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RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de recogida y almacenamiento temporal de residuos, cuyo promotor es José Francisco Garrido Toscano, en el término municipal de Oliva de la Frontera. Expte.: IA23/1303.
DOE Número: 237
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 05 de diciembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 62269
Página Fin: 62281
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Instalación de recogida y almacenamiento temporal de residuos , a ejecutar en el término municipal de Oliva de la Frontera, es encuadrable en el grupo 9 Otro proyectos , epígrafe b) “Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción” del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El promotor del proyecto es José Francisco Garrido Toscano, con NIF ****688** y con domicilio social en c/ Juan Díaz Bermejo, 3, CP 06120 de Oliva de la Frontera (Badajoz).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El proyecto consiste en la puesta en funcionamiento de una instalación de gestión de residuos valorizándolos mediante almacenamiento y posterior entrega a un gestor autorizado. Por tanto, los residuos recogidos se clasifican, y almacenan en las condiciones adecuadas conforme a la normativa de aplicación en cada caso.
La actividad proyectada se sitúa se desarrollará en las instalaciones que el promotor dispone y que se encuentran en travesía El Prado n.º 6, CP 06120 de Oliva de la Frontera. La referencia catastral de la parcela es 2589910PC8328N0001BR. En el mismo inmueble el promotor ejerce la actividad de taller de carpintería metálica.
La parcela catastral ocupa una superficie de 261 m2, de los que se emplearán unos 96 m2 para el desarrollo de la actividad. Además de la superficie de almacenamiento, se dispondrá de una zona de descarga en la entrada a las instalaciones. Esta zona de descarga tiene una superficie de 13,00 m2. El resto de superficie se empleará para el almacenamiento de los residuos.
Figura 1: Ubicación
Figura 2: Distribución
Los residuos que se valorizarán en la planta mediante el almacenamiento de los mismos previamente a su entrega a un gestor autorizado se corresponden con indicados en la siguiente tabla, que incluye las superficies de almacenamiento para cada uno:
Código LER Residuo Superficie de almacenamiento (m2)
170401 Cobre, bronce, latón 6,84
170402 Aluminio 6,37
170403 Plomo 5,64
170404 Zinc 7,53
170405 Hierro y acero 6,9
170406 Estaño 6,6
170407 Metales mezclados 6,03
Además de los residuos anteriores, se almacenarán residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) ocupando una superficie de almacenamiento de 37 m2.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 12 de marzo de 2024, el promotor presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 9 de febrero de 2022, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Ayuntamiento de Oliva de la Frontera -
ADENEX -
AMUS -
Ecologistas en Acción Extremadura -
Ecologistas Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
GREENPEACE -
SEO BIRD/LIFE -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos. Las medidas preventivas y correctoras que se incluyen en estos informes se indican en el correspondiente aparatado de condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente del presente documento.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en su informe indica:
El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales .
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa:
Ha sido analizada el área de afección de dicho proyecto por los técnicos de la DGBAPC y se ha podido comprobar que, según la documentación existente en este organismo, no se localizan yacimientos arqueológicos inventariados en el entorno.
Es por ello por lo que no se extrapolan potenciales afecciones de las instalaciones a estudio.
No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura:
Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
— El Ayuntamiento de Oliva de la Frontera, en el procedimiento de autorización ambiental unificada (AAU) de la actividad remite informe del arquitecto técnico de la Diputación de Badajoz en el que se indica:
Dadas las características del planeamiento local vigente, se puede concluir que la actividad de recogida y almacenamiento temporal de residuos, así como de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) para su posterior retirada por gestor autorizado, cumple con todas las condiciones urbanísticas en vigor aplicables a la zona y por lo tanto seria compatible urbanísticamente .
