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RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación fotovoltaica "PR2", ubicada en el término municipal de Mérida (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/77/20.
DOE Número: 240
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 12 de diciembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Energía solar.
Página Inicio: 62793
Página Fin: 62797
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Bloggers Energías Renovables, SL, con CIF B90397464 y domicilio social en calle Espaldillas 7, n.º 8, 41500 Alcalá de Guadaira (Sevilla), solicitando declaración de utilidad pública de las instalaciones de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha de registro de entrada de 21 de abril de 2023, D. Miguel Somé Domínguez, en nombre y representación de la sociedad Bloggers Energías Renovables, SL, presentó solicitud de declaración de utilidad pública para la instalación fotovoltaica PR2 ubicada en término municipal de Mérida (Badajoz), y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas.
Segundo. Durante el trámite de información pública del proyecto de la instalación de referencia, se recibieron alegaciones presentadas por D.ª Rosario Moreno Solano. Dichas alegaciones fueron contestadas por el promotor de la instalación, y por esta Dirección General, una vez realizadas las oportunas valoraciones al respecto.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trans­porte, distribución, comercialización, suministro y procedi­mientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
Cuarto. Con fecha 26 de agosto de 2024, se dictó Resolución de modificación de la Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa para la instalación de referencia.
Quinto. Con fecha 27 de agosto de 2024, se dictó Resolución de modificación de la Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa de construcción para la instalación de referencia.
Sexto. Con fecha de registro de entrada de 6 de noviembre de 2024, D. Miguel Somé Domínguez, en nombre y representación de la sociedad Bloggers Energías Renovables, SL, completó la documentación necesaria para la obtención de la declaración de utilidad pública de la instalación de referencia.
Séptimo. Con fecha de 20 de noviembre de 2024, se emite Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la instalación fotovoltaica PR2 , ubicada en el término municipal de Mérida (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada, expediente GE-M/77/20. Advertido error en el CIF de la sociedad Bloggers Energías Renovables, SL, indicado en dicha resolución, se procede a su oportuna rectificación mediante la presente resolución, que sustituye la anterior
A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 y 6.3 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Declarar, en concreto, de utilidad pública la instalación que a continuación se detalla, a los efectos señalados en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico:
Parcelas afectadas por la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 78, parcela 204, del término municipal de Mérida (Badajoz).
Características de la instalación:
Nombre de la instalación: PR2 .
Instalación solar fotovoltaica de 11.100 kW de potencia instalada, limitada por software a 9.000 kW de potencia activa inyectada a la red, compuesta por 60 inversores de 185 kW cada uno, y 24.248 módulos fotovoltaicos de 500 Wp cada uno, montados sobre estructuras con seguimiento solar a un eje horizontal.
Centros de transformación: 2 de 6.600 kVA-0,8 kV/15 kV.
Línea de evacuación constituida por tramo subterráneo de 15 kV, con origen en el centro de transformación CT2 de la planta, y final en la SET El Prado propiedad de E-Distribución Redes Digitales, SLU.
Recorrido línea: Polígono 78, parcelas 204 y 9002; Polígono 86, parcelas 9007; 124, 9008, 131, 132, 389, 138, 139, 140, 142, 143, 146, 147, 447, 384, 462 (procedente de la segregación de la parcela original 149), 151, 395, 9026, 154, 156, 161, 162, 385, 9020, y 6711803QD2161S (SET El Prado), del término municipal de Mérida (Badajoz).
La evacuación se plantea en zanja independiente, que sólo contiene circuitos de la instalación fotovoltaica PR2 .
Presupuesto total de ejecución material del proyecto: 4.708.242,53 €.
Finalidad: Instalación de producción de energía eléctrica solar fotovoltaica e infraestructura eléctrica de evacuación asociada.
Bienes y derechos de necesaria expropiación: las parcelas afectadas se relacionan en el anexo adjunto a la presente resolución.
La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
La presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 29 de noviembre de 2024.
La Directora General de Industria, Energía y Minas,
RAQUEL PASTOR LÓPEZ
ANEXO
Relación de bienes y derechos afectados por el tramo subterráneo de la línea de evacuación de necesaria expropiación
Afección N.ºOrden Titular Otros Derechos TérminoMunicipal Datos Catastrales Datos registrales Uso
Zanjas Superficie ocupacióntemporal (m2)
N.ºPolígono N.ºParcela ReferenciaCatastral N.º fincaregistral Longitud (m) Superficie ocupaciónpermanente (m2)
3 Gómez Ruiz Simón Tesorería General de la Seguridad Social Mérida 086 00132 06083A08600132 41818 54,94 19,23 193,12 Rústico
3 Gil Fernández Juana Tesorería General de la Seguridad Social Mérida 086 00132 06083A08600132 41818 54,94 19,23 193,12 Rústico
4 Gómez Ruiz Simón Tesorería General de la Seguridad Social Mérida 086 00389 06083A08600389 41818 32,48 11,37 103,89 Rústico
4 Gil Fernández Juana Tesorería General de la Seguridad Social Mérida 086 00389 06083A08600389 41818 32,48 11,37 103,89 Rústico
6 Fernández Collado María José Mérida 086 00139 06083A08600139 12011 34,65 12,13 104,78 Rústico
8 Valero Rivera Beatriz Mérida 086 00142 06083A08600142 58843 38,06 13,32 114,54 Rústico
9 García Collado Luis María Mérida 086 00143 06083A08600143 53922 6,19 2,17 47,49 Rústico
10 López Cortes Juan Carlos Mérida 086 00146 06083A08600146 17031 23,41 8,19 62,15 Rústico
16B De Aguirre Molina Eduardo Mérida 086 00154 06083A08600154 10046 0,00 0,00 69,05 Rústico
16B De Aguirre Prieto Elena Mérida 086 00154 06083A08600154 10046 0,00 0,00 69,05 Rústico
17 Martín Pedraza Miguel Ángel Mérida 086 00156 06083A08600156 11,03 3,86 55,16 Rústico
17 Soto Gago María Coral Mérida 086 00156 06083A08600156 11,03 3,86 55,16 Rústico
18 Martín Pedraza Miguel Ángel Mérida 086 00161 06083A08600161 18,36 6,43 91,70 Rústico
18 Soto Gago María Coral Mérida 086 00161 06083A08600161 18,36 6,43 91,70 Rústico

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