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RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se procede a la rectificación del error material apreciado en la Resolución de 12 de septiembre de 2024 por la que se ampliaba el plazo de ejecución y presentación de la justificación de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, convocadas mediante Decreto 72/2024, de 16 de julio.
DOE Número: 238
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 10 de diciembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Seguridad y salud en el trabajo. Subvenciones.
Página Inicio: 62479
Página Fin: 62482
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
HECHOS:
Primero. Por Decreto 72/2024, de 16 de julio, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria (DOE n.º 164, de 23 de agosto de 2024).
Segundo. En el artículo 4, respecto de las actuaciones subvencionables, se establece en relación con el periodo de ejecución de las correspondientes inversiones lo siguiente:
4. Las inversiones objeto de subvención, enumeradas en el apartado 1 de este artículo, deberán realizarse dentro del ejercicio económico correspondiente a cada convocatoria, a partir de la publicación de esta en el DOE, conforme a lo establecido en el artículo 9 de este decreto, y como máximo hasta la fecha que se indique en la convocatoria de finalización del plazo de justificación, que se extenderá como máximo hasta el 31 de octubre de cada año .
En cuanto al plazo de justificación de estas subvenciones, en el apartado décimo de la dis-posición adicional única del Decreto por la que se aprueba la primera convocatoria para el ejercicio 2024 se determina, en relación al periodo de justificación y pago de la subvención lo siguiente:
1. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación fijado en la convocatoria, que se extenderá como máximo hasta el 31 de octubre de cada ejercicio ( ) .
Tercero. Con fecha 12 de septiembre de 2024, se dicta Resolución por la Dirección General de Trabajo (DOE n.º 185, de 23 de septiembre de 2024), en la que se acuerda la ampliación del plazo para la ejecución de las correspondientes inversiones y de presentación de la justificación necesaria para la realización del primer pago de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta el 15 de noviembre de 2024.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La presente resolución tiene por objeto únicamente la rectificación del error material advertido en la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 12 de septiembre de 2024, de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos .
La Resolución de 12 de septiembre de 2024 acordaba que el plazo de ejecución de las inversiones y de justificación de su realización se ampliara hasta el 15 de noviembre de 2024. No obstante, se ha advertido un error en la fecha establecida en la citada resolución, ya que la fecha correcta debió ser 15 de diciembre de 2024.
La justificación de la ampliación del plazo en la tramitación de la línea de subvención se realizó con el objetivo de que los beneficiarios contaran con un periodo razonable para presentar las justificaciones correspondientes a las inversiones solicitadas. Ahora bien, dado que el Decreto por el que se aprueba la subvención establece un plazo de tres meses para resolver, el plazo de 15 de noviembre resulta incongruente con la fecha de la que se dispone para dictar la resolución, obligando al solicitante a realizar una justificación sin haber obtenido previamente la condición de beneficiario. De ahí que esta Dirección General reconozca el error en que se incurrió en dicha resolución al señalar como fecha de justificación la de 15 de noviembre, cuando debió establecer la de 15 de diciembre, fecha posterior a la fecha de resolución y notificación de la subvención. Por ello, se procede a rectificar el error advertido.
Segundo. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015 establece únicamente que "las Administraciones Públicas pueden rectificar los errores materiales de hecho o aritméticos. No estando atribuida la competencia a ningún otro órgano, tanto la apreciación del error como su rectificación corresponde al mismo órgano que dictó la resolución en la que se incurrió en el mismo.
Así, el artículo 99.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, determina que corresponde la rectificación de los errores detectados en los actos administrativos a los órganos competentes para instruir o decidir en los procedimientos administrativos . En consecuencia, tratándose de un acto de esta Dirección General, es a ella a la que le corresponde la apreciación y corrección del error.
Tercero. La posibilidad de rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos constituye un mecanismo especial de revisión que no afecta a la propia subsistencia del acto administrativo. No obstante, en buena lógica, su ejercicio por parte de la Administración requiere la comprobación en primer lugar, sobre la existencia de un error material, de hecho o aritmético y, en segundo lugar, sobre la procedencia de la rectificación a la vista de los límites impuestos por el artículo 110 de la Ley 39/2015 en cuya virtud Las facultades de revisión establecidas en este capítulo, no podrán ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes .
Por ello, es necesario comprobar, la concurrencia del requisito objetivo para proceder a la rectificación, esto es, la existencia de un error material, de hecho o aritmético. Al efecto, debe recurrirse a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo emanada sobre el particular según la cual el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible, implicando, por sí solo, la evidencia del mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y exteriorizándose por su sola contemplación, por lo que, para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores de hecho, se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias:
1. Que se trate de corregir errores simples o equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos;
2. Que tales errores se adviertan por los datos obrantes en el expediente y sean evidentes y notorios, sin que deban interpretarse las normas aplicables;
3. Que simultáneamente no se proceda de oficio a la revisión de los actos mismos;
4. Que la corrección no produzca una alteración fundamental o substancial en el contenido o sentido del acto, ni implique nueva valoración o calificación jurídica (Dictamen del Consejo de Estado 1284/1992);
5. Que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que la rectificación no equivalga a la anulación, revocación o sustitución del mismo por uno nuevo sobre bases diferentes y sin las garantías formales debidas, y
6. Que se ejercite la facultad de rectificación con un hondo criterio restrictivo.
Cuarto. A la vista de este restrictivo régimen, no puede sino concluirse que en el presente caso nos encontramos ante el supuesto legal previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, ya que, se trata de una equivocación en la fecha para la ejecución de las correspondientes inversiones y de presentación de la justificación necesaria del primer pago de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo. En este sentido, el error es patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretación y calificación jurídica alguna y, tal y como se ha expuesto concurren los distintos fundamentos esgrimidos por el Alto Tribunal para la rectificación del error existente en la Resolución de 12 de septiembre de 2024, sin que la corrección produzca una alteración fundamental o substancial en el contenido o sentido del acto, ni implique nueva valoración o calificación jurídica su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.
En consecuencia, vistos los citados antecedentes y fundamentos jurídicos, esta Dirección General,
RESUELVE:
Único. Rectificar la Resolución de 12 de septiembre de 2024 de la Dirección General de Trabajo en el sentido expresado en los fundamentos precedentes, de manera que la ampliación del plazo para la ejecución de las correspondientes inversiones y de presentación de la justificación necesaria para la realización del pago de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura es hasta el 15 de diciembre de 2024.
Notifíquese la presente resolución a los interesados, mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura de acuerdo con el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indicándoles que la misma produce efectos desde el día siguiente a su publicación en el citado Diario Oficial, y que, de conformidad con el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Mérida, 4 de diciembre de 2024.

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