El proyecto se encuentra sujeto a la obtención de la preceptiva autorización ambiental unificada por ser encuadrable en el grupo 9, apartados 1 y 6 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha autorización está actualmente en tramitación en la Dirección General de Sostenibilidad.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La actividad objeto de informe consiste en la gestión de residuos valorizándolos mediante almacenamiento y posterior entrega a un gestor autorizado. Se realizará una clasificación de los residuos y se almacenarán en condiciones de higiene y seguridad. Dadas las características de la actividad, la capacidad de tratamiento de los residuos viene dada por la superficie y altura de almacenamiento de los mismos que, conforme al proyecto, se establece en 83 m2 y un máximo de 2 m de altura.
La parcela catastral ocupa una superficie de 261 m2, de los que se emplearán unos 96 m2 para el desarrollo de la actividad. Además de la superficie de almacenamiento, se dispondrá de una zona de descarga en la entrada a las instalaciones. Esta zona de descarga tiene una superficie de 13,00 m2. El resto de superficie se empleará para el almacenamiento de los residuos.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La actividad proyectada se sitúa se desarrollará en las instalaciones que el promotor dispone y que se encuentran en travesía El Prado n.º 6, CP 06120 de Oliva de la Frontera. La referencia catastral de la parcela es 2589910PC8328N0001BR. En el mismo inmueble el promotor ejerce la actividad de taller de carpintería metálica. Se trata de una nave con una superficie total de 261 m2, de los que la actividad empleará 96 m2.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
El documento ambiental plantea alternativas para la selección del emplazamiento:
— Alternativa cero: implicaría la no realización de la modificación. Se descarta por las desventajas que presenta, en particular Falta de mejora ambiental y económica asociada al nuevo proyecto, posible continuidad de prácticas no sostenibles e ilegales en la gestión de residuos en la zona y ausencia de generación de nuevos puestos de trabajos derivados de la actividad.
Además, se han tenido en cuenta 3 alternativas más:
— La alternativa 1, en la en travesía de El Prado, 6. Según lo indicado en el documento ambiental, este emplazamiento presenta las siguientes ventajas:
Infraestructura preexistente, se minimiza o elimina la necesidad de construcción de nuevas instalaciones.
Menor coste asociado con la adaptación de instalaciones existentes.
Continuidad en la prestación de servicios de gestión de residuos en la comunidad.
Generación de nuevos puestos de trabajos derivados de la actividad en la comunidad.
Por el contrario, tiene la desventaja de la proximidad de la zona residencial.
— Las alternativas 2 y 3, que se refieren a cambiar de ubicación de forma general y a la ubicación en un polígono industrial en particular, tienen la principal desventaja en la necesidad de ejecutar obras, con los costes ambientales que ello supone. A esto podría añadirse la ausencia de creación de puestos de trabajo en el área de referencia si la alternativa se sitúa en una zona distinta.
Es por esto que en el documento ambiental se indica que se ha seleccionada la alternativa 1, correspondiente a travesía de El Prado, 6, de Oliva de la Frontera.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Como ya se ha indicado anteriormente el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El proyecto contempla superficie pavimentada e impermeabilizada en toda la instalación. La actividad no produce aguas residuales de proceso. Cualquier residuo susceptible de verter líquido o lixiviar se almacenará en el interior de un cubeto o recipiente estanco. Por otra parte, las aguas sanitarias de aseos y las pluviales de cubiertas se conectarán al saneamiento municipal.
— Suelos.
Como ya se ha indicado la superficie de las instalaciones estará impermeabilizada y no dispondrá de rejillas con conexión a saneamiento.
— Fauna.
Como ya se ha indicado anteriormente el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas no indica que exista presencia de especies protegidas de flora y fauna.
— Vegetación.
En el área de implantación de la instalación no se encuentra ningún tipo de hábitat natural de interés comunitario que requiera la designación de zonas de especial conservación, según aplicación de la Directiva 97/62/CE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de fauna y flora silvestres, en su anexo I relativo a tipos de hábitats.
— Paisaje.
El factor paisajístico no se verá afectado por la aparición de nuevas estructuras y construcciones, puesto que las instalaciones en las que se desarrollará la actividad están ejecutadas y se integran dentro del área urbana del municipio.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
No se prevé que la actividad genere contaminación atmosférica por emisión de polvo o sustancias gaseosas.
