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RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada a una industria de conservas vegetales ultracongeladas, titularidad de Ulbasa, SA, ubicada en término municipal de La Albuera. Expte.: AAI23/009.
DOE Número: 240
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 12 de diciembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 62706
Página Fin: 62775
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha de entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 4 de julio de 2023, Ulbasa, SA, solicitó autorización ambiental integrada (AAI) para la ampliación de una industria de conservas vegetales ultracongeladas localizada en La Albuera (Badajoz). La descripción de la fábrica de conservas vegetales está contemplada en el anexo I de la presente resolución.
Segundo. Esta industria obtuvo autorización ambiental unificada mediante Resolución de 6 de junio de 2019 de la Dirección General de Medio Ambiente, en el expediente AAU18/172, y publicada en DOE n.º 132, de 10 de julio de 2019.
Tercero. Con la ampliación proyectada, la industria de conservas vegetales ultracongeladas se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en las categorías 9.1.b.ii) del anexo I, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un período no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera .
Cuarto. La industria se localizada en el polígono industrial El Chaparral del municipio de La Albuera, en la parcela de referencia catastral 1852624PC9815S0001XJ.
Quinto. Para dar cumplimiento al artículo 13 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y al artículo 16, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, mediante anuncio de 19 de diciembre de 2023, publicado en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) n.º 248, de 29 de diciembre de 2023, se comunicó al público en general el trámite de información pública, por el que la solicitud de la autorización ambiental integrada de la industria de conservas vegetales ultracongeladas, solicitada por Ulbasa, SA, en el término municipal de La Albuera, podía ser examinada, durante 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOE. Durante ese periodo no ha habido alegación alguna.
Sexto. Con fecha de registro 29 de julio de 2024, el Ayuntamiento de La Albuera remite a la Dirección General de Sostenibilidad informe sobre la adecuación de las instalaciones analizadas a todos aquellos aspectos que sean de su competencia según lo estipulado en el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y en el que comunica que analizadas las características y los datos contenidos en el proyecto presentado, se deduce que el uso pretendido puede ser compatible con la normativa urbanística del municipio; poniendo de manifiesto que el promotor de dicha actividad deberá cumplir con el resto de exigencias que la actuación requiera por imperativo legal .
Con fecha de 4 de septiembre de 2024, el promotor del proyecto remite documentación a la Dirección General de Sostenibilidad, entre la que se incluye informe técnico del Ayuntamiento de La Albuera, y en el que se recoge, entre otros, que, referente a vertidos, hasta la fecha, son admisibles los vertidos, por contar dicha empresa con equipo autónomo de depuración . Referente a la recogida de residuos urbanos o comerciales generados en la instalación o actividad Por tratarse de suelo urbano industrial, la cita empresa cuenta con recogida de residuos urbanos . En referencia a la existencia de ordenanzas municipales de carácter ambiental comunica que “Este ayuntamiento No cuenta con ordenanzas reguladoras de carácter ambiental”. También comunica que la instalación se encuentra, según NNSS, en suelo urbano de uso industrial.
Séptimo. Mediante escrito de 15 de julio de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad, solicitó a la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) informe sobre la adecuación de las instalaciones analizadas a todos aquellos aspectos que sean de su competencia según lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
Con fecha de 9 de septiembre de 2024, Confederación Hidrográfica del Guadiana remite a la Dirección General de Sostenibilidad informe sobre vertido a dominio público hidráulico de la industria, el cual se incorpora en la presente resolución.
Octavo. Mediante Resolución de fecha 17 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, se formula informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una industria de conservas vegetales ultracongeladas, en el término municipal de La Albuera, cuyo promotor es Ulbasa, SA, el cual se incluye como anexo III.
Noveno. Para dar cumplimiento al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió mediante escritos de 20 de septiembre de 2024 a Ulbasa, SA, y al Ayuntamiento de La Albuera con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se haya presentado alegación alguna.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental integrada del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La industria de conservas vegetales ultracongeladas se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en las categorías 9.1.b.ii) del anexo I, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un período no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera .
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 2 del Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anejo 1 del citado real decreto legislativo.
Cuarto. Es de aplicación la Decisión 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y propuesta de resolución, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2. del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que establece que la autorización ambiental integrada deberá incluir un condicionado por el que se permite, a los efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de esta ley, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental integrada a favor de Ulbasa, SA, para industria de conservas vegetales ultracongeladas, ubicada en el término municipal de La Albura (Badajoz), a los efectos recogidos en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado ambiental fijado en la presente resolución y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a esta autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la autorización es el AAI23/009.
Condicionado de la autorización ambiental integrada.
a) Producción, tratamiento y gestión de residuos.
1. La presente resolución constata la generación de los siguientes residuos no peligrosos:
2. La presente resolución constata la generación de los siguientes residuos peligrosos:
* Residuos Peligrosos según la LER. Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
3. La generación de cualquier otro residuo no indicado deberá ser comunicada a la DGS.
4. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular:
— Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
— Se almacenarán sobre solera impermeable.
— El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas y con pavimento impermeable.
— Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
5. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
6. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
7. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas con solera impermeable, que conduzcan posibles derrames a arqueta de recogida estanca, en el caso del almacenamiento de residuos peligrosos, estas áreas deberán ser cubiertas. En cualquier caso, su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
b) Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
1. Las instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en la autorización ambiental integrada por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestras y plataformas de acceso cumplirán la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
2. Además, las secciones y sitios de medición de los focos cumplirán los requisitos establecidos en la norma UNE-EN 15259:2008 compatibles con los indicados en la Orden de 18 de octubre de 1976.
3. El complejo industrial consta de los siguientes focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detallan en la siguiente tabla:
Foco de emisión Clasificación Ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera Combustible o producto asociado Proceso asociado
N.º Denominación Grupo Código S NS C D
1 Caldera 3,28 MW p.t.n. C 03 01 03 03 X X Gas natural Producción de vapor y agua caliente
2 Caldera 3,28 MW p.t.n. C 03 01 03 03 X X Gas natural Producción de vapor y agua caliente
S: Sistemático NS: No Sistemático C: Confinado D: Difuso
4. Se establecen los siguientes valores límite de emisión para los focos 1 y 2:
Contaminante VLE
Monóxidos de nitrógeno (NOx) expresados como dióxido de nitrógeno (NO2) 250 mg/Nm³
Los valores límite de emisión indicados para los focos 1 y 2 serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado relativo al control y seguimiento de la AAI. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273,15 K), previa corrección del contenido en vapor de agua y, en su caso, referencia al contenido de oxígeno de 3 %.
5. Se deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
6. Deberá contemplarse un plan de gestión de posibles olores como parte del sistema de gestión ambiental (MTD 15).
c) Medidas de protección y control de la contaminación de aguas.
1. La planta dispondrá de dos redes de saneamiento independientes. Una red que recoge las pluviales y, otra red de saneamiento con aguas con carga contaminante (aguas de proceso, aguas de evaporador, aguas de limpieza y aguas fecales. Para la gestión de las aguas con carga contaminante se dispone de una EDAR, además de dos plantas de ósmosis inversa y una planta de tratamiento para la reutilización del agua depurada.
2. Las aguas residuales se gestionarán según lo recogido en el informe sobre el vertido a Dominio Público Hidráulico emitido por Confederación Hidrográfica del Guadiana, el cual se expone a continuación:
Informe sobre el vertido a dominio público hidráulico emitido en virtud del artículo 19 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
Autorización ambiental integrada (AAI) de una industria de conservas vegetales ultracongeladas, ubicada en el término municipal de La Albuera (Badajoz).
Titular de la AAI: Ulbasa, SA.
N/Ref. Expte.: AAI-002/24-BA (OBG).
Órgano ambiental: Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura (DGSJEXT).
S/Ref. Expte.: AAI23/009 cbf
Con fecha 11 de junio de 2010, D. Eugenio Domínguez Becerra, en representación de Ulbasa, SA, solicitó a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, OA (CHG) autorización para realizar el vertido de aguas residuales depuradas procedentes de una industria de conservas vegetales ultracongeladas, a un desagüe que desemboca en una charca situada en el paraje conocido como El Chaparral , en el término municipal de La Albuera (Badajoz), aportando determinada documentación, que posteriormente fue subsanada.
Con fecha 15 de junio de 2012, la CHG solicitó informe al Ayuntamiento de La Albuera, en el ámbito de sus competencias; dicha solicitud fue reiterada con fecha 22 de agosto de 2012, sin que se haya recibido contestación alguna al respecto.
Solicitado informe, con fecha 15 de junio de 2012, a la Dirección General de Medio Ambiente (DGMA), de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, del Gobierno de Extremadura, se recibió, con fecha 16 de julio de 2012, una solicitud de documentación adicional.
Con fecha 5 de noviembre de 2012 se remitió a la DGMA la documentación complementaria aportada por el peticionario y se le solicitó informe nuevamente. El 22 de enero de 2013, la DGMA contestó a la solicitud facilitando la Resolución de 17 de mayo de 2012, de la citada Dirección General, por la que se otorgaba Autorización Ambiental Unificada para la ampliación y mejora de industria de conservas vegetales ultracongelados, promovida por Ulbasa, SA.
Con fecha 14 de junio de 2012 se solicitó informe al Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico de esta Confederación Hidrográfica, en el ámbito de sus competencias; dicha solicitud fue reiterada con fecha 2 de julio de 2012, sin que se haya recibido contestación alguna al respecto.
La documentación presentada se sometió a Información Pública por un plazo de treinta (30) días, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz n.º 127, de 5 de julio de 2012. Durante este trámite de información pública no se presentaron reclamaciones.
Con fecha 2 de septiembre de 2011, se efectuó visita de inspección con objeto de efectuar el reconocimiento sobre el terreno y realizar la confrontación de la documentación aportada por el peticionario. En el transcurso de la visita, se observó que la incorporación al desagüe no era adecuada, debiendo realizarse mediante una obra con aletas. Asimismo, la tubería no debía suponer obstáculo alguno a la corriente, teniendo que enrasarse con los márgenes del desagüe y orientar su salida hacia el sentido favorable del discurrir de las aguas.
Mediante Resolución de fecha 15 de marzo de 2013 (expediente VI-015/10-BA), se otorgó a Ulbasa, SA, autorización administrativa para el vertido de las aguas residuales depuradas procedentes de una industria de conservas vegetales ultracongelados, a un desagüe que desemboca en una charca situada en el paraje conocido como El Chaparral , en el término municipal de La Albuera (Badajoz). Entre las condiciones de esta autorización se destacan las siguientes:
III. Valores límite de emisión.
1. El volumen anual máximo de aguas residuales depuradas, que se autoriza a verter al desagüe que desemboca en una charca situada en el paraje conocido como El Chaparral es de 150.000 m3.
2. Las características cualitativas del vertido autorizado deberán cumplir los siguientes valores límite de emisión que constituyen valores máximos absolutos para muestras puntuales:
Sólidos en suspensión: < 10 mg/L.
DBO5: < 15 mg/L (10 mg/l. de media anual).
DQO: < 100 mg/L.
pH: entre 6-9.
Conductividad: < 4.000 S/cm
Nitrógeno total: < 20 mg/L.
Fósforo total: < 2 mg/L.
Amonio: < 1 mg/L .
Con fecha 20 de julio de 2021, Ulbasa, SA, solicitó la revisión de la autorización de vertido como consecuencia de la ampliación de las capacidades de procesado de los distintos productos a los siguientes valores:
— Espinacas congeladas: 37.131,88 t producto final/año
— Acelgas congeladas: 2.665,23 t producto final/año
— Grelos congelados: 952,55 t producto final/año
Total: 40.749,66 t productos final/año
Debido al incremento productivo, se solicitó un aumento del volumen máximo anual de aguas residuales depuradas que se autoriza verter a 205.300 m3, y la aprobación de la ejecución de las siguientes actuaciones con objeto de ampliar la capacidad de tratamiento de la depuradora a 1.200 m3/día (que permitiría un volumen máximo anual teórico de 438.000 m3/día):
— Ampliación de los bombeos.
— Instalación de un reactor anóxico que permita realizar la nitrificación de forma continua.
— Instalación de un nuevo reactor biológico.
— Instalación de un nuevo caset de membranas de ultrafiltración para el sistema MBR.
Con fecha 23 de agosto de 2021 se solicitó informe a la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de la Junta de Extremadura, sin que hasta la fecha se haya recibido contestación alguna al respecto.
Con fecha 25 de agosto de 2021 se solicitó informe al Ayuntamiento de La Albuera en el ámbito de sus competencias, sin que hasta la fecha se haya recibido contestación alguna al respecto.
La documentación presentada se sometió a Información Pública por un plazo de treinta (30) días, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz n.º 167, de 1 de septiembre de 2021. Durante este trámite de Información Pública no se presentaron reclamaciones.
Mediante resolución de fecha 21 de octubre de 2021 (expediente VI-015/10-BA REV1), se revisó la autorización administrativa otorgada a Ulbasa, SA, para el vertido de las aguas residuales depuradas procedentes de una industria de conservas vegetales ultracongelados, a un desagüe que desemboca en una charca situada en el paraje conocido como El Chaparral , en el término municipal de La Albuera (Badajoz). Entre las condiciones de esta autorización se destacan las siguientes:
III. Valores límite de emisión.
1. El volumen anual máximo de aguas residuales depuradas, que se autoriza a verter al desagüe que desemboca en una charca situada en el paraje conocido como El Chaparral es de 205.300 m3.
