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RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
DOE Número: 240
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 12 de diciembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Colegios Profesionales. Estatutos.
Página Inicio: 62649
Página Fin: 62704
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente iniciado mediante escrito, de 20 de noviembre de 2018, del Secretario del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura con anotación de entrada en el Registro Único de Documentos de la Junta de Extremadura, en igual fecha , por el que se solicita la emisión de informe de legalidad respecto de la modificación de los Estatutos del citado Colegio, aprobados por su Junta General, en sesión extraordinaria celebrada el 25 de junio de 2018 –posteriormente objeto de nueva aprobación por su Junta General, en sesión extraordinaria celebrada el 23 de mayo de 2024–, se emite la presente de conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, fueron publicados mediante Resolución, de 13 de octubre de 2004, de la Consejera de Presidencia en el Diario Oficial de Extremadura, número 128, de 4 de noviembre de 2004, y posteriormente modificados, siendo dichas modificaciones publicadas mediante Resolución, de 2 de octubre de 2006, de la Consejera de Presidencia en el Diario Oficial de Extremadura, número 125, de 26 de octubre de 2006, y mediante Resolución, de 2 de marzo de 2009, del Consejero de Administración Pública y Hacienda en el Diario Oficial de Extremadura, número 50, de 13 de marzo de 2009.
Segundo. El Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura fue inscrito en el Registro de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura a efectos de constancia y publicidad mediante Resolución del Consejero de Administración Pública y Hacienda, de 11 de enero de 2008, con código de inscripción S1/30/2008 de la Sección Primera.
Tercero. Mediante escrito, de 20 de noviembre de 2018, del Secretario del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura con anotación de entrada en el Registro Único de Documentos de la Junta de Extremadura, en igual fecha , se solicita la emisión de informe de legalidad respecto de la modificación de los Estatutos del citado Colegio, aprobados por su Junta General, en sesión extraordinaria celebrada el 25 de junio de 2018, adjuntándose entre otra documentación copia del texto de los Estatutos aprobados.
Cuarto. Con fecha 23 de abril de 2021, se emite por el Jefe de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones del Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura informe de legalidad respecto de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura, aprobados por su Junta General, en sesión extraordinaria celebrada el 25 de junio de 2018 así como al respecto de las posibles adaptaciones que sobre el texto estatutario hubieren de realizarse tras la aprobación de la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, de modificación de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura , estimando en su Fundamento de Derecho Sexto que la modificación-adaptación del Estatuto del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura, aprobada por su Junta General en sesión extraordinaria de 25 de junio de 2018, no se ajusta plenamente al ordenamiento jurídico vigente, por lo que se emite informe desfavorable de legalidad a la modificación acordada por el referido Colegio, debiéndose subsanar las deficiencias de legalidad reparadas, así como atender las observaciones que se consideren procedentes .
El citado informe de legalidad fue notificado mediante escrito dirigido por el Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura al Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura, con anotación de salida en el Registro Único de Documentos de la Junta de Extremadura (SIREX), el 27 de abril de 2021.
Quinto. Mediante escrito del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura con anotación de entrada en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, el 28 de mayo de 2024 , se remite copia del texto de los Estatutos de dicho Colegio aprobados en su Junta General, en sesión extraordinaria celebrada el 23 de mayo de 2024, adaptados subsanando las deficiencias de legalidad reparadas, así como atendiendo las observaciones recogidas en el informe de legalidad citado en el antecedente de hecho anterior, adjuntándose también los preceptivos Certificados del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura, de fecha 23 de mayo de 2024, y del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos de España, de fecha 28 de mayo de 2024.
Sexto. Con fecha 30 de septiembre de 2024, se emite por el Jefe de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones del Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura informe de legalidad respecto del nuevo texto de la modificación-adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura, concluyendo en su Fundamento de Derecho Cuarto que la modificación-adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura, aprobada por su Junta General, en sesión extraordinaria celebrada el 23 de mayo de 2024, e informada favorablemente por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos de España, es ajustada al ordenamiento jurídico vigente, adaptándose plenamente a las modificaciones de la Ley 11/2002, introducidas por la Ley 4/2020, una vez atendidos e incorporados en el texto modificado acordado por el referido Colegio las subsanaciones a todos aquellos reparos de legalidad y observaciones formuladas en el anterior informe de legalidad, de fecha 23-4-2021, conforme al tenor de lo expresado en los puntos a), b), d), g), k), m), o) y p) del apartado 2.1; en los puntos a), b), c), d), e), f), y g) del apartado 2.2; y en el apartado 2.3 del Fundamento de Derecho Segundo del presente informe, resultando procedente su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura .
Séptimo. Con fecha 14 de octubre de 2024, la Secretaria General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura ha emitido Propuesta de resolución favorable a la declaración conforme a la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre , la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del texto íntegro de los citados Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Normativa aplicable.
En el marco de la Constitución española de 1978, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que establece en su artículo 9.1.11 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de profesiones tituladas , y de lo dispuesto en la legislación básica del Estado en dicha materia, en este procedimiento es directamente aplicable la siguiente normativa legal y reglamentaria:
1º. El Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.
2º. La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
3º. La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con la modificación practicada por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
4º. La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
5º. La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
6º. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7º. El Decreto 24/2007, de 20 de febrero, por el que se regula el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
8º. El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura, número 140, de 21 de julio de 2023).
9º. El Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (Diario Oficial de Extremadura, extraordinario número 3, de 16 de septiembre de 2023) modificado por el Decreto 11/2024, de 20 de febrero, con la corrección de errores al mismo publicada en el Diario Oficial de Extremadura, número 60, de 26 de marzo de 2024 .
10º. Los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura publicados mediante Resolución, de 13 de octubre de 2004, de la Consejera de Presidencia en el Diario Oficial de Extremadura, número 128, de 4 de noviembre de 2004, conforme con las modificaciones publicadas –mediante Resolución, de 2 de octubre de 2006, de la Consejera de Presidencia– en el Diario Oficial de Extremadura, número 125, de 26 de octubre de 2006, y –mediante Resolución, de 2 de marzo de 2009, del Consejero de Administración Pública y Hacienda– en el Diario Oficial de Extremadura, número 50, de 13 de marzo de 2009.
11º. Los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General, aprobados en virtud del Real Decreto 727/2017, de 21 de julio.
12º. Los Estatutos del Colegio aprobados por su Junta General, en sesión extraordinaria celebrada el 23 de mayo de 2024.
Segundo. Régimen jurídico de los Colegios Profesionales.
La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura fija el régimen jurídico de los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial de actuación se circunscriba exclusivamente al territorio de Extremadura, en este sentido, su artículo 1.2, dispone que se regirán por las disposiciones básicas del Estado, por la presente ley, las normas que se dicten en desarrollo de la misma, y por sus Estatutos .
Tercero. Control de legalidad de los Estatutos de los Colegios Profesionales o sus modificaciones.
Los Estatutos de las corporaciones colegiales son la norma mediante la que sus colegiados ejercitan de forma autónoma la facultad de autoorganización y funcionamiento para la consecución de sus fines; en este sentido, el artículo 18 de la Ley 11/2002, dispone que Los Colegios Profesionales de Extremadura elaborarán y aprobarán sus estatutos y sus modificaciones de manera autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico ; por su parte, el artículo 19, establece las determinaciones que, como mínimo, han de contener los estatutos colegiales.
La comunicación a la Administración Autonómica, la calificación de legalidad y publicación de los estatutos y sus modificaciones, se regula en los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002; en este sentido y de conformidad con los preceptos citados, los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales (actualmente la Consejería de Hacienda y Administración Pública) los estatutos y sus modificaciones para su control de legalidad e inscripción en el Registro regulado en el Título V de esta Ley dentro el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su aprobación (artículo 20.1). Los estatutos y sus modificaciones serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura (artículo 21).
Cuarto. Adaptaciones estatutarias.
La Ley 4/2020, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Ley 11/2002 (en adelante Ley 4/2020), en su disposición transitoria segunda, dispone:
Las corporaciones colegiales constituidas deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor .
Si, transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, no se hubiera producido la adaptación de los estatutos, no se inscribirá documento alguno de las corporaciones colegiales en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hasta que la adaptación haya sido aprobada e inscrita por la Administración .
Las modificaciones de la ley a la que deben adaptarse los Colegios van dirigidas al refuerzo de las garantías de las personas colegiadas, las personas consumidoras y usuarias de los servicios profesionales, a la consecución de transparencia en la información que ofrecen los colegios profesionales y a la supresión de trabas administrativas no justificadas en el trámite de colegiación en estas corporaciones.
La ley también introduce como fin la defensa de los intereses de consumidores y usuarios; mejora y agrupa las funciones y obligaciones de los colegios; el contenido de los estatutos; regula la ventanilla única en los términos de la normativa básica estatal; el visado; la atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios; la prohibición de establecer honorarios salvo lo señalado para las costas y la jura de cuentas; la aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación en el acceso y ejercicio a profesiones colegiadas y los servicios y prestaciones que pueden imponerse a los y las profesionales titulados en situaciones excepcionales. Completa lo anterior la necesidad de que los colegios elaboren una memoria anual que recoja información sobre el modo en que las actividades realizadas redundan en beneficio de la protección del interés público y la oportunidad de que dentro del Consejo Autonómico de Colegios Profesionales de la comunidad que pudiera crearse participen aquellos colegios supraautonómicos que tengan representación en Extremadura.
