RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de fabricación de hormigón, promovido por Felipe Sierra e Hijos, SL, en el término municipal de Talarrubias.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 26 de febrero de 2024 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para planta de fabricación de hormigón promovido por Felipe Sierra e Hijos, SL, en Talarrubias (Badajoz) con CIF B-06155063.
Segundo. La instalación industrial se ubica en la carretera de Talarrubias a Puebla de Alcocer en el término municipal de Talarrubias (Badajoz), cuya referencia catastral es 6526505UJ0262N0001BP. Las coordenadas UTM de la planta son X = 306.571; Y = 4.322.419; huso 30; datum ETRS89.
Tercero. En cumplimiento del artículo 16, punto 5, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) del proyecto de planta de fabricación de hormigón, promovido por Felipe Sierra e Hijos, SL, en el término municipal de Talarrubias, se somete a información pública durante 20 días hábiles mediante anuncio de 21 de mayo de 2024, publicado en el Diario Oficial de Extremadura n.º 108, de 5 de junio de 2024. Asimismo, se ha publicado el anuncio en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Durante dicho trámite, no se reciben alegaciones.
Cuarto. Simultáneamente al periodo de información pública, mediante escrito registrado de salida con fecha 28 de mayo de 2024, se remite la solicitud de AAU al Ayuntamiento de Talarrubias, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16. 6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
A fecha de hoy el Ayuntamiento de Talarrubias no ha contestado.
Quinto. Asimismo, y simultáneamente al periodo de información pública, mediante escritos registrados de salida con fecha 28 de mayo de 2024, se remite la solicitud de la AAU a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación de Territorio y Agenda Rural, a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural y al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16. 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
Con fecha 31 de mayo de 2024 el Servicio de Urbanismo informa que la actuación pretendida no requiere la previa calificación rústica; con fecha 6 de junio de 2024 el Servicio de Ordenación del Territorio informa que no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019; y con fecha 30 de julio de 2024 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa favorablemente la actividad solicitada.
Sexto. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 7.1.e) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El proyecto consiste en la construcción de una planta de fabricación de hormigón con una capacidad de producción de 110 m3/h. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 5.7 del anexo II, relativas a Instalaciones para la fabricación de hormigón, morteros, productos asfálticos y otros materiales similares o derivados .
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Se somete a autorización ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la presente ley .
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, esta Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Felipe Sierra e Hijos, SL, para la instalación y puesta en marcha del proyecto de planta de fabricación de hormigón, referido en el anexo I de la presente resolución, en el término municipal de Talarrubias (Badajoz), a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recogida en el epígrafe 5.7 del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a Instalaciones para la fabricación de hormigón, morteros, productos asfálticos y otros materiales similares o derivados , señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y en el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El número de expediente de la instalación es el AAU 24/021.
- a - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos generados en la actividad.
1. La presente resolución autoriza la generación de los siguientes residuos no peligrosos:
Residuo
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Origen
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Código LER (1)
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Cantidad a generar (año)
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---|
Residuos de hormigón y lodos dehormigón
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Balsa de decantación
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10 13 14
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2.000 kg
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Envases de cartón
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Oficina
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15 01 01
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500 kg
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Envases de plástico
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15 01 02
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Mezcla de residuos municipales
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20 03 01
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(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco están considerados como residuos peligrosos.
2. La presente resolución autoriza la generación de los siguientes residuos peligrosos:
Residuo
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Origen
|
Código LER (1)
|
Cantidad a generar (año)
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---|
Filtros de aceite
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Mantenimiento excepcional de equipos y maquinaria
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16 01 07*
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15 kg
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Baterías de plomo
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16 06 01*
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70
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Fuel oíl y gasóleo
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13 07 01*
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10 kg
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Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados en los códigos 20 01 21* y 20 01 23* que contienen componentes peligrosos
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20 01 35*
|
10 kg
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(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la decisión de la Comisión 2014/955/UE. Los residuos cuyos códigos LER aparecen marcados con un asterisco están considerados como residuos peligrosos.
3. La valorización de los residuos indicados en los puntos anteriores se realizará mediante las operaciones de clasificación y almacenamiento, recogidas en las operaciones de valorización R1201 y R1301 del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Estas operaciones son: R1201, clasificación de residuos , y R1301, almacenamiento de residuos, en el ámbito de la recogida .
4. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en los apartados 1 y 2.
- b - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera.
1. El principal contaminante generado por la actividad lo constituyen las partículas emitidas en los siguientes 5 focos de emisión significativos y difusos.
Foco de emisión
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Clasificación RD 100/2011
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Proceso asociado
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---|
N.º
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Denominación
|
Grupo
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Código
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---|
1
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Recepción de áridos en tolva
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B
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04 06 12 06
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Fabricación de hormigón
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2
|
Descarga a camión (amasadora móvil)
|
B
|
04 06 12 06
|
Fabricación de hormigón
|
3
|
Silos 1 y 2 para almacenamiento de cemento
|
-
|
04 06 17 52
|
Manipulación y mezclado de cemento
|
4
|
Zonas acopio áridos
|
B
|
04 06 17 50
|
Manipulación y acopio de áridos
|
5
|
Circulación de equipos en zonas no pavimentadas
|
-
|
08 08 04 00
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Transporte de árido, hormigón, etc.
|
2. Las emisiones de partículas serán tales que permitan en todo momento el cumplimiento de los criterios de calidad del aire establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. De esta forma no se generarán emisiones que puedan originar, en el exterior de la parcela en la que se ubica la actividad objeto de esta autorización, valores de concentración de partículas en aire ambiente por encima del siguiente valor:
Contaminante
|
Valor Límite de Inmisión
|
---|
Partículas PM10
|
50 mg/Nm3 (valor medio diario)
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3. Para cada uno de los focos establecidos se adoptarán las siguientes medidas correctoras:
Foco
|
Medida correctora asociada
|
---|
1
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Para evitar que las partículas de polvo puedan pasar a las parcelas colindantes las tolvas de alimentación estarán cerradas por 3 laterales y cubiertas.En esta zona de las tolvas se va a dejar un espacio de 30 cm a lo largo de todo el cerramiento para facilitar la salida de vientos fuertes y no contribuir a lo que se conoce como efecto vela .
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2
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En el caso de fabricación de hormigón, la boca de descarga de áridos, cemento, agua y aditivos al camión amasadora se encontrará carenada y dispondrá de un sistema que garantice la estanqueidad de esta operación.
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3
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La descarga, almacenaje y manipulación del cemento se realizará mediante sistemas neumáticos estancos.El transporte de cemento desde los silos a la báscula de pesaje se realizará mediante tornillos sinfines tubulares estancos.Los silos dispondrán de sistemas de depuración de efluentes atmosféricos (filtros de mangas) y de sistemas de aspiración y captación de polvo.
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4
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Para evitar que las partículas de polvo puedan pasar a las parcelas colindantes, las zonas de almacenamiento de áridos estarán cerradas por 3 laterales y cubiertas hasta una longitud de 4 metros desde el muro trasero.De esta forma se garantiza que el viento, si entra en la parcela, no pueda arrastrar las partículas de polvo a otras parcelas.
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5
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Cuando la zona afectada por la ubicación de la instalación no se encuentre pavimentada se humectarán periódicamente los caminos, pistas de acceso y áreas de movimiento de maquinariaLa maquinaria circulará a velocidad reducida (máximo 20 km/h)Las cajas de los camiones de transporte de árido se cubrirán mediante lonas
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- c- Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas.
1. La zona de la planta donde estarán los dosificadores y la zona donde se ubicarán los camiones para su carga y descarga estarán debidamente hormigonadas.
2. Deberá de disponer de balsas de lavado de lodos del hormigón.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica.
1. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
Fuente sonora
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Nivel de emisión, dB (A)
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Boca de descarga
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74
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Tolva receptora de áridos
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75
|
Compresor
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79
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Cinta transportadora
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80
|
Equipo dosificador
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83
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Filtro de cartuchos
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65
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Fluidificadores electroválvulas
|
68
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Silos de cemento
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72
|
Pala cargadora
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80
|
Camión
|
78
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2. En la instalación industrial, no se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora que provoque un nivel sonoro equivalente que sobrepase en el límite de propiedad, los valores establecidos en el Decreto 19/1997 sobre Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de la Junta de Extremadura y el Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
1. Las instalaciones y los aparatos de iluminación se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
2. Se limitan las luminarias cuyas características de orientación, intensidad, cierre y apantallamiento puedan ocasionar deslumbramiento o intrusión lumínica. No se permiten las luminarias con flujo de hemisferio superior.
3. Se proyectan 8 unidades exteriores de focos led apantallados de 100 W de potencia unitaria lo que hace un total de 800 W instalados.
- f - Plan de ejecución.
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS, previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones y los del Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
c) Informe de mediciones a la atmósfera.
d) Licencia de obra.
3. A fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación, el titular de la instalación industrial podrá requerir a la DGS permiso para iniciar un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad. En dicho caso, el titular de la instalación deberá solicitarlo dentro del plazo de cuatro años indicado y con una antelación mínima de un mes antes del comienzo previsto de las pruebas. Junto con esta solicitud, deberá indicar el tiempo necesario para el desarrollo de las pruebas y la previsión temporal del inicio de la actividad, quedando a juicio de la DGS la duración máxima del periodo de pruebas.
- g - Vigilancia y seguimiento.
Emisiones a la atmósfera.
1. Será preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
2. A pesar del orden de prioridad indicado en el apartado anterior de esta resolución, las mediciones, muestreos y análisis realizados, se podrán realizar con arreglo a normas de referencia que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente a los de las normas CEN, pudiéndose optar indistintamente por normas CEN, ISO, UNE,...
3. Se llevarán a cabo por parte de un OCA los controles externos de las concentraciones en aire ambiente de partículas, PM10. La frecuencia de estos controles externos será de, al menos, uno cada 36 meses independientemente de la ubicación de la instalación. Las mediciones de concentración de partículas en aire ambiente se realizarán al menos en tres puntos representativos, expresados en coordenadas UTM.
4. Las mediciones siempre se realizarán con los focos de emisión funcionando en las condiciones en las que se generen más emisiones. En ningún caso las mediciones se realizarán en días lluviosos. La primera medición a realizar, se llevará a cabo en un plazo máximo de un mes desde la puesta en funcionamiento de la planta.
5. El titular de la instalación industrial deberá comunicar a la DGS el día que se llevarán a cabo un control externo. Los medios y la antelación de cada medio son los siguientes:
Mediante comunicación por fax, teléfono o e-mail con una antelación mínima de una semana.
Mediante comunicación por otros medios con una antelación mínima de dos semanas.
6. En todas las mediciones realizadas las concentraciones de contaminantes deberán expresarse en mg/Nm3 y como media de un periodo de 24 horas de un día natural.
7. Los resultados de todos los controles externos deberán recogerse en un libro de registro foliado, diligenciado por esta DGS, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo fecha y hora de cada caso. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la planta durante al menos los ocho años siguientes a la realización de cada control externo.
- h- Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación.
1. En caso de superarse los valores límite de emisión de contaminantes o de incumplirse alguno de los requisitos establecidos en esta resolución, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible mediante los medios más eficaces a su alcance, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por escrito adicional.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y, cuando exista un peligro inminente para la salud de las personas o el medio ambiente, suspender el funcionamiento de la instalación hasta eliminar la situación de riesgo.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.
Paradas temporales y cierre:
1. El titular de la AAU deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad, especificando, en su caso, la parte de la instalación afectada. La interrupción voluntaria no podrá superar los dos años, en cuyo caso, la DGS podrá proceder a caducar la AAU, previa audiencia al titular de la AAU, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 16/2015, de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o actividades, el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada en vigor que le sean aplicables. Podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación a la DGS.
En todo caso, deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental. A tal efecto, deberán retirarse las sustancias susceptibles de contaminar el medio ambiente.
3. El desmantelamiento, y el derribo en caso de realizarse, deberá llevarse a cabo de forma que los residuos generados se gestionen aplicando la jerarquía establecida en la Ley de residuos, de forma que se priorice la reutilización y reciclado.
4. A la vista del plan ambiental del cierre y cumplidos el resto de trámites legales exigidos, la DGS, cuando la evaluación resulte positiva, dictará resolución autorizando el cierre de la instalación o instalaciones y modificando la autorización ambiental unificada o, en su caso, extinguiéndola.
- i - Prescripciones finales.
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 27 de noviembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
Los datos generales del proyecto, redactado por el técnico D. Manuel Nieto Luque, Ingeniero Técnico de Obras Públicas, Colegiado n.º 16.578, son los siguientes:
El proyecto tiene por objeto definir, justificar y valorar las obras necesarias para instalar una planta dosificadora de hormigón, con una central hormigonera con una capacidad de producción de 110 m3/h.
La actividad se llevará a cabo en la parcela de referencia catastral 6526505UJ0262N0001BP del término municipal de Talarrubias (Badajoz). Las coordenadas UTM son X=306.571; Y=4.322.419; HUSO: 30; datum: ETRS89.
La parcela ocupa una superficie de 4.623 m2, está situada en la CR Puebla de Alcocer-Talarrubias, y el acceso se realiza desde la calle Z justo antes del cruce con la avenida de la Constitución.
Descripción de la planta dosificadora de hormigón:
— Grupo de 5 tolvas en línea GTS 125, con una capacidad total de áridos de 100m3.
— Cinta pesadora 5 líneas GTS, con capacidad de carga de 3m3.
— Cinta elevadora de áridos a zona de carga en L.
— 2 Silos para acopio de cemento de 70 t (50 m3) con Plataforma para sujeción de silo de cemento. (9,8 m2 los dos silos).
— Pasarela superior de comunicación entre techos de silos.
— Filtro de cartuchos para cemento sobre el techo del silo.
— Tornillo sinfín para transporte de cemento.
— Báscula de cemento.
— Ménsula para soporte de básculas de cemento y agua.
— Conjunto dosificador-contador de agua.
— Instalación neumática con compresor.
— Cuadro eléctrico.
— Zona de rampa para carga a tolvas de 200m2, con un muro de sujeción de 18 m de longitud y de 0,2 m de ancho, que presenta una altura máxima de 3,44 m.
— Depósito de acumulación de agua de 30.000l.
Infraestructuras:
— Zona de acopio de áridos = 492 m2. (Cubiertos 114,62 m2).
— Zona de aparcamiento de coches =67 m2.
— Zona de aparcamiento de camiones =160 m2.
— Balsa de decantación = 75 m2.
— Caseta de mando = 7,70m2
— Caseta almacén 1 = 15,20 m2.
— Caseta almacén 2 = 9,88 m2.
— Cubierta de tolvas = 58,00 m2.
— Nave de oficina y almacén = 38,00 m2.
ANEXO II
GRÁFICOS
SITUACIÓN