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RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se nombra personal funcionario en prácticas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, a las personas seleccionadas en los procedimientos convocados por Resolución de 27 de diciembre de 2022.
DOE Número: 236
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 04 de diciembre de 2024
Apartado: II AUTORIDADES Y PERSONAL
Subapartado: 1. NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS
Organismo: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Nombramientos.
Página Inicio: 62043
Página Fin: 62073
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Mediante Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente (DOE núm. 249, de 30 de diciembre), se convocan procedimientos selectivos para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por Resolución de 25 de octubre de 2023 (DOE núm. 213, de 7 de noviembre).
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 28.3.1, de la base XXVIII, de la resolución de convocatoria, la Dirección General de Personal Docente procederá a nombrar personal funcionario en prácticas a las personas seleccionadas.
Por su parte, el apartado 28.2 de citada base, establece que la duración de la fase de prácticas será definida mediante resolución por la Dirección General de Personal Docente, desarrollándose durante el curso escolar siguiente a la celebración del proceso selectivo de ingreso.
En cumplimiento de lo anterior, la Resolución de 18 de septiembre de 2024 de la Dirección General de Personal Docente (DOE núm. 186, de 24 de septiembre), regula la realización de la fase de prácticas de las personas aspirantes seleccionadas en el procedimiento selectivo convocado por Resolución de 27 de diciembre de 2022, estableciendo en su apartado segundo que la duración de la fase de prácticas será de tres meses, pudiendo realizarse, como máximo, hasta el 20 de diciembre de 2024.
En cumplimiento de lo anterior, la Resolución de 18 de septiembre de 2024 de la Dirección General de Personal Docente (DOE núm. 186, de 24 de septiembre), regula la realización de la fase de prácticas de las personas aspirantes seleccionadas en el procedimiento selectivo convocado por Resolución de 27 de diciembre de 2022, estableciendo en su apartado segundo que la duración de la fase de prácticas será de tres meses, pudiendo realizarse, como máximo, hasta el 20 de diciembre de 2024.
Una vez resueltos los recursos administrativos presentados contra la Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Personal Docente (DOE núm. 143, de 24 de julio), por la que se da publicidad a las listas definitivas de personas seleccionadas en el procedimiento selectivo, convocado por Resolución de 27 de diciembre de 2022, para ingreso extraordinario, por el sistema de concurso-oposición, a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, procede realizar las correspondientes modificaciones de las puntuaciones y el orden de las personas aspirantes seleccionadas.
En virtud de lo anterior, teniendo atribuida la Dirección General de Personal Docente entre sus funciones, la aprobación de las convocatorias de ingreso en los cuerpos docentes y la provisión de puestos de trabajo por personal funcionario interino, así como todos los actos derivados de dichos procedimientos, incluida la resolución de los recursos administrativos, a excepción de las convocatorias de ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación, de conformidad con el subapartado a) del apartado tercero de la Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 156, de 14 de agosto), esta Dirección General,
RESUELVE:
Primero. Nombramiento como personal funcionario en prácticas.
1. Nombrar personal funcionario en prácticas de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, a las personas seleccionadas en el citado procedimiento selectivo que figuran relacionadas en el anexo I a la presente resolución, ordenado por las puntuaciones totales obtenidas.
2. Hacer público, mediante el anexo II, los datos de la persona seleccionada que está exenta de la evaluación de la fase de prácticas por encontrarse en el supuesto contemplado en el apartado 27.2.4 de la base XXVII de la resolución de convocatoria.
3. Los destinos provisionales para la realización de la fase de prácticas son los adjudicados mediante Resolución de 1 de agosto de 2024, de la Dirección General de Personal Docente.
4. La puntuación que se hace pública determinará el orden de las personas seleccionadas, a efectos de su primera participación en el concurso de traslados en el que estén obligadas a participar, según se establece en la base XXVIII, apartado 28.3.1, de la resolución de convocatoria.
Segundo. Efectos del nombramiento.
Con carácter general, el nombramiento como personal funcionario en prácticas tendrá efectos administrativos del 1 de septiembre de 2024 y efectos económicos desde la fecha de toma de posesión.
Tercero. Régimen jurídico-administrativo aplicable.
Desde el momento del nombramiento como personal funcionario en prácticas hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera, el régimen jurídico-administrativo será el de personal funcionario en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.
Cuarto. Nombramiento como personal funcionario de carrera.
El nombramiento como personal funcionario de carrera de las personas que resulten aptas en la fase de prácticas será el 31 de diciembre de 2024, en cumplimiento de la disposición transitoria primera de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Las personas seleccionadas que no puedan completar el periodo de prácticas antes del 20 de diciembre de 2024, por estar disfrutando de un permiso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento, temporal o permanente, o bien por encontrarse en situación de incapacidad temporal relacionada con el embarazo o la lactancia natural, así como por otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Personal Docente, podrán continuarlas durante el curso escolar 2024/2025. En caso de no poder finalizarlas en dicho curso, podrán realizarlas en el curso siguiente. En cualquiera de estos supuestos, el nombramiento como personal funcionario de carrera será efectivo el 31 de diciembre de 2024, en caso de haber sido calificada la persona como apta en la fase de prácticas.
Fuera de los casos contemplados en el apartado anterior, las personas seleccionadas que no superen este periodo de prácticas realizarán las mismas durante el siguiente curso escolar, ocupando el número de orden siguiente al de la última persona seleccionada en su especialidad, siendo las condiciones de superación de la fase de prácticas, así como la fecha del nombramiento como personal funcionario de carrera, las que se determinen en la Resolución por la que se regule la fase de prácticas del curso escolar en el que se desempeñe por segunda vez.
Quinto. Efectos de la no superación de la fase de prácticas.
Quienes no superen este periodo de prácticas por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera por resolución motivada de la autoridad convocante.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, ante el órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, así como cualquier otro recurso que estime pertinente.
Mérida, 27 de noviembre de 2024.
El Director General dePersonal Docente,
PD, Resolución de 9 de agosto de 2023 (DOE n.º 156, de 14 de agosto),
DAVID MORENO REGO
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Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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