Quinto. Examen de las modificaciones y adaptaciones estatutarias acordadas por el Colegio.
1. Modificaciones estatutarias introducidas.
De conformidad con el texto estatutario remitido por el Colegio, y al margen de las puntuales modificaciones de oportunidad y autoorganización introducidas, la modificación que se pretende es una adaptación de su texto estatutario a las modificaciones practicadas en la Ley 11/2002 por la Ley 4/2020 , lo que aconseja la procedencia de realizar un estudio global del Estatuto modificado, para así analizar, con carácter general, el grado de adaptación del texto a los cambios introducidos en la legislación autonómica sobre Colegios Profesionales y proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los nuevos Estatutos del Colegio.
2. Elaboración y aprobación del texto estatutario modificado.
En lo concerniente al procedimiento de elaboración y aprobación del texto modificado de los Estatutos del Colegio, de conformidad con la certificación de 23 de mayo de 2024 aportada al expediente, dicho texto ha sido elaborado por el propio Colegio y aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 3 y en los apartados 3 y 4 del artículo 22 de los Estatutos vigentes, por su Junta General, en sesión extraordinaria celebrada el 23 de mayo de 2023. De igual manera, en atención a lo dispuesto en los puntos 4 y 5 del artículo 6 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos de España, ha aprobado la referida modificación-adaptación estatutaria colegial, de conformidad con la certificación expedida el 28 de mayo de 2024.
3. Control de legalidad, inscripción y publicación del texto modificado.
El texto elaborado (y aprobado) por el Colegio ha sido remitido acompañado de la Certificación del acuerdo aprobatorio citada en el anterior apartado 2 del Fundamento de Derecho Quinto (y antecedente de hecho quinto) de la presente a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, actualmente la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a los efectos de control de legalidad y, en su caso, publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme preceptúan los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, habiéndose remitido también el Certificado del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos de España, acreditativo de haber sido aprobado también (dicho texto estatutario) por su correspondiente órgano de gobierno.
4. Calificación de legalidad de las modificaciones aprobadas.
El estudio y calificación de legalidad de los Estatutos del Colegio, se realiza sobre la sistemática de analizar la adecuación del texto modificado tanto al contenido mínimo estatutario que dispone la Ley 11/2002, como a las modificaciones introducidas a dicha norma por la Ley 4/2020, para así proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los nuevos Estatutos del Colegio.
4.1. Contenido mínimo de los estatutos:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente los contenidos mínimos establecidos en el artículo 19 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
4.2. Modificaciones introducidas por la Ley 4/2020:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente las principales modificaciones o previsiones introducidas en la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre , que han de ser tenidas en cuenta y que sería procedente reflejar en los estatutos colegiales; previsiones tales como: los Fines y Obligaciones de los Colegios (en los artículos 3 y 8); la Ventanilla única (en el apartado a) del artículo 8.3.2); la Memoria anual (en el apartado c) del artículo 8.3.2); el Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios (en el apartado b) del artículo 8.3.2); el Visado colegial (en el artículo 20); la Prohibición de recomendaciones sobre honorarios (en el apartado e) del artículo 8.3.1); y el Ejercicio de las profesiones colegiadas y obligación de colegiación (en el artículo 10).
Sexto. Régimen competencial.
1. Competencia de instrucción y tramitación.
La competencia para la instrucción y tramitación de los expedientes de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura, número 140, de 21 de julio de 2023) en relación con el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (Diario Oficial de Extremadura, extraordinario número 3, de 16 de septiembre de 2023) modificado por el Decreto 11/2024, de 20 de febrero, con la corrección de errores al mismo publicada en el Diario Oficial de Extremadura, número 60, de 26 de marzo de 2024 , en el que se atribuye –en su artículo 2.1– a la mencionada Secretaría General, entre otras, las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de Colegios Profesionales.
2. Competencia de resolución.
La competencia para resolver las solicitudes de inscripción corresponde a quien ostenta la titularidad de la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, competencias que han sido atribuidas a la actual Consejería de Hacienda y Administración Pública en virtud de lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE, número 140, de 21-07-2023) en relación con el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE, extraordinario número 3, de 16-09-2023) modificado por el Decreto 11/2024, de 20 de febrero, con la corrección de errores al mismo publicada en el Diario Oficial de Extremadura, número 60, de 26 de marzo de 2024 .
Por todo ello, vista la Propuesta de resolución, de 14 de octubre de 2024, emitida por la Secretaria General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, el previo informe favorable de legalidad emitido, el 30 de septiembre de 2024, así como los antecedentes de hecho, la normativa aplicable y los fundamentos de derecho que anteceden, en uso de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
RESUELVO:
Primero. Declarar conforme a la legalidad la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura, aprobada por su Junta General, en sesión extraordinaria celebrada el 23 de mayo de 2024, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
Segundo. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura el texto íntegro de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura, recogido en Anexo a la presente Resolución.
Tercero. Inscribir como asiento complementario en el Registro de Colegios Profesionales y de los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, la modificación-adaptación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura, con arreglo al texto reproducido en el mencionado Anexo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer ante este mismo órgano recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el citado Diario Oficial, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Si se interpone el recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente el de reposición o se produzca su desestimación por silencio administrativo.
Mérida, 29 de noviembre de 2024.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
ELENA MANZANO SILVA
ANEXO
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE EXTREMADURA
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Definiciones generales
Artículo 1. Definición, objeto y domicilio.
Los presentes Estatutos regulan la organización del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura, que dirigirá su actuación al servicio del interés general de la sociedad y de sus colegiados mediante el ejercicio de las funciones y competencias que le son propias. El Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura tiene su domicilio en su sede social; Avenida Juan Carlos I, 10-C 1º-A 06001 Badajoz.
Artículo 2. Naturaleza.
El Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura es una corporación de derecho público, constituida y reconocida por el artículo 36 de la Constitución Española y regulada por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, así como por el Real Decreto 727/2017, de 21 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General, y la corrección de errores del Real Decreto 727/2017, publicada el 14 de febrero de 2018, y la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
El Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura tiene personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y en su organización y funcionamiento goza de plena autonomía en el marco de los presentes Estatutos.
Artículo 3. Fines esenciales.
Son fines esenciales del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura, sin perjuicio de las competencias que las Administraciones Públicas tengan por razón de la relación funcionarial, así como la libertad, a título individual de los colegiados, para la afiliación en organizaciones sindicales o empresariales:
a) La ordenación del ejercicio profesional de los ingenieros agrónomos en su ámbito territorial, cuando esté sujeto a colegiación obligatoria.
b) La defensa de los derechos e intereses profesionales de sus colegiados.
c) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales de sus colegiados.
d) La representación institucional exclusiva de la profesión de ingeniero agrónomo en su ámbito territorial cuando esté sujeta a colegiación obligatoria.
e) La colaboración con las Administraciones e instituciones públicas de su ámbito territorial.
Artículo 4. Ámbito territorial e integración en el Consejo General.
1. El ámbito territorial del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura está integrado por todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y lo conforman las provincias de Badajoz y Cáceres. El Colegio extenderá su jurisdicción profesional y disciplinaria a todo su ámbito territorial.
2. El Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura se integra en el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos, como órgano representativo y coordinador a nivel del Estado español de la profesión de ingeniero agrónomo, ostentando la preceptiva representación en el mismo.
Artículo 5. Alteración del ámbito territorial del Colegio.
1. El ámbito territorial del Colegio podrá ser alterado por segregación de alguna provincia, o por fusión o absorción con uno o más Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos.
2. La fusión o absorción se iniciará por acuerdo adoptado por las Juntas Generales extraordinarias de los Colegios a que afecte, aprobado respectivamente por mayoría absoluta de los colegiados de número de cada uno de éstos, o bien, por solicitud suscrita por más del 50% de los colegiados pertenecientes a cada uno de los Colegios afectados. Dichos acuerdos o, en su caso, las solicitudes serán elevadas a la Administración Pública competente para su resolución, previo informe del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos.
3. La segregación de alguna provincia se iniciará por solicitud suscrita por más del 50% de los colegiados pertenecientes a la provincia afectada y será elevada a la Administración Pública competente para su resolución, previo informe del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos.
Artículo 6. Sistema normativo.
1. El Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura se rige por las siguientes normas:
a) La legislación estatal y autonómica en materia de Colegios Profesionales. En la actualidad:
Leyes 2/1974 y 74/1978 sobre Colegios Profesionales o aquellas disposiciones de igual o superior rango que puedan sustituirlas.
Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
b) Los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General, aprobados por el Real Decreto 727/2017, de 21 de julio, y la corrección de errores del Real Decreto 727/2017, publicada el 14 de febrero de 2018.
c) Los presentes Estatutos, su Reglamento de Régimen Interior, Normas Deontológicas, y demás disposiciones o acuerdos de alcance general que se adopten para el desarrollo y aplicación de las anteriores.
d) El resto del ordenamiento jurídico en cuanto resulte aplicable.
2. En materia de procedimiento regirá supletoriamente la legislación vigente sobre régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. Los acuerdos, decisiones o recomendaciones del Colegio deberán observar los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
4. Las comunicaciones comerciales de los profesionales colegiados se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Artículo 7. Relaciones con la Administración.
El Colegio se relacionará con la Administración autonómica de Extremadura en los aspectos institucionales y corporativos a través de la/s correspondiente/s Consejería/s competente/s por razón de materia, en todas las cuestiones relativas a los aspectos corporativos e institucionales, y con la/s Consejería/s competente/s en relación con el ejercicio profesional de los ingenieros agrónomos. Asimismo, el Colegio se relacionará con las demás Administraciones Públicas, a través del Departamento u Organismo competente.
CAPÍTULO II
Funciones y competencias del Colegio
Artículo 8. Funciones y Obligaciones del Colegio.
Para la consecución de los fines esenciales señalados en el artículo 3 de estos Estatutos, el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura desempeña, al amparo de la legislación sobre colegios profesionales, funciones de ordenación del ejercicio profesional, de representación y defensa de la profesión y de sus miembros, de servicio a los colegiados y de autoorganización. Del mismo modo, el Colegio velará por los intereses de los consumidores y/o usuarios.
1. De ordenación del ejercicio profesional.
Son funciones de ordenación del ejercicio profesional las siguientes:
a) Llevar el registro de todos sus miembros, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombres y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, fecha de alta, domicilio profesional y situación de habilitación profesional. El Colegio ofrecerá a los consumidores y usuarios acceso gratuito al registro de colegiados, a través de su ventanilla única.
b) El registro de las sociedades profesionales con domicilio social en el ámbito territorial del Colegio, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Sociedades Profesionales.
c) Velar por la observancia de la deontología profesional y por el respeto debido a los derechos de los usuarios de sus servicios profesionales.
d) El ejercicio, en el orden profesional y colegial, de la potestad disciplinaria en caso de incumplimiento de las prescripciones legales o deontológicas.
e) La vigilancia del cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio profesional, las normas estatutarias y corporativas, y demás resoluciones de los órganos colegiales.
f) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
g) Adoptar las medidas conducentes a evitar los actos de competencia desleal que se produzcan entre los colegiados.
h) La intervención en vía de conciliación o arbitraje, a petición de las partes, en cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre colegiados.
i) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados, así como sobre las sanciones firmes que les hubiera impuesto y las peticiones de comprobación, inspección o investigación sobre aquéllos, que les formulen las autoridades competentes de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
j) Adoptar las medidas necesarias para que en los registros de colegiados consten datos suficientes de los prestadores de servicios de los Estados miembros, a efectos de que los destinatarios tengan garantías para la resolución de litigios, de conformidad con el artículo 27.1 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006.
2. De representación y defensa de la profesión y de sus colegiados.
El Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura ejercerá las siguientes funciones de representación y defensa de la profesión y de sus colegiados:
a) Ejercer, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones públicas, los tribunales y demás poderes públicos, así como ante cualesquiera instituciones, entidades y particulares.
b) Actuar ante los juzgados y tribunales en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, con la legitimación que la ley les otorga, y hacerlo bien en representación, bien en sustitución procesal de sus miembros.
c) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales en que se discutan cualesquiera cuestiones profesionales, cuando sean requeridos para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente, así como, con carácter general, emitir informes o dictámenes en el ámbito de su competencia.
d) Informar, con arreglo a las normas reguladoras, los proyectos de disposiciones normativas que regulen o afecten directamente las condiciones generales de las funciones profesionales de la profesión de ingeniero agrónomo.
e) Cooperar a la mejora de la enseñanza e investigación de la profesión, para lo que podrá crear instituciones o fundaciones científicas, educativas o culturales, o colaborar con ellas.
f) Participar en la elaboración de los planes de estudio, informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión y mantener permanente contacto con éstos, en los términos que determinen las disposiciones reguladoras de tales materias.
g) Participar en los consejos, órganos consultivos, comisiones y órganos análogos de las Administraciones públicas y de las organizaciones, nacionales o internacionales, cuando sea requerido para ello.
h) Establecer y mantener relaciones e intercambios con organismos de carácter técnico, científico o profesional, nacionales o extranjeros, dedicados a actividades que tengan afinidad con los fines y las funciones del Colegio.
i) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por las Administraciones públicas, de conformidad con la legislación sobre procedimiento administrativo, y colaborar con ellas mediante la realización de estudios, la emisión de informes, la elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que pueden serles solicitadas o acuerde formular por iniciativa propia.
j) Desarrollar otras funciones que redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.
k) Atender las quejas o reclamaciones presentadas por sus colegiados.
l) Realizar aquellas actuaciones que consideren oportunas o les encomienden los poderes públicos con arreglo a la Ley.
3. De servicio.
1. El Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura podrá ofrecer, entre otros, los servicios siguientes:
a) La resolución mediante laudo, con arreglo a la legislación vigente sobre arbitrajes, de los conflictos y discrepancias que le fueran sometidos. Dicho arbitraje será de equidad.
b) La organización de actividades y servicios de interés para los colegiados de índole profesional, formativa, cultural, médico-profesional, asistencial, de previsión y otros análogos, o colaborar, en su caso, con instituciones de este carácter.
c) El asesoramiento y la organización de cursos de formación continuada y especialización, procurando el perfeccionamiento de la actividad profesional de sus colegiados y de su formación continuada.
d) La colaboración y participación en la creación de un sistema de cobertura de responsabilidades civiles contraídas por los profesionales en el desempeño de su actividad.
e) La elaboración y puesta a disposición de los colegiados de un modelo de presupuesto por trabajos profesionales o nota de encargo, que los profesionales podrán presentar a sus clientes, sin que dicho modelo de presupuesto suponga orientación o regla alguna sobre honorarios profesionales.
f) Administrar los procedimientos de mediación que soliciten al Colegio, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.
g) Gestión colegial de cobro. A la gestión colegial de cobro de honorarios establecida en el Colegio podrán acogerse aquellos colegiados que así lo soliciten.
2. El Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura, además, deberá:
a) Disponer de una ventanilla única en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en el artículo 12 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
b) Disponer de un servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios, según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en el artículo 14 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura. Este servicio será accesible a través de la página web del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos y de la de su Consejo General (www.colagroex.org o https://ingenieroagronomo.org) donde existe un formulario y será resuelto en el Colegio, si la cuestión planteada es de su competencia.
c) Elaborar y hacer pública una Memoria Anual, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en el artículo 13 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
d) Colaborar con las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea para el cumplimiento del principio de asistencia recíproca establecido en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
e) Visar los trabajos profesionales de los colegiados, en los términos y supuestos previstos en los artículos 5.q) y 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, y en el artículo 15 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
f) Facilitar a los órganos jurisdiccionales y a las Administraciones públicas, de conformidad con las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos o designarlos directamente.
g) Disponer la publicación obligatoria de la documentación que se relaciona en el artículo 8.1.a), de manera que sea accesible tanto a los colegiados como a los consumidores y usuarios en general, sin necesidad de identificación.
h) Velar por la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales.
3. El Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporará para ello las tecnologías precisas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad.
4. De autoorganización.
El Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura, en el ejercicio de su potestad de autoorganización interna, ejercerá las siguientes funciones:
a) Elaborar sus Estatutos, para aprobación del Consejo General.
b) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior, en desarrollo y aplicación de sus Estatutos, que serán visados por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos.
c) Aprobar y ejecutar sus presupuestos.
5. Asimismo, el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura cumplirá con las siguientes obligaciones:
a) Disponer de una ventanilla única en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
b) Elaborar una memoria anual de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
c) Disponer de un servicio de atención a los colegiados y a los consumidores y usuarios, en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
d) Poner a disposición de quienes lo soliciten toda la información necesaria para acceder a la profesión y para su ejercicio, facilitándoles la gestión de los trámites relacionados con la colegiación y el ejercicio profesional. A tal efecto, el Colegio dispondrá los medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar su colegiación por vía telemática, a través de la ventanilla única.
e) Llevar el registro de todas las personas colegiadas, en el que consten, al menos, el título académico oficial habilitante para la colegiación, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional y/o residencia, teléfono y correo electrónico profesional de contacto y cuántas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos.
f) Verificar y, en su caso, exigir el deber de colegiación en los términos establecidos en la legislación vigente.
Los órganos colegiales deberán respetar en su actuación los principios democráticos de buen gobierno corporativo, transparencia y colaboración con las entidades públicas, colegiados y consumidores y usuarios.
TÍTULO II
Configuración del Colegio
CAPÍTULO I
De los colegiados
SECCIÓN 1.ª RÉGIMEN DE COLEGIACIÓN
Artículo 9. Clases de colegiados.
1. Los colegiados del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura pueden ser de tres clases: de honor, de número y sociedades profesionales.
2. El Colegio podrá nombrar colegiados de honor a las personas, físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que acrediten méritos o servicios relevantes prestados a la profesión de ingeniero agrónomo. La distinción podrá, en su caso, concederse a título póstumo.
El procedimiento para su nombramiento corresponderá a un Reglamento de Honores y Distinciones que el Colegio aprobará en Junta General, a propuesta de su Junta de Gobierno.
3. Los colegiados de número pueden ser de colegiación obligatoria o de colegiación voluntaria. Estos últimos son aquéllos que se encuentran en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 14.2 de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General, aprobados por el Real Decreto 727/2017, de 21 de julio, y la corrección de errores del Real Decreto 727/2017, publicada el 14 de febrero de 2018.
4. El ejercicio de la profesión en forma societaria se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General, aprobados por el Real Decreto 727/2017, de 21 de julio, y la corrección de errores del Real Decreto 727/2017, publicada el 14 de febrero de 2018.
Artículo 10. Obligatoriedad de colegiación.
1. Será indispensable para ejercer la profesión de ingeniero agrónomo en el ámbito territorial del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura estar colegiado, cuando una ley estatal así lo establezca, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero y el artículo 24 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
Del mismo modo y en iguales términos será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión en forma societaria hallarse incorporado a un Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos. Su ejercicio profesional se regirá por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, y los artículos 15 y 16 de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General, aprobados por el Real Decreto 727/2017, de 21 de julio, y la corrección de errores del Real Decreto 727/2017, publicada el 14 de febrero de 2018.
2. Podrán igualmente incorporarse o pertenecer al Colegio, con carácter voluntario, los ingenieros agrónomos que no ejerzan la profesión o los que, por razón de su modalidad de ejercicio, se encontraren legalmente dispensados del deber de colegiación, en su caso.
3. La incorporación al Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura faculta para el ejercicio de la profesión en todo el territorio nacional. En los supuestos de ejercicio profesional en un ámbito territorial distinto al del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura y a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de los consumidores y usuarios, el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura podrá utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso y ejercicio de las actividades de servicios. En el marco de este sistema de cooperación, el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura no exigirá a los ingenieros agrónomos que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación, comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exige habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.
4. En el caso de desplazamiento temporal, para ejercer la profesión en otro Estado miembro de la Unión Europea o de un nacional de otro Estado miembro que se desplaza a España, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en aplicación del Derecho Comunitario relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.
Artículo 11. Adquisición de la condición de colegiado.
1. Son condiciones necesarias para ingresar en el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura:
a) Poseer la titulación y demás requisitos legalmente requeridos para el ejercicio en España de la profesión de ingeniero agrónomo.
b) No hallarse incapacitado o inhabilitado legalmente para el ejercicio de la profesión de ingeniero agrónomo.
c) Abonar, en su caso, la correspondiente cuota de inscripción o colegiación, que no podrá superar los costes de tramitación de la solicitud ni será abusiva o discriminatoria.
2. Tienen derecho a incorporarse al Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura quienes, cumpliendo las condiciones señaladas en el apartado anterior, estén en posesión de los títulos que, de acuerdo con la normativa vigente, habiliten para el ejercicio de la profesión de ingeniero agrónomo en España.
3. El Colegio, en ejecución del artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, adoptará las medidas necesarias para garantizar la realización por vía electrónica de los trámites necesarios para la incorporación.
4. El acceso y ejercicio de la profesión de ingeniero agrónomo se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de sexo, nacimiento, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, pudiendo ser recurrida la denegación de colegiación ante la jurisdicción contencioso- administrativa.
Artículo 12. Solicitud de colegiación.
1. Para ser admitido como colegiado de número, la persona que cumpla los requisitos establecidos dirigirá la solicitud al Decano, acompañada del correspondiente título original o testimonio notarial del mismo y certificación académica. El justificante por la universidad de procedencia del abono de los derechos de expedición del título podrá suplir la ausencia del original. Se acompañará igualmente una declaración responsable de no estar incurso en causa alguna que le inhabilite para su ejercicio profesional. Si el solicitante es extranjero la colegiación se entenderá sin perjuicio de la necesidad de cumplir los requisitos exigidos por la normativa sobre extranjería e inmigración para el establecimiento y trabajo de los extranjeros en España.
2. El ingeniero agrónomo suscribirá los impresos de solicitud de ingreso, así como cualquier otro documento que, por acuerdo de la Junta de Gobierno, tenga establecido el Colegio.
3. Si el solicitante procede de otro Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de España, deberá aportar certificación o declaración responsable acreditativa de haber cumplido correctamente sus deberes profesionales, con indicación de las sanciones que hayan podido ser impuestas y no rehabilitadas, haber satisfecho sus cuotas colegiales y levantadas las demás cargas económicas que pudieran existir. Caso de concurrir alguna de estas circunstancias desfavorables, la Junta de Gobierno podrá denegar su colegiación o dejar en suspenso la solicitud de colegiación hasta que se resuelvan los compromisos pendientes con otros Colegios.
4. Los profesionales extranjeros o quienes presenten el título de ingeniero agrónomo expedido en el extranjero, al efectuar su solicitud de colegiación, deberán aportar la documentación prevista en las disposiciones legales vigentes.
5. Todos los trámites necesarios para el alta, modificación o baja en los registros del Colegio se podrán realizar de forma telemática.
Artículo 13. Aprobación o denegación de la solicitud de colegiación.
1. El órgano encargado de resolver las solicitudes de colegiación será la Junta de Gobierno o Comisión Permanente. Recibida la solicitud de colegiación, el Decano dará cuenta de ella en la primera reunión de la Junta de Gobierno o Comisión Permanente, la cual concederá la colegiación a cuántos reúnan los requisitos establecidos.
2. Resuelta favorablemente la solicitud, para hacer efectiva la colegiación, el ingeniero agrónomo deberá abonar la cuota de incorporación colegial establecida por la Junta de Gobierno. Se eximirá del pago de la cuota de entrada a los que soliciten la colegiación dentro del año, a partir de la fecha de obtención del título que habilite para el ejercicio de la profesión en España.
3. Cumplidos todos los trámites de colegiación, el Colegio comunicará cada alta de forma inmediata al Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos de España, para su conocimiento, a efectos de ejercer la profesión en todo el territorio nacional y de su incorporación al Registro Central de colegiados.
4. La solicitud de colegiación se denegará en los siguientes casos:
a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes u ofrezcan dudas sobre su legitimidad, y no se hayan complementado o subsanado en el plazo señalado al efecto.
b) Cuando el solicitante hubiera sufrido alguna condena por sentencia firme de los Tribunales que, en el momento de la solicitud, le inhabilite para el ejercicio profesional.
c) Cuando el solicitante hubiera sido expulsado de otro Colegio sin haber sido rehabilitado, o haya causado baja por moroso y no haya satisfecho sus deudas.
d) Cuando al formular la solicitud el solicitante se hallare suspenso del ejercicio de la profesión, en virtud de sanción disciplinaria corporativa firme.
5. Transcurrido un mes sin contestación de la Junta de Gobierno o Comisión Permanente se entenderá aprobada la solicitud, sin perjuicio de los recursos pertinentes.
Artículo 14. Pérdida de la condición de colegiado.
1. Son causas determinantes de la suspensión de la colegiación y, por tanto, de los derechos inherentes a la condición de colegiado:
a) La inhabilitación, suspensión o incapacitación para el ejercicio profesional decretada por resolución judicial firme.
b) La suspensión en el ejercicio profesional impuesta por sanción disciplinaria colegial devenida firme.
c) El impago de las cuotas y aportaciones colegiales por importe mínimo equivalente a una anualidad y previo, en todo caso, requerimiento fehaciente de pago con advertencia de suspensión.
La situación de suspenso se mantendrá en tanto subsista la causa que la determine.
2. Son causas de la pérdida de la condición de colegiado:
a) Colegiados personas físicas:
1ª. La renuncia voluntaria del colegiado, manifestada por escrito.
2ª. El incumplimiento, debidamente comprobado, de los requisitos de incorporación al Colegio.
3ª. La expulsión en virtud de sanción disciplinaria, que se regirá por el procedimiento regulado en el artículo 56 de estos Estatutos.
4ª. Condena penal firme que suponga la inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio profesional. Este hecho no supondrá la pérdida de la condición de colegiado si el condenado fuera colegiado de colegiación voluntaria.
5ª. La muerte o declaración de fallecimiento del colegiado.
6ª. Por no satisfacer las cuotas ordinarias y/o extraordinarias correspondientes a un año natural.
b) Colegiados sociedades profesionales:
1ª. Cuando se haya procedido a su disolución. No obstante, será posible la nueva inscripción de la sociedad profesional, cuando se haya procedido a su reactivación por ser legalmente posible.
2ª. El incumplimiento, debidamente comprobado, de los requisitos de incorporación al Colegio.
3ª. La renuncia voluntaria del colegiado, manifestada por escrito, salvo que el solicitante esté obligado a pertenecer al Colegio por razón de su ejercicio profesional, en cuyo caso la Junta de Gobierno podrá denegar la solicitud. Contra la resolución que desestime la solicitud de baja, caben los mismos recursos que contra la resolución de una solicitud de ingreso.
4ª. Si al colegiado perteneciente a la sociedad se le hubiera impuesto por el Colegio una sanción firme que llevara aparejada su expulsión, y en la sociedad no hubiere otro socio profesional que tenga la condición de colegiado.
5ª. Condena penal firme que suponga la inhabilitación en los términos que determine la sentencia conforme al Código Penal.
6ª. Si se elimina del objeto social la actividad profesional propia de los colegiados, en aquéllas de carácter multidisciplinar.
7ª. Por el impago de las cuotas ordinarias y extraordinarias correspondientes a un año natural.
La pérdida de tal condición supondrá la baja en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio.
3. El procedimiento para la determinación de la pérdida de la condición de colegiado en las causas 2ª, 6ª y 7ª de los párrafos anteriores, se iniciará de oficio por el Secretario de la Junta de Gobierno cuando se tenga conocimiento del hecho que lo motiva, y tras el trámite de audiencia al interesado, elevará una propuesta de resolución a la Junta de Gobierno; contra tal resolución cabe recurso por parte del interesado.
4. Se recupera la condición de colegiado:
a) Cuando se solicite la reincorporación, si la baja fue por renuncia voluntaria.
b) Cuando se posean los requisitos para la colegiación, si los incumplía.
c) Cuando se obtenga la rehabilitación o haya caducado la sanción de cualquier clase que diera lugar a la pérdida, y se solicite la admisión y sea aceptada por la Junta de Gobierno del Colegio.
d) Cuando se abonen las cuotas pendientes, si fue por falta de pago.
SECCIÓN 2.ª DERECHOS Y DEBERES
Artículo 15. Principios generales.
1. La incorporación al Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura confiere los derechos y obligaciones recogidos en los presentes Estatutos y en la legislación aplicable. El Colegio protegerá y defenderá a sus colegiados en el ejercicio legítimo de la profesión.
2. Todos los ingenieros agrónomos colegiados son iguales en los derechos y obligaciones establecidos en este Capítulo.
3. El régimen de derechos y obligaciones es de aplicación a los colegiados de número y a las sociedades profesionales, a estas últimas con las excepciones contempladas en el artículo 16.1 de los Estatutos Generales.
Artículo 16. Derechos de los colegiados.
Son derechos de los ingenieros agrónomos colegiados:
a) La participación en el gobierno del Colegio, la intervención y voto en las sesiones de la Junta General y la facultad de elegir y ser elegido para formar parte de la Junta de Gobierno, en los términos señalados en este Estatuto.
b) El ejercicio de las atribuciones profesionales que le sean propias de acuerdo con la Ley.
c) La formulación de peticiones y la presentación de quejas ante los órganos del Colegio.
d) La presentación de recursos contra los acuerdos y resoluciones de los órganos colegiales.
e) La información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional y el examen de los documentos contables que reflejen la actividad económica del Colegio.
f) La obtención de información y, en su caso, la certificación de los documentos y actos colegiales que les afecten personalmente.
g) La utilización de los servicios colegiales, en la forma y condiciones que se fijen.
h) El asesoramiento y defensa del Colegio, dentro del ámbito de su competencia, en las cuestiones que se susciten relativas a sus derechos e intereses de carácter profesional, en la forma y condiciones que se fijen.
i) El pleno disfrute de los derechos colegiales hasta tanto no se produzca la baja o suspensión conforme a estos Estatutos.
j) Examinar archivos, registros y cuentas del Colegio conforme al procedimiento que su normativa interna establezca.
k) Ejercer cuantos derechos se contengan en estos Estatutos y demás disposiciones en vigor.
Artículo 17. Deberes de los colegiados.
1. Los miembros del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura están obligados a:
a) Ejercer la profesión con rectitud y sentido ético, con observancia de la deontología profesional y de los códigos de conducta de la profesión aprobados, y en protección de los intereses de los consumidores y usuarios de sus servicios.
b) Conocer y cumplir, en el desempeño de la profesión, las disposiciones estatutarias, las normas deontológicas y las resoluciones dictadas por los órganos colegiales.
c) Guardar el debido respeto a los titulares de los órganos colegiales.
d) Observar las incompatibilidades profesionales establecidas por la normativa en vigor.
e) Mantener un adecuado y actualizado nivel de los conocimientos requeridos para el desempeño de su profesión.
f) Contribuir puntualmente al sostenimiento económico del Colegio abonando las cuotas ordinarias y extraordinarias conforme a lo dispuesto en las normas estatutarias y en los acuerdos adoptados por los órganos colegiales para su aplicación.
g) Actuar con fidelidad y diligencia en el desempeño de los cargos colegiales para los que sea elegido o designado.
h) La suscripción de un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente, cuando así venga exigido en norma con rango de ley. Para el ejercicio libre de la profesión, así como para las sociedades profesionales, el Colegio facilitará una póliza de seguro en el caso de que el colegiado o la sociedad no disponga de ninguno.
i) Guardar el secreto profesional, incluidas las informaciones confidenciales que el Colegio determine.
j) Notificar al Colegio el cambio de residencia o domicilio profesional, único o principal, así como las modificaciones que se produzcan en la documentación de ingreso en el Colegio (artículo 12.2 de estos Estatutos)
k) Denunciar ante el Colegio a quienes ejerzan la profesión de ingeniero agrónomo sin poseer el título que para ello les autoriza, así como a los que, aun teniéndolo, no cumplan la legalidad vigente y a los que, siendo colegiados, falten a las obligaciones que como tales contraigan.
l) Someterse, en las cuestiones de carácter profesional que se susciten entre los ingenieros agrónomos, al arbitraje y conciliación del Colegio.
m) Obtener el visado de los trabajos profesionales cuya materia principal sea la del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos y sean de visado obligatorio en base al artículo 2 del Real Decreto 1000/10, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, o sean de visado voluntario, a petición expresa de los clientes, incluidas las Administraciones Públicas cuando actúan como tales, en base al artículo 13 de la Ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales. El profesional podrá presentar sus trabajos en cualquier Colegio de Ingenieros Agrónomos de cualquier demarcación. La presentación de documentos y trabajos profesionales en Colegios de Ingenieros Agrónomos diferentes al del ámbito territorial del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura, habrá de atenerse a las normas que en el régimen de reciprocidad se establezcan, y los Colegios podrán utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa previstos en la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
n) Honorarios profesionales. La remuneración del trabajo profesional desarrollado por el ingeniero se ajustará a los honorarios que libremente haya pactado con el cliente, pudiendo venir definido en el contrato o en la nota de encargo. Al recibir el encargo profesional, el ingeniero, si así le fuere requerido por su cliente, vendrá obligado a presentarle por escrito, para su conformidad, al menos la descripción precisa y suficiente del objeto de la prestación encargada junto con el detalle de los honorarios que haya de devengar o el método convenido entre ambas partes para la determinación de estos. Todo ello constituirá el contrato o la nota de encargo del trabajo profesional, que podrá ampliarse a los extremos que las partes consideren oportunos.
2. Estos deberes configuran el régimen necesario de la actuación profesional y corporativa del colegiado. Su observancia constituye el objeto propio de las potestades colegiales de control y disciplina reguladas en estos Estatutos y en el código deontológico.
Artículo 18. Atribuciones.
Las competencias y atribuciones profesionales de los colegiados de número, en el ejercicio libre de la profesión, serán las que correspondan con arreglo a las disposiciones legales vigentes y a las que se dicten en lo sucesivo.
SECCIÓN 3.ª COMPETENCIAS COLEGIALES DE CONTROL DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL
Artículo 19. Régimen general.
Las competencias para el cumplimiento de funciones colegiales relativas a la actividad profesional de los ingenieros agrónomos son de naturaleza reglada y tendrán como único fin legítimo velar por el cumplimiento de la normativa legal, estatutaria y deontológica de la profesión, y defender la legítima actuación del profesional sin menoscabo de los derechos de quienes contratan sus servicios.
Artículo 20. Visado.
1. El Colegio visará los proyectos y demás trabajos profesionales de sus colegiados en los términos y supuestos previstos en los artículos 5.q) y 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero y en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, cuando éste sea de aplicación, así como en los artículos 11.m) y 15 de la Ley 11/2002.
2. El visado es un acto de control profesional que comprenderá, como mínimo, la comprobación de los siguientes extremos:
a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo.
b) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al mismo.
c) El cumplimiento de las normas sobre especificaciones técnicas.
d) La observancia de la normativa legal y deontológica-colegial aplicable.
3. El visado no comprenderá, en ningún caso, los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes, ni tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.
4. La responsabilidad colegial derivada del ejercicio de la función de visado colegial, así como el coste económico de los visados y su publicidad, se regirá por lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
5. En los trabajos profesionales que se sometan a visado colegial, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5.q) y 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, éste podrá expedirse también a favor de la sociedad profesional.
6. El reglamento de régimen interno del Colegio detallará, en su caso, el procedimiento a que ha de sujetarse el ejercicio de la función de visado, que podrá tramitarse por vía telemática.
Artículo 21. Normas deontológicas.
Las vigentes normas deontológicas de la profesión serán de público conocimiento y accesibles por vía electrónica a través de la página web del propio Colegio y del Consejo General.
CAPÍTULO II
Órganos de dirección del Colegio
SECCIÓN 1.ª ÓRGANOS COLEGIADOS
Artículo 22. Organización.
El Colegio estará regido y administrado por la Junta General y por la Junta de Gobierno, formadas ambas por colegiados de número.
Artículo 23. Junta General.
1. La Junta General es el órgano soberano del Colegio y está constituida por todos los colegiados de número, no suspendidos en el ejercicio de sus derechos, en los términos que establezcan estos Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.
2. Deliberará sobre cualquier asunto de interés general para el Colegio, adoptará acuerdos en el ámbito de su competencia y controlará la actividad de los órganos de gobierno.
3. El cumplimiento de los acuerdos que válidamente adopte obliga a todos los colegiados y a los órganos de gobierno, incluso a los que hubieran recurrido contra aquéllos sin perjuicio de lo que se resuelva.
Artículo 24. Funciones de la Junta General.
a) El control de la actividad del órgano de gobierno y la adopción de acuerdos en el ámbito de su competencia.
b) La aprobación del proyecto de Estatutos particulares del Colegio y sus modificaciones, del Reglamento de Régimen Interior y de otros Reglamentos que los desarrollen, a propuesta de la Junta de Gobierno por una Junta General Extraordinaria convocada al efecto.
c) Examinar y aprobar, si procede, el presupuesto, las cuentas anuales y gastos extrapresupuestarios, así como las cuotas colegiales y resolver sobre la aplicación de resultado del ejercicio presupuestario.
d) Decidir sobre la adquisición o enajenación de los bienes inmuebles adscritos al patrimonio del Colegio.
e) Aprobar la incorporación del Colegio en asociaciones, fundaciones u otras entidades que persigan objetivos análogos a los del Colegio.
f) Decidir sobre la implantación o supresión de servicios corporativos que, por su relevancia a juicio de la Junta de Gobierno, lo requiera.
g) Acordar la fusión, segregación o disolución del Colegio conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.
h) Aprobar, si procede, la moción de censura en relación con la actuación de los miembros de la Junta de Gobierno.
i) La aprobación de la Memoria anual contemplada en el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero y en el artículo 13 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
j) El nombramiento de los colegiados de honor y la concesión de otras distinciones colegiales a propuesta de la Junta de Gobierno.
k) La deliberación y decisión, en su caso, de cuantos asuntos se sometan a su consideración a propuesta de la Junta de Gobierno o de un grupo de colegiados de número no inferior al diez por ciento de los colegiados.
l) Todas aquellas funciones que le atribuyan estos Estatutos o la normativa vigente.
Artículo 25. Reuniones de la Junta General.
1. La Junta General se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al año. Una vez en el primer semestre cuyo orden del día incluirá, al menos, la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio anterior y la de la Memoria Anual y otra, en el periodo comprendido entre el último trimestre del año y el 31 de enero del año siguiente, para el examen y aprobación, si procede, del presupuesto del ejercicio siguiente y las cuotas ordinarias.
2. También podrá reunirse con carácter extraordinario:
a) Cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno.
b) Cuando lo soliciten con su firma e indicando necesariamente el asunto o asuntos a debatir, un número no inferior al diez por ciento de los colegiados. En este último caso, la Junta General deberá celebrarse antes de un mes desde la fecha de registro de la petición en la sede central del Colegio.
c) En todos los demás casos previstos en estos Estatutos.
3. El orden del día de la Junta General será fijado por la Junta de Gobierno y su convocatoria notificada a todos los colegiados, por vía telemática o por escrito, con diez días hábiles de anticipación como mínimo. Por razones de urgencia estimadas por la Junta de Gobierno, el plazo anterior podrá reducirse a cinco días hábiles.
4. A partir de la convocatoria, se podrán consultar, durante las horas de oficina del Colegio, los antecedentes de los asuntos a tratar, documentación que también estará disponible en la página web del Colegio.
5. La Junta General celebrará sus reuniones presididas por el Decano.
6. Los acuerdos de la Junta General se adoptarán por mayoría de los votos de los colegiados, presentes y representados, salvo cuando estos Estatutos dispongan otras mayorías. En ningún caso podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos no comprendidos en el orden del día, salvo que asistan todos sus miembros y sea declarada la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría de los asistentes.
7. Los colegiados que no puedan asistir a la Junta General podrán delegar su representación por escrito para cada Junta, de forma general o para determinados puntos del orden del día, que deberán precisarse. Ningún colegiado podrá ostentar más de cinco votos delegados.
8. Sólo tendrán derecho a voz y voto quienes se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos colegiales.
9. No obstante lo dispuesto en el punto 6, será necesaria una mayoría cualificada de los dos tercios de los colegiados, presentes y representados, para adoptar los siguientes acuerdos:
a) Aprobación de la moción de censura en relación con los miembros de la Junta de Gobierno.
b) Disposición o enajenación de los bienes inmuebles.
c) La segregación de parte del Colegio.
d) La disolución del Colegio.
Los anteriores acuerdos habrán de ser tomados por la Junta General Extraordinaria convocada al efecto.
10. De cada sesión de Junta General se levantará Acta que será firmada por el Secretario, con el visto bueno del Decano.
11. La constitución y el desarrollo de las reuniones de la Junta General se regirán por lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 26. Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo, de gobierno, dirección y administración del Colegio, ejecuta los acuerdos de la Junta General, ejerce la potestad disciplinaria y el resto de funciones que le atribuyan los presentes Estatutos.
2. Los colegiados estarán obligados al cumplimiento de los acuerdos que válidamente adopte, en el ámbito de su competencia, incluso a los que hubieran recurrido contra aquéllos sin perjuicio de lo que se resuelva.
3. La Junta de Gobierno tiene carácter de órgano colegiado y está integrada por el Decano, el Secretario, el Interventor, un Delegado por cada demarcación territorial y cuatro vocales.
4. La Junta de Gobierno será elegida por votación de todos los colegiados de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III del Título II de estos Estatutos.
5. Todos los miembros de la Junta de Gobierno ejercerán su cometido con carácter gratuito que será incompatible con cualquier otro cargo retribuido por el Colegio. No obstante, tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.
6. El Decano podrá designar, entre los vocales colegiados, la persona que desempeñe el cargo de Vicedecano. Siempre que sea posible se designará a un Vicedecano que pertenezca a la otra provincia a la que pertenece el Decano. En todos los casos de ausencia o enfermedad del Decano será sustituido por el Vicedecano y, en su defecto, por el Vocal de más edad.
7. Corresponderá al Vicedecano y, en su defecto, al Vocal de más edad, ocupar en caso de dimisión, cese o fallecimiento del Decano el puesto de este hasta la celebración de nuevas elecciones, que deberán ser convocadas en el plazo máximo de tres meses por la Junta de Gobierno.
Artículo 27. Funciones de la Junta de Gobierno.
Corresponden a la Junta de Gobierno las siguientes funciones:
a) La dirección y vigilancia del cumplimiento de los cometidos corporativos y de los presentes Estatutos, del Reglamento de Régimen Interior, de las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia y del Código de Deontología Profesional.
b) La elaboración y propuesta a la Junta General de los proyectos de Estatutos Particulares del Colegio y de sus modificaciones, del Reglamento de Régimen Interior, de otros Reglamentos que los desarrollen, del presupuesto y su liquidación, de la Memoria anual y de otros planes o programas de interés general.
c) Acordar la celebración de las Juntas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias.
d) Convocar las elecciones con el fin de proveer los cargos de la Junta de Gobierno.
e) Adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de los acuerdos de la Junta General y, en su caso, los que correspondan del Consejo General.
f) Representar judicial y extrajudicialmente al Colegio, con facultad de delegar y apoderar.
g) Elevar a la Junta General la propuesta de moción de censura a cualquier miembro de la Junta de Gobierno, si es aprobada por ésta por mayoría cualificada de dos tercios de sus miembros.
h) Encomendar a los delegados territoriales la gestión de aquellos asuntos de su ámbito territorial que la Junta considere oportuno para una acción más eficaz.
i) Someter, en su caso, cualquier asunto de ámbito general a información y/o consulta de todos los colegiados o del sector profesional afectado.
j) La creación de comisiones o ponencias encargadas de llevar a cabo determinadas actuaciones colegiales, dictar laudos o arbitrajes.
k) La designación de representantes del Colegio en órganos de la Administración u otras instituciones y en aquellas entidades que tenga constituidas el Colegio o participe en ellas.
l) Establecer las normas y requisitos de los trabajos profesionales para su visado u otros procedimientos de control.
m) Visar los trabajos profesionales y el cobro de los derechos de visado al amparo de la normativa vigente, y conforme a lo establecido en el artículo 20 de estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior.
n) Resolver sobre las altas, bajas y suspensiones de los colegiados, sin perjuicio de su delegación en la Comisión Permanente.
o) Controlar las recaudaciones de los recursos económicos y administrar el presupuesto del Colegio.
p) La contratación y separación del personal del Colegio, según las necesidades, y el control del ejercicio de su labor.
q) Aprobar los Convenios que el Colegio pueda suscribir con las Administraciones Públicas, entidades y particulares.
r) Velar por la buena conducta profesional y ejercer la potestad disciplinaria, en protección de los intereses de los usuarios y de los colegiados.
s) Resolver las quejas, reclamaciones y sugerencias realizadas por los consumidores y usuarios de los servicios profesionales, sin perjuicio de su delegación en la Comisión Permanente.
t) La emisión de informes, en los casos previstos en la normativa vigente o cuando el Colegio sea requerido para que exprese su opinión como tal Corporación o por propia iniciativa, y manifestar oficialmente la opinión del Colegio en temas de interés general para la profesión.
u) Aprobar los reglamentos de los concursos, premios y distinciones colegiales y proponer a la Junta General para su concesión los diferentes títulos, premios y otras distinciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.
v) La publicación, periódica y actualizada, de la información contemplada en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.
w) Designar al delegado de protección de datos, en su caso, y a los que pudieran resultar convenientes o exigibles para el mejor cumplimiento normativo.
x) Conciliar o arbitrar en cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre colegiados, a petición de éstos.
y) Ejercer otras competencias no reservadas expresamente a otros órganos y cualquier otra que se le asigne en los presentes Estatutos y en los Reglamentos que los desarrollen.
