará realizar el mismo recorrido en los siguientes conteos gracias a la app que georreferencia el itinerario.
Cada censo y sus observaciones quedan georreferenciados lo que permite interactuar a través de mapas con la información que se va recogiendo en campo, así como visualizar y analizar la información resultante con sistemas de información geográfica (SIG).
Durante el muestreo, cada observación es incluida en una de las siguientes tres bandas de distancia:
a) A menos de 25 m del camino.
b) Entre 25 y 100 metros.
c) A más de cien metros.
La distancia a considerar es la distancia a la que está el animal del transecto, no la distancia directa al observador.

Así, en cada itinerario de censo se obtiene información relativa a:
Número de individuos por especie.
Tiempo y distancia recorrida (esfuerzo de muestreo).
Agrupación de observaciones según la banda de distancia.
Geolocalización del recorrido de censo.
Geolocalización de las observaciones.
Grado de visibilidad.
Condiciones meteorológicas.
Hábitat dominante.
A partir de estas variables se espera obtener indicadores de distribución, y abundancia y densidades relativas de las poblaciones.
Los censos de especies residentes se realizan en coche (preferentemente) a baja velocidad, con una longitud recomendada de entre 8 y 10 km. También se pueden realizar a pie, en zonas donde no es posible censar con vehículo, ajustando la longitud a 4 6 km. El horario recomendado es en las primeras o últimas horas del día. Se pueden realizar entre el 15 de febrero y el 15 de abril para la campaña primaveral (incluye perdiz y conejo, entre otras especies) y entre el 15 de mayo y el 30 de septiembre para la campaña estival. Esta última campaña está centrada solamente en los bandos de perdiz, el itinerario tiene que ser el mismo que el realizado en la campaña de primavera, y es necesario realizarla lo más tarde posible dentro del periodo indicado, pero cuando aún se puedan distinguir los individuos adultos de los jóvenes.
Los censos de conejos se realizan en coche, a baja velocidad, preferentemente cuando ya haya poca luz de sol (a primera hora de la mañana y a última hora de la tarde). La longitud recomendada es, de nuevo, entre 8 y 10 km. Se pueden realizar entre el 15 de febrero y el 15 de abril, igual que la campaña de especies residentes, pero en horario nocturno. Esta campaña incluye el conejo, entre otras especies de hábitos nocturnos o crepusculares.
Los censos son itinerarios que quedan registrados (geolocalizados) en la app, que los usuarios tienen que llevar abierta durante todo el recorrido de censo y donde anotan en tiempo real los individuos de las especies objetivo que observan a lo largo del mismo, que quedan igualmente geolocalizados. También se anota una distancia aproximada de observación (menos de 25 m, 25-100 m y más de 100 m), se indica si los individuos forman parejas, bandos o grupos (con la opción Grupos de la aplicación), y para la campaña de bandos de perdiz se distingue entre individuos adultos y jóvenes (marcándolos como especies diferentes en el menú de selección de especies la aplicación). El itinerario debe pasar por algún hábitat favorable para la especie, aunque es igualmente interesante muestrear hábitats distintos, para tener mejor representado todo el territorio.
Durante todos los censos, se pueden añadir individuos que no sean objetivo de esa campaña usando la opción otras observaciones , indicando también una franja de distancia aproximada de observación.
5. Recursos humanos y materiales.
Para el desarrollo de los trabajos objeto del convenio la Federación Extremeña de Caza cuenta con un equipo experto en la realización de este tipo de censos y en análisis y elaboración de informes sobre los datos obtenidos, conocedores de la etología de las especies objeto del estudio y con experiencia en la realización de labores de monitorización y el apoyo de una red colaborativa a través de las sociedades locales de cazadores y otros cotos privados colaboradores distribuidos por toda la región de Extremadura abarcando todo tipo de hábitats hecho que facilita el desarrollo y ejecución de las actuaciones.
ANEXO II
MEMORIA ECONÓMICA Y DESCRIPTIVA DE LAS ACTUACIONES
Se detalla la distribución del presupuesto y descripción de las actuaciones:
ANUALIDAD
|
PERIODO
|
DESCRIPCION DE LOS TRABAJOS
|
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
|
UD
|
IMPORTE UNITARIO
|
TOTAL
|
---|
2024/2025 (Primer año de ejecución)
|
Mes 1-12
|
Planificación de trabajos y selección de transectos
|
Elección de las cuadrículas a muestrear.
|
1
|
2083,61 €
|
2.083,61 €
|
Monitorización
|
Monitorización de parejas de perdiz mediante la realización de transectos (un transecto por cuadrícula UTM 10 X 10 Km, distribuidas por toda la geografía regional).
|
Obtener datos de densidad y tendencias poblacionales de la especie en época anterior a la reproducción.
|
70 (*) (N.º de transectos)
|
129,80 €
|
9.086,00 €
|
Monitorización anual de poblaciones de conejo mediante la realización de transectos (un transecto por cuadrícula UTM 10 X 10 Km, distribuidas por toda la geografía regional).
|
Obtención de datos de densidad y tendencias poblacionales de la especie.
|
Monitorización anual de bandos de perdiz mediante la realización de transectos (un transecto por cuadrícula UTM 10 X 10 Km, distribuidas por toda la geografía regional). Primer muestreo anual.
|
Determinar la productividad de la especie.
|
70 (N.º de transectos)
|
129,80 €
|
9.086,00 €
|
Monitorización anual de bandos de perdiz mediante la realización de transectos (un transecto por cuadrícula UTM 10 X 10 Km, distribuidas por toda la geografía regional). Segundo muestreo anual.
|
Obtención de datos de supervivencia, previos a la temporada de caza.
|
70 (N.º de transectos)
|
129,80 €
|
9.086,00 €
|
Elaboración de memoria parcial
|
Recopilación y análisis de resultados
|
1
|
958,61 €
|
958,61 €
|
Total
|
30.300,22 €
|
(*)
|
Monitorización de forma simultánea en el mismo transecto de parejas de perdiz y poblaciones de conejo
|
ANUALIDAD
|
PERIODO
|
DESCRIPCION DE LOS TRABAJOS
|
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
|
UD
|
IMPORTE UNITARIO
|
TOTAL
|
---|
2025/2026 ( Segundo año de ejecución)
|
Mes 13-24
|
Monitorización
|
Monitorización de parejas de perdiz mediante la realización de transectos (un transecto por cuadrícula UTM 10 X 10 Km, distribuidas por toda la geografía regional).
|
Obtener datos de densidad y tendencias poblacionales de la especie en época anterior a la reproducción.
|
70 (N.º de transectos)
|
129,80 €
|
9.086,00 €
|
Monitorización anual de poblaciones de conejo mediante la realización de transectos (un transecto por cuadrícula UTM 10 X 10 Km, distribuidas por toda la geografía regional).
|
Obtención de datos de densidad y tendencias poblacionales de la especie.
|
Monitorización anual de bandos de perdiz mediante la realización de transectos (un transecto por cuadrícula UTM 10 X 10 Km, distribuidas por toda la geografía regional). Primer muestreo anual.
|
Determinar la productividad de la especie.
|
70 (N.º de transectos)
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129,80 €
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9.086,00 €
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Monitorización anual de bandos de perdiz mediante la realización de transectos (un transecto por cuadrícula UTM 10 X 10 Km, distribuidas por toda la geografía regional). Segundo muestreo anual.
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Obtención de datos de supervivencia, previos a la temporada de caza.
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70 (N.º de transectos)
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129,80 €
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9.086,00 €
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Elaboración de memoria parcial
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Recopilación y análisis de resultados
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1
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958,61 €
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958,61 €
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Total
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28.216,61 €
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(*)
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Monitorización de forma simultánea en el mismo transecto de parejas de perdiz y poblaciones de conejo
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ANUALIDAD
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PERIODO
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DESCRIPCION DE LOS TRABAJOS
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OBJETIVOS ESPECÍFICOS
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UD
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IMPORTE UNITARIO
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TOTAL
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2026/2027 (Tercer año de ejecución)
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Mes 25-36
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Monitorización
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Monitorización de parejas de perdiz mediante la realización de transectos (un transecto por cuadrícula UTM 10 X 10 Km, distribuidas por toda la geografía regional).
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Obtener datos de densidad y tendencias poblacionales de la especie en época anterior a la reproducción.
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70 (*)(N.º de transectos)
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129,80 €
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9.086,00 €
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Monitorización anual de poblaciones de conejo mediante la realización de transectos (un transecto por cuadrícula UTM 10 X 10 Km, distribuidas por toda la geografía regional).
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Obtención de datos de densidad y tendencias poblacionales de la especie.
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Monitorización anual de bandos de perdiz mediante la realización de transectos (un transecto por cuadrícula UTM 10 X 10 Km, distribuidas por toda la geografía regional). Primer muestreo anual.
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Determinar la productividad de la especie.
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70 (N.º de transectos)
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129,80 €
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9.086,00 €
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Monitorización anual de bandos de perdiz mediante la realización de transectos (un transecto por cuadrícula UTM 10 X 10 Km, distribuidas por toda la geografía regional). Segundo muestreo anual.
|
Obtención de datos de supervivencia, previos a la temporada de caza.
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70 (N.º de transectos)
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129,80 €
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9.086,00 €
|
Elaboración de memoria parcial
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Recopilación y análisis de resultados
|
1
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958,61 €
|
958,61 €
|
Elaboración de memoria final
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Recopilación y análisis final de resultados
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1
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436,61 €
|
436,61 €
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Total
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28.653,22 €
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(*)
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Monitorización de forma simultánea en el mismo transecto de parejas de perdiz y poblaciones de conejo
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ANEXO III CRONOGRAMA DE ACTUACIONES
ACTUACIÓN
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CRONOGRAMA / UNIDADES TRANSECTOS
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Total
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1
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2
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3
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4
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5
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6
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7
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8
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9
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10
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11
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12
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13
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14
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15
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16
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17
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18
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19
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20
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21
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22
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23
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24
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25
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26
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27
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28
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29
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30
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31
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32
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33
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34
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35
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36
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Planificación de trabajos y selección de transectos
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Monitorización
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Monitorización de parejas de perdiz
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70 (*)
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70 (*)
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70 (*)
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210
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Monitorización anual de poblaciones de conejo
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Monitorización anual de bandos de perdiz. Primer muestreo anual.
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70
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70
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70
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210
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Monitorización anual de bandos de perdiz. Segundo muestreo anual.
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70
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70
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70
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210
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Memoria parcial de ejecución.
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Memoria final de ejecución.
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Total, N.º de transectos
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630
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(*)
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Monitorización de forma simultánea en el mismo transecto de parejas de perdiz y poblaciones de conejo
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ANEXO IV
ANEXO AL CONVENIO CON EL COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE LAS CLÁUSULAS RELATIVAS A SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Primero. Requisitos de seguridad de la información en los equipos informáticos.
La Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural es la Responsable del tratamiento con las funciones, derechos y obligaciones que le son propias (en adelante Responsable).
La otra Administración Pública, organismo o entidad de derecho público o privado firmante del convenio que acceda a datos de carácter personal que resulten necesarios para el cumplimiento del mismo, por cuenta del responsable del tratamiento, asume las responsabilidad establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales (RGPD), y en sus normas de desarrollo, en su condición de Encargado del tratamiento (en adelante Encargado) (art. 28 del RGPD).
Los equipos informáticos utilizados por el personal del encargado, y que serán proporcionados por ésta para el cumplimiento del objeto del convenio, deben estar actualizados y optimizados a las actividades del perfil correspondiente para la satisfacción del citado convenio.
Estos equipos informáticos estarán sometidos a las políticas y normativas establecidas en la Junta de Extremadura, por parte de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación (DGTIC) y la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, según corresponda.
Las licencias de software necesarias para la realización del convenio, serán propiedad del encargado, no permitiéndose la instalación de licencias nominales, propiedad de la Junta de Extremadura, en los equipos propiedad del encargado del tratamiento.
Por tanto, deben cumplirse las siguientes condiciones en los equipos informáticos aportados por el encargado del tratamiento.
Sistema operativo: El Sistema Operativo tiene que estar licenciado y actualizado con los parches de seguridad. El sistema operativo será el necesario para poder realizar los trabajos que constituyen el objeto del convenio.
Sistema de protección antivirus: el encargado debe proporcionar su propio software antivirus y debe mantenerse actualizado.
Soporte y actualización de los equipos informáticos: será llevado a cabo por parte del encargado.
Cuando los equipos informáticos estén conectados a la red corporativa de la Junta de Extremadura:
Dichos equipos contarán con las mismas medidas de seguridad establecidas para el resto de equipos de la Junta de Extremadura.
Los equipos serán inventariados en el inventario de la Junta de Extremadura.
Los usuarios no tendrán permisos de administrador en dichos equipos, salvo excepciones debidamente justificadas y registradas por parte de la DGTIC y autorizadas por el Responsable de Seguridad de la Información del Organismo Pagador.
La Junta de Extremadura puede requerir la instalación de software en los equipos del encargado, como por ejemplo OCS Inventory.
Segundo. Confidencialidad de la información.
El encargado del tratamiento vendrá obligado a guardar la más estricta confidencialidad sobre el contenido del convenio, así como sobre los datos o información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la ejecución del mismo, y a usar dicha información a los exclusivos fines de la ejecución del convenio y conforme a la Política de Seguridad del responsable en los términos en que resulte aplicable. Esta obligación se mantendrá incluso después de la finalización del convenio.
El deber de confidencialidad sobre la información del responsable será extensible a todo el personal del encargado o colaborador que participe en la ejecución del convenio.
Todo el personal del encargado protegerá, en la medida de sus posibilidades, la información propiedad del responsable y los sistemas de información a los que tenga acceso con el fin de evitar revelación, alteración o uso indebido de la información.
El acceso y posesión de información del responsable por parte del encargado es estrictamente temporal y vinculado a la ejecución del convenio, sin que ello confiera derecho alguno de posesión, de titularidad de copia o de transmisión sobre dicha información.
El encargado, una vez finalizadas las tareas que han originado el acceso a la información, deberá devolver los soportes y documentación que pudiera habérsele facilitado.
El encargado no puede transmitir, enviar, compartir o poner a disposición de otras entidades información propiedad del responsable, a no ser que de manera previa haya sido expresamente autorizado para hacerlo, independientemente del medio o formato de la información y de su contenido.
Tercero. Datos de carácter personal.
A) BASE NORMATIVA.
Las partes que suscriben el convenio quedan obligadas al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) (En adelante RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como su normativa de desarrollo.
B) OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONVENIO.
B.1) Obligaciones derivadas del convenio.
El Encargado y todo el personal bajo su control se obliga a:
a. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto del convenio En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
b. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones documentadas del Responsable. Inclusive con respecto a las transferencias internacionales de datos, si el Encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
c. Llevar, por escrito, salvo que pueda acogerse a alguna de las excepciones del artículo 30.5 del RGPD, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga, conforme al artículo 30.2 del RGPD:
1. El nombre y los datos de contacto del Encargado y de cada responsable por cuenta del cual actúe el Encargado.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
3. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad apropiadas que esté aplicando al tratamiento de los datos.
d. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del Responsable, en los supuestos legalmente admisibles.
e. Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente convenio, incluso después de que finalice el mismo.
f. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que el encargado les informará convenientemente. El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.
g. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
h. Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de datos ante el Encargado, éste debe comunicarlo por correo electrónico a la dirección que indique el Responsable. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
i. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos. El encargado notificará al Responsable, sin dilación indebida y a través de la dirección de correo electrónico que le indique el Responsable, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
Datos de la persona de contacto del Encargado para obtener más información.
Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
j. El Encargado asistirá al Responsable con toda la información de la que disponga, a realizar la comunicación de las violaciones de la seguridad a los interesados, cuando sea probable que dicha violación suponga un alto riesgo para sus derechos y libertades.
k. El Encargado, a petición del Responsable, comunicará en el menor tiempo posible, con toda la información de la que disponga, la violación de la seguridad de los datos a los interesados, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá incluir los elementos que en cada caso señale el Responsable y, como mínimo:
La naturaleza de la violación de datos.
Indicación de contacto del Responsable o del Encargado donde se pueda obtener más información.
Posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
Medidas adoptadas o propuestas por el Responsable para poner remedio a la violación de la seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
l. Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el Responsable u otro auditor autorizado por él.
m. Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento. Las medidas de seguridad mínimas se recogen en el apartado Medidas de seguridad mínimas a aplicar por el Encargado.
B.2) Obligaciones del responsable.
Corresponde al Responsable:
— Proporcionar al Encargado los datos necesarios para que pueda cumplir el convenio.
— Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del Encargado y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
— Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
C) MEDIDAS DE SEGURIDAD MÍNIMAS A APLICAR POR EL ENCARGADO.
C.1) Ámbito de aplicación.
Los ámbitos de aplicación de estas medidas serán:
— Los recursos bajo el control del Encargado (como sistemas informáticos y/o de archivo, centros de trabajo y trabajadores) y que éste destine al tratamiento de los datos.
