RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Consejera, por la que se modifica la autorización administrativa del centro privado "Diocesano San Atón", en Badajoz.
TEXTO ORIGINAL
Concluido el expediente, iniciado a instancia de la representación de la titularidad para declarar la modificación de la autorización administrativa en el centro docente privado denominado Diocesano San Atón , en la localidad de Badajoz, por cambio de titularidad, a tenor de lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitario procede por la presente se da cumplimiento a dicho mandato con la publicación de la parte dispositiva de la Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente privado Diocesano San Atón , de Badajoz, con el siguiente tenor literal:
"RESUELVO:
Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa al centro docente privado Diocesano San Atón , en Badajoz, por incremento de una unidad de Educación Secundaria Obligatoria.
La situación resultante en el centro, con la presente modificación de la autorización es la siguiente:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: San Atón .
Titular del centro: Arzobispado de Mérida-Badajoz.
Domicilio: Calle Manuel Saavedra, n.º 2, CP 06080.
Código: 06001166.
Localidad: Badajoz.
Provincia: Badajoz.
CP: 06006.
Enseñanzas a impartir:
a) Etapa: Educación Secundaria Obligatoria.
Número de unidades autorizadas: nueve unidades.
Capacidad: 270 puestos escolares.
b) Etapa: Bachillerato.
Número de unidades autorizadas: cinco unidades distribuidas de la siguiente forma:
— Dos unidades en la Modalidad de Humanidades y Ciencia (60 pe).
— Dos unidades en la Modalidad de Ciencias y Tecnología (60 pe).
— Una unidad en la Modalidad de General (30 pe).
Segundo. De conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, no se considera necesario cumplimentar el trámite de vista y audiencia al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos y alegaciones que las aducidas por el interesado.
Tercero. La presente modificación de la autorización surtirá efectos en el curso académico 2025/26. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la oportuna resolución.
Cuarto. El personal que atienda la nueva unidad autorizada en el centro privado educativo, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Badajoz la relación del personal del que dispondrá desde el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus titulaciones respectivas, para su debida aprobación previo informe del Servicio de Inspección de Educación. El centro cuya autorización se modifica, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la legislación vigente, estatal o autonómica, en materia de titulación del profesorado e instalaciones educativas.
Quinto. El centro que se autoriza deberá cumplir la normativa aplicable sobre condiciones de seguridad en los edificios e instalaciones, así como cualesquiera otros requisitos exigidos por la legislación sectorial vigente.
Sexto. De la presente resolución se dará traslado al Registro de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo dispuesto en el Decreto 86/2005, de 12 de abril, por la que se crea y regula el citado registro.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponer directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime oportuno .
Mérida, 29 de noviembre de 2024.
La Directora General de Trabajo, PD, Resolución de 10 de agosto de 2023 de la Secretaría General(DOE n.º 157 de 16 de agosto),
PS, Resolución de 17 de agosto de 2023 (DOE n.º 162, de 23 de agosto),
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA