RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, por la que se acuerda ampliar el plazo de justificación de la convocatoria de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el ejercicio 2024.
TEXTO ORIGINAL
La Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia, en virtud de resolución de 6 de octubre de 2023 (DOE núm. 199, de 17 de octubre), de la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, por la que se delegan determinadas competencias, así como la delegación de firma de resoluciones y actos, en los órganos directivos de la Consejería; en base a los siguientes
HECHOS:
Primero. Con fecha 25 de octubre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura (n.º 209) el Decreto 115/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
Segundo. La disposición adicional única del Decreto 115/2024 procedía a efectuar la primera convocatoria de las citadas subvenciones para la anualidad de 2024.
Tercero. El apartado 11 de la disposición adicional única del Decreto 115/2024, ya mencionado, regula todo lo concerniente a la justificación y pago de la subvención, disponiendo que las entidades beneficiarias deberán justificar la ejecución de la actividad o actividades del proyecto subvencionadas hasta el 1 de diciembre de la anualidad en la que se convoca la subvención, esto es, hasta el 1 de diciembre de 2024.
Cuarto. Debido al estado de tramitación actual del expediente de estas ayudas, a la vista del elevado número de solicitudes presentadas, y con el fin de que las entidades beneficiarias de las mismas cuenten con un periodo razonable para presentar las justificaciones, resulta procedente ampliar el plazo de justificación previsto en la convocatoria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. El artículo 32, apartado 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de carácter básico, establece que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican los derechos de terceros. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.
El mismo artículo, en su apartado 3, señala que la decisión sobre la ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
La misma ley citada añade en el artículo 35.1, letra e), que se deben motivar con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho entre otros, los acuerdos de ampliación de plazos.
Segundo. Por otra parte, la previsión sobre ampliación de plazos se contempla asimismo en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que rige con carácter supletorio en este procedimiento, que establece, respecto de la ampliación del plazo de justificación, que el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la mitad del mismo siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.
Tercero. La Secretaría General es el órgano competente para resolver los procedimientos de concesión de subvenciones, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, dicha competencia se encuentra delegada en los órganos directivos de la Consejería, en virtud de resolución de la Secretaría General de fecha 6 de octubre de 2023, publicada en el DOE núm. 199, de 17 de octubre de 2023.
Por todo lo expuesto, esta Secretaría General,
RESUELVE:
Primero. Ampliar el plazo de presentación de documentos hasta el 31 de diciembre de 2024 como fecha límite para justificar las ayudas destinadas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el ejercicio 2024, convocadas mediante Decreto 115/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al apoyo y fomento de la cultura taurina en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
Segundo. Que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la presente resolución, indicando que, de conformidad con el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Mérida, 28 de noviembre de 2024.
La Directora General de Infraestructuras Rurales, Patrimonioy Tauromaquia,
PD, Resolución de 6 de octubre de 2023 (DOE núm. 199, de 17 de octubre),
YOHANA BALAS RODRÍGUEZ