— Los recursos bajo el control del Responsable cuanto éste haya encomendado al Encargado la seguridad de los mismos.
— Los sistemas de información que el Encargado desarrolle o implante por cuenta del Responsable.
C.2) Medidas organizativas.
Todo el personal al que el Encargado proporcione acceso a los datos personales deberá ser informado de las siguientes medidas organizativas:
1. Deber de confidencialidad y secreto, este deber persiste incluso cuando finalice la relación laboral o de prestación de servicios.
2. Se deberá evitar el acceso de personas no autorizadas a los datos personales, a tal fin se evitará: dejar los datos personales expuestos a terceros (pantallas electrónicas desatendidas, documentos en papel en zonas de acceso público, soportes con datos personales, etc.), esta consideración incluye las pantallas que se utilicen para la visualización de imágenes del sistema de videovigilancia si lo hubiera. Cuando la persona se ausente del puesto de trabajo, procederá al bloqueo de la pantalla o al cierre de la sesión.
3. Los documentos en papel y soportes electrónicos se almacenarán en lugar seguro (armarios o estancias de acceso restringido) durante las 24 horas del día, y serán custodiados cuando, con motivo de su tramitación, se encuentren fuera de los dispositivos o salas de archivo.
4. No se desecharán documentos (papel) o soportes electrónicos (cd, pendrives, discos duros, etc.) con datos personales sin garantizar su destrucción, de forma que la información no sea recuperable.
5. No se comunicarán datos personales o cualquier información personal a terceros, prestando atención especial en no divulgar datos personales protegidos durante las consultas telefónicas, correos electrónicos, etc.
6. Derechos de los titulares de los datos. Se informará a todo el personal del Encargado acerca del procedimiento, si procede, para atender los derechos de los interesados, definiendo de forma clara los mecanismos por los que pueden ejercerse los mismos y teniendo en cuenta lo siguiente:
6.1. Los interesados podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito al Responsable, a través de direcciones especificadas.
6.2. Asimismo, podrán ponerse en contacto con los respectivos delegados de protección de datos en la dirección dpd@juntaex.es, o presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.
6.3. La obligación de atender estos derechos corresponde al Responsable.
6.4. Si la petición la recibe el Encargado, en relación a los tratamientos por cuenta del Responsable, éste tiene la obligación de comunicarle dicha solicitud en un periodo inferior a 24 horas, acompañándola de la información pertinente de la que disponga.
6.5. El Responsable identificará las acciones que deben realizarse en base a la petición de los interesados, que serán comunicadas al Encargado.
a. Para el derecho de acceso se procederá a facilitar al Responsable los datos de los interesados que obren en su poder.
b. Para el derecho de rectificación se procederá a modificar los datos de los interesados que fueran inexactos o incompletos atendiendo a los fines del tratamiento.
c. Para el derecho de supresión se suprimirán los datos de los interesados cuando estos manifiesten su negativa u oposición para el tratamiento de los mismos y no exista base legal que lo impida.
6.6. Violaciones de seguridad de datos de carácter personal. Cuando se produzcan violaciones de seguridad de datos de carácter personal, como, por ejemplo, el robo o acceso indebido a los mismos se notificará al Responsable de forma inmediata acerca de tal circunstancia, incluyendo toda la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos. Asimismo, se apoyará al Responsable para realizar la notificación de la violación de la seguridad a la Agencia Española de Protección de Datos teniendo en cuenta la información a disposición del Encargado.
6.7. El ejercicio de derechos requerirá la previa presentación por parte del interesado de copia de su DNI o documento identificativo.
6.8. No obstante, el Encargado tiene la obligación de informar a cualquier interesado de las siguientes circunstancias:
a. Lista de tipologías de datos personales tratados.
b. Finalidad para la que han sido recogidos.
c. Identidad de los destinatarios de los datos.
d. Plazo de conservación de los datos.
e. Identidad del Responsable ante el que pueden solicitar la rectificación, supresión y oposición al tratamiento.
f. Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos.
C.3) Medidas de seguridad técnicas para la identificación.
El Encargado implantará como mínimo las siguientes medidas técnicas para garantizar la identificación y autenticación de los usuarios con acceso a los datos:
1. No se permitirá el uso para fines particulares de aquellos ordenadores y dispositivos destinados al tratamiento de los datos personales.
