EDICTO de 11 de noviembre de 2024 sobre el Convenio entre el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria y la Entidad Local Menor de La Moheda de Gata para la delegación de la gestión y recaudación de los tributos locales.
TEXTO ORIGINAL
El Pleno de la Excelentísima Diputación Provincial en sesión ordinaria de fecha 26 de septiembre de 2024 adoptó, entre otros, el Acuerdo de aprobar el Convenio de delegación entre la Entidad Local Menor de La Moheda de Gata y el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, para la gestión y recaudación de los tributos locales.
CONVENIO ENTRE EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA Y LA ENTIDAD LOCAL MENOR DE LA MOHEDA DE GATA PARA LA DELEGACIÓN DE LA GESTIÓN Y RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS LOCALES.
Cáceres, 16 de octubre de 2024.
REUNIDOS:
De una parte, el Sr. D. Miguel Ángel Morales Sánchez, Presidente del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, con CIF n.º P6000001E, en nombre del mismo y asistido por el Secretario del Organismo, Sr. D. Martín Morgado Panadero y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno de la Excelentísima Diputación Provincial en su sesión ordinaria de fecha 26 de septiembre de 2024.
Y, de otra parte, el Sr. D. Luis Mariano Haro Lozano, Alcalde-Presidente de la Entidad Local Menor de La Moheda de Gata, con CIF n.º P1000041B y asistido por la Secretaria municipal Sra. Dña. María Teresa Figueroa Pérez y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 20 de marzo de 2024.
EXPONEN:
I
Que la Entidad Local Menor, como titular de las potestades tributarias, financieras y de ejecución forzosa que entre otras, le reconoce el artículo 4.º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tiene atribuida la competencia para la gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que pueda otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior y de las fórmulas de colaboración con ellas, en relación con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la misma Ley y los artículos 7.1 y 8.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
II
Por su parte, la Diputación Provincial de Cáceres a través del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, en adelante OARGT, tiene a su vez la competencia que específicamente le atribuye el artículo 36.1-b de la citada ley, de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a las Entidades Locales Menores, a través de los correspondientes convenios administrativos.
III
Y para dar efectividad a la voluntad de las Corporaciones respectivas, las dos partes establecen el presente convenio que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES:
Primera. Contenido y exclusividad de las funciones delegadas.
La Entidad Local Menor de La Moheda de Gata delega en el OARGT de la Excelentísima Diputación Provincial de Cáceres, la gestión tributaria y la recaudación de sus tributos locales conforme a lo siguiente:
I) Gestión tributaria y recaudación:
— Tasa por el suministro de agua potable.
— Tasa por el suministro de alcantarillado y depuración de aguas residuales.
— Tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de los mismos.
— Tasa por licencia de vado permanente.
II) Recaudación en periodo voluntario y ejecutivo:
— Tasa por el suministro de agua potable.
— Tasa por el suministro de alcantarillado y depuración de aguas residuales.
— Tasa por la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de los mismos.
— Tasa por licencia de vado permanente.
III) Recaudación en periodo ejecutivo:
— El resto de tributos (tasas, contribuciones especiales e impuestos, recargos exigibles sobre los impuestos), precios públicos, multas y sanciones y demás ingresos de Derecho Público que deba percibir la Entidad Local Menor.
Asimismo, si en el apartado I del párrafo anterior se ha delegado la gestión tributaria y recaudación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, se encomienda también en el OARGT la gestión censal del mismo.
Segunda. Contabilidad.
El OARGT habrá de llevar contabilidad separada, con distinción de concepto, ejercicio y año de contraído de los créditos, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de cobranza, para la Entidad Local Menor.
Tercera. Contraprestación por la prestación del servicio.
El OARGT, como contraprestación por la prestación de los servicios objeto de este convenio, percibirá el importe que en cada momento esté fijado en la correspondiente Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios de gestión y recaudación de ingresos locales de los municipios de la provincia de Cáceres, la cual fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 192, de fecha 5 de octubre de 2016.