2. Las características cualitativas del vertido autorizado deberán cumplir los siguientes valores límite de emisión que constituyen valores máximos absolutos para muestras puntuales:
Sólidos en suspensión: < 10 mg/L.
DBO5: < 15 mg/L (10 mg/l. de media anual).
DQO: < 100 mg/L.
pH: entre 6-9.
Conductividad: < 4.000 S/cm (3.500 S/cm de media mensual).
Nitrógeno total: < 20 mg/L.
Fósforo total: < 2 mg/L.
Amonio: < 1 mg/L.
A partir del 1 de enero de 2026, el valor límite de emisión de la conductividad deberá ser < 3.500 S/cm (3.000 S/cm de media mensual) .
Con fecha de 15 de noviembre de 2022, el Área de Gestión medioambiental de la CHG (expediente EIA 22/535), remite solicitud de informe de la Dirección General de Sostenibilidad, de la Junta de Extremadura (DGSJEXT), en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado de la ampliación de la capacidad productiva, por la introducción de nuevos productos finales (brócoli y tomate). El 13 de diciembre de 2022 se emitió respuesta por parte del Área de Calidad de las Aguas de la CHG (PCA-079/22-BA), en el que se incluyeron una serie de apartados que requerían justificación para valorar la viabilidad de la actuación.
Con fecha de 25 de enero de 2023, se recibió informe desfavorable del Área de Gestión Medioambiental de la CHG (expediente EIA 22/535) debido a que no existirían recursos hídricos suficientes para la actuación pretendida.
Posteriormente, con fecha de 5 de julio de 2024, el Área de Gestión Medioambiental de la CHG (expediente EIA 24/007), remite nueva solicitud de informe de la DGSJEXT, en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado de la ampliación de la capacidad productiva, por la introducción de nuevos productos finales (brócoli y tomate), de la industria en cuestión. A tal efecto, envían copia del documento ambiental simplificado.
Mediante oficio, de fecha 15 de julio de 2024, con entrada en la CHG el 17 de julio de 2024, la DGSJEXT remite a la CHG la documentación presentada por ULBASA para transformar la autorización ambiental unificada (AAU), otorgada el 6 de junio de 2019, en una autorización ambiental integrada, como consecuencia de una ampliación de la capacidad productiva una industria de conservas vegetales ultracongeladas con la introducción de nuevos productos finales (brócoli y tomate). La documentación presentada incluye:
— Proyecto básico de autorización ambiental integrada a partir de modificación de la autorización unificada AAU 18/172 de una industria de conservas vegetales ultracongeladas en la localidad de La Albuera (Badajoz). Documento realizado por ARRAM Consultores, SL, denominado de forma interna por 0637-0122-09-140-COMPLETO-301023-25, suscrito por María José Núñez Arroyo (Ingeniero Industrial).
— Anejo al proyecto básico de la autorización ambiental integrada a partir de la autorización ambiental unificada AAU 18/172 de una industria de conservas vegetales ultracongeladas en la localidad de La Albuera (Badajoz). realizado por ARRAM Consultores, SL, denominado de forma interna por 0637-0122-1609-140-01-150524-25, suscrito por María José Núñez Arroyo (Ingeniero Industrial).
— Planos del Proyecto básico de autorización ambiental integrada a partir de modificación de la autorización unificada AAU 18/172 de una industria de conservas vegetales ultracongeladas en la localidad de La Albuera (Badajoz). Documento realizado por ARRAM Consultores, SL, denominado de forma interna por 0637-0122-09-140-0402-301023-01, suscrito por María José Núñez Arroyo (Ingeniero Industrial).
En el referido oficio, la DGSJEXT se dirige a la CHG dentro del procedimiento de AAI y, conforme a lo establecido en el artículo 19 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, solicita el informe recogido en el citado artículo.
Con fecha de 22 de agosto de 2024 se traslada a la Dirección General de Sostenibilidad, una vez analizada la documentación presentada, informe de petición de subsanación de la documentación aportada, que deberán ser corregidos (en el caso de documentación técnica, deberá estar suscrita por técnico competente) a fin de que este Organismo de cuenca pueda elaborar y remitir el informe de admisibilidad de vertido regulado en el artículo 19 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
En este sentido, se tiene conocimiento que, con fecha de 6 de septiembre de 2024, Ulbasa, SA, ha enviado la siguiente documentación a la DGSJEXT a:
— Anejo II al proyecto básico de la autorización ambiental integrada a partir de la autorización ambiental unificada AAU 18/172 de una industria de conservas vegetales ultracongeladas en la localidad de La Albuera (Badajoz). realizado por ARRAM Consultores, SL, denominado de forma interna por 0637-0122-1609-140-COMPLETO-030924-25, suscrito por María José Núñez Arroyo (Ingeniero Industrial).
— Solicitud de revisión de la autorización de vertido y la declaración de vertido actualizada, suscrita por Pablo Tinoco Berjano, gerente de Ulbasa, SA.
Se resumen a continuación los aspectos más relevantes de la documentación presentada.
Para incrementar la gama de productos a procesar, así como la capacidad productiva de la industria, diferentes actuaciones:
— Mejora de la actual línea de procesamiento de hortalizas de hojas. Para ello se realizarán las siguientes inversiones:
Un sistema de alimentación a cortadora de bloques.
Mejora del sistema de llenado de los armarios congeladores.
Mejora de la línea de calibrado de espinacas tanto en calidad como en productividad.
Un triturador combi para gemas de espinacas congeladas para dos tamaños, con una capacidad máxima de triturado de 4.000 kg/h (densidad media 900 - 1.000 kg/m³), con un tamaño de salida irregular entre 10 y 25 mm.
Selectora y clasificadora óptica para clasificación de hortalizas congeladas.
Nuevo formato para de espinacas congeladas.
— Ampliación de la gama de productos ultracongelados con la incorporación de brócoli y tomate para lo cual, aunque comparten parte de la maquinaria de proceso, se instalará una línea de recepción y una línea de ultracongelados distintos a los actuales y adecuados para los nuevos productos. Para ello se realizarán las siguientes inversiones:
Línea de recepción y primer procesado de hortalizas.
Línea de tomate y pimiento. Compuesta por lavadora de tomates y pimientos, transportador elevador a vibrador, vibrador de alimentación a selectora, mesa de repaso e inspección, transportador elevador a vibrador de reparto, vibrador de reparto a cortadora, rodillos rompedores de pimiento, cinta transportada horizontal de banda y dos trasportadores sinfines de recogida de producto cortado.
Línea de brócoli. Compuesta por: volcador mecánico de contenedores y tolva de acumulación y dosificación.
Línea de bombeo de producto vegetal. Compuesta por: depósito de impulsión con bomba de productos, transportador de banda de conexión de línea de tomate y pimiento con bombeo, vibrador de escurrido con sifón desacelerador y depósito de acumulación de agua con bomba de retorno.
Línea de entrada a escaldador-enfriador. Compuesta por: vibrador de entrada a escaldador-enfriador, transportador pesador y regulador de flujos, tolva de acumulación y dosificación, plataforma de trabajo y acceso y adaptación del escaldador-enfriador existente para trabajos con productos IQF.
Línea de salida de escaldador-enfriador y entrada de nuevo túnel IQF. Compuesta por: transportador de banda para la salida del escaldador- enfriador, elevador por arrastre tipo redler para la alimentación de troceadoras, transportador de banda para recogida de troceadoras, dos trasportadores de recogida de salida troceadoras, transportador de banda de conexión, elevador por arrastre tipo redler para la alimentación a túnel de congelación, vibrador de escurrido en entrada de túnel de congelación y reposicionamiento de la unidad enfriadora Baudelot adaptándola a las nuevas necesidades.
Línea de salida de túnel de congelación de brócoli y retorno para una segunda pasada. Compuesto de: salida de túnel de congelación especial para brócoli adaptada al ancho del túnel de congelación, transportador sinfín de recogida de brisura de la salida, glaseador tipo Niágara, transportador desplazable, vibrador separador de grumos, elevador por arrastre tipo redler para el rechazo del vibrador, trasportador sinfín de rechazo a contenedor, trasportador sinfín para evacuación de brisura, elevador por arrastre tipo redler para segunda pasada, transportador de banda de retorno a segunda pasada, vibrador de reparto para segunda pasada, vibrador de alimentación a túnel de congelación en la segunda pasada, transportador de banda de retorno a segunda pasada, descensor por arrastre tipo redler, tres transportadores de banda de conexión y plataforma de acceso.
Línea de selección de productos congelados. Compuesta por: vibradores a alimentadores a selectoras, plataformas, pasillos y escaleras, transportadores sinfín de recogida de rechazos selectoras, transportadores de banda de conexión y transportador bidireccional de llenador de contenedores.
Línea de inspección y clasificación óptica automática de multiproductos. Compuesta por: clasificadora óptica con dos vías y equipamiento auxiliar.
Dos cortadoras de vegetales.
Dos cortadoras de vegetales preIQF.
Túnel de congelación IQF para una capacidad de congelación de 10.000 kg/h.
— Mejora de la productividad de la industria, con la intención de mantener los equipos productivos más tiempo en funcionamiento durante el año debido a la estacionalidad de la materia prima.
— Mejora de la línea de envasado de la industria.
— Actualización del sistema actual de control de automatización y gestión de los procesos de la fábrica mediante mandos integrales para una fábrica 4.0.
— Mejora de los sistemas de seguridad del personal y del producto final. Para ello se realizarán las siguientes inversiones:
Sistema de seguridad en trabajos solitarios.
Sistema de para el mantenimiento de siete depósitos mediante la instalación de sendas líneas de vida verticales.
Sistema de seguridad de descarga de camiones con la instalación de cinco calzos inteligentes.
— Ampliación y mejora de la instalación hidráulica de la planta, para lo cual serán necesarias las siguientes inversiones:
Planta de tratamiento de agua procedente del rechazo de la actual planta de ósmosis con un caudal de 25 m³/h para una conductividad de 5.000 S para las dos plantas actuales, que incorporará los siguientes equipos: filtro de anillas con un caudal de 20,00 m³/h, filtro de arena, dosificador antincrustrante, dosificador reductor, planta de ósmosis inversa, sistema de flusing CIP y cuadro eléctrico para control de la planta.
Planta de tratamiento de agua procedente de la planta depuradora para su uso como refrigerante con un caudal de 300 m³/día (con un funcionamiento de 20 horas al día), la cual consta de las siguientes secciones: cloración de agua de pozo, acumulador de agua procedente de la planta depuradora (MBR), grupo de bombeo para aporte de agua a la planta de ósmosis inversa, filtro de anillas con un caudal de 20,00 m³/h, dosificador reductor, dosificador antiincrustante, dosificador biocida, dosificador de ácido, planta de ósmosis inversa, sistema de flusing CIP, acumulación de agua osmotizada, grupo de bombeo para aporte a torres de refrigeración y cuadro eléctrico de control y maniobra.
Según el proyecto aportado, en la actualidad, la industria procesa hortalizas de hojas, especialmente espinacas. Con la ampliación prevista, la gama de productos se incrementará con el procesamiento de brócoli y tomate, teniendo la intención, en el futuro, de seguir aumentando la gama de hortalizas a procesar.
Después de la inversión, la capacidad productiva de la instalación se incrementará en 7.250 t producto final/año, quedando distribuida la producción final de la siguiente forma:
— Espinacas ultracongeladas: 37.131,88 t producto final/año.
— Acelgas ultracongeladas: 2.665,23 t producto final/año.
— Grelos ultracongelados: 952,55 t producto final/año.
— Brócolis ultracongelados: 5.625,00 t producto final/año.
— Tomates ultracongelados: 1.625,00 t producto final/año.
Total: 47.999,66 t productos final/año.
En este sentido se han reducido las producciones de las nuevas gamas de producto, ya que en el anterior proyecto se estimaba una producción final de brócolis de 7.875 t y de 1.950 t de tomates.
A pesar de que se produce un incremento de la capacidad de producción de la instalación prevista de 40.749,66 t/año a 47.999,66 t/año, según la memoria, el consumo de agua no se verá incrementado, debido a que se instala una nueva planta de tratamiento de agua mediante ósmosis inversa en la planta de depuración de vertido, para ser reutilizada en los proceso de producción y limpieza realizados antes de la esterilización del producto, consiguiendo de esta manera no incrementar el consumo de agua en la planta.
Con fecha 20 de agosto de 2024, se ha solicitado informe al Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la CHG en relación con la ampliación pretendida por Ulbasa y, en particular, sobre la situación administrativa del abastecimiento de la industria y la posible necesidad de tramitación de concesión o autorización para la reutilización pretendida por la industria a fin de no aumentar su consumo de agua. Hasta la fecha, no se ha recibido respuesta.
No obstante, el 30 de agosto de 2024, el Área de Gestión Medioambiental de la CHG emitió informe de referencia EIA24/007 con motivo de las consultas efectuadas por la DGSJEXT en el marco de la evaluación ambiental del proyecto. En este informe, en cuanto a existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas se indica lo siguiente: De acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA y con base en los informes emitidos por la OPH en la tramitación de los expedientes administrativos 229/2013 y CONC. 9/18 (490/2018), se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el abastecimiento de la industria objeto de consulta .
En cuanto a los efluentes generados por la industria, se pueden clasificar de la siguiente forma, según la documentación aportada:
— Aguas pluviales. Las aguas pluviales no son susceptibles a ser contaminados, por lo que no necesitarán ningún tipo de tratamiento.
— Vertidos procedentes del proceso (lavado, escaldado, enfriado, etc.), que se denominarán como aguas de proceso.
— Vertidos procedentes del sistema evaporativo de la instalación frigorífica, que se denominarán aguas de evaporador.
— Vertidos procedentes de la limpieza de las plantas de procesamiento. A estos vertidos le denominaremos aguas de limpieza.
— Vertidos fecales. Aguas procedentes de los servicios sanitarios del personal.
Los vertidos son recogidos por dos redes de saneamiento existentes y no está previsto que varíen con la ampliación de la industria. Las redes de saneamiento son las siguientes, según la documentación aportada:
— Red de saneamiento de aguas pluviales, que verterá sin que antes se efectúe ningún tratamiento, al dominio público hidráulico.
— Red de saneamiento de aguas con carga contaminantes, que incluyen el resto de los vertidos, que se tratarán en una planta depuradora para después ser vertido al dominio público hidráulico. Al respecto, Ulbasa, SA, cuenta con una autorización de vertido otorgada por CHG en 2013 (VI-015/10-BA), revisada en 2021 (VI-015/10-BA REV1).
Según el proyecto aportado, para el procesado de las 7.500 t de brócolis y de 2.500 t de tomate, se necesitarán aproximadamente unos 30.000 m³/año de agua. Este volumen, necesario tras la inversión, no revertirá en un mayor consumo de agua de la industria, sino que será obtenido de dos sistemas que tendrán como objetivo la reutilización de parte del agua de procesos. Para ello, se instalarán dos sistemas de ósmosis inversa, uno en la planta depuradora y otro para el tratamiento de agua de rechazo de la actual planta de ósmosis inversa que posee la industria. La combinación de ambos sistemas proporcionará un caudal de 8,00 m³/hora, 139,00 m²/día o 31.930 m³/año. Esta agua se reutilizará en ciertos puntos de consumo (descarga y limpieza de materias primas, sistema de enfriamiento).
El consumo de agua actual y futuro, según anejo II del proyecto, es el siguiente:
El balance de aguas, incluyendo el vertido anual, a futuro se muestra en la siguiente figura:
Para la depuración de los vertidos existe instalada un EDAR, la cual no será necesaria la ampliación al tener una capacidad de 1.200 m3/día. El tipo de tratamiento es biológico, mediante fangos activos combinado con biorreactor de membranas (sistema MBR). De forma genérica, los biorreactores de membrana pueden ser definidos como sistemas en los que se integra la degradación biológica de los efluentes con la filtración de membrana.
El proceso de depuración consta de:
— Pretratamiento formado por: Pozo de bombeo, desbaste, homogeneización, control de espumas, control de pH, control de nutrientes y bombeo de regulación.
— Tratamiento biológico formado por: desnitrificación, aireación, regulación de caudal a MBR, sistema de ultrafiltración MBR y recirculación de fangos.
— Tratamiento de fangos formado por: purga de fangos, espesado de fangos, secado de fangos.
Los datos utilizados para el diseño han sido determinados a base de la previsión productiva y las características de vertido. Los parámetros de partida del vertido para el diseño de la planta depuradoras son:
Tras el proceso de depuración que se propone, los datos de vertido que se obtendrán serán los siguientes:
Con la introducción de otros productos, como son brócoli y tomate, la tendencia esperada es una ligera subida de la DQO, DBO5 y sólidos en suspensión y una ligera disminución de la conductividad. Los resultados esperados son los siguientes:
Según el anexo al proyecto básico, se ha implantado un seguimiento exhaustivo de la conductividad del efluente de salida y se están estudiando la implantación de medidas integradas en el proceso a fin de reducir progresivamente la conductividad del efluente de modo que, para el 1 de enero de 2026, la conductividad se encuentre en valores de 3.500 S/cm (punta) y 3.000 S/cm (media).
En la evaluación de la afección a la calidad de las aguas del dominio público hidráulico por este vertido, deben considerarse, entre otras, las siguientes cuestiones:
— El vertido directo está previsto en el arroyo de Papacho, que desemboca en una charca situada en el paraje conocido como El Chaparral , que desagua en la masa de agua Rivera de Los Limonetes (ES040MSPF000133870), aproximadamente 1 km aguas abajo. Esta masa de agua se incluye en la tipología de agua superficial de “Ríos de llanuras silíceas del Tajo y Guadiana” (código R-T01). En el vigente Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Guadiana, cuya revisión se ha aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, se ha establecido para esta masa de agua superficial el objetivo medioambiental de alcanzar el buen estado en el horizonte de planificación 2022-2027.
— El apartado A.2) Ríos: Condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado del anexo II del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, establece, para las masas de agua superficial del tipo R-T01, los siguientes límites de cambio de clase de estado entre el estado ecológico bueno y el estado ecológico moderado, para los indicadores químicos que se refieren a continuación:
Indicador Límite de cambio de clase de bueno a moderado
pH 5,5-9
Oxígeno, mg/L 5
% Oxígeno 60-120
Amonio, mg NH4/L 1
Fosfatos, mg PO4/L 0,4
Nitratos, mgNO3/L 25
— En el anexo IV del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, cuya última modificación se ha realizado a través del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, se establece cómo realizar el cálculo del coeficiente de mayoración o minoración del canon de control de vertidos. En lo que respecta a la calidad del medio receptor, se destaca que el punto de vertido se localiza en una región que está declarada como zona vulnerable a contaminación por nitratos (Zona vulnerable ES43_3 Tierra de Barros), de acuerdo a lo establecido en la Orden de 4 de marzo de 2019 por la que se declaran las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Con base en lo anterior, la calidad del medio receptor se clasifica como Categoría I.
Por todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas a los Organismos de cuenca en la legislación vigente, esta Confederación Hidrográfica del Guadiana, OA (CHG) informa que el vertido solicitado puede ser viable, siempre y cuando el mismo se realice cumpliendo con las características y adoptando las medidas correctoras que se establecen en las siguientes condiciones con objeto de no comprometer la consecución de los objetivos medioambientales en la masa de agua superficial Rivera de Los Limonetes ; con arreglo al texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, al Reglamento de emisiones industriales y desarrollo de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, al texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, al Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, a las demás disposiciones normativas concordantes o complementarias, y a las siguientes condiciones:
I. Datos del titular de la autorización (TA).
Nombre: Ulbasa, SA
CIF / NIF: A-06065734
Dirección: Polígono Industrial El Chaparral, s/n
Municipio: La Albuera (C.P. 06170)
Provincia: Badajoz
Teléfono: 924480512 Móvil: 646980101 Fax: 924275951
II. Datos del vertido.
Procedencia: Aguas depuradas procedentes de una industria de conservas vegetales ultracongeladas.
Municipio: La Albuera.
Provincia: Badajoz.
Características del vertido: Industrial de clase I.
Medio receptor: Arroyo de Papacho, que desemboca en una charca que desagua en la masa de agua Rivera de Los Limonetes (ES040MSPF000133870), aproximadamente 1 km aguas abajo del punto de vertido.
Calidad ambiental del medio receptor: Zona de categoría I, según clasificación del anexo IV del RDPH.Parque Periurbano de Conservación y Ocio
Localización de las instalaciones de depuración: Polígono Industrial El Chaparral , La Albuera (Badajoz).
Localización del punto de vertido: UTM: X = 691.671, Y = 4.284.872 (Huso 29) (Datum ETRS89).
III. Caudales y valores límite de emisión.
1. El volumen anual máximo de aguas residuales depuradas que se autoriza a verter al arroyo de Papacho es de 205.400 m3.
2. Las características cualitativas del vertido autorizado deberán cumplir los siguientes valores límite de emisión que constituyen valores máximos absolutos para muestras puntuales:
Parámetro Antes del 01/01/2026 Desde el 01/01/2026
Máximo absoluto Media mensual Máximo absoluto Media mensual
DBO5, mg/L < 15 < 10 < 15 < 10
DQO, mg/L < 100 - 100 -
Sólidos en suspensión, mg/L < 10 - < 10 -
Nitrógeno total, mg/L < 20 - < 20 -
Fósforo total, mg/L < 2 - < 2 -
Amonio, mg/L < 1 - < 1 -
pH 6-9 - 6-9 -
Conductividad, mS/cm < 4.000 < 3.500 < 3.500 < 3.000
No obstante, se podrán fijar condiciones más restrictivas en la autorización ambiental integrada, a la vista de los efectos producidos por el vertido sobre el medio receptor.
En cualquier caso, las características de emisión del vertido serán tales que resulten adecuadas para el cumplimiento de las normas de calidad ambiental del medio receptor exigibles en cada momento. En este sentido, las normas de calidad ambiental exigibles son las establecidas en el Real Decreto 817/1015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, y las que se aprueben en el correspondiente Plan Hidrológico de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de dicho real decreto.
Queda expresamente prohibido el vertido de sustancias peligrosas.
3. Cualquier contaminante que se detecte en el vertido y pueda poner en peligro la consecución de los objetivos medioambientales y/o las normas de calidad ambiental del medio receptor, debe ser comunicado inmediatamente a la CHG para el establecimiento de los correspondientes valores límite de emisión.
4. Los valores límite de emisión no podrán alcanzarse mediante técnicas de dilución.
IV. Instalaciones de depuración y evacuación.
1. Descripción:
Estación depuradora de aguas residuales con capacidad para tratar un caudal de 1.200 m3/día, con una DQO de 4.000 mg/L y una relación DBO5/DQO de 0,65.
— Línea de agua:
Pozo de bombeo.
Desbaste de sólidos.
Homogeneización con aireación.
Control espumas, pH y nutrientes.
Bombeo de regulación.
Tratamiento biológico mediante fangos activos (un reactor anóxico y dos reactores aerobios) combinado con dos casetes de membranas de ultrafiltración (sistema MBR).
— Línea de fangos:
Purga de fangos.
Espesamiento de fangos por gravedad.
Acondicionamiento de fangos mediante adición de polielectrolito.
Deshidratación mediante centrifuga.
2. Actuaciones complementarias:
a) Se dispondrá de una arqueta de control del vertido final de la estación depuradora, que permita la toma de muestras. Se facilitará en todo momento el acceso a la citada arqueta, al personal de la CHG o de Entidad colaboradora de la misma en materia de control y vigilancia de la calidad de las aguas.
b) Las instalaciones de esta depuradora deberán estar dotadas de un caudalímetro para poder determinar y registrar en continuo los caudales de agua tratada; de manera que permita conocer su valor instantáneo y acumulado en cualquier momento.
c) La incorporación de las aguas al arroyo debe realizarse mediante una obra con aletas. La tubería no debe suponer obstáculo alguno a la corriente, tiene que enrasarse con los márgenes del desagüe y orientar su salida hacia el sentido favorable del discurrir de las aguas.
d) Se deberá aportar antes del 30 de junio de 2025, documentación suscrita por técnico competente que justifique las actuaciones previstas para alcanzar los valores límites de emisión establecidos para la conductividad a partir del 1 de enero de 2026. Especial atención se prestará a los rechazos de ósmosis inversa que trata el agua a emplear en la industria.
V. Programa de control y seguimiento.
1. El TA deberá informar a la CHG, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 251.1.e) del RDPH, sobre el funcionamiento de las instalaciones de tratamiento de las aguas residuales, para lo cual deberá remitir la siguiente documentación:
a) Declaración analítica periódica, realizada por una empresa que haya obtenido el título de entidad colaboradora conforme a lo dispuesto en el artículo 255 del RDPH y en la Orden MAM 985/2006, de 23 de marzo (BOE n.º 81, de 5 de abril), que tomará cuatro muestras al año (recogidas a intervalos regulares durante el año), en las que se incluyan los caudales vertidos y la caracterización del efluente final, mediante la toma de una muestra en la arqueta de control, sobre la que se efectuarán los análisis de los parámetros especificados en la condición III.2.
Cada una de las muestras será compuesta proporcional al caudal y se tomarán durante un periodo de veinticuatro horas.
Se pueden obtener mediante dos métodos, recogida de muestras de volumen constante a intervalos variables de tiempo en función del caudal, o por recogida de volúmenes variables de muestra, proporcionales al caudal del vertido, a intervalos constantes de tiempo.
Los resultados analíticos obtenidos, junto con la lectura de caudales, se remitirán a la CHG en un plazo no superior a quince días desde la fecha de toma de las muestras.
b) Informe anual, a remitir dentro del primer trimestre de cada año, elaborado por Entidad colaboradora (artículo 255 del RDPH), y que contenga, al menos, las incidencias y los principales datos relativos a la explotación del año anterior de las instalaciones de tratamiento.
2. En el interior del recinto de la industria se ubicarán adecuadamente las instalaciones y equipos necesarios para medir y registrar en continuo los valores de conductividad y caudal del efluente que fluya en cada momento hacia el dominio público hidráulico, equipos e instalaciones sobre los que deberán aplicarse los pertinentes trabajos de mantenimiento y conservación para conseguir una elevada garantía respecto a la continuidad del funcionamiento de los mismos y la bondad de las mediciones realizadas. Estos equipos deberán permitir el suministro de datos de las citadas variables del vertido en los rangos previstos para las mismas.
Asimismo, el titular de la autorización (TA) deberá disponer de los medios informáticos y de comunicación necesarios para que la CHG pueda en tiempo real acceder y descargarse, vía Internet, los datos medidos y registrados de los parámetros anteriormente referidos. También deberá ser posible que el titular de la autorización pueda enviar la información con la frecuencia y formatos indicados por CHG.
El caudalímetro deberá permitir conocer el caudal instantáneo y el volumen de vertido acumulado en cualquier momento.
La medición en continuo deberá realizarse en similares condiciones a las indicadas para el punto de muestreo referido en la condición IV.2.
3. El TA deberá llevará al día un Libro de Registro de datos relativos a la explotación de las obras e instalaciones de tratamiento y evacuación (caudales tratados, incidencias, declaraciones y autocontroles analíticos, etc.).
4. Con independencia de los controles referidos anteriormente, la CHG podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características del vertido que se estuviese produciendo y el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones de depuración y evacuación. A tales efectos, las instalaciones de toma de muestras se ejecutarán de forma que se facilite el acceso a éstas por parte de la CHG, que, en su caso, hará entrega de una muestra alícuota al representante o persona que se encuentre en las instalaciones y acredite su identidad, para su análisis contradictorio. De no hacerse cargo de la muestra, se le comunicaría que ésta se encuentra a su disposición, para su recogida al día siguiente a la fecha de la toma de muestras en la sede del laboratorio del organismo de cuenca o en el que éste designe, para su posible análisis contradictorio en el laboratorio que el interesado elija.
5. Si la práctica demostrase la insuficiencia del tratamiento de depuración para cumplir con los límites de emisión fijados en la condición III.2, la CHG fijará un plazo al TA para que proceda a ejecutar las obras, instalaciones y medidas correctoras necesarias para ajustar el vertido a las características autorizadas.
VI. Plazo de vigencia.
La autorización de vertido tendrá un plazo máximo de vigencia de cinco (5) años, contado a partir de la fecha de la Resolución por la que se otorgue la pertinente autorización ambiental integrada a Ulbasa, SA; entendiéndose renovada por plazos sucesivos de igual duración al autorizado, siempre que el vertido no sea causa de incumplimiento de las normas de calidad ambiental y los objetivos medioambientales exigibles en cada momento.
VII. Canon de control de vertido.
En aplicación del artículo 113 del TRLA, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en relación con el artículo 289 y siguientes del RDPH, el TA deberá abonar anualmente un canon de control de vertidos (C) cuyo importe se obtiene como el producto del volumen de vertido autorizado (V) por el precio unitario de control de vertido (P).
C = V x P
donde, el precio unitario de control de vertido (P) se calcula multiplicando el precio básico por metro cúbico (0,04377 euros) por un coeficiente (K) determinado con arreglo a los criterios de evaluación establecidos en el anexo IV del RDPH, de donde se deducen los siguientes factores:
Descripción Factor
Características del vertido Industrial Clase I 1
Grado de contaminación del vertido Industrial con tratamiento adecuado 0,5
Calidad ambiental del medio receptor Vertido en Zona de categoría I 1,25
Por tanto,
K = 1 x 0,5 x 1,25 = 0,625
P = 0,04377 x 0,625 = 0,02735625 euros/m3
Canon de control de vertido (C) = 205.400 m3 x 0,02735625 euros/m3 = 5.618,97 euros
El precio básico podrá revisarse periódicamente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
El canon de control de vertidos se devengará el 31 de diciembre de cada año, coincidiendo el periodo impositivo con el año natural, excepto el ejercicio en que se produzca el otorgamiento de la AAI o su revocación o caducidad, en cuyo caso se calculará el canon proporcionalmente al número de días de vigencia de la autorización en relación con el total del año. Durante el primer trimestre de cada año natural, se liquidará el canon correspondiente al año anterior.
VIII. Causas de revisión, modificación y revocación de la autorización.
1. Si se dan algunos de los supuestos de revisión establecidos en el artículo 261 del RDPH, y se estima que existen circunstancias que justifiquen la revisión de la AAI en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico, la CHG requerirá, mediante informe vinculante, al órgano ambiental de la Junta de Extremadura, a fin de que inicie el procedimiento de modificación en un plazo máximo de veinte días, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
2. Las modificaciones de la instalación, que podrían tener relación con el vertido al dominio público hidráulico, se regulan en la sección 2ª del capítulo II del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002.
3. La AAI, en lo que se refiere al vertido al dominio público hidráulico, podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones relacionadas con el mismo, de conformidad con el artículo 32 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y con los artículos 263.2 y 264 del RDPH. En tal caso, la CHG comunicará la revocación mediante la emisión de un informe preceptivo y vinculante al órgano ambiental de la Junta de Extremadura, a efectos de su cumplimiento.
IX. Actuaciones y medidas en casos de emergencia.
En el caso de que se evacúen aguas residuales con características que no cumplan con los límites de emisión establecidos en esta Autorización y que estén ocasionando daños en el medio receptor, el TA deberá suspender de inmediato la realización de cualquier vertido y adoptará las medidas necesarias que permitan el correcto funcionamiento de las instalaciones de tratamiento y evacuación. Asimismo, este vertido contaminante deberá ser comunicado inmediatamente y por escrito a la CHG, y al órgano ambiental de la Junta de Extremadura.
X. Responsabilidad civil y penal.
1. Responsabilidad Civil: Daños al dominio público hidráulico y, en particular, a personas o bienes, flora y fauna acuática, cultivos y animales, quedando, en su caso, obligado a su indemnización.
2. Responsabilidad Penal: La derivada de la legislación reguladora del delito contra los recursos naturales.
XI. Otras condiciones.
1. El titular de la autorización (TA) deberá prestar al personal acreditado por la CHG toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las obras e instalaciones relacionadas con la presente Autorización, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento de las condiciones que se autorizan.
2. Los lodos de depuradoras de aguas residuales son residuos a los que les es de aplicación las normas en vigor relativas a los residuos, y en particular la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados, de 28 de julio (BOE n.º 181, de 29 de julio de 2011) y la Orden MAM 304/2002, de 8 de febrero (BOE n.º 43, de 19 de febrero de 2002), por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la Lista Europea de Residuos.
En todo caso, el transporte, destino y uso final deberá cumplir con toda la normativa vigente en cada momento, y deberá garantizar una elevada protección de la calidad de las aguas del dominio público hidráulico respecto a sus posibles efectos negativos.
La CHG se reserva la potestad de inspección de todo el proceso, estando obligado el TA a facilitar cuanta información se le solicite.
3. El TA deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el acceso a las instalaciones de depuración del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
4. Cuando se compruebe que el vertido no cumple las condiciones de la Autorización, la CHG procederá, entre otras actuaciones, a incoar un procedimiento sancionador y de determinación del daño causado a la calidad de las aguas. Asimismo, se dictará una liquidación complementaria del canon de control de vertidos, correspondiente al periodo de incumplimiento que esté acreditado en el procedimiento sancionador, de acuerdo con el artículo 295 del RDPH, calculándose el importe de este canon con sujeción a los criterios establecidos en el artículo 292 del referido Reglamento.
Asimismo, la valoración de los daños al dominio público hidráulico producidos en la calidad del agua, a efectos de la calificación de las infracciones regulada en el artículo 117 del TRLA, se realizará por el órgano sancionador de acuerdo con los criterios técnicos determinados en el artículo 326 ter del RDPH y, en su caso, teniendo en cuenta los criterios generales que acuerde la Junta de Gobierno de la CHG, en aplicación de lo previsto en el artículo 28.j) del TRLA.
5. La CHG podrá inspeccionar las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como durante la explotación; siendo de cuenta del TA, con arreglo a las disposiciones vigentes, los gastos que por tal motivo se ocasionen.
6. Queda sujeto este informe al abono de la tasa de cuantía fija por informes y otras actuaciones, recogida en el artículo 4 del Decreto 140/1960, en la cuantía que corresponda, según lo establecido en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. El ingreso deberá efectuarse, previo requerimiento de la Secretaría General de este Organismo, en el lugar, plazos y forma que se indiquen en los documentos de ingreso.
7. Se emite este informe dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, quedando obligado el TA a demoler o modificar por su parte las obras, cuando la Administración lo ordene por interés general, sin derecho a indemnización alguna.
8. Este informe no faculta por sí solo para ejecutar obras en zonas sujetas a algún tipo de limitación en su destino o uso con la aplicación de la normativa vigente; por lo que el TA habrá de obtener, en su caso, las pertinentes autorizaciones de los organismos competentes de la Administración correspondiente. En todo caso, la autorización de vertido no exime de cualquier otra que sea necesaria conforme a otras leyes para la actividad o instalación de que se trate.
9. La autorización de vertido podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
10. El otorgamiento de esta autorización comportará la anulación de la autorización otorgada mediante resolución del Presidente de esta Confederación Hidrográfica del Guadiana, OA, de fecha 21 de octubre de 2021 (expediente VI-015/10-BA REV1).
El incumplimiento de las referidas condiciones podrá ser considerado infracción administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 315 y siguientes del RDPH, siendo de aplicación las sanciones y determinaciones a que se refiere el título V del citado Reglamento.
El Jefe de Área de Calidad de las Aguas Examinado y conformeEl Presidente del OrganismoPD (Resolución de 18/05/2018 de CHG (BOE n.º 132, de 31/05/2018)La Comisaria de aguas,
Óscar Basago González María Hayas López
3. Los cubetos de retención de fugas de los diferentes depósitos deberán ser estancos e impermeables y cumplir con la normativa de ordenación industrial. En ningún caso deberá tener conexión a red de saneamiento alguna.
d) Medidas de protección y control de la contaminación de suelos.
1. Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir un riesgo para la contaminación del suelo. Igualmente, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.
2. En el plazo de 5 años desde que sea efectiva la AAI, el titular de la instalación industrial deberá presentar un informe de situación, actualizando la información suministrada de conformidad con lo establecido en el capítulo II del Decreto 49/2015, de 30 de marzo. Dicho informe deberá presentarse 3 meses antes de que expire el plazo.
3. El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación. En particular, por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. En caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
e) Medidas de protección y control de la contaminación acústica.
1. A continuación, se muestra la identificación de fuentes sonoras de la actividad recogida en el proyecto básico aportado por el titular de la actividad:
IDENTIFICACIÓN DE FOCOS DE EMISIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES
N.º Operaciones / Foco de ruidos y vibraciones horario diurno Nivel de emisión dB(A)
1 Línea de limpieza 86,53
2 Línea de detección de elementos extraños 87,83
3 Instalación de aire comprimido 83,74
4 Instalación frigorífica interior 83,74
5 Unidad condensadora exterior 71,73
Total horario diurno 91,97
Operaciones / Foco de ruidos y vibraciones horario diurno Nivel de emisión dB(A)
1 Instalación frigorífica interior 83,74
2 Unidad condensadora exterior 71,73
Total horario nocturno 83,97
2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones (MTD 13).
3. A efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario de funcionamiento de la instalación será diurno y nocturno, por tanto, serán de aplicación los límites correspondientes.
4. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas (MTD 13).
f) Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
Condiciones generales.
1. La presente autorización se concede para la potencia lumínica instalada en la industria, con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones deberá ser autorizada previamente.
2. A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Condiciones técnicas.
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad.
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, en las instalaciones de más de 1 kW de potencia instalada, se deberá cumplir lo siguiente:
a) El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.
c) Del mismo modo se recomienda contar con detectores de presencia y con sistema de encendido y apagado a que se adapte a las necesidades de luminosidad y a la seguridad de determinadas zonas del complejo industrial.
g) Condiciones generales.
1. Se deberá implantar un Sistema de Gestión Ambiental (MTD 1).
2. Medidas generales de minimización del consumo de recursos y de evacuación de contaminantes:
2.1. Registro y control del agua consumida (MTD 2):
— Aplicar sistemas de medida y de control automáticos sobre las etapas en las que se produce un consumo importante de agua, de forma que se evite el sobreconsumo de este recurso.
— Realizar control y registro del consumo de agua, principalmente en las etapas del proceso en que mayores consumos de agua se producen.
— Realizar mantenimiento preventivo y periódico sobre los equipos y etapas donde el consumo de agua es importante, de forma que se prevengan pérdidas, fugas o un incorrecto funcionamiento de la maquinaria.
2.2. Disminución de la carga contaminante (MTD 2-7-8-10):
— Aplicar y difundir las buenas prácticas de fabricación al personal.
— Separar los sólidos de las aguas residuales lo antes posible (rejillas, barrido de suelos, separadores de sólidos, etc). Y evitar la entrada de residuos sólidos en las aguas residuales, durante la limpieza de los equipos e instalaciones.
— Limpieza en seco en la medida de lo posible (MTD 8).
2.3. Disminución del consumo energético (MTD 2-6-27-33):
— Uso de tuberías calorifugadas para la conducción de vapor, condensados recuperados, etc. Asimismo, se aplicarán aislamientos térmicos a los equipos de distribución de frío de la sección de enfriamiento previa al envasado aséptico.
— Recuperar y reutilizar los condensados, en las etapas de concentración y en las de tratamiento térmico. Recirculación y reutilización de las aguas de enfriamiento.