2. Se recomienda disponer de perfiles con derechos de administración para la instalación y configuración del sistema y usuarios sin privilegios o derechos de administración para el acceso a los datos personales. Esta medida evitará que en caso de ataque de ciberseguridad puedan obtenerse privilegios de acceso o modificar el sistema operativo.
3. Se garantizará la existencia de contraseñas (o mecanismos equivalentes) para el acceso a los datos personales almacenados en sistemas electrónicos. La contraseña tendrá los menos 8 caracteres, mezcla de números y letras, caracteres especiales, etc. y se renovarán periódicamente.
4. Cuando a los datos personales accedan distintas personas, para cada una de ellas, se dispondrá de un usuario y contraseña específicos (identificación inequívoca).
5. Se debe garantizar la confidencialidad de las contraseñas, evitando que queden expuestas a terceros. En ningún caso se compartirán las contraseñas ni se dejarán anotadas en lugar común y el acceso de personas distintas del usuario.
C.4) Medidas de seguridad técnicas para salvaguardar los datos.
A continuación, se exponen las medidas técnicas mínimas para garantizar la salvaguarda de los datos personales:
1. Actualización de ordenadores y dispositivos. Los dispositivos y ordenadores utilizados para el almacenamiento y el tratamiento de los datos personales deberán mantenerse actualizados.
2. Malware. En los ordenadores y dispositivos donde se realice el tratamiento de los datos personales se dispondrá de un sistema de antivirus que garantice en la medida de lo posible el robo y destrucción de la información y tales datos personales. El sistema de antivirus deberá estar actualizado permanentemente y gestionado de forma central.
3. Cortafuegos. Para evitar accesos remotos indebidos a los datos personales se velará para garantizar la existencia de un cortafuego activado en aquellos sistemas en los que se realice el almacenamiento y/o tratamiento de los mismos.
4. Cifrado de datos. Cuando se precise utilizar datos personales fuera del recinto donde se realiza su tratamiento, ya sea por medios físicos o por medios electrónicos, se deberá valorar la posibilidad de utilizar un método de cifrado para garantizar su confidencialidad.
5. Copia de seguridad. Periódicamente se realizará una copia de seguridad en un segundo soporte distinto del que se utiliza para el trabajo diario. La copia se almacenará en un lugar seguro, distinto de aquél en que esté ubicado el equipo con los ficheros originales, con el fin de permitir la recuperación de los datos personales en caso de pérdida de la información.
C.5) Verificación, evaluación y valoración periódica de las medidas de seguridad.
El Encargado implantará un procedimiento periódico que le permita verificar, evaluar y valorar, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas en los sistemas de tratamiento, centros de trabajo y usuarios bajo su control.
De ese procedimiento periódico se derivarán la implantación de mecanismos adicionales para:
— Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
— Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
— Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso.
Las medidas de seguridad abarcarán la protección de los sistemas de información, así como de los sistemas de tratamiento manual y el archivo de la documentación.
La revisión podrá realizarse por mecanismos automáticos (software o programas informáticos) o de forma manual.
C.6) Medidas de seguridad.
El Encargado dispondrá en todo momento de información actualizada sobre las medidas de seguridad aplicadas y deberá proporcionarlas al Responsable cuando éste las solicite y en todo caso siempre que haya cambios relevantes en su arquitectura de seguridad de la información.
D) PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, el encargado del tratamiento acepta expresamente que la propiedad de la documentación y los trabajos realizados al amparo del presente convenio, y durante el período de garantía y mantenimiento, corresponde únicamente a la Junta de Extremadura, con exclusividad y sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico.
Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y de protección jurídica de los programas de ordenador, el encargado acepta expresamente que los derechos de explotación y la propiedad del código fuente de las aplicaciones desarrolladas al amparo del presente convenio corresponden únicamente a la Junta de Extremadura, con exclusividad y a todos los efectos.
El encargado del tratamiento acepta expresamente que los derechos de propiedad sobre los soportes materiales a los que se incorporen los trabajos realizados, en cumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio, corresponden a la Junta de Extremadura.
El encargado del tratamiento exonerará a la Junta de Extremadura de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros por reclamaciones de cualquier índole dimanante de los suministros, materiales, procedimientos y medios utilizados para la ejecución del convenio procedente de los titulares de derechos de propiedad industrial e intelectual sobre ellos.
Si fuera necesario, el encargado del tratamiento estará obligado, antes de la firma del convenio, a obtener las licencias y autorizaciones precisas que le legitimen para la ejecución del mismo.