El importe de estos premios y participaciones de los recargos serán retenidos por el Organismo de Recaudación en la liquidación definitiva que efectúe a fin de año.
Cuarta. Cobranza en periodo voluntario.
La Entidad Local Menor de La Moheda de Gata se compromete salvo causa de fuerza mayor, a poner al cobro en periodo voluntario, los padrones de valores de los impuestos municipales de exacción obligatoria, de estar delegados, en los siguientes periodos:
a) El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, del 1 de marzo al 20 de mayo.
b) El Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tanto de Urbana como de Rústicas y Bienes de Características Especiales (BICEs), del 1 de mayo al 20 de julio ambos inclusive.
c) El Impuesto sobre Actividades Económicas, del 1 de septiembre al 20 de noviembre ambos inclusive.
El OARGT tiene libertad para organizar la cobranza, con conocimiento de la Entidad Local Menor, pudiendo implantar cualquier sistema o modalidades de cobro, tales como la utilización de colaboración bancaria en su más amplio sentido, etc., así como proponer la modificación de los periodos de cobro, en aras de lograr la mayor eficacia del servicio.
Quinta. Cargos de valores y datas.
Para los impuestos en que se tienen delegadas las funciones de gestión censal, tributaria y recaudatoria -IBI, IAE, IVTM- el cargo de valores se efectuará por el OARGT y se comunicará a la Entidad Local Menor a través del correspondiente documento de cargo.
Para los impuestos en que se tiene delegada sólo la función recaudatoria, el cargo de valores se efectuará por la Entidad Local Menor directamente al OARGT, el cual, una vez informatizada la incorporación de los valores lo comunicará a la Entidad Local Menor a través del correspondiente documento de cargo.
Los documentos de Cargo serán confeccionados por el OARGT, y serán remitidos, por duplicado ejemplar, a la Entidad Local Menor a efectos de que éste preste su conformidad al mismo. Si transcurridos dos meses desde la recepción por parte de la Entidad Local Menor de los ejemplares remitidos, uno de ellos no ha sido devuelto, debidamente firmado, al OARGT, se presumirá que se ha prestado conformidad al cargo remitido.
Las datas por bajas se formalizarán por el OARGT en la correspondiente propuesta de baja, la cual irá suficientemente documentada y se remitirá, por duplicado ejemplar, a la Entidad Local Menor a efectos de que éste preste su conformidad a la misma. Si transcurridos dos meses desde la recepción por parte de la Entidad Local Menor de los ejemplares remitidos, uno de ellos no ha sido devuelto, debidamente firmado, al OARGT se presumirá que se ha prestado conformidad a la propuesta de baja remitida.
Para las comunicaciones referidas en los anteriores párrafos, podrán implementarse por el OARGT sistemas telemáticos informatizados, a los que la Entidad Local Menor tendrá acceso con todas las garantías previstas en la legislación vigente mediante el uso de la firma electrónica.
En cuanto a la suspensión, fraccionamiento y aplazamiento de pago de las deudas tributarias, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, se estará a lo dispuesto en la correspondiente Ordenanza General del OARGT.
Los recursos económicos cuya gestión y/o recaudación se encomienden al OARGT deberán estar convenientemente identificados, siendo datos imprescindibles a aportar por la Entidad Local Menor delegante al menos los siguientes:
— Nombre y apellidos o razón social.
— NIF/CIF completo y correcto.
— Domicilio fiscal completo del sujeto pasivo (al menos: nombre de la vía, número del portal o punto kilométrico, escalera, piso, puerta, provincia, municipio, y pedanía en su caso-).
— Concepto, importe de la deuda y periodo a que se refiere, quedando el OARGT exonerado de toda responsabilidad en las deudas que no cumplan estos requisitos.
Sexta. Colaboración de la entidad local menor en la gestión tributaria.
En la idea de reforzar las actuaciones que el OARGT, debe realizar al tener delegada la Gestión Tributaria del IBI y del IAE, la Entidad Local Menor a través de sus servicios fiscales, se compromete a colaboraren las siguientes actuaciones:
a) En el IBI, básicamente en toma de datos de valores desconocidos, sin domicilio, etc. Asimismo, se compromete a la entrega periódica en soporte magnético de todas las plusvalías liquidadas en la Entidad Local Menor como consecuencia de las transmisiones de dominio de terrenos urbanos o urbanizables.
b) En el IAE, básicamente en el envío de documentos referentes a la licencia de apertura de nuevos establecimientos: comerciales, industriales y de profesionales, etc.
c) En las tasas, la Entidad Local Menor comunicará al OARGT las bajas y altas censales, comprobará la correcta titularidad de las referencias censales y, en las que proceda, aportará los consumos y datos necesarios para la liquidación. Para ello dispondrá de accesos al aplicativo informático del OARGT, y usará esta vía como canal de comunicación preferente.
Séptima. Procedimiento de apremio.
En la tramitación del procedimiento de apremio se seguirán las prescripciones de la normativa que en cada momento la regule: el Reglamento General de Recaudación, la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, la Ley General Tributaria, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las de la Ordenanza del OARGT y demás normativa aplicación.
Octava. Confección de padrones y recibos.
La confección de padrones y recibos corresponde al Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, asumiendo la Entidad Local Menor el pago de dicho servicio conforme a la Ordenanza Fiscal aprobada por el OARGT.
Novena. Anticipos a la entidad local menor a cuenta de la recaudación.
1. El OARGT deberá practicar a la Entidad Local Menor de La Moheda de Gata los siguientes anticipos:
a) Mensualmente, entre el 1 y el 15 de cada mes deberá ingresar en la Tesorería Municipal un anticipo a cuenta sobre la recaudación en voluntaria de dicho ejercicio, cuyo importe vendrá determinado por el 75% de lo recaudado en el ejercicio anterior por tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva, dividido entre doce; pudiéndose actualizar esas entregas en función de aumentos en los padrones o nuevas delegaciones ya recaudadas. Por lo que se refiere a la recaudación por el IAE únicamente computará a favor de la Entidad Local Menor la parte de ingresos que corresponda a la cuota tributaria municipal pues la parte correspondiente al recargo provincial lo hará a favor de la Diputación Provincial.
La concesión de estos anticipos de tesorería no generará ningún coste financiero para la Entidad Local Menor siempre que su calendario fiscal sea el fijado por el OARGT.
b) Para el resto de los ingresos de derecho público cuya recaudación haya sido delegada en el OARGT distintos de los recogidos en la letra a) de esta cláusula, la Entidad Local Menor podrá solicitar la transferencia de los fondos recaudados según se regula en el apartado 3.º de la cláusula décima.
c) La Entidad Local Menor podrá solicitar en circunstancias singulares anticipos extraordinarios respecto a los anteriores que serán concedidos por el Presidente del OARGT de acuerdo con las condiciones y criterios acordados en cada momento por el Consejo de Administración del organismo. En este supuesto, la Entidad Local Menor asumirá el coste financiero que para el OARGT represente la operación de tesorería que haya de concertar a fin de conceder el anticipo solicitado.
Décima. Aplicaciones, cuentas y transferencias de fondos a la Entidad Local Menor.
1. La aplicación contable de los fondos recaudados en vía voluntaria por tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva, sobre los que se concederán los anticipos recogidos en la cláusula novena, apartado 1.º, será realizada al final del ejercicio presupuestario, junto con la transferencia a la Entidad Local Menor de aquellas cantidades recaudadas y no anticipadas.
2. La transferencia de los fondos recaudados por el resto de ingresos de derecho público cuya recaudación haya sido delegada en el OARGT, distintos de los recogidos en el apartado 1 de esta cláusula, se realizará, deducido el correspondiente premio de cobranza, a solicitud de la Entidad Local Menor siempre que hayan transcurrido al menos 4 meses desde la formalización de sus cargos.
3. La transferencia a la Entidad Local Menor de las cantidades recaudadas en vía de apremio se realizará trimestralmente, en los 20 días siguientes a la finalización de cada trimestre y por el total recaudado en dicho periodo, una vez descontado el correspondiente premio de cobranza.
4. Las cuentas anuales, incluida la liquidación definitiva, se rendirán a la Entidad Local Menor, antes del 31 de enero de cada año, referida a cada ejercicio anterior, en la forma, modelo y con los requisitos que se señalan el Reglamento General de Recaudación de 29 de julio de 2005, y la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local de 23 de noviembre de 2004, o normativa que las sustituya, procediéndose a transferir el ingreso resultante, en el caso de resultar positiva, antes del 28 de febrero próximo.
De existir divergencias sobre la misma entre el OARGT y la Entidad Local Menor la cantidad anterior se considerará como una entrega a cuenta hasta la aprobación de la liquidación definitiva. La demora en el ingreso de la liquidación producirá el devengo de intereses a favor de la Entidad Local Menor, desde el 28 de febrero, mediante la aplicación del interés legal previsto en la Ley de Presupuestos del Estado vigente.
— Las reclamaciones presentadas por los contribuyentes, en relación con la devolución de cantidades indebidamente pagadas, serán objeto de formalización de expediente que resolverá el órgano competente del OARGT ordenando, se retenga y pague con cargo a los ingresos obtenidos de la recaudación de la correspondiente Entidad Local Menor.
Undécima. Acceso a la base de datos del servicio y transmisión de información.
El OARGT se compromete a poner a disposición de la Entidad Local Menor, en el plazo de treinta días desde la firma del convenio, el Servicio Informático de consulta y acceso a las bases de datos del Organismo en la forma que estructura la Orden 4/96 reguladora de acceso a las bases de datos del Organismo, o aquella que la sustituya, la cual se comunicará al consistorio.
Detalle de las funcionalidades mínimas incluidas en el servicio informático:
Acceso en tiempo real a las bases de datos del Organismo, mediante el sistema de comunicación que en cada caso sea más conveniente, para todos aquellos usuarios de la Entidad Local Menor que sean designados por este, con el contenido siguiente:
1. Gestión de Contribuyentes.
1.1. Consulta.
1.2. Modificación de datos.
1.3. Domiciliaciones.
1.4. Cambios de domicilios.
2. Recaudación.
2.1. Consulta de situación de un recibo.
2.2. Obtención de duplicados de recibos.
2.3. Situación tributaria de un contribuyente (pantalla o papel).
2.4. Obtención de detalles de tasas y pp del recaudado.
2.5. Obtención de detalles de tasas y pp de las bajas.
2.6. Obtención de detalles de tasas y pp del pendiente.
2.7. Listado del pendiente.
2.8. Consulta de expedientes de ejecutiva.
2.8.1. Deudas que lo forman.
2.8.2. Situación y resumen del expediente.
2.8.3. Actuaciones realizadas.
2.8.4. Embargos realizados.
3. Mantenimiento básico de censos (IBI, IAE, IVTM, y Tasas y PP).
3.1. Reasignación de deudas.
3.2. Consulta del contenido del censo.
3.3. Consulta del detalle de parcelas de rústica.
3.4. Mantenimiento de domiciliaciones particulares.
4. Mantenimiento completo de censos (Tasas y Precios Públicos y IVTM).
4.1. Altas, bajas y variaciones.
4.2. Grabación de lecturas en censos por consumo.
4.3. Obtención de listados de comprobación.
Duodécima. Gestión de la seguridad de la información y protección de datos.
1. Los datos y ficheros que conteniendo datos de carácter personal sean facilitados por la Entidad Local Menor, o por terceros autorizados por éste, serán incorporados a ficheros automatizados titularidad del OARGT, consintiendo expresamente, mediante la firma del presente, el tratamiento automatizado de los mismos.
2. Una vez incorporados los datos a los sistemas de información que tratan los ficheros de su titularidad, el OARGT pasará a ser considerado encargado del tratamiento, siendo la finalidad del tratamiento la prestación de los servicios encomendados y la adecuada gestión y ejercicio de las competencias delegadas.
3. El OARGT se compromete a adoptar e implantar las medidas de seguridad técnica y organizativa que correspondan de conformidad a su Política de Seguridad de la Información en cumplimiento de la vigente normativa de protección de datos.
4. La Entidad Local Menor designará el personal de su organización que, previa obtención de una clave asignada por el OARGT de acuerdo a su Política de Seguridad de la Información y Protección de Datos, podrá acceder a la base de datos e intercambiar información o ficheros con datos de carácter personal por medios electrónicos o físicos con personal del OARGT, exclusivamente en los términos que constan en el presente Convenio.
5. La Entidad Local Menor mantendrá actualizado el listado de personas autorizadas para acceso a bases de datos, comunicando las variaciones que pudieran producirse a través del procedimiento para la gestión de usuarios y formularios aprobados por el OARGT.
6. El personal designado está obligado al más estricto y completo sigilo respecto de los datos de carácter personal, económico o fiscal tratados, tanto si afecta a personas físicas o jurídicas o a las entidades del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aun después de extinguido el Convenio.
7. Igualmente está obligado a adecuar sus actuaciones conforme a las instrucciones del OARGT adoptando todas aquellas medidas de índole técnica y organizativa que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
8. El OARGT atenderá las solicitudes de ejercicio de derechos en materia de protección de datos formulados por los interesados.
9. Ambas partes se comprometen, en caso de extinción o rescisión del presente Convenio, a la entrega o eliminación, si así lo permite la normativa reguladora de los procedimientos, los datos personales facilitados, así como cualquier soporte o documento donde consten.
10. La Entidad Local Menor autoriza expresamente al OARGT, mediante la firma del presente, a la publicación de datos o documentos para cumplir con las exigencias de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, o que puedan ser reutilizables en los términos de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del Sector Público, con prevalencia en cualquier caso del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, procediendo en tal caso a su disociación.
Decimotercera. Consecuencias del incumplimiento de las condiciones estipuladas.
El incumplimiento de las condiciones estipuladas, por parte del OARGT, dará opción a la Entidad Local Menor a la rescisión del convenio.
Cuando el incumplimiento sea por parte de la Entidad Local Menor, el OARGT podrá, así mismo, decidir la rescisión del mismo.
Decimocuarta. Duración del Convenio.
La duración de este Convenio se establece inicialmente por un periodo de tres años, a contar desde el primero de enero próximo al día de su firma, y quedará automáticamente renovado por periodos de un año, si ninguna de las partes manifiesta expresamente su voluntad en contra.
La denuncia del contrato se hará por la parte interesada por medio de escrito dirigido a la otra, con un año de antelación al vencimiento del periodo contractual.
Decimoquinta. Normas subsidiarias.
En lo no previsto en este convenio, será aplicable, en primer término, la legislación del Régimen Local en la materia y con carácter subsidiario, la Ley General Tributaria. En cuanto a procedimiento, el Reglamento General de Recaudación, Instrucción de Contabilidad y Ordenanza del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria.
Así lo convienen los comparecientes en la representación que respectivamente ostentan, en el lugar y fecha consignados, extendiéndose el presente documento por duplicado, el que, después de leído, firman de conformidad.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Cáceres, 11 de noviembre de 2024. El Secretario, MIGUEL RODRÍGUEZ RAMOS.
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