Artículo 28. Reuniones de la Junta de Gobierno.
1. La Junta de Gobierno se reunirá, preceptivamente, una vez al trimestre y cuando lo considere necesario el Decano o lo soliciten una tercera parte de sus miembros. Sus reuniones podrán celebrarse en cualquier localidad del ámbito territorial del Colegio, tanto de forma presencial como telemática.
2. La asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno es obligatoria para los miembros de la misma. No obstante, por razones justificadas, los delegados territoriales podrán designar a un colegiado de su demarcación para que asista en su representación.
3. Los componentes de la Junta de Gobierno podrán delegar su voto en otro miembro de ésta, pero cada miembro no podrá tener más de una delegación de voto. Antes del inicio de la reunión, se aportará el documento acreditativo de la delegación.
4. Para la válida constitución de la Junta de Gobierno, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o telemática, del Decano y Secretario o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
5. La convocatoria de reunión será cursada mediante notificación individual, escrita o por medios telemáticos, con cinco días hábiles de anticipación, como mínimo, e incluirá el orden del día con los asuntos a tratar.
6. No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que asistan todos sus miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
7. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos y, en caso de empate, decidirá el Decano o quien presida la reunión.
8. De las reuniones de la Junta de Gobierno se levantará acta que será firmada por el Secretario, con el visto bueno del Decano.
9. Las normas que regulen el desarrollo de las reuniones de la Junta de Gobierno se establecerán en el Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 29. Cese y moción de censura de la Junta de Gobierno.
1. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las causas siguientes:
a) Expiración o término del plazo para el que fueron elegidos.
b) Renuncia del interesado.
c) Condena por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
d) Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave.
e) Pérdida de las condiciones de elegibilidad expresadas en el artículo 39.
f) La aprobación de la moción de censura en los términos previstos en los presentes Estatutos.
2. Moción de censura:
El voto de censura a la Junta de Gobierno o a alguno de sus miembros competerá siempre a la Junta General extraordinaria, convocada a ese solo efecto.
La solicitud de dicha convocatoria de Junta General extraordinaria requerirá la firma de un mínimo de la tercera parte de los colegiados en pleno disfrute de sus derechos colegiales, incorporados al Colegio, al menos, con tres meses de antelación. La solicitud deberá expresar con claridad las razones o motivos en que se funde.
La Junta General extraordinaria habrá de celebrarse dentro de los treinta días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se hubiera presentado la solicitud y no podrán tratarse en la misma más asuntos que los expresados en la convocatoria.
Para que el voto de censura sea aprobado y se produzca el consiguiente cese de la Junta de Gobierno o del miembro de este órgano a quien afecte, será necesario el voto favorable de los dos tercios de los colegiados presentes y representados en la Junta General extraordinaria.
Si el voto de censura fuera aprobado por la mayoría referida en el párrafo anterior, se convocará elecciones en el plazo máximo de un mes, en la forma prevista en los presentes Estatutos.
Asimismo, la Junta de Gobierno podrá elevar la moción de censura de uno de sus miembros a la Junta General de acuerdo con lo establecido en la letra g) del artículo 27 de estos Estatutos.
Artículo 30. Comisión Permanente.
1. Con el fin de conseguir una mayor eficacia y continuidad en el ejercicio de sus funciones, la Junta de Gobierno podrá estar asistida por una Comisión Permanente constituida por el Decano, el Secretario, el Secretario Técnico (con voz pero sin voto) y, al menos, uno de los delegados territoriales, sin perjuicio de la asistencia a la misma de otros miembros de la Junta de Gobierno.
2. La Comisión Permanente ejercerá las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno.
b) El estudio y formulación de propuestas sobre asuntos colegiales relacionados con las funciones de la Junta de Gobierno y de la Junta de Decanos del Consejo General.
c) Resolver, en su caso, sobre el visado y control de los trabajos profesionales que le sean presentados por la Secretaría Técnica.
d) Ejercer el debido control sobre las Comisiones o Ponencias creadas por la Junta de Gobierno.
e) Proponer al Decano la designación de los componentes de las Comisiones y Ponencias.
f) Todas aquellas que no requieran acuerdo expreso de la Junta de Gobierno y en las que el Decano o la propia Comisión Permanente, por mayoría, consideren que pueden actuar por tratarse de acciones de mero trámite, despacho ordinario o similares a las que viene realizando el Colegio.
g) Cualquiera de los cometidos de la Junta de Gobierno, cuando la urgencia del acuerdo a adoptar no permita esperar a la próxima reunión de la misma, previa comunicación de la propuesta a adoptar a los miembros de la Junta de Gobierno.
h) Aquellas que le delegue la Junta de Gobierno o que vengan establecidas en los presentes Estatutos o en el Reglamento de Régimen Interior.
3. La Comisión Permanente se reunirá tantas veces como sea convocada por el Decano o lo soliciten tres de sus componentes. Sus reuniones podrán celebrarse tanto de forma presencial como a distancia.
4. Las decisiones serán adoptadas por mayoría simple de los miembros asistentes y de sus acuerdos se dará cuenta a la Junta de Gobierno.
Artículo 31. Otras Comisiones y Ponencias.
1. Por acuerdo de la Junta General o de la Junta de Gobierno se podrán crear Comisiones para el mejor cumplimiento de los fines y funciones del Colegio, presididas por un miembro de la Junta de Gobierno o por un colegiado integrante de la respectiva Comisión, de las que podrán formar parte cualquier colegiado y a las que podrán asistir otros técnicos en la condición de asesores.
2. La Juntas, General o de Gobierno, determinarán las funciones que corresponden a las Comisiones y su disolución cuando se considere que han finalizado las razones que motivaron su creación.
3. La Junta de Gobierno podrá, asimismo, constituir Ponencias con el objeto de elaborar informes sobre asuntos concretos de interés para el Colegio.
4. Las propuestas e informes formulados por las Comisiones o Ponencias serán sometidos a la aprobación de la Junta de Gobierno y de sus conclusiones se dará cuenta a la Junta General.
SECCIÓN 2.ª ÓRGANOS UNIPERSONALES
Artículo 32. Decano.
1. Corresponde al Decano la presidencia y representación oficial del Colegio en todas sus relaciones con las instituciones, corporaciones, tribunales y particulares, sin perjuicio de que, en casos concretos, pueda la Junta de Gobierno o el propio Decano encomendar dicha representación a otros miembros de la misma, a determinados colegiados, así como las funciones que le atribuyan los presentes Estatutos.
2. Presidirá las Juntas Generales, las Juntas de Gobierno y todas las Comisiones o Ponencias a las que asista, fijará el Orden del día y dirigirá sus deliberaciones, pudiendo ejercer el voto de calidad.
3. Dirigirá la acción de la Junta de Gobierno y coordinará las actuaciones de sus miembros, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad de éstos en su gestión.
4. Está facultado para decidir y ejercitar acciones, en nombre y representación del Colegio, presentando alegaciones y reclamaciones administrativas y, en caso de urgencia, acordar la interposición de recursos, dando cuenta posteriormente de ello a la Junta de Gobierno, y para autorizar el movimiento de fondos.
5. Le corresponde ejercer la superior dirección e inspección de los servicios del Colegio, autorizar los escritos, informes y comunicaciones que se circulen a nivel general y promover la acción colegial en todos los órdenes.
Artículo 33. Secretario.
