DECRETO 148/2024, de 2 de diciembre, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras "Glorieta en EX-108. pk.87+100 (ITV Coria)."
TEXTO ORIGINAL
La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda tiene atribuidas por Decreto 77/2023, de 21 de julio, en relación con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de planificación, ejecución, mantenimiento y ordenación de las infraestructuras viarias.
Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, artículo 38 b) en su redacción dada de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Con relación a las obras de Glorieta en EX108. pk.87+100 (ITV Coria) , el proyecto fue aprobado en fecha 17 de junio de 2024, y en relación con el procedimiento expropiatorio se ha practicado información pública mediante Anuncio de 11 de julio de 2024 (DOE n.º 145, de 26 de julio). Asimismo, se han practicado notificaciones individuales a los particulares afectados y el resto de las publicaciones exigidas legalmente, incluida la práctica de la publicación en el BOE por imposibilidad de localización del domicilio de algún afectado. Se han recibido alegaciones dentro del plazo concedido al efecto, constando en el expediente acreditación de lo actuado. En anexo al presente decreto se publica la relación de bienes y derechos y titulares afectados a resultas del trámite de información pública.
La mejora de la seguridad vial de la circulación es uno de los principales objetivos de la gestión de las infraestructuras viarias de la red de carreteras de la Junta de Extremadura, siendo su fin último conseguir reducir, en la mayor medida posible, las consecuencias humanas, sociales y económicas de los accidentes de circulación. Consecuencia de ello son las numerosas actuaciones para modernizar la red viaria y mejorar y reforzar los equipamientos de seguridad de las carreteras de titularidad autonómica.
El Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, establece en su artículo 27 que en los proyectos de construcción se incluirán entre otros, todos los datos de seguridad viaria que justifiquen el trazado, las características y el proceso constructivo elegido. La obligatoriedad del anejo trata de asegurar que las condiciones y los estudios relativos a la seguridad de la circulación figuren expresamente en los proyectos que se redacten.
El Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, establece en su artículo 27 que en los proyectos de construcción se incluirán entre otros, todos los datos de seguridad viaria que justifiquen el trazado, las características y el proceso constructivo elegido. La obligatoriedad del anejo trata de asegurar que las condiciones y los estudios relativos a la seguridad de la circulación figuren expresamente en los proyectos que se redacten.
Licitado el proyecto de las obras denominadas Glorieta en EX-108 pk 87+100 (ITV Coria)t.m. Coria. Provincia de Cáceres , es necesario hacer constar la urgencia del procedimiento expropiatorio de los terrenos afectados, pues se trata de ejecutar cuanto antes la mejora de los accesos y así dar solución a los problemas de seguridad viaria y permitir de esta forma un tráfico más seguro que el existente en la actualidad.
El proyecto describe las obras necesarias para la construcción de una glorieta en el p.k. 87+100 de la EX -108, en el término municipal de Coria, y solucionar el acceso a la ITV de Coria, así como al camino público desde el que se podrá acceder a las propiedades colindantes, entre ellas la Cooperativa del Alagón, COPAL. Se cuenta con registro de accidentalidad importante en número y que, por las características de ese punto kilométrico, las consecuencias de los accidentes podrían ser graves. Esta intersección actual se ve afectada por entre 3500 y 4500 vehículos cada día. Las obras pretenden la dotación de la infraestructura necesaria para el correcto funcionamiento de los accesos, así como por supuesto, de la mejora de la seguridad de la vía principal.
Para la redacción del proyecto se han cumplido las normas, instrucciones y recomendaciones de carácter técnico vigentes, tales como, la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras Extremeñas, el Reglamento General de Carreteras (Real Decreto 1812/1994), la Orden ministerial de 16/12/1997 de Accesos de Carreteras, así como las instrucciones 3.1- IC "Trazado", 5.2-IC "Drenaje superficial", 6.1-IC "Secciones de firme", y 8.1 y 2-IC "Señalización horizontal y vertical", así como el resto de instrucciones técnicas necesarias. Además, se han tenido en cuenta las directrices de las Normas Urbanísticas de Coria en vigor.
En el tramo de estudio, en la actualidad existe una IMD cercana a 4.500 vehículo/día, discurre en rampa de oeste a este con una pendiente del 3 %, aproximadamente, siendo su desarrollo en curva, y donde se producen la incorporación de vehículos pesados desde el Centro de Transportes y la ITV. A escasos 20 metros del actual enlace, se encuentra la entrada a la COOPAL, sin carriles de aceleración-deceleración, punto de encuentro de los productos agrícolas de la zona y a la cual llegan habitualmente gran cantidad de vehículos lentos, tipo tractores con remolque, lo que dificulta enormemente la circulación de la zona. Pero, además, a unos escasos 190 metros de la entrada actual a COPAL confluye un camino público con la carretera, en la zona de influencia de la entrada sur a Coria desde la EX108. Todas las anteriores circunstancias, unido al secadero en ruina existente en plena curva, hacen que se haya decidido solventar los problemas existentes, mediante un nuevo enlace en glorieta que permita, una vez construida, cerrar el acceso actual a COPAL y la salida del camino público a la carretera. Así, con la propuesta realizada y tras haber obtenido el visto bueno del Ayuntamiento de Coria y de COPAL, como agentes directamente afectados por las medidas adoptados, se presenta una solución que resolverá los problemas planteados, al permitir el acceso a COPAL desde el nuevo ramal para conexión con el camino público y el consiguiente cierre del actual acceso, así como el cierre del acceso del camino público en el lindero norte de COPAL.
Para que el acceso funcione en plenas condiciones de seguridad, comodidad y funcionalidad, y una vez estudiadas todas las alternativas, se ha optado por ejecutar una glorieta para dar acceso tanto a la ITV y el Centro de transportes de Coria como a la realización de un nuevo ramal de acceso y conexión con el camino público que linda al norte con las instalaciones de COPAL. Con esta solución se pretende dar continuidad al tráfico de la carretera EX-108 y a la vez dar acceso seguro tanto al camino público, a COPAL y al resto de propiedades que acceden desde el camino público, como al centro de ITV y al CT de Coria, disminuyendo los tiempos de espera que se producirían en el caso de una intersección convencionales T y aumentando así la fluidez y sobre todo la seguridad en el tráfico. Se ha desestimado la situación actual de carriles centrales de espera y aceleración, debido a la cantidad y tipo de tráfico existente, con una cantidad importante de vehículos pesados que ralentizan el flujo de tráfico, aumentando considerablemente el riesgo de colisiones en el tramo de estudio. La glorieta tendrá las cuatro entradas, una dirección Coria por el oeste y otra dirección Plasencia por el este, y otra por el sur, desde donde se tiene el acceso a la ITV y el CT de Coria, así como la nueva para el ramal de conexión con el camino público.
El proyecto recoge todos los análisis efectuados desde el punto de vista de la seguridad vial, así como todas las medidas adoptadas en dicha materia, de acuerdo con el esquema de se cita a continuación:
— Análisis de la accidentalidad registrada y de las características del tráfico y de la carretera relacionadas con la seguridad en el itinerario del que forma parte el tramo objeto del proyecto.
— Descripción de las soluciones adoptadas en cuanto a la seguridad de los elementos proyectados, justificación de los criterios aplicados y análisis de su impacto en la seguridad de la circulación.
— Descripción de las disposiciones adoptadas para favorecer la seguridad durante la ejecución de las obras proyectadas.
Se está pues ante un evidente problema de seguridad vial, por lo que la disponibilidad de los terrenos en el menor plazo posible, a través del procedimiento de urgencia de la ocupación, dentro de la legalidad vigente, posibilitaría el inicio de las obras en el menor tiempo posible al poder disponer de los terrenos antes de llegar a un acuerdo sobre el justiprecio. Con ello se lograría dar solución a los problemas de seguridad vial actuales que ponen en peligro la integridad de personas y bienes, además de responsabilidades patrimoniales derivadas, mediante la construcción de la glorieta proyectada, que mejorará las características geométricas de las vías para reducir la tasa de accidentalidad y dar fluidez al intenso tráfico que confluye en la zona objeto de la nueva actuación.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 2 de diciembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Se declare de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de Glorieta en EX108. pk.87+100 (ITV Coria) , con los efectos y alcance previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su reglamento.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, tal y como establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 2 de diciembre de 2024.
El Consejero de Infraestructuras Transporte y Vivienda,
MANUEL MARTÍN CASTIZO
La Presidenta de la Junta Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN