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RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se estima la solicitud de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del matadero de porcino e industria cárnica, titularidad de Mafresa El Ibérico de Confianza, SL, en el término municipal de Fregenal de la Sierra.
DOE Número: 237
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 05 de diciembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 62264
Página Fin: 62266
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Mediante Resolución de 10 de octubre de 2019, la Dirección General de Medio Ambiente, otorgó modificación sustancial de la autorización ambiental integrada (AAI) para el matadero de porcino e industria cárnica ubicado en el término municipal de Fregenal de la Sierra, cuyo titular es Mafresa El Ibérico de Confianza, SL. Esta AAI se publicó en el DOE n.º 209, de 29 de octubre de 2019. Las instalaciones se ubican en la parcela 64 y 67 del polígono 40 del término municipal de Fregenal de la Sierra. Las coordenadas UTM ED50 Huso 29 son: X: 709.049; Y: 4.226.868.
Segundo. Con entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 24 de septiembre de 2024 Mafresa El Ibérico de Confianza, SL, solicita modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del matadero de porcino e industria cárnica de Fregenal de la Sierra.
La solicitud de modificación no sustancial contempla la incorporación de los siguientes equipos:
— Etiquetadora de vitolas.
— 2 unidades de satélites principales.
— 8 unidades de satélites secundarios.
— Lavadora de palet embutidos.
— Envasadora vacía (doble campana).
— 1 equipo de medida y control y aplicación para el control de consumos energéticos.
Tercero. La solicitud de modificación no sustancial descrita es considerada por Mafresa El Ibérico de Confianza, SL, como modificación no sustancial de la AAI de su instalación, de acuerdo a los criterios señalados en el artículo 10.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 30 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental integrada del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En particular, está incluida en las categorías 9.1.a y 9.1.b.i del anejo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, relativas a Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 t/día . e Instalaciones para el tratamiento y trasformación destinados a la fabricación de productos alimenticios a partir de materia prima animal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 75 t/día , respectivamente.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental integrada la explotación de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anexo I de esta ley, con excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos. Esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 10, punto 2, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 30, punto 7, del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, cuando la modificación presentada sea considerada no sustancial por el órgano ambiental, la resolución incluirá los términos precisos para adecuar el condicionado de la autorización a aquella.
RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada a favor de Mafresa El Ibérico de Confianza, SL, del matadero de porcino e industria cárnica ubicado en el término municipal de Fregenal de la Sierra (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado en la Resolución de autorización ambiental integrada otorgada por la Dirección General de Medio Ambiente de 10 de octubre de 2019 (expediente AAI18/022) y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a dicha autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento, considerando las siguientes modificaciones. El n.º de expediente de la modificación no sustancial de la AAI del complejo industrial es AAINS24/011.
Condicionado de la modificación no sustancial
1. Al anexo I de la AAI, se incorporan las siguientes infraestructuras y equipos que contempla la presente modificación no sustancial:
— Etiquetadora de vitolas.
— 2 unidades de satélites principales.
— 8 unidades de satélites secundarios.
— Lavadora de palet embutidos.
— Envasadora vacía (doble campana).
— 1 equipo de medida y control y aplicación para el control de consumos energéticos.
2. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 26 de noviembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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