1. Corresponden al Secretario, además de ejercer de fedatario de los actos y de los acuerdos del Colegio, las siguientes funciones:
a) Efectuar la convocatoria de las Juntas Generales y de Gobierno que ordene el Decano, redactar las actas de las mismas, que serán firmadas por él con el visto bueno del Decano, y llevar los correspondientes libros de actas.
b) Expedir las certificaciones, de oficio o a instancia de parte interesada.
c) La supervisión del correcto funcionamiento de los Registros de colegiados y de sociedades profesionales, del turno de oficio, de los visados, de otra documentación colegial y del servicio de atención a los colegiados y consumidores o usuarios.
d) Proponer a la Junta de Gobierno el proyecto de Memoria anual.
e) Gestionar, coordinar y promover los servicios colegiales y ejercer las funciones propias de responsable de personal del Colegio.
f) Aquellas otras funciones establecidas en estos Estatutos o no atribuidas específicamente a otros miembros de la Junta de Gobierno.
g) Todas las demás funciones inherentes al cargo que sean de su competencia y las que le encomiende el Decano o la Junta de Gobierno.
2. En caso de ausencia o enfermedad del Secretario será sustituido por el Vocal que la Junta designe o, en su defecto, por el de menor edad. En caso de dimisión, cese o fallecimiento del Secretario, su cargo podrá ser ocupado interinamente por un Vocal de la Junta designado por ésta hasta que sea cubierta su vacante conforme a lo establecido en los presentes Estatutos.
Artículo 34. Interventor.
1. Corresponden al Interventor las siguientes funciones:
a) Presentar el proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales a la Junta General y de Gobierno.
b) Efectuar el seguimiento de la ejecución presupuestaria y, al menos con periodicidad trimestral, presentar el correspondiente informe a la Junta de Gobierno.
c) La intervención de todas las actividades económicas del Colegio.
d) Autorizar el movimiento de fondos del Colegio.
e) La fiscalización de la gestión económica, y la inspección y control regular de la contabilidad del Colegio.
f) El control del patrimonio del Colegio.
2. En casos de ausencia, vacante o cualquier otra causa será sustituido por el Vocal que designe la Junta de Gobierno y, en su defecto, por el Secretario, hasta que se produzca su reincorporación o su vacante sea cubierta conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo 35. Vocales de la Junta de Gobierno.
Corresponde a los Vocales el ejercicio de las siguientes funciones:
a) En general, asesorar y colaborar con los órganos de gobierno del Colegio.
b) La gestión de los asuntos que le sean encomendados por el Decano o por la Junta de Gobierno.
c) Formar parte de las Comisiones o Ponencias que se constituyan, según lo establecido en el artículo 31.
d) Las establecidas en los presentes Estatutos.
Artículo 36. Delegados Territoriales.
1. La demarcación territorial en el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura se corresponde con las provincias de Cáceres y Badajoz.
2. Corresponden a los delegados territoriales, en el ámbito de su demarcación, las siguientes funciones:
a) La representación oficial del Colegio, sin perjuicio de la máxima representación que ostenta el Decano.
b) Velar por el cumplimiento de los cometidos corporativos y de los presentes Estatutos.
c) Impulsar el desarrollo de actuaciones y actividades acordes con los objetivos y fines del Colegio, promoviendo la participación de los colegiados de su demarcación y trasladando a la Junta de Gobierno la problemática y propuestas que, sobre el ejercicio profesional y la actividad colegial, se producen en la misma.
d) Proponer aquellos asuntos a tratar en el orden del día de la Junta de Gobierno.
e) Las que le sean delegadas por la Junta de Gobierno o por el Decano.
Artículo 37. Secretario Técnico.
1. La Secretaría Técnica es la unidad encargada de la gestión y administración del Colegio y de apoyo a la acción de los miembros de la Junta de Gobierno, integrada por los medios humanos y materiales necesarios para el adecuado funcionamiento de los servicios encomendados, cuya dirección funcional recae en el Secretario Técnico. Corresponde a la Junta de Gobierno determinar su estructura orgánica para el mejor cumplimiento de sus funciones, así como la selección y nombramiento de todos sus miembros.
2. El puesto de Secretario Técnico del Colegio será desempeñado por un ingeniero agrónomo colegiado, nombrado por la Junta de Gobierno, tras la convocatoria y resolución para cubrir dicho puesto, que corresponde efectuar al citado órgano, entre todos los colegiados de número inscritos en el Registro.
3. Corresponden al Secretario Técnico las siguientes funciones:
a) La organización y control de los servicios técnicos y administrativos del Colegio con el fin de conseguir la máxima eficacia de los mismos.
b) Las funciones propias de gerencia, control presupuestario, financiero y fiscal.
c) Por delegación de la Junta de Gobierno, el visado de los trabajos profesionales y el control de los mismos, la emisión de informes de idoneidad o de otro tipo derivados de los convenios suscritos con las Administraciones Públicas, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior.
d) El asesoramiento técnico a colegiados sobre el ejercicio de la profesión.
e) El seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos estratégicos fijados en los correspondientes Planes.
f) La elaboración de propuestas e informes necesarios para la adecuada gestión de los asuntos que competen al Colegio.
g) Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las solicitudes de colegiación para su resolución por la Junta de Gobierno.
h) El mantenimiento actualizado de los Registros de colegiados, de sociedades profesionales y del turno de oficio, de los visados, de otra documentación colegial y del servicio de atención a los colegiados y usuarios, y de la página web del Colegio.
i) La gestión de la página web y del entorno digital del Colegio.
j) Realizar aquellos cometidos que le sean encomendados por el Decano o el Secretario.
4. El Secretario Técnico participará en las reuniones de la Junta de Gobierno, de la Comisión Permanente y de las restantes Comisiones, con voz pero sin voto, siempre que sea convocado.
CAPÍTULO III
Régimen electoral
Artículo 38. Duración de los cargos y sistema electivo.
1. La duración de todos los cargos será de cuatro años, pudiendo ser todos ellos reelegidos hasta alcanzar un máximo de ocho años, de forma continuada o alternativa, para cada uno de los posibles cargos elegibles.
Esta norma se aplicará una vez aprobados los presentes Estatutos, por lo que para los actuales miembros de la Junta de Gobierno, los años de cada uno de ellos ocupando su cargo actual no computarán para la condición general.
2. Los cargos de Decano, Secretario, Interventor y Vocales serán de libre elección por votación de la totalidad de los colegiados de número.
En la elección de los Delegados Territoriales intervendrán, exclusivamente, los colegiados residentes en su ámbito territorial.
3. Las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno serán cubiertas, en forma reglamentaria, en el plazo máximo de dos meses pudiendo ser cubiertas de forma provisional por la Junta de Gobierno, que designará a los colegiados que deban sustituir temporalmente a los cesantes, a propuesta del Decano.
Al cubrirse cualquiera de estos cargos por elección, la duración en el cargo alcanzará solamente hasta las próximas elecciones, en las que de acuerdo con el calendario de elecciones hubiese tenido que renovarse el cargo.
4. En caso de producirse vacantes, en más de la mitad de los cargos de la Junta, se deberán convocar elecciones de manera inmediata para poder cubrir los mismos.
Artículo 39. Condiciones para ser elegible.
1. Para todos los cargos, el colegiado debe estar al corriente de sus obligaciones con el Colegio y no estar incurso en prohibición o incapacidad legal o estatutaria.
2. Para ser candidato al cargo de Decano es necesario haber estado colegiado de forma ininterrumpida, como mínimo, durante los últimos cinco años.
3. Para ser candidato a los cargos de Secretario e Interventor es necesario haber estado colegiado de forma ininterrumpida, como mínimo, durante los últimos cuatro años. Para Vocales y Delegados Territoriales tendrán que llevar perteneciendo al Colegio durante los últimos dos años.
Artículo 40. Convocatoria de elecciones.
1. Por acuerdo de la Junta de Gobierno se publicará el censo electoral, con un mínimo de treinta días naturales antes de la convocatoria de elecciones.
2. La convocatoria de elecciones se realizará por acuerdo de la Junta de Gobierno; el Secretario dirigirá una circular a todos los colegiados informando del proceso electoral, estableciendo un plazo mínimo de treinta días naturales para la presentación de candidaturas, a contar desde el día siguiente al de la notificación. En la misma circular se informará sobre las condiciones para el desarrollo de las elecciones y se incluirá el calendario electoral.
3. Cada dos años se convocarán elecciones para cubrir, alternativamente, al Decano y los cuatro vocales, por un lado, y al Secretario e Interventor y los dos Delegados Provinciales, por otro, a ser posible, en el mes de diciembre, excepto si se hubiera convocado elecciones anticipadas.
4. Al formular la convocatoria de elecciones, la Junta de Gobierno designará la Mesa Electoral.
Artículo 41. Mesa Electoral.
1. Designada por la Junta de Gobierno, la Mesa Electoral tendrá como misión llevar a término todo el proceso electoral, vigilando el exacto cumplimiento de los plazos previstos, resolver los recursos que se presenten y suscribir las actas.
2. Estará constituida como mínimo por tres colegiados, que no serán candidatos a la elección, de los que al menos uno deberá ser miembro de la Junta de Gobierno, salvo que todos sus componentes sean candidatos. Presidirá la Mesa el miembro de la Junta de Gobierno, en otro caso, el colegiado más antiguo entre los designados. De cada uno de los componentes de la Mesa Electoral se designará el correspondiente suplente.
3. La Mesa Electoral se constituirá en el plazo de siete días naturales, a contar desde la fecha de su designación por la