3. El titular de la AAI (TAAI) deberá utilizar refrigerantes sin potencial de agotamiento del ozono y con un bajo potencial de calentamiento atmosférico (MTD 9).
h) Plan de ejecución.
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de 5 años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAI, la DGS, previa audiencia del titular acordará la caducidad de la AAI, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, y aportar memoria, suscrita por técnico competente, que certifique que las obras e instalaciones se han ejecutado conforme a lo establecido en la documentación presentada y a las condiciones de la AAI.
3. Tras la solicitud del inicio de la actividad, la DGS girará una visita de comprobación con objeto de emitir, en caso favorable, informe de conformidad del inicio de la actividad.
4. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGS no dé su conformidad. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS, la fecha definitiva de inicio de la actividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.
5. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el apartado segundo deberá acompañarse de:
— La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
— El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones, acompañado de la correspondiente medición. (MTD).
— El certificado de cumplimiento de los requisitos de contaminación lumínica en virtud del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, acompañado de la correspondiente medición.
— Los informes de los últimos controles externos de las emisiones a la atmósfera.
— La documentación que acredite el cumplimiento de la constitución de la garantía financiera obligatoria, regulada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
i) Vigilancia y seguimiento.
1. Con una frecuencia anual, deberán remitirse los datos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de la presente AAI. Esta remisión deberá realizarse a instancia de la DGS o, en su defecto, entre el 1 de enero y el 31 de marzo siguiente al periodo anual al que estén referidos los datos. Ello, al objeto de la elaboración del Registro Europeo PRTR regulado en el Reglamento CE 166/2006, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (Reglamento E-PRTR).
2. Será preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
3. Los equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos oficialmente reconocidos en los Estados Miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en terceros países.
4. La DGS, en el ámbito de sus competencias, aprobará la localización de los puntos de medición y muestreo, que deberán ser accesibles para la realización de las medidas necesarias.
5. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, en el ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspecciones estimen convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
6. El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAI, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos producidos:
7. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos generados.
8. Entre el contenido del registro de residuos no peligrosos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
9. El contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, deberá ajustarse a lo establecido en Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
10. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
11. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años. En cuanto a los aceites usados, se atenderá también al cumplimiento de las obligaciones de registro y control establecidas en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
Contaminación atmosférica.
12. Anualmente se deberá llevar a cabo una medición puntual de cada uno de los focos contemplados en la AAI, justificando su cumplimiento con los VLE establecidos. Estos controles habrán de ser realizados por un organismo de inspección acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
13. En todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases de combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAI deberán expresarse en mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAI.
14. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones puntuales de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
15. De existir circunstancias que provoquen la cancelación de las mediciones programadas, se habrá de comunicar justificadamente a la DGS a la mayor brevedad posible.
16. En las mediciones puntuales de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
17. El TAAI deberá comunicar a la DGS, tan pronto como sea posible, el informe de las mediciones realizadas por la OCA en caso de haber superaciones de los VLE, indicando las medidas que ha llevado a cabo para su corrección.
18. Los resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en un libro de registro foliado, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo fecha y hora de cada caso. El modelo de libro de registro se regirá según la Instrucción 1/2014, dictada por la Dirección General de Medio Ambiente, sobre el procedimiento de autorización y de notificación de actividades potencialmente contaminadoras a la atmósfera, publicada en http://extremambiente.gobex.es . Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la planta durante al menos los ocho años siguientes a la realización de cada control externo.
Vertidos:
19. No se establecen medidas adicionales a las que determina Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Ruidos:
20. Para asegurar que se siguen cumpliendo las prescripciones establecidas en esta Resolución, se realizarán nuevas mediciones de ruidos en las siguientes circunstancias:
— Justo antes de cada renovación de la AAI.
— Justo después del transcurso de un mes desde la finalización de cualquier modificación de la instalación que pueda afectar a los niveles de ruidos.
21. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, una semana, el día que se llevarán a cabo las mediciones de ruidos referidas en el apartado anterior, cuyos resultados serán remitidos a la DGS en el plazo de un mes desde la medición o junto con la solicitud de renovación de la AAI (MTD 13).
22. Las mediciones de ruidos se realizarán mediante los procedimientos y condiciones establecidos en la normativa vigente en la materia (MTD 13).
Suministro de información a la DGS:
23. El titular remitirá, anualmente, durante los dos primeros meses de cada año natural, a la DGS una declaración responsable, suscrita por técnico competente, sobre el cumplimiento de las condiciones recogidas en la autorización ambiental integrada y copia de los resultados de los controles periódicos de emisión de contaminantes al medio ambiente realizados durante el año anterior. Estas prescripciones se suman a las establecidas en los apartados anteriores.
En particular, deberá aportarse:
— La información para el registro PRTR-España. En este caso, el plazo de remisión se amplía, en general, al primer trimestre.
— Copia de los registros de la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos.
— Los resultados de los controles externos de las emisiones a la atmósfera.
j) Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente.
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAI, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
2. En particular, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instalación industrial deberá, además, adoptar las medidas necesarias para la recuperación y correcta gestión del residuo.
3. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente.
Paradas temporales y cierre:
4. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAI deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
k) Prescripciones finales.
1. La autorización ambiental integrada tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de las revisiones reguladas en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; en los artículos 14 y 15 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre; y en el artículo 30 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011.
3. En su caso, se deberá comunicar el cambio de titularidad en la instalación a la DGS.
4. Se dispondrá de una copia de la AAI en el mismo complejo industrial a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
5. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que podrá ser leve, grave o muy grave, según el artículo 31 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sancionable, entre otras, con multas de hasta de 20.000, 200.000 y 2.000.000 euros, respectivamente.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Notifíquese a los interesados el presente acto, dándose con ello debido cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 8 de octubre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
El objeto del proyecto es la ampliación de una industria agroalimentaria dedicada a las conservas vegetales ultracongeladas. Con la ampliación prevista se alcanzarán las siguientes capacidades:
Capacidades nominales productivas de los distintos procesos:
Capacidad máxima horaria, diaria y anual:
Capacidad de producción por materia prima:
Para la ampliación de la industria se contempla una mejora de la actual línea de procesamiento de hortalizas de hojas, una ampliación de la gama de productos ultracongelados con la incorporación de brócoli y tomate para lo cual, aunque comparten parte de la maquinaria de proceso, se instalará una línea de recepción y una línea de ultracongelados distintos a los actuales y adecuados para los nuevos productos. Una mejora de la productividad de la industria, con la intención de mantener los equipos productivos más tiempo en funcionamiento durante el año debido a la estacionalidad de la materia prima. Mejora de la línea de envasado de la industria. Actualización del sistema actual de control de automatización y gestión de los procesos de la fábrica mediante mandos integrales. Mejora de los sistemas de seguridad del personal y del producto final. Reutilización de las aguas depuradas en la planta para otros usos.
La industria cuenta con las siguientes construcciones:
— Edificio principal compuesto por una edificación de 22.079,89 m2 de superficie construida y otra edificación de dos plantas de 2.179 m2 de superficie construida, donde se localizan oficinas, servicio de personal y salas técnicas eléctricas.
— Caseta EDAR de 481 m2 de superficie.
— Caseta de la instalación contraincendios y abastecimiento de agua de 189 m2 de superficie.
— Caseta de 136,56 m2 para alojamiento del nuevo sistema de osmosis inversa.
— Cobertizo para maquinaria de 311 m2 de superficie.
— Caseta de control de entrada de 47 m2 de superficie.
— Cubeto para instalación de almacenamiento de gas natural.
— Instalación de aparcamiento cubierto para 90 plazas.
— Viales.
— Zonas ajardinadas.
— Cerramiento exterior.
La ampliación propuesta no ampliará la superficie ni el volumen actual, ya que se realizará una división de la sala de congelados para la separación física de los congeladores de espinacas con el túnel de congelación IQF de nueva instalación. Para la recepción de las nuevas materias primas (brócoli y tomate) se construirá una cámara de recepción, para lo cual se rellenará un foso muelle existente y se ejecutará cerramiento vertical y horizontal de la cámara, también se instalarán puertas frigoríficas para el acceso a la cámara, así como un muelle de carga con abrigo para la descarga de la materia prima. Para la instalación del túnel de congelación IQF se ejecutará una cimentación elevada de hormigón armado. También será necesario ejecutar cimentaciones para instalación del depósito de agua bruta tratada y de dos depósitos de distribución.
Para el desarrollo de la actividad la industria cuenta con la maquinaria y equipos siguientes:
— Una línea de recepción y limpieza de hortalizas de hoja compuesto por: dos depósitos nodrizas de recepción, un cilindro desterrador de espinacas, un separador neumático con electroventilador con un filtro parabólico con dos bombas de recirculación de agua para dos separadores negativos y un sistema de filtrado por campana deseceleradora y transportadores de acero inoxidable con banda de PVC alimentario.
— Una línea de selección de producto con seis selectoras ópticas y transportadores de acero inoxidable con banda de PVC alimentario.
— Dos líneas de procesado de hortalizas compuestas de: tres lavadoras de flotación con tanque de lavado, equipos de transporte y campana extractora, un escaldador-enfriador integral con zona de alimentación, zona de precalentamiento, zona de escaldado, zona de escurrido, zona de enfriado, zona de descarga y sistema de autolimpieza, un enfriador tipo túnel de espinacas con bombas impulsoras y de recirculación de agua, una cortadora-picadora de espinacas: bomba peristáltica para espinacas cocidas y transportadores de acero inoxidable con banda de PVC alimentario.
— Una línea de congelación de hortalizas de hojas compuesta de: un grupo de bombeo de espinaca para alimentación a arcones de congelación, un sistema de llenado de arcones de congelación, 18 arcones de congelación de placas verticales con refrigerante NH3, un sistema de transporte de evacuación de bloques de espinacas congeladas mediante transportadores de acero inoxidable de charnelas y de banda, una recortadora, un sistema de detección por rayos X y un detector de metales con cinta transportadora.
— Una línea de envasado y paletizado compuesta de: una línea de trituración y compactación de bloques de espinacas congeladas con tres trituradores, una compactadora de briquetas de rodillos, un sistema de calibrado con compactadora briqueteadora de rodillos, tres alineadoras rotativas de dos discos concéntricos, un equipo de control de corte, triturado y palets, una controladora de pesos, un paletizador automático de dos columnas con enfardadora automática y elevadores, redles y transportadores de acero inoxidable de banda de PVC alimentario.
— Un sistema de transportadores de entrada y salida de contenedores de las cámaras frigoríficas mediante transportadores de rodillos.
— Dos sistemas automáticos de almacenamiento de palets en cámara frigorífica.
— Una báscula puente de 60 Tm.
— Carretillas elevadoras.
— Un sistema de control de acceso a fábrica.
Instalaciones existentes en la industria:
— Instalación de tratamiento de agua con un caudal de 40 m³/h, compuesto por equipo de filtración, planta de osmosis inversa, analizador de cloro, bomba de recirculación para su análisis, dosificadoras de precloración y de postcloración, bomba de recirculación, grupo de presión compuesto por dos bombas, bomba de trasiego, analizador en continuo, dosificadora multifunción, bomba de recirculación y arrastre, circuito de recirculación, cuba de recogida de vertidos de poliéster de 1.016 l, depósito de poliéster de 50.000 l de capacidad.
— Instalación frigorífica.
— Instalación de gas natural. Planta de almacenamiento de gas natural con una capacidad de 59,90 m³ en almacenaje útil, con una capacidad de regasificación de 500 N/ m³/h, una presión de servicio de 4,00 bar, un sistema de gasificación atmosférica con recalentador eléctrico y un sistema de telemedida.
— Instalación de vapor. 2 calderas para generación de vapor de 3,28 MW de potencia térmica nominal.
— Estación depuradora de aguas residuales (EDAR). Tratamiento de tipo biológico, mediante fangos activos combinado con biorreactor de membranas (sistema MBR). Consta de pretratamiento formado por pozo de bombeo, desbaste, homogeneización, control de espumas, control de pH, control de nutrientes y bombeo de regulación. Tratamiento biológico formado por desnitrificación, aireación, regulación de caudal a MBR, sistema de ultrafiltración MBR y recirculación de fangos. Tratamiento de fangos formado por purga de fangos, espesado de fangos y secado de fangos.
Con la ampliación propuesta se instalará la maquinaria y equipos siguientes:
Maquinaria y equipos para la mejora de la línea de procesamiento de espinacas:
— Un sistema de alimentación a cortadora de bloques.
— Una mejora del sistema de llenado de los armarios congeladores mediante carro de llenado de armarios y estructura de plataforma móvil y modificación del cuadro eléctrico.
— Mejora de la línea de calibrado de espinacas mediante la instalación de un elevador redler y dos plataformas para selectoras ópticas, un transportador higiénico de bastidor un vibrador calibrador de cuatro calibres, tres vibradores de salida de distintos calibres, una bandeja vibradora pasa - no pasa, una bancada para la bandeja vibradora pasa - no pasa, un descensor, un transportador higiénico de bastidor abierto, un elevador redler para alimentación al vibrador calibrador, un sistema de alimentación, llenado y retirada automática para el vibrador calibrador, cuadro eléctrico de control de los equipos descritos. Software de control de los equipos descritos anteriormente desarrollado en la plataforma actual de la fábrica, así como desarrollo de esta fase del control compatible con el resto de la fábrica.
— Un triturador combi para gemas de espinacas congeladas para dos tamaños, con una capacidad máxima de triturado de 4.000 kg/h (densidad media 900 - 1.000 kg/m³).
— Selectora y clasificadora óptica para clasificación de hortalizas congeladas.
Maquinaria y equipos para la instalación de una nueva línea multiproductos.
— Instalación de una nueva línea de multiproductos formada por: una línea de recepción y primer procesado de hortalizas compuesto de una tolva de recepción existente, un transportador elevador a aeroseparador, un aeroseparador neumático, un vibrador de quitavainas, un transportador elevador a aeroseparador, un canal quitapiedras, un vibrador para el escurrido, un ciclón de limpieza, un vibrador para el escurrido ciclónico, un transportador inclinado de limpieza, una plataforma de trabajo y planta de tratamiento de aguas de proceso
— Una línea de tomate y pimiento compuesta de: una lavadora de tomates y pimientos, un transportador elevador a vibrador, un vibrador de alimentación a selectora, una mesa de repaso e inspección, un transportador elevador a vibrador de reparto, un vibrador de reparto a cortadora, rodillos rompedores de pimiento, una cinta transportada horizontal de banda, dos trasportadores sinfines de recogida de producto cortado desde las cortadoras.
— Una línea de brócoli compuesta de: un volcador mecánico de contenedores (bings), una tolva de acumulación y dosificación de 2,00 m³ de capacidad.
— Línea de bombeo de producto vegetal, compuesta de: un depósito de impulsión con bomba de productos, un transportador de banda de conexión de línea de tomate y pimiento con bombeo, un vibrador de escurrido con sifón desacelerador, un depósito de acumulación de agua con bomba de retorno.
— Una línea de entrada a escaldador enfriador compuesta de: un vibrador de entrada a escaldador enfriador, un transportador pesador y regulador de flujos, una tolva de acumulación y dosificación de 2,00 m³ de capacidad, una plataforma de trabajo y acceso para los equipos de la línea de entrada a escaldador - enfriador, adaptación del escaldador - enfriador existente para trabajos con productos IQF.
— Una línea de salida de escaldador - enfriador y entrada de nuevo túnel IQF compuesta de: un transportador de banda para la salida del escaldador - enfriador, un elevador por arrastre tipo redler, un transportador de banda para recogida de troceadoras, dos trasportadores de recogida de salida troceadoras, un elevador por arrastre tipo redler para la alimentación a túnel de congelación, un vibrador de escurrido en entrada de túnel de congelación, reposicionamiento de la unidad enfriadora Baudelot adaptándola a las nuevas necesidades.
— Una línea de salida de túnel de congelación de brócoli y retorno para una segunda pasada compuesto de: una salida de túnel de congelación especial para brócoli, un transportador sinfín de recogida de brisura de la salida, un glaseador tipo Niágara, un transportador desplazable, un vibrador separador de grumos, un elevador por arrastre tipo redler para el rechazo del vibrador, un trasportador sinfín de rechazo a contenedor, un trasportador sinfín para evacuación de brisura, un elevador por arrastre tipo redler para segunda pasada, un transportador de banda de retorno a segunda pasada, un vibrador de reparto para segunda pasada, un vibrador de alimentación a túnel de congelación en la segunda pasada, un transportador de banda de retorno a segunda pasada, un descensor por arrastre tipo redler, un transportador de banda de conexión 1, un transportador de banda de conexión 2, un transportador de banda de conexión 3, una plataforma de accesos a las máquinas situadas en la entrada y en la salida del túnel de congelación.
— Una línea de selección de productos congelados compuesta de: un vibrador alimentador a selectora I, un transportador sinfín de recogida de rechazo selectora 1, un vibrador alimentador a selectora 2, un transportador sinfín de recogida de rechazo selectora 2, un transportador de banda de conexión 1, un transportador de banda de conexión 2, un transportador bidireccional de llenador de contenedores.
— Una línea de inspección y clasificación óptica automática de multiproductos,
— Dos cortadoras de vegetales con un tamaño de corte de 38,10/50,00 mm.
— Dos cortadoras de vegetales pre-IQF con un tamaño de corte de 9,50 mm y de 10.000 kg/h de capacidad de producción.
— Un túnel de congelación IQF para una capacidad de congelación de 10.000 kg/h.
Maquinaria y equipos para la mejora de las líneas productivas en general.
— Para la mejora de las líneas de producción en general, se instalará un sistema de videovigilancia para los productos procesados.
Instalaciones técnicas.
— Instalaciones de seguridad. Las instalaciones de seguridad que se van a llevar a cabo son las siguientes: sistema de seguridad en trabajos solitarios, un sistema para el mantenimiento de siete depósitos mediante la instalación de sendas líneas de vida verticales, un sistema de seguridad de descarga de camiones con la instalación de cinco calzos inteligentes de aluminio
— Instalación frigorífica. La instalación frigorífica necesaria será para dar servicio frigorífico al túnel de congelación IQF: instalación y conexionado frigorífico con el túnel secuencial IQF, tuberías y aislamientos, elementos de seguridad.
— Instalación neumática. Se ampliará la instalación neumática de la planta, para lo cual será necesario una ampliación de la instalación de distribución de aire comprimido para el suministro de los receptores de nueva instalación, realizada con tuberías de aluminio de distintos diámetros con sus correspondientes válvulas de corte.
— Instalación hidráulica. Se ampliará y mejorará la instalación hidráulica de la planta, para lo cual serán necesario: una planta de tratamiento de agua procedente del rechazo de la actual planta de osmosis con un caudal de 25 m³/h para una conductividad de 5.000 S para las dos plantas actuales. Una planta de tratamiento de agua procedente de la planta depuradora para su uso como refrigerante con un caudal de 300 m³/día (con un funcionamiento de 20 horas al día).
— Instalación eléctrica en baja tensión. Se ampliará la instalación eléctrica en baja tensión de la planta.
El proceso técnico que se desarrolla en la industria comienza con la recepción de la materia prima, la cual se realiza a granel (en el caso del brócoli y el tomate se podrá almacenar previamente en una cámara frigorífica), descargándola sobre la tolva de alimentación. Como primer paso para su manipulación se realiza un pesaje y una limpieza de la hortaliza. Por último, la fase de limpieza acaba con el lavado en dos turnos, uno mediante duchas a presión y otro por inmersión. Después de proceder a su lavado, se selecciona la verdura, separando los elementos indeseables, así como las de mala calidad. Una vez totalmente limpias, se procede a su escaldado. A continuación, se procede a su enfriado mediante duchas de agua. El siguiente paso es la ultracongelación del producto. El producto, ya congelado, es envasado en bolsas de distintos tamaños para ser conservados en las cámaras de conservación de congelados. Posteriormente se realiza el paletizado, para después pasar a las cámaras de mantenimiento de productos congelados a la espera de su expedición.
El agua utilizada en el proceso de la industria provendrá de un pozo de sondeo y desde la red municipal de abastecimiento desde la Mancomunidad de Aguas de Nogales. El consumo de agua se estima en 203.370 m³/año. Para la gestión de las aguas residuales generadas se dispone de una EDAR y punto de vertido en el arroyo de Papacho. Se estima un caudal de vertido de 173.370 m³/año. Parte de las aguas depuradas se reutilizarán en la industria.
ANEXO II
PLANOS INDUSTRIA
Fig. 1 Ubicación
Fig. 2 Infraestructuras y equipos
ANEXO III
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL
Resolución de 17 de septiembre de 2024 de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una industria de conservas vegetales ultracongeladas, en el término municipal de La Albuera, cuyo promotor es Ulbasa, SA. Expte.: IA23/1522.
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1ª de sección 2ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de ampliación de una industria de conservas vegetales ultracongeladas localizada en el término municipal de La Albuera es encuadrable en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el anexo II, grupo 2 b) Instalaciones industriales para el envasado y enlatado de productos animales y vegetales de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El promotor del proyecto es Ulbasa, SA.
Es Órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El presente proyecto tiene por objeto la ampliación de una industria agroalimentaria dedicada a las conservas vegetales ultracongeladas. Con la ampliación prevista se alcanzarán las siguientes capacidades:
Capacidades nominales productivas de los distintos procesos:
Capacidad máxima horaria, diaria y anual:
Capacidad de producción por materia prima:
Para la ampliación de la industria se contempla una mejora de la actual línea de procesamiento de hortalizas de hojas, una ampliación de la gama de productos ultracongelados con la incorporación de brócoli y tomate para lo cual, aunque comparten parte de la maquinaria de proceso, se instalará una línea de recepción y una línea de ultracongelados distintos a los actuales y adecuados para los nuevos productos. Una mejora de la productividad de la industria, con la intención de mantener los equipos productivos más tiempo en funcionamiento durante el año debido a la estacionalidad de la materia prima. Mejora de la línea de envasado de la industria. Actualización del sistema actual de control de automatización y gestión de los procesos de la fábrica mediante mandos integrales. Mejora de los sistemas de seguridad del personal y del producto final. Reutilización de las aguas depuradas en la planta para otros usos.
La industria cuenta con las siguientes construcciones:
— Edificio principal compuesto por una edificación de 22.079,89 m2 de superficie construida y otra edificación de dos plantas de 2.179 m2 de superficie construida, donde se localizan oficinas, servicio de personal y salas técnicas eléctricas.
— Caseta EDAR de 481 m2 de superficie.
— Caseta de la instalación contraincendios y abastecimiento de agua de 189 m2 de superficie.
— Caseta de 136,56 m2 para alojamiento del nuevo sistema de osmosis inversa.
— Cobertizo para maquinaria de 311 m2 de superficie.
— Caseta de control de entrada de 47 m2 de superficie.
— Cubeto para instalación de almacenamiento de gas natural.
— Instalación de aparcamiento cubierto para 90 plazas.
— Viales.
— Zonas ajardinadas.
— Cerramiento exterior.
Con la ampliación propuesta no se ampliará la superficie ni el volumen actual, ya que se realizará una división de la sala de congelados para la separación física de los congeladores de espinacas con el túnel de congelación IQF de nueva instalación. Para la recepción de las nuevas materias primas (brócoli y tomate) se construirá una cámara de recepción, para lo cual se rellenará un foso muelle existente y se ejecutará cerramiento vertical y horizontal de la cámara, también se instalarán puertas frigoríficas para el acceso a la cámara, así como un muelle de carga con abrigo para la descarga de la materia prima. Para la instalación del túnel de congelación IQF se ejecutará una cimentación elevada de hormigón armado. También será necesario ejecutar cimentaciones para instalación del depósito de agua bruta tratada y de dos depósitos de distribución.
Para el desarrollo de la actividad la industria cuenta con la maquinaria y equipos siguientes:
— Una línea de recepción y limpieza de hortalizas de hoja compuesto por: dos depósitos nodrizas de recepción, un cilindro desterrador de espinacas, un separador neumático con electroventilador con un filtro parabólico con dos bombas de recirculación de agua para dos separadores negativos y un sistema de filtrado por campana deseceleradora y transportadores de acero inoxidable con banda de PVC alimentario.
— Una línea de selección de producto con seis selectoras ópticas y transportadores de acero inoxidable con banda de PVC alimentario.
— Dos líneas de procesado de hortalizas compuestas de: tres lavadoras de flotación con tanque de lavado, equipos de transporte y campana extractora, un escaldador-enfriador integral con zona de alimentación, zona de precalentamiento, zona de escaldado, zona de escurrido, zona de enfriado, zona de descarga y sistema de autolimpieza, un enfriador tipo túnel de espinacas con bombas impulsoras y de recirculación de agua, una cortadora-picadora de espinacas: bomba peristáltica para espinacas cocidas y transportadores de acero inoxidable con banda de PVC alimentario.
— Una línea de congelación de hortalizas de hojas compuesta de: un grupo de bombeo de espinaca para alimentación a arcones de congelación, un sistema de llenado de arcones de congelación, 18 arcones de congelación de placas verticales con refrigerante NH3, un sistema de transporte de evacuación de bloques de espinacas congeladas mediante transportadores de acero inoxidable de charnelas y de banda, una recortadora, un sistema de detección por rayos X y un detector de metales con cinta transportadora.
— Una línea de envasado y paletizado compuesta de: una línea de trituración y compactación de bloques de espinacas congeladas con tres trituradores, una compactadora de briquetas de rodillos, un sistema de calibrado con compactadora briqueteadora de rodillos, tres alineadoras rotativas de dos discos concéntricos, un equipo de control de corte, triturado y palets, una controladora de pesos, un paletizador automático de dos columnas con enfardadora automática y elevadores, redles y transportadores de acero inoxidable de banda de PVC alimentario.
— Un sistema de transportadores de entrada y salida de contenedores de las cámaras frigoríficas mediante transportadores de rodillos.
— Dos sistemas automáticos de almacenamiento de palets en cámara frigorífica.
— Una báscula puente de 60 Tm.
— Carretillas elevadoras.
— Un sistema de control de acceso a fábrica.
Instalaciones existentes en la industria:
— Instalación de tratamiento de agua con un caudal de 40 m3/h, compuesto por equipo de filtración, planta de osmosis inversa, analizador de cloro, bomba de recirculación para su análisis, dosificadoras de precloración y de postcloración, bomba de recirculación, grupo de presión compuesto por dos bombas, bomba de trasiego, analizador en continuo, dosificadora multifunción, bomba de recirculación y arrastre, circuito de recirculación, cuba de recogida de vertidos de poliéster de 1.016 l, depósito de poliéster de 50.000 l de capacidad.