El ruido más significativo se producirá puntualmente en los periodos de descarga y clasificación de los residuos.
En las instalaciones no hay luminarias exteriores por lo que no hay contaminación lumínica.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
El informe de 18 marzo de 2024, de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, se pronuncia favorablemente respecto a la afección al patrimonio arqueológico condicionado al estricto cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras indicadas.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
— Sinergias.
No se indica la presencia de otras actividades que puedan contribuir a una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se analizan la posible ocurrencia de accidentes y catástrofes naturales que, afectando a la instalación, pudieran ocasionar daños sobre el medio ambiente, incluyendo el riesgo de incendio. El autor del documento ambiental concluye que en todos los casos el riesgo de ocurrencia es muy reducido y en cualquier caso se establecen medias para aplicar en su caso.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Los vertidos descritos tanto de aguas sanitarias, y pluviales deberán contar con la correspondiente autorización de vertidos municipal.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Si durante el desarrollo de o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 130/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
b. Medidas en fase de explotación.
— El almacenamiento de los residuos deberá realizarse en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, y agrupados por código LER.
— Solo se aceptarán en las instalaciones aquellos residuos para los que disponga de autorización para su valorización. Los residuos peligrosos que pudieran aparecer durante el proceso de clasificación se almacenarán en contenedor cerrado sobre solera impermeable.
— En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— En todo caso, el almacenamiento de los RAEE deberá llevarse a cabo conforme a lo indicado en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
— Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.
— El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.
— La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para comprobar el estado del suelo, así como requerir al promotor para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.
— En el caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
— No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
— La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
c. Plan de restauración.
— Si una vez finalizada la actividad, se pretendiera el uso de las instalaciones para otra distinta, deberán adecuarse las instalaciones y contar con todas las autorizaciones exigidas para el nuevo aprovechamiento.
— En todo caso, al finalizar las actividades se deberá dejar el terreno en su estado original deberá dejar el emplazamiento en su estadio original, habiendo entregado a un gestor autorizado todos los residuos.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El promotor deberá elaborar anualmente un Programa de vigilancia ambiental y designar un Coordinador Medioambiental, que se encargue de la verificación del cumplimiento del informe de impacto ambiental y de las medidas contenidas en el en documento ambiental del proyecto, así como de la realización del seguimiento correspondiente a dicho Programa de vigilancia ambiental.
— El Coordinador Medioambiental, responsable del seguimiento ambiental de las obras estará en contacto con los técnicos Dirección General de Sostenibilidad y con los Agentes del Medio Natural, y presentará los correspondientes informes de seguimiento, además de informar de cualquier cambio sobre el proyecto original.
— El Programa de vigilancia ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección General de Sostenibilidad para su supervisión. Este programa incluirá, entre otras actuaciones, la realización de visitas estratégicas y la elaboración y remisión, a esta Dirección General de Sostenibilidad, de los correspondientes informes de seguimiento, que debe incluir al menos la siguiente información:
Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha, estado general de la restauración, incidencias...).
La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas que conforman el condicionado del presente informe.
Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
e. Otras disposiciones.
— Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
— Las afecciones sobre vías de comunicación, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes contará con los permisos de ocupación pertinentes previos a las obras, garantizándose su adecuado funcionamiento durante toda la duración de las mismas. Durante la duración de la actividad, y al finalizar esta, aquellas servidumbres que hayan sido afectadas se restituirán íntegramente tal como estaban en principio o mejoradas, si así se acordara con la propiedad.
— En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente, se deberá:
Comunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento en el plazo más breve posible.
— La Dirección General de Sostenibilidad podrá adoptar de oficio nuevas medidas protectoras, correctoras y/o complementarias, al objeto de paliar posibles impactos ambientales no detectados en la fase de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, se informa que, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no es previsible que el proyecto instalación recogida y almacenamiento temporal de residuos , cuyo promotor es José Francisco Garrido Toscano, en el término municipal de oliva de la frontera, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no se considera necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la resolución de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La resolución de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
(http://extremambiente.gobex.es/ ).
La presente resolución de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 27 de noviembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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