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RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de modificación de concesión de aguas subterráneas para la ampliación de la superficie de riego en 52,90 hectáreas, totalizando 111,90 hectáreas de olivar, almendro y cereal en la finca "Ventanillas", en el término municipal de Badajoz. Expte: IA21/1474.
DOE Número: 238
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 10 de diciembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 62451
Página Fin: 62478
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El proyecto de Modificación de concesión de aguas subterráneas para la ampliación de la superficie de riego en 52,90 hectáreas, totalizando 111,90 hectáreas de olivar, almendro y cereal en la finca Ventanillas , en el término municipal de Badajoz , pertenece al grupo 1 “Silvicultura, agricultura, ganadería y acuicultura”, epígrafe b) “Proyectos de gestión o transformación de regadío con inclusión de proyectos de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor a 100 ha o de 10 ha cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad”, del anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Director General de Sostenibilidad solicitó a la Conse­jera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible que aceptara su abstención en este procedimiento al considerar que concurre la causa de abstención del artículo 23.2.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Consejera aceptó la abstención solicitada mediante Resolución de 20 de noviembre de 2024, en la que se designó a la titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sos­tenible como sustituta para la tramitación y resolución del expediente, de conformidad con lo previsto en el apartado quinto de la Resolución de 17 de agosto de 2023, por la que se regula el régimen de suplencia de los titulares de los órganos directivos de la Consejería.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
El promotor del proyecto de modificación de concesión de aguas subterráneas para la ampliación de la superficie de riego en 52,90 hectáreas, totalizando 111,90 hectáreas de olivar, almendro y cereal en la finca Ventanillas , en el término municipal de Badajoz es D. Manuel Juan Puebla Arias.
El órgano competente para el otorgamiento de la concesión de aguas para riego es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
A.2 Localización y descripción del proyecto.
La superficie de actuación se localiza en la finca Ventanillas situada en el término municipal de Badajoz, con acceso por la carretera EX310 de Badajoz a Valverde de Leganés. La zona de actuación se ubica en las parcelas 12 y 21 del polígono 127 y la parcela 8 del polígono 128 del término municipal de Badajoz.
Estas parcelas están incluidas dentro del espacio de la Red Natura 2000 denominado ZEPA Llanos y Complejo Lagunar de la Albuera . Asimismo, el agua con destino a riego procede de la masa de agua subterránea Tierra de Barros .
Plano 1. Localización zona de actuación (Fuente: Informe CHG).
Actualmente, el promotor dispone de una concesión de aguas subterráneas otorgada por Confederación Hidrográfica del Guadiana (11370/1997 CAS 24/97) para el riego de 59 ha de cultivos herbáceos, con un volumen máximo de 335.000 m3/año. El objetivo del proyecto es legalizar el aumento de la superficie de riego en 52,90 ha, totalizando 111,90 ha de regadío, sin aumentar el consumo hídrico inicialmente concedido. Habiendo solicitado, en el año 2016, la modificación de características de la concesión de aguas para riego ante el Órgano de cuenca, la cual se tramita con número de expediente 1645/2016. El proyecto se encuentra completamente ejecutado y en funcionamiento.
La referencia catastral de la zona de actuación, la distribución de los cultivos y la superficie de riego y ampliación, se reflejan en la siguiente tabla y el plano 2:
Concesión inicial Modificación de la concesión
Término Municipal Polígono Parcela Superficie Catastral (ha) Cultivo Superficie de riego (ha) Cultivo Superficie de riego (ha)
Badajoz 127 12 44,4640 Cereal 43,77 Almendros 13,60
Cereal/Girasol 30,17
21 15,4038 15,23 Cereal/Girasol 15,23
128 8 54,1680 Olivar - Olivar 52,90
Superficie Total (ha) 114,0358 59 111,90
Plano 2. Superficie de riego con concesión y ampliación (Fuente: EsIA).
Las instalaciones de riego se encuentran configuradas con un sistema de riego por goteo para los cultivos leñosos, manteniendo el riego por aspersión en la superficie de cultivos herbáceos. A continuación, se describen las instalaciones existentes:
1. Captaciones.
El agua disponible para el riego procede de ocho pozos de sondeo existentes en la finca. Las características de los sondeos son las siguientes:
2. Red de distribución de riego.
Para el riego de la finca el agua será extraída de los sondeos mediante electrobombas sumergibles. Desde ellos, el agua será llevada hasta una balsa de regulación.
Anexo a dicha balsa, se halla la caseta que alberga las bombas superficiales que presurizan el agua hacia toda la finca. Desde aquí parten las tuberías principales, que acompañadas de tuberías secundarias y portagoteros llevan el agua a los diferentes sectores de riego que componen la finca.
Toda esta red irá enterrada a 0,8 m de profundidad, siendo realizadas las zanjas con máquina retroexcavadora, con una anchura de 0,4 m, suficiente para que puedan ajustarse con las debidas garantías las uniones de los tubos.
También desde la caseta se presuriza el agua hacia el pívot de riego. El diseño de las tuberías de riego de toda la finca está planteado de tal forma que cada sector de riego disponga de su propia tubería. Cada sector dispone de una electroválvula independiente controlable, siendo un total de 16 electroválvulas para el riego.
El cuadro resumen de las tuberías de riego es el siguiente:
Plano 3. Red de distribución de riego (Fuente: EsIA).
3. Balsa de regulación.
Existe una balsa de riego, en la que se almacena el agua procedente de las captaciones, para estabilizar el suministro. Las dimensiones de la misma son de 80,00 x 40,00 m, ocupando una superficie de 3.200 m2, con una profundidad de 2,50 m, que supone un volumen de 8.000,00 m3.
La impermeabilización de la balsa se logra mediante capa plástica de geotextil. En la balsa se establecen los equipos de bombeo flotantes que impulsan el agua para su paso por el cabezal de riego primero y para el riego de toda la finca.
4. Caseta de riego.
La caseta, anexa a la balsa, tiene una superficie de 42 m2 (7 x 6 m) y una altura de 3,5 m y está ejecutada mediante fábrica de bloques y cubierta de chapa prelacada. En ella también se ubica el caudalímetro electromagnético y el contador volumétrico y todos los elementos que componen el cabezal de riego: equipos de filtrado, abonado y control.
5. Caudal necesario.
En fase de explotación, para un año medio y un periodo de riego de seis meses (abril-septiembre), las necesidades de agua totales de la finca, indicadas en el EsIA, ascienden a un volumen de 334.964,48 m3 al año, con un caudal máximo instantáneo de 40,00 l/s, valores calculados en base al estudio agronómico de los cultivos. No obstante, la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG), limita el volumen total a 190.550 m3/año, para hacer compatible la solicitud con las dotaciones del vigente Plan Hidrológico.
B. Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 246, de 27 de diciembre de 2022.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, con fecha 16 de diciembre de 2022, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
Relación de consultados Respuestas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ayuntamiento de Badajoz X
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Servicio de Regadíos. Secretaría General de Población y Desarrollo Rural -
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
1. Con fecha 12 de enero de 2023, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
2. Con fecha 16 de junio de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el art. 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura e Informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN 22/8852).
Tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área de influencia del proyecto de referencia, y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe, entre las que se incluyen:
— No se utilizarán grupos electrógenos con motores de explosión. No se autoriza la instalación de nuevas líneas eléctricas aéreas.
— Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, debiéndose minimizar su uso para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible (Real Decreto 1311/2012).
3. El día 4 de julio de 2023, el Ayuntamiento de Badajoz, certifica que, el EsIA del proyecto de referencia ha estado expuesto en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento durante 10 días y no ha habido alegación alguna al respecto. Asimismo, aporta informe, con fecha 13 de febrero de 2023, del Servicio de Control e Inspección Urbanística, en el que concluye que no existiría inconveniente urbanístico en que la Dirección General de Medio Ambiente resolviera favorablemente el expediente en tramitación. Del mismo modo, incorpora informe del Servicio de Protección Ambiental, con fecha 3 de julio de 2023, en el que hace referencia al debido cumplimiento de la normativa relativa a ruidos y vibraciones.