— Instalación frigorífica.
— Instalación de gas natural. Planta de almacenamiento de gas natural con una capacidad de 59,90 m3 en almacenaje útil, con una capacidad de regasificación de 500 N/m3/h, una presión de servicio de 4,00 bar, un sistema de gasificación atmosférica con recalentador eléctrico y un sistema de telemedida.
— Instalación de vapor. 2 calderas para generación de vapor de 3,28 MW de potencia térmica nominal.
— Estación depuradora de aguas residuales (EDAR). Tratamiento de tipo biológico, mediante fangos activos combinado con biorreactor de membranas (sistema MBR). Consta de pretratamiento formado por pozo de bombeo, desbaste, homogeneización, control de espumas, control de pH, control de nutrientes y bombeo de regulación. Tratamiento biológico formado por desnitrificación, aireación, regulación de caudal a MBR, sistema de ultrafiltración MBR y recirculación de fangos. Tratamiento de fangos formado por purga de fangos, espesado de fangos y secado de fangos.
Con la ampliación propuesta se instalará la maquinaria y equipos siguientes:
Maquinaria y equipos para la mejora de la línea de procesamiento de espinacas:
— Un sistema de alimentación a cortadora de bloques.
— Una mejora del sistema de llenado de los armarios congeladores mediante carro de llenado de armarios y estructura de plataforma móvil y modificación del cuadro eléctrico.
— Mejora de la línea de calibrado de espinacas mediante la instalación de un elevador redler y dos plataformas para selectoras ópticas, un transportador higiénico de bastidor un vibrador calibrador de cuatro calibres, tres vibradores de salida de distintos calibres, una bandeja vibradora pasa - no pasa, una bancada para la bandeja vibradora pasa - no pasa, un descensor, un transportador higiénico de bastidor abierto, un elevador redler para alimentación al vibrador calibrador, un sistema de alimentación, llenado y retirada automática para el vibrador calibrador, cuadro eléctrico de control de los equipos descritos. Software de control de los equipos descritos anteriormente desarrollado en la plataforma actual de la fábrica, así como desarrollo de esta fase del control compatible con el resto de la fábrica.
— Un triturador combi para gemas de espinacas congeladas para dos tamaños, con una capacidad máxima de triturado de 4.000 kg/h (densidad media 900 - 1.000 kg/m³).
— Selectora y clasificadora óptica para clasificación de hortalizas congeladas.
Maquinaria y equipos para la instalación de una nueva línea multiproductos.
— Instalación de una nueva línea de multiproductos formada por: una línea de recepción y primer procesado de hortalizas compuesto de una tolva de recepción existente, un transportador elevador a aeroseparador, un aeroseparador neumático, un vibrador de quitavainas, un transportador elevador a aeroseparador, un canal quitapiedras, un vibrador para el escurrido, un ciclón de limpieza, un vibrador para el escurrido ciclónico, un transportador inclinado de limpieza, una plataforma de trabajo y planta de tratamiento de aguas de proceso.
— Una línea de tomate y pimiento compuesta de: una lavadora de tomates y pimientos, un transportador elevador a vibrador, un vibrador de alimentación a selectora, una mesa de repaso e inspección, un transportador elevador a vibrador de reparto, un vibrador de reparto a cortadora, rodillos rompedores de pimiento, una cinta transportada horizontal de banda, dos trasportadores sinfines de recogida de producto cortado desde las cortadoras.
— Una línea de brócoli compuesta de: un volcador mecánico de contenedores (bings), una tolva de acumulación y dosificación de 2,00 m³ de capacidad.
— Línea de bombeo de producto vegetal, compuesta de: un depósito de impulsión con bomba de productos, un transportador de banda de conexión de línea de tomate y pimiento con bombeo, un vibrador de escurrido con sifón desacelerador, un depósito de acumulación de agua con bomba de retorno.
— Una línea de entrada a escaldador enfriador compuesta de: un vibrador de entrada a escaldador enfriador, un transportador pesador y regulador de flujos, una tolva de acumulación y dosificación de 2,00 m³ de capacidad, una plataforma de trabajo y acceso para los equipos de la línea de entrada a escaldador - enfriador, adaptación del escaldador - enfriador existente para trabajos con productos IQF.
— Una línea de salida de escaldador - enfriador y entrada de nuevo túnel IQF compuesta de: un transportador de banda para la salida del escaldador - enfriador, un elevador por arrastre tipo redler, un transportador de banda para recogida de troceadoras, dos trasportadores de recogida de salida troceadoras, un elevador por arrastre tipo redler para la alimentación a túnel de congelación, un vibrador de escurrido en entrada de túnel de congelación, reposicionamiento de la unidad enfriadora Baudelot adaptándola a las nuevas necesidades.
— Una línea de salida de túnel de congelación de brócoli y retorno para una segunda pasada compuesto de: una salida de túnel de congelación especial para brócoli, un transportador sinfín de recogida de brisura de la salida, un glaseador tipo Niágara, un transportador desplazable, un vibrador separador de grumos, un elevador por arrastre tipo redler para el rechazo del vibrador, un trasportador sinfín de rechazo a contenedor, un trasportador sinfín para evacuación de brisura, un elevador por arrastre tipo redler para segunda pasada, un transportador de banda de retorno a segunda pasada, un vibrador de reparto para segunda pasada, un vibrador de alimentación a túnel de congelación en la segunda pasada, un transportador de banda de retorno a segunda pasada, un descensor por arrastre tipo redler, un transportador de banda de conexión 1, un transportador de banda de conexión 2, un transportador de banda de conexión 3, una plataforma de accesos a las máquinas situadas en la entrada y en la salida del túnel de congelación.
— Una línea de selección de productos congelados compuesta de: un vibrador alimentador a selectora I, un transportador sinfín de recogida de rechazo selectora 1, un vibrador alimentador a selectora 2, un transportador sinfín de recogida de rechazo selectora 2, un transportador de banda de conexión 1, un transportador de banda de conexión 2, un transportador bidireccional de llenador de contenedores.
— Una línea de inspección y clasificación óptica automática de multiproductos,
— Dos cortadoras de vegetales con un tamaño de corte de 38,10/50,00 mm.
— Dos cortadoras de vegetales pre-IQF con un tamaño de corte de 9,50 mm y de 10.000 kg/h de capacidad de producción.
— Un túnel de congelación IQF para una capacidad de congelación de 10.000 kg/h.
Maquinaria y equipos para la mejora de las líneas productivas en general.
— Para la mejora de las líneas de producción en general, se instalará un sistema de videovigilancia para los productos procesados.
Instalaciones técnicas.
— Instalaciones de seguridad. Las instalaciones de seguridad que se van a llevar a cabo son las siguientes: sistema de seguridad en trabajos solitarios, un sistema para el mantenimiento de siete depósitos mediante la instalación de sendas líneas de vida verticales, un sistema de seguridad de descarga de camiones con la instalación de cinco calzos inteligentes de aluminio
— Instalación frigorífica. La instalación frigorífica necesaria será para dar servicio frigorífico al túnel de congelación IQF: instalación y conexionado frigorífico con el túnel secuencial IQF, tuberías y aislamientos, elementos de seguridad.
— Instalación neumática. Se ampliará la instalación neumática de la planta, para lo cual será necesario una ampliación de la instalación de distribución de aire comprimido para el suministro de los receptores de nueva instalación, realizada con tuberías de aluminio de distintos diámetros con sus correspondientes válvulas de corte.
— Instalación hidráulica. Se ampliará y mejorará la instalación hidráulica de la planta, para lo cual serán necesario: una planta de tratamiento de agua procedente del rechazo de la actual planta de osmosis con un caudal de 25 m³/h para una conductividad de 5.000 S para las dos plantas actuales. Una planta de tratamiento de agua procedente de la planta depuradora para su uso como refrigerante con un caudal de 300 m³/día (con un funcionamiento de 20 horas al día).
— Instalación eléctrica en baja tensión. Se ampliará la instalación eléctrica en baja tensión de la planta.
El proceso técnico que se desarrolla en la industria comienza con la recepción de la materia prima, la cual se realiza a granel (en el caso del brócoli y el tomate se podrá almacenar previamente en una cámara frigorífica), descargándola sobre la tolva de alimentación. Como primer paso para su manipulación se realiza un pesaje y una limpieza de la hortaliza. Por último, la fase de limpieza acaba con el lavado en dos turnos, uno mediante duchas a presión y otro por inmersión. Después de proceder a su lavado, se selecciona la verdura, separando los elementos indeseables, así como las de mala calidad. Una vez totalmente limpias, se procede a su escaldado. A continuación, se procede a su enfriado mediante duchas de agua. El siguiente paso es la ultracongelación del producto. El producto, ya congelado, es envasado en bolsas de distintos tamaños para ser conservados en las cámaras de conservación de congelados. Posteriormente se realiza el paletizado, para después pasar a las cámaras de mantenimiento de productos congelados a la espera de su expedición.
El agua utilizada en el proceso de la industria provendrá de un pozo de sondeo y desde la red municipal de abastecimiento desde la Mancomunidad de Aguas de Nogales. El consumo de agua se estima en 203.370 m3/año. Para la gestión de las aguas residuales generadas se dispone de una EDAR y punto de vertido en el arroyo de Papacho. Se estima un caudal de vertido de 173.370 m3/año. Parte de las aguas depuradas se reutilizarán en la industria.
La industria se localizada en el polígono industrial El Chaparral del municipio de La Albuera, en la parcela de referencia catastral 1852624PC9815S0001XJ, de clase urbana y uso industrial.
Fuente. Documento ambiental
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 21 de noviembre de 2023 el promotor del proyecto presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad el documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
ADENEX -
SEO/BirdLife -
Fundación Naturaleza y Hombre -
AMUS -
GREENPEACE -
Ayuntamiento de La Albuera X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. También comunica que, se subraya que la ubicación del proyecto estudiado no se encuentra en suelo rústico clasificado por el planeamiento municipal, si no en suelo industrial perteneciente a polígono industrial, el cual no es objeto de regulación por el instrumento de ordenación territorial.
El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que, en el término municipal de La Albuera se encuentran actualmente vigentes las Normas Subsidiarias Municipales aprobadas definitivamente por Resolución de 27 de enero de 2000, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicadas en DOE n.º 118, de 10 de octubre de 2000. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de La Albuera realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. También comunica que, la actuación pretendida recogida en el proyecto, al ubicarse en suelo urbanizable, no requiere de la previa calificación rústica prevista en el artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, sin que corresponda a esa Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana resolver la petición emitiendo un informe o consulta sectorial al respecto.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que comunica que, el proyecto no afecta a yacimientos arqueológicos inventariados en las cercanías, máxime al tratarse de una actividad en suelo industrial en nave ya construida. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, la cual ha sido incorporada al presente informe.
El Ayuntamiento de la Albuera emite informe en el que comunica que, tras un examen preliminar de la documentación aportada, se observa que la obra civil que se indica en la Memoria del Proyecto Ambiental carece de justificación urbanística previa, así como presentación de planos, con el fin de poder comprobar su compatibilidad urbanística.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, informa que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe de afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables, y referente a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer las demandas hídricas.
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables. Si bien parte de la parcela de actuación ocupa la zona de policía del arroyo de Papacho, las instalaciones asociadas a la industria se ubican a más de 100 m al Sur de dicho cauce, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
Consumo de agua. Según los datos obrantes en ese Organismo de cuenca, el promotor solicitó, con fecha 11/02/2013 una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 229/2013, para uso industrial (preparación y conservación de frutas y hortalizas), en la parcela con referencia catastral 1852624PC9815S0001XJ. El volumen en tramitación es de 15.000 m3/año.
La captación de aguas subterráneas se encuentra dentro de la MASb Tierra de Barros declarara en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico, con entrada en vigor el 18 de septiembre de 2015 (ver anuncio publicado en el BOE n.º 223, de 17 de septiembre de 2015).
El Programa de Actuación de la MASb Tierra de Barros fue aprobado por la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn) en su reunión de 8 de noviembre de 2021 (DOE n.º 222, de 18-11-2021) y revisado por acuerdo de la Junta de Gobierno de la CHGn de 22 de diciembre de 2023 (BOE n.º 15, de 17-01-2024).
El citado Programa de Actuación de la MASb establece que de acuerdo con el artículo 31.1.c) de la normativa del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (B.O.E. n.º 35, de 10/02/2023), y siempre que existan asignaciones y reservas y así lo informe la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH), se podrán otorgar concesiones destinadas, entre otros, a uso industrial, estando limitadas a un volumen máximo anual de 15.000 m3. La OPH informó, con fecha 02/06/2014, que la concesión de referencia 229/2013 era compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, hasta un volumen máximo de 15.000 m3/año. Con fecha 08/03/2022 la citada OPH se ratificó en el informe anterior.
Por otra parte, en relación al abastecimiento de la industria desde red municipal, se informa lo siguiente:
El municipio de La Albuera pertenece a la Mancomunidad de Nogales. A instancias de la citada Mancomunidad, ese organismo está tramitando una concesión de aguas públicas superficiales para abastecimiento de las poblaciones que la integran, referencia CONC. 9/18 (490/2018). Consta en el citado expediente administrativo que, con fecha 03/04/2024, la Mancomunidad de Aguas de Nogales solicitó la inclusión de un nuevo uso, industrial, para abastecimiento de la industria de la mercantil Ulbasa en el municipio de La Albuera, ascendiendo el volumen solicitado, para este uso, a 205.400 m3/año. Con fecha 18/06/2024, la OPH informó lo siguiente:
[ ] existe reserva en la asignación para el uso industrial solicitado (unidad de demanda RES_I24B) con origen en los embalses del Sistema Central.
En virtud de lo anterior, se informa que la solicitud es compatible con el vigente Plan Hidrológico de cuenca .
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de las solicitudes de concesión de aguas en tramitación. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
Vertidos al DPH. En cuanto a los vertidos al DPH, hace referencia al expediente AAI-002/24-BA (OBG), el cual se tramita en el Área de Calidad de las Aguas de ese Organismo de cuenca. Se tiene constancia que el Área de Calidad de las Aguas ha emitido informe, dentro del procedimiento de Autorización Ambiental Integrada al que está sometida la industria objeto del presente informe, y en el que comunica que, el vertido solicitado puede ser viable, siempre y cuando el mismo se realice cumpliendo unas características y adoptando unas medidas correctoras establecidas.
Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas. De acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA y con base en los informes emitidos por la OPH en la tramitación de los expedientes administrativos 229/2013 y CONC. 9/18 (490/2018), se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el abastecimiento de la industria objeto de consulta.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. El proyecto tiene por objeto la ampliación de una industria agroalimentaria dedicada a las conservas vegetales ultracongeladas, para pasar de una capacidad de producción de productos acabados de 40.769,66 T/año hasta alcanzar las 48.019,66 T/año, con una capacidad de producción diaria de 505,20 T. También se introduce el procesado de dos nuevas materias primas, el brócoli y el tomate.
b) La acumulación con otros proyectos. El proyecto se localiza en un polígono industrial en el que se desarrollan diferentes actividades. Las más próximas a la localización del proyecto (radio de 500 m) son una industria agroalimentaria de aceitunas, industria de prefabricados de hormigón, fábrica de piensos, industria del metal (almacén) e industria de agroquímicos.
c) La utilización de recursos naturales. Los recursos naturales utilizados corresponden a la ocupación del suelo por parte de las instalaciones y al consumo de agua durante la fase de funcionamiento.
d) La generación de residuos. Durante la fase de ejecución se generarán residuos propios de la construcción y demolición. En la fase de funcionamiento, según la documentación aportada por el promotor del proyecto, se generarán los siguientes residuos:
e) Contaminación y otros inconvenientes. En cuanto a los riesgos de contaminación por el desarrollo de la actividad, se podría dar contaminación del medio por una incorrecta gestión de los residuos generados en la fase de funcionamiento, funcionamiento incorrecto de la EDAR y contaminación atmosférica por las emisiones ocasionadas por las calderas.
f) Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes. El promotor del proyecto realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos geológicos, meteorológicos, hidrológicos, riesgos naturales y riesgos por accidentes.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La industria se localiza en el Polígono Industrial El Chaparral del municipio de La Albuera, en una parcela de clase urbana y uso industrial, a unos 3 km de distancia al Sureste del citado municipio.
El entorno de la localización de la industria (polígono industrial) es un entorno agrícola, caracterizado por parcelas de dehesa (encinar) y parcelas dedicadas al cultivo de cereal de secano. También se localizan algunas parcelas dedicadas a olivar y viñedo.
En cuanto a espacios protegidos, el proyecto se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otros Espacios Naturales Protegidos. Los espacios Red Natura 2000 más próximos son ZEC Complejo Lagunar de la Albuera y ZEPA Llanos y Complejo Lagunar de la Albuera , situados a unos 350 m de distancia al Noreste, coincidiendo estos espacios, a su vez, con el espacio Ramsar “Complejo Lagunar de la Albuera”. La ZEC “Rivera de los Limonetes Nogales” se sitúa a unos 440 m al Oeste de la industria. La industria también es colindante con el espacio RENPEX Parque Periurbano de Conservación y Ocio “El Chaparral”.
En relación a los cauces, el más cercano es el arroyo del Papacho, situado a unos 130 m al Norte de las instalaciones. La Rivera de Nogales se sitúa a unos 430m al Oeste de la industria. En cuanto a masas de aguas subterránea, la industria se localiza sobre la MASb Tierra de Barros .
En cuanto a patrimonio arqueológico conocido, no se tiene constancia de elementos arqueológicos en la localización del proyecto.
3.2.2. Alternativas.
El documento ambiental presenta un análisis de tres alternativas.
Alternativa 0 o de no actuación. Se trata de la no ejecución del proyecto, dejando la industria tal y como se encuentra. Se descarta esta alternativa debido al constante y progresivo aumento de la demanda internacional de hortalizas ultracongeladas. Por otro lado, la realización del proyecto implica, además, un aumento del empleo y un aumento de la economía local, el emplearse recursos y servicios próximos.
Alternativa de ubicación. En cuanto a las opciones para el emplazamiento, no se ha considerado la posibilidad de explorar otros emplazamientos, dado que la industria ya está establecida y la decisión sobre su ubicación fue tomada en el pasado. Por tanto, se enfocará en mejorar y optimizar las infraestructuras existentes para cumplir con los objetivos del proyecto sin plantear cambios en la localización actual. El proyecto trata únicamente sobre una ampliación y modernización de las instalaciones ya existentes.
Alternativas de ampliación y mejora. En el presente, las instalaciones disponen de una tecnología de producción de vanguardia en el ámbito agroalimentario, con un tratamiento del producto que unifica la calidad, la sanidad y la protección del medio ambiente. A la hora de estudiar las alternativas técnicas de la instalación, no se ha contemplado otra que la de aumentar el nivel tecnológico de la planta para satisfacer el aumento en la demanda por parte de los distribuidores y grandes superficies, en términos de diversidad de productos y su calidad. En este sentido, ha optado por la instalación de la tecnología más avanzada, que reduce las emisiones, minimiza los vertidos y optimiza el consumo de recursos.
El promotor justifica la alternativa seleccionada ya que ha sido evaluada desde múltiples perspectivas, incluyendo aspectos económicos, ambientales, urbanísticos y empresariales, y se ha determinado que es la única alternativa viable. Por lo tanto, pasa a ser la opción elegida y por la cual se desarrolla el proyecto.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. El proyecto se localiza fuera de espacios pertenecientes a la Red Natura 2000. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que no se prevé que el proyecto pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a dichos espacios o a sus valores ambientales.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas. La contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas podría producirse por una incorrecta gestión de los residuos generados y/o una incorrecta gestión de las aguas residuales generadas por un mal funcionamiento de la EDAR. Con la adopción de las medidas oportunas se prevé que no se produzca afección, o en caso de producirse no resulte una afección significativa.
— Suelos. En cuanto a la ocupación del suelo por la industria, no sufrirá variación alguna, ya que no se aumenta la superficie construida actualmente. En cuanto a la contaminación del suelo derivada de una incorrecta gestión de los residuos generados en la industria, o de fugas accidentales de sustancias que intervienen en el proceso productivo, con la adopción de las medidas oportunas se prevé que no se produzca afección, o en caso de producirse no resulte una afección significativa.
— Fauna. Aunque las proximidades a la localización de la industria pudieran ser zona de campeo y alimentación de ejemplares de avifauna, no se prevé que la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad cause una afección significativa sobre estas especies. En cuanto a la afección al resto de fauna, igualmente, no se prevé que la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad cause una afección significativa.
— Vegetación. En la localización del proyecto no hay constancia de vegetación con interés botánico ni presencia de hábitats, el proyecto se localiza en una parcela de polígono industrial.
— Paisaje. La industria se localiza en polígono industrial, en un área destinada a la instalación de industrias de diferente naturaleza, por lo tanto, se trata de una zona transformada.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Durante la fase de funcionamiento, por la naturaleza de la industria, la calidad del aire podrá verse afectada por un aumento en el tránsito de vehículos durante la campaña. En cuanto a emisiones a la atmósfera por la combustión de calderas, con un plan de mantenimiento e inspección de las mismas, no se prevé que la ejecución del proyecto cause una afección significativa. En cuanto al ruido de la maquinaria instalada en la industria, se atenuará con los paramentos de la propia industria. En cuanto a la contaminación lumínica, con la adopción de medidas se reducirá la afección.
— Patrimonio arqueológico y dominio público. Con el establecimiento de medidas al objeto de protección del patrimonio arqueológico no detectado, se eliminará o reducirá el riesgo de afección.
— Consumo de recursos y cambio climático. El mayor consumo de recurso es el agua para proceso, del informe emitido por el Organismo de cuenca se desprende que existirían recursos hídricos suficientes para el abastecimiento de la industria. En cuanto a los focos de emisión correspondientes a las calderas, se considera que la ejecución del proyecto no va a contribuir a un aumento significativo del cambio climático.
— Medio socioeconómico. El impacto socioeconómico de la ejecución del proyecto es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras).
— Sinergias. Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
— Vulnerabilidad del proyecto. El promotor incluye el apartado Estudio de Vulnerabilidad en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En él realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos geológicos (sismos, movimientos de ladera y hundimientos y subsidencias), riesgos meteorológicos (lluvias torrenciales, tormentas eléctricas y vientos), riesgos hidrológicos (inundaciones), riesgos naturales (incendios forestales), riesgos de accidentes (daños ocasionados por terceros, accidente con vehículo, vertido accidental, accidentes graves), concluyendo que, la afección al medio ambiente que pudieran causar estos accidentes no es significativa, el riesgo es asumible y que no hacen falta medidas adicionales a las ya adoptadas en el proyecto. No obstante, para los riesgos asociados a catástrofes naturales, a pesar de ser catalogados como nulos o bajos, se estará atento a las predicciones de los expertos, así como a las recomendaciones de las Autoridades competentes.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad y/o coordinación de los Agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 7, previa comunicación de tal circunstancia.
— Se adoptarán las normas establecidas en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX) y en las correspondientes Órdenes anuales por las que se establecen las épocas de peligro de incendios forestales.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística y en la Autorización Ambiental Integrada, correspondiendo al Ayuntamiento de La Albuera y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
— En todo caso, si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese la degradación física y/o química del suelo o la contaminación de las aguas, será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
b. Medidas en fase de ejecución.
— Las áreas de acopio y el parque de maquinaria se ubicarán en un lugar adecuado, tomando las medidas necesarias de protección de los materiales para evitar posibles derrames accidentales y arrastres hacia la red de drenaje natural.
— Se deberá evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos. En la iluminación exterior se usará iluminación en puntos bajos, dirigido hacia el suelo (apantallado horizontal) o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna. Preferentemente se utilizarán luminarias tipo LED.
— Los residuos generados durante la fase de ejecución se deberán separar adecuadamente y serán gestionados conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y por el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Al objeto de protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte.
c. Medidas en fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente resolución.
— Residuos. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
— Gestión de las aguas residuales. La EDAR instalada, en la que se depuran las aguas residuales de proceso (lavado, escaldado, enfriado), los vertidos del sistema evaporativo de la instalación frigorífica y las aguas de limpieza de la industria, deberá contar con un plan de mantenimiento que garantice que las aguas residuales depuradas vierten por debajo de los límites establecidos en la autorización para el vertido de las aguas residuales depuradas que otorgue Confederación Hidrográfica del Guadiana. Igualmente se deberá realizar un adecuado mantenimiento de la red de saneamiento.
Para las pluviales recogidas en las cubiertas de los edificios y zona pavimentada, se deberá evitar que entren en contacto con elementos y/o sustancias que las contaminen.
— En esta instalación se han identificado los siguientes focos de emisiones canalizadas:
Foco 1: Chimenea asociada a la caldera de gas natural para la generación de vapor y agua caliente, de 3,28 MW de potencia.
Foco 2: Chimenea asociada a la caldera de gas natural y gasoil (quemador dual) para la generación de vapor y agua caliente, de 3,28 MW de potencia. Esta caldera aun teniendo quemador dual, gas natural y gasoil, sólo utiliza gas natural como combustible, ya que la industria carece de instalación de almacenamiento de este combustible.
Estos focos de emisiones se encuentran incluidos en el grupo C, código 03 01 03 03 según el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de la calidad del aire y protección de la atmósfera, por lo que se estará a lo dispuesto en la citada normativa.
Esta instalación se diseñará, equipará, construirá y explotará de modo que evite emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestra y plataformas de acceso se determinarán de acuerdo a la Orden del 18 de octubre de 1976, sobre la Prevención y Corrección de la Contaminación Industrial de la Atmósfera.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, e 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— En caso de llevar a cabo la instalación de sistemas de iluminación exterior con una potencia instalada mayor a 1 kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-09 del Reglamento electrotécnico para baja tensión y con objeto de reducir la contaminación lumínica de alumbrado exterior, les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07.
d. Medidas a aplicar al final de la actividad.
— En el caso de no finalizarse las obras, o al final de la actividad se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
e. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Climático y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de ampliación de una industria de conservas vegetales ultracongeladas localizada en el término municipal de La Albuera vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesariedad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/ ).
Mérida, 17 de septiembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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