En caso de acciones dirigidas contra la Junta de Extremadura por terceros titulares de derechos sobre los medios utilizados por el encargado del tratamiento para la ejecución del convenio, éste responderá ante la Junta de Extremadura del resultado de dichas acciones, estando obligado, además, a prestarle su plena ayuda en el ejercicio de las acciones que competan a la Junta de Extremadura.
El encargado del tratamiento no podrá hacer uso del nombre, marca o logotipo que le haya facilitado la Junta de Extremadura para el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes del presente convenio, fuera de las circunstancias y para los fines expresamente pactados en éste, ni una vez terminada la vigencia del mismo.
E) DEVOLUCIÓN DE ACTIVOS.
Para el supuesto de que el cumplimiento del convenio conlleve la entrega de activos, el Encargado del tratamiento se compromete a la devolución de todos los activos de que haya dispuesto para el cumplimiento del mismo, ya sean software, documentación corporativa, equipos y/o recursos materiales. Así mismo, si el personal del encargado dispone de permisos de acceso a instalaciones o sistemas, estos deben ser devueltos o comunicados para su anulación en el momento de finalización del convenio, respondiendo de su uso una vez finalizado.
El encargado del tratamiento se compromete a entregar a la Junta de Extremadura toda la información y documentación resultante de los trabajos objeto del presente convenio, viniendo obligado, además, a no mantener documentación o almacenar información en locales o equipos ajenos o no autorizados por la Junta de Extremadura, durante o una vez finalizado el plazo de ejecución del convenio.
En los casos en que la Junta de Extremadura lo estime necesario podrá exigir al encargado del tratamiento certificaciones de destrucción de documentos o eliminación de información de los equipos empleados para la realización de objeto del convenio, asimismo, podrá realizar revisiones de las instalaciones y procedimientos empleados por el encargado del tratamiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, el incumplimiento de estos compromisos y las consecuencias derivadas de ello serán responsabilidad exclusiva del encargado del tratamiento, que responderá frente a terceros y frente a la Administración de la Junta de Extremadura de los daños y perjuicios que pudieran generarse.
F) AUDITORÍA.
La Junta de Extremadura podrá exigir al encargado del tratamiento cualquier evidencia de cumplimiento con la legislación aplicable, conforme a lo marcado en los acuerdos firmados por ambas partes, así como con los requisitos de seguridad impuestos por parte de la Junta de Extremadura. Para ello la Junta de Extremadura se reserva el ejercicio de los siguientes derechos:
Revisar o auditar los mecanismos de salvaguarda de la Seguridad de la Información que tenga implementados el encargado del tratamiento y que estén relacionados o implicados con los sistemas utilizados en el convenio.
Revisar o auditar el cumplimiento por parte del encargado del tratamiento con la legislación aplicable.
Requerir al encargado del tratamiento los documentos derivados de los procesos de auditoría llevados a cabo por éste, así como cualquier otra evidencia sobre el cumplimiento con el marco legal aplicable y con los requisitos impuestos en el convenio.
Solicitar la implementación de cualquier mecanismo organizativo, técnico o jurídico que considere adecuado para garantizar la Seguridad de la Información.
Para facilitar el ejercicio de los anteriores derechos por parte de la Junta de Extremadura, el encargado del tratamiento se compromete a facilitar y participar activamente en el desarrollo de las actividades anteriormente descritas.
G) CUMPLIMIENTO CON LA POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE gestión forestal y mundo RUral
El Responsable del tratamiento dispone de una Política de Seguridad de la Información, así como de un Marco Normativo para su desarrollo, los cuales establecen los controles de seguridad que se deben aplicar con objeto de garantizar la confidencialidad, disponibilidad, integridad, autenticidad y trazabilidad de la información. Es obligación del encargado del tratamiento el conocimiento, cumplimiento e implantación de aquellas medidas de seguridad establecidas en el Marco Normativo que, con base en la naturaleza de los servicios prestados, sea de aplicación. El responsable se reserva el derecho de exigir al encargado la aplicación de las medidas de seguridad adicionales cuando los requisitos de seguridad de la información aplicables al servicio así lo requieran.
El encargado del tratamiento deberá concienciar y formar a su personal en materia de seguridad de la información, y en particular aquellos aspectos de la Política de Seguridad de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y su Marco Normativo de desarrollo que sean de aplicación en base a la naturaleza de los servicios prestados.
Los trabajadores del encargado, por su parte, deben tener siempre presentes durante el desempeño de sus funciones los principios de la ética, la profesionalidad, la confidencialidad y la responsabilidad.
De forma general, todo el personal del encargado que acceda a información de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural deberá cumplir con las siguientes normas:
Acceder exclusivamente a los sistemas de información mediante el acceso y los medios autorizados.
Proteger la confidencialidad de la información de toda revelación no autorizada.
Proteger la integridad de la información del responsable del tratamiento a la que tenga acceso.
Proteger la información y los sistemas de información de cualquier alteración no autorizada.
Todos los empleados del encargado deben hacerse responsables de la custodia personal de las credenciales que tienen asignadas para el acceso a los recursos de los sistemas de información del responsable. Estas credenciales nunca pueden ser facilitadas a terceras personas, sean o no empleados del encargado, y los propietarios de las mismas deben ser únicos responsables del uso que se haga de ellas.
Además, el encargado debe poner en marcha medidas de control para garantizar la supervisión de las actuaciones para sus trabajadores.
H) PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DE LA CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL.
El personal del encargado del tratamiento que desempeñe sus funciones en las instalaciones del responsable, deberá conocer y cumplir las medidas de seguridad establecidas en el Manual de responsabilidades de Seguridad de la Información para usuarios . Es responsabilidad del encargado del tratamiento la distribución, cuando sea necesario, de este manual entre sus trabajadores.
I) TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DEL ENCARGADO A OTRAS ENTIDADES.
El encargado del tratamiento no puede transmitir, enviar, compartir o poner a disposición de otras entidades información propiedad del responsable, a no ser que de manera previa haya sido expresamente autorizado para hacerlo, independientemente del medio o formato de la información y de su contenido. En el caso de existir dicha autorización se deberá velar por el cumplimiento de las siguientes normas:
Deben extenderse al receptor de la información todas las obligaciones del encargado del tratamiento en materia de Seguridad de la Información impuestas por el responsable.
El encargado del tratamiento será responsable del uso y protección de la información del responsable que le haya sido proporcionada, así como de los perjuicios ocasionados al responsable en los casos en los que la seguridad de la información hubiera sido comprometida.
Se podrá transmitir única y exclusivamente la información estrictamente necesaria para que el encargado del tratamiento autorizado pueda llevar a cabo su cometido.
La información sólo podrá ser transmitida a los destinatarios autorizados, que han de estar unívocamente identificados, y por medios que garanticen la identidad del destinatario.
En la transmisión de la información se deben aplicar mecanismos que imposibiliten el acceso a ella por parte de otras entidades no autorizadas. Igualmente en el almacenamiento de la información en dispositivos portátiles o extraíbles se deben aplicar mecanismos que imposibiliten dichos accesos.
J) PROTECCIÓN DEL EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO.
En todo aquel equipamiento informático propiedad del encargado en el cual se almacene, procese o desde el que se acceda a información del responsable, el encargado deberá aplicar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de dicha información. Al menos, el encargado debe aplicar las siguientes medidas de seguridad:
Protección contra código malicioso: todos los equipos deben contar con programas antivirus y de protección ante software malicioso (malware) actualizados de forma automática y permanente.
Control de acceso: todos los equipos deben disponer de medidas que aseguren el acceso sólo por parte del personal autorizado.
Bloqueo de terminales: no deben dejarse los terminales desatendidos sin antes haber bloqueado la sesión de usuario con el fin de evitar accesos no autorizados. El bloqueo automático tras un periodo de inactividad también debe estar activado.
Actualización de sistemas: todo el equipamiento informático debe estar al día con las últimas actualizaciones y parches de seguridad disponibles.
Salvaguarda de la información: se han de implementar mecanismos de copia de seguridad y recuperación en aquella información del responsable.
Privilegios: los usuarios no deben poder deshabilitar o desinstalar las protecciones de seguridad implantadas en los equipos.
El responsable se reserva el derecho de exigir la implantación de las medidas de seguridad adicionales que considere oportunas en el equipamiento informático del encargado.
K) SEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES DEL ENCARGADO.
En aquellas instalaciones, donde se almacene o procese información del responsable, el encargado del tratamiento deberá implementar medidas de seguridad física, ambiental y de control de acceso, y todo su personal deberá participar activamente en la implantación y cumplimiento de estas medidas.