4. El día 16 de agosto de 2023, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe, el cual indica que no se ha recibido en esa DGBAPC, petición sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. El estudio tan solo contiene una valoración sobre afección al Patrimonio Cultural. Dado lo exiguo del análisis, ha sido analizada el área de afección de dicho proyecto por los técnicos de la DGBAPC y se pudo comprobar que, según la documentación existente en ese organismo, se estima que el proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido, no obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la siguiente medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura:
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura
Concluye el informe proponiendo que la ejecución del proyecto se condicione al estricto cumplimiento de la medida preventiva indicada en su informe y a la asunción de la misma por parte de la entidad promotora.
5. La Confederación Hidrográfica del Guadiana a través de la Comisaría de Aguas, remite informe con fecha 10 de noviembre de 2023, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de Dominio Público Hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, , así como a la existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
5.1. Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Por el interior de la zona de riego discurren varios arroyos tributarios del río, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA). Asimismo, parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del río Calamón.
Por otro lado, conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la utilización o el aprovechamiento por particulares de los cauces o de los bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente declaración responsable. En cualquier caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal.
Igualmente, todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas infraestructuras lineales deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH del Estado, como su régimen de caudales, debiéndose desarrollar mecanismos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen de caudales anterior y posterior a la ejecución de las mismas.
Por último, indica que los cruces subterráneos de cualquier tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
5.2. Consumo de agua: Según consta en ese organismo de cuenca, en las parcelas de actuación existe un aprovechamiento de agua con número de expediente 11370/1997 (concesión de aguas subterráneas) otorgada para riego de 59 ha de herbáceos en las parcelas 12 y 21 del polígono 127 del término municipal de Badajoz, a partir de ocho captaciones de aguas subterráneas, teniendo un volumen máximo anual de 335.000 m3/año.
Asimismo, consta que el promotor solicitó con fecha 12/07/2016, la modificación de características de la concesión anterior, la cual se tramita con n.º de expediente 1645/2016, para riego de 111,9 ha, de las cuales 66,5 ha son leñosos y 45,4 ha herbáceos, en las parcelas 12 y 21 del polígono 127 y parcela 8 del polígono 128 del término municipal de Badajoz. El volumen en tramitación es de 190.550 m3/año.
Incorpora, respecto al consumo de agua, medidas para controlar los volúmenes de agua captados realmente.
5.3. Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
No obstante, indica que el organismo de cuenca podrá establecer requisitos complementarios que se integrarán en un plan de vigilancia específico para cada aprovechamiento. Dicho plan de vigilancia tendrá por objeto el control de los caudales de agua retornados y su calidad.
5.4. Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese Organismo de cuenca, con fecha 27/10/2023 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 90.5 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, se emite un nuevo informe de compatibilidad con el Plan Hidrológico, que deja sin efecto el informe emitido con fecha 31/1/17:
— La captación del recurso se sitúa en la masa de agua subterránea Tierra de Barros, definida en el apéndice 4 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 35/2023, de 24 de enero).
— De conformidad con el artículo 29.1 y los apéndices 5.4. y 5.6. de las disposiciones normativas del Plan, la masa de agua subterránea Tierra de Barros se encuentra en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo, procediéndose a la implantación del correspondiente programa de actuación que ordenan el régimen de extracciones y las normas en el uso del agua para lograr una explotación racional de los recursos, para ello, los programas recogen medidas administrativas de gestión, entre las que se encuentran las relativas a las condiciones para la obtención o modificación de derechos al uso privativo de las aguas.
— En consecuencia, indica que la solicitud será compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, si se resuelve de acuerdo con lo establecido en el correspondiente programa de actuación de la masa de agua subterránea Tierra de Barros vigente en el momento de la resolución.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución de este procedimiento de modificación de características de concesión (expediente 1645/2016).
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta.
Relación de consultados Respuestas
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) -
Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX) -
Fundación Naturaleza y Hombre -
AMUS -
Greenpeace -
C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 23 de noviembre de 2023 y 7 de febrero de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad remite al promotor el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 4 de junio de 2024, el promotor remite la versión definitiva del estudio de impacto ambiental en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con posterioridad, el promotor aporta a esta Dirección General de Sostenibilidad, la liquidación de tasas, con fecha de registro 30 de julio de 2024.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes de las Administraciones Públicas afectadas recibidos, manifestando su conformidad con las indicaciones incluidas en los informes recibidos que figuran en el apartado B.
Revisado el EsIA y los informes emitidos por parte de las Administraciones Públicas afectadas, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
En el EsIA se incluye un análisis de alternativas, el cual se resume a continuación:
— Alternativa 0. Riego de cereal y girasol (59, 00 ha). El EsIA se retrotrae a la situación previa de la ejecución del proyecto. Esta alternativa consiste en mantener 59 ha de cereal de invierno/girasol (regadío) y 52,90 ha de olivar de secano. Con esta alternativa, indica que se haría un uso ineficiente del volumen de agua concedido para el riego de 59 ha, ya que no serían las necesidades reales de los cultivos y por tanto no se utiliza el volumen íntegro concedido para el riego.
— Alternativa 1. Abandono del régimen de regadío. Esta alternativa consistiría en abandonar el riego de la superficie y establecer cultivos de secano tales como olivar y cereales de invierno. Esta alternativa supondría un ahorro total de agua, aunque considera que sería contraproducente e ilógica, motivo por el cual se desecha.
— Alternativa 2. Ampliación de superficie de riego. Consiste en utilizar los 335.000 m3 concedidos de forma eficiente y utilizar el volumen sobrante para incrementar la superficie de regadío mediante cultivos con necesidades hídricas menores.
— Justificación de la alternativa seleccionada: Según el EsIA la alternativa idónea es la alternativa 2. Ampliación de superficie de riego, ya que hace un uso de agua más racional y se puede ampliar la superficie de cultivo y por tanto aumenta la productividad considerablemente.
C.2 Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1 Red Natura 2000, Áreas Protegidas, fauna, flora, vegetación y hábitats.
La actividad solicitada se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en el Espacios de la Red Natura 2000 denominado Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) Llanos y Complejo Lagunar de La Albuera .
El Instrumento de Gestión de aplicación es el Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
Según la zonificación establecida, las actuaciones se proyectan en la Zona de Uso Común.
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son las especies sisón (Tetrax tetrax), aguilucho y avutarda (Otis tarda) presentes en las parcelas que limitan con las parcelas del polígono 127. Los datos son de censos de 2015 a 2022.
En el presente informe se ha tenido en cuenta lo establecido en:
— Plan de Conservación del Hábitat del Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) (Orden de 25 de mayo de 2015 modificada por la Orden de 13 de abril de 2016).
— Plan de Manejo de la Grulla Común (Grus grus) (Orden de 22 de enero de 2009).
En su informe, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que, la finca está en el área de distribución del águila perdicera según su plan de conservación del hábitat. Sin embargo, no existe sustrato de nidificación adecuado en el entorno más próximo. También se localiza en el Sector Badajoz Sur del Plan de Manejo de la Grulla Común, aun así, no hay datos de presencia de esta especie.
Hay datos de presencia de especies protegidas en el entorno. No se espera que el riego suponga una afección para estas especies puesto que las parcelas de regadío en áreas esteparias generan zonas de alimentación óptimas para estas especies en el periodo seco.
Por otro lado, se mantendrán los cultivos herbáceos en los recintos y parcelas catalogados como tierra arable, es decir, en los recintos, 4, 8 y 19 de la parcela 12 y en la parcela 21 del polígono 127, tal y como indica el EsIA, no pudiéndose transformar a cultivos leñosos durante la vida útil del proyecto. No obstante, si se permite el riego de las citadas parcelas, puesto que, como se ha indicado anteriormente, las parcelas de regadío generan zonas de alimentación óptimas para especies esteparias en el periodo seco. Las labores de mantenimiento de los cultivos en los recintos mencionados anteriormente deberán respetar el periodo sensible de las especies esteparias (de marzo a junio).
Por último, el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN22/8852), considera que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable, a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe.
En cuanto a la vegetación de ribera que pudiera existir en los cauces del río Calamón y sus arroyos tributarios, y dado que existen captaciones en zona de policía de dichos cauces, se deberá prestar especial atención a la afección que pudiera tener la detracción de agua para el riego a dicha vegetación, de manera que, si se detectara afección a la misma, se procederá a la detención inmediata de la detracción de agua.
C.2.2 Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana. Parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía del río Calamón y de varios arroyos tributarios del mismo, los cuales constituyen el DPH del Estado.
En este sentido, según se indica en el informe emitido por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas públicas.
Durante la fase de ejecución, se habrá producido un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, por los movimientos de tierra provocadas por la preparación del terreno y la apertura de zanjas para la instalación del sistema de riego y por el tráfico de la maquinaria. Debido al tiempo transcurrido desde la ejecución de las obras, estos efectos ya son inapreciables.
Las captaciones de las que se abastece el proyecto detraen el agua de la masa de aguas subterráneas Tierra de Barros . Esta masa de agua subterránea es declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico mediante anuncio en el BOE de fecha 17 de septiembre de 2015. El programa de actuación de la masa de agua subterránea Tierra de Barros se aprueba mediante anuncio de 10 de noviembre de 2021 (DOE n.º 222, jueves, 18 de noviembre), en el epígrafe 4.1. de este programa de actuación se indica lo siguiente: No obstante, se podrán otorgar concesiones no contempladas en este apartado cuando hubieran sido solicitadas e informadas favorablemente por la Oficina de Planificación Hidrológica con carácter previo a la entrada en vigor de la declaración de riesgo de la masa de agua (18/09/2015), y contaran con informe favorable de ratificación de esa misma Oficina de acuerdo con la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana .
No obstante, corresponde a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, velar por el cumplimiento de la planificación hidrológica, teniendo en cuenta que en todo caso se deberá actuar conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
El agua necesaria para el riego en la fase de funcionamiento del proyecto proviene de ocho captaciones existentes en el interior de la finca, con un consumo anual total de agua limitado a 190.550 m3/año. La Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe estima que la solicitud será compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, si se resuelve de acuerdo con lo establecido en el correspondiente programa de actuación de la masa de agua subterránea Tierra de Barros vigente en el momento de su resolución. Dado que dos de las captaciones se ubican en zona de policía de cauces muy próximas a los mismos, se debe prestar especial atención a la vegetación de ribera asociada a dichos cauces, de forma que si se detecta afección debe procederse a la detención inmediata de la detracción de agua. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de modificación de características de concesión de aguas subterráneas (1645/2016).
Por último, cabe indicar que, al transformarse una nueva superficie en regadío, aumenta la probabilidad de que elementos contaminantes lleguen a alguna masa de agua, ya sean acuíferos o aguas superficiales. Entre ellos, se encuentran los insecticidas, plaguicidas y el aporte de nutrientes mediante fertilizaciones. Todos ellos cuando no los asumen la vegetación o la tierra son arrastrados por las aguas pluviales y de regadío a la red de drenaje natural. Según el informe emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego. Por otro lado, la zona de actuación se encuentra en zona vulnerable a la contaminación por nitratos y zona de protección contra fitosanitarios, por lo que deben desarrollarse todas las medidas posibles para evitar la contaminación.
En este sentido, a la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. Se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso. Por tanto, aplicando las correspondientes medidas preventivas, las afecciones no deberían resultar significativas.
C.2.3 Geología y suelo.
Dado que los cultivos y el sistema de riego ya están implantados en las parcelas, los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se produjeron como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la preparación del terreno y para llevar a cabo la ejecución de las zanjas para instalar la red de riego proyectada y sus elementos auxiliares.
La zona de actuación se encuentra mayoritariamente en terrenos con pendientes medias por debajo del 5%, de forma que no es previsible que los movimientos de tierra hayan generado un incremento significativo del riesgo de aparición de fenómenos erosivos, y como consecuencia pérdidas de suelo fértil.
Durante la fase de explotación se producen una serie de impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa generada por posibles retornos de riego, así como la aplicación directa de este tipo de sustancias al cultivo, ya sean productos fertilizantes o productos fitosanitarios.
En cuanto a la aplicación de sustancias agroquímicas, deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias y los reglamentos y demás normativa vigente en materia de producción ecológica, para mitigar los posibles impactos derivados de la utilización de estas sustancias.
Se recomienda la valoración, por parte del promotor, para el empleo de técnicas y prácticas culturales sostenibles, respetuosas con el medio ambiente, sobre todo en lo concerniente al control de malas hierbas, plagas y enfermedades, así como evitar la erosión y pérdida de suelo, evitando la siega química con herbicida, para ello se aplicarían técnicas de mínimo laboreo mediante el mantenimiento de la cubierta vegetal entre calles, para ser controlada mediante métodos mecánicos (desbroce), y así reducir el riesgo de erosión y pérdida de suelo, ventaja que permite que las especies herbáceas anuales que crecen entre los cultivos leñosos supongan un recurso para algunas especies fitófagas.
Por otro lado, el buen mantenimiento y uso de la maquinaria controlará el riesgo de posibles vertidos de sustancias contaminantes.
Por tanto, teniendo en cuenta que los cultivos ya están implantados y aplicando las medidas incluidas tanto en el EsIA como en la presente declaración de impacto ambiental, el impacto sobre el suelo puede considerarse compatible.
C.2.4 Paisaje.
La zona en estudio se encuentra enclavada en una zona predominante agrícola con grandes extensiones de cultivos herbáceos y cada vez más presencia de leñosos, tanto en secano como en regadío, principalmente frutos secos, olivares y viñedos. La pendiente media del terreno es en general llana (< 5%).
Dado que los cultivos están implantados, la transformación del paisaje es inapreciable. Mediante el fomento de vegetación natural en las lindes y el mantenimiento de una cubierta vegetal entre las calles de plantación, se considera que la afección paisajística será compatible, teniendo en cuenta que nos encontrarnos en una comarca donde abundan los mosaicos de cultivos permanentes y anuales mezclados con parajes de vegetación natural asociada a los cursos de agua.
La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono o el soterramiento de vegetación ribereña palustre.
C.2.5 Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se habrá visto afectada durante la fase de construcción por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Dado que están concluidas las obras esta afección ha desaparecido.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno mediante el cumplimiento de toda la normativa relativa al ruido.
C.2.6 Patrimonio arqueológico y dominio público.
En cuanto al patrimonio cultural, según indica el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, si bien en las cercanías de la zona de actuación se localizan numerosos yacimientos arqueológicos inventariados, todos ellos se localizan a más de 1,5 km de las instalaciones, por lo que se estima que el proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido, no obstante, y como medida preventiva de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la medida correctora incluida en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
En relación al dominio público hidráulico (DPH), como ya se ha indicado anteriormente, parte de la superficie de riego, así como algunas captaciones de aguas subterráneas, se ubicarían en zona de policía del río Calamón y de varios arroyos tributarios, los cuales constituyen el DPH del Estado. En este sentido, se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas para aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre o policía.
C.2.7 Consumo de recursos y cambio climático.
El principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua, que proviene de ocho pozos de sondeo existentes en el interior de la finca, con un consumo anual total de agua limitado a 190.550 m3/año.
Como ya se ha indicado en el anterior apartado C.2.2 Sistema hidrológico y calidad de las aguas, la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe estima que la solicitud será compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, si se resuelve de acuerdo con lo establecido en el correspondiente programa de actuación de la masa de agua subterránea Tierra de Barros vigente en el momento de su resolución. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de modificación de características de concesión de aguas subterráneas (1645/2016).
Por último, cabe indicar que durante la fase de funcionamiento y debido a la presencia de los cultivos agrícolas, se generará un impacto positivo frente al cambio climático, al aumentar la vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
C.2.8 Medio socioeconómico.
La incidencia sobre este factor es positiva, tanto en la fase de ejecución como de explotación del proyecto, al generarse oportunidades de creación de empleo. Asimismo, los trabajos de transformación y la posterior producción que se obtendrá, contribuirán a generar rentas tanto directas como indirectas, produciéndose además una diversificación de los ingresos. Por otro lado, el proyecto contribuye a fijar población rural, afrontando el reto demográfico.
Todos estos impactos positivos son limitados, debido fundamentalmente al carácter local del proyecto.
C.2.9 Sinergias y efectos acumulativos.
Los principales efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la ejecución del proyecto residen en la extracción de recursos hídricos, en este sentido, el Órgano de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) ha establecido que la solicitud será compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, si se resuelve de acuerdo con lo establecido en el correspondiente programa de actuación de la masa de agua subterránea Tierra de Barros vigente en el momento de su resolución, estando en cualquier caso a lo dispuesto en la correspondiente sobre la tramitación de la solicitud de modificación de características de concesión de aguas subterráneas (1645/2016).
C.2.10 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
El promotor incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, en el que concluye que, la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes es muy baja, tanto por probabilidad de que ocurran como por la baja entidad del proyecto que se plantea.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1 Condiciones de carácter general.
1. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración de impacto ambiental en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Todos los residuos generados en la explotación del proyecto (mangueras, tuberías, envases, etc.) deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
3. Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.
D.2 Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
1. El volumen de agua anual a consumir no podrá sobrepasar el volumen en tramitación en el Órgano de Cuenca, que asciende a 190.550 m3/año. En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de modificación de características de la concesión de aguas subterráneas 1645/2016.
2. Se mantendrán los cultivos herbáceos en los recintos y parcelas catalogados como tierra arable, es decir, en los recintos, 4, 8 y 19 de la parcela 12 y en la parcela 21 del polígono 127, tal y como indica el EsIA, no pudiéndose transformar a cultivos leñosos durante la vida útil del proyecto.
3. Los trabajos respetarán en todo momento la vegetación de ribera del río Calamón y los arroyos tributarios del mismo (Plano 1), no pudiéndose ver afectada. No se realizarán actuaciones mecanizadas sobre las masas de agua y las orlas de vegetación riparia, evitando arrastres y el tránsito de maquinaria pesada sobre las mismas.
4. Con el mismo fin, se evitará el uso de fitosanitarios en una banda de 10 metros junto al cauce, siendo lo deseable que no se use en toda la explotación y se sigan técnicas de agricultura ecológica.
5. Deberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente en ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar restos en su zona de influencia.
6. Las edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en cubierta o paramentos exteriores.
7. No se afectará a los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.).
8. Se deberá prestar especial atención a la vegetación de ribera asociada al río Calamón y sus arroyos tributarios manteniéndola íntegramente, de manera que, si se detectara afección a la misma, se procederá a la detención inmediata de la detracción de agua y se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad (CN22/8852) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas incluidas en el citado informe.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establecen limitaciones y que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de cuenca, se establece que el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca.
De esta forma se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
Así como también, dando debido cumplimiento a lo establecido en el Programa de actuación de la masa de agua subterránea (MASb) Tierra de Barros (DOE n.º 222, 18 de noviembre de 2021), y de manera particular lo establecido en su apartado 3, sobre el régimen de extracciones en la citada MASb.
G. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y de la presente declaración de impacto ambiental. Este programa atenderá a la vigilancia y al seguimiento durante la fase de explotación del proyecto.
2. Conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental que ejercerá las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de vigilancia ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
4. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, como degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural, contaminación de las aguas, presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada, etc., el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
H. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
I. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. El promotor podrá incluir modificaciones del proyecto, como cambios en las condiciones de la concesión, aumento de la superficie de regadío, etc., conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que el órgano ambiental no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de Modificación de concesión de aguas subterráneas para la ampliación de la superficie de riego en 52,90 hectáreas, totalizando 111,90 hectáreas de olivar, almendro y cereal en la finca Ventanillas , en el término municipal de Badajoz , al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente, siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 29 de noviembre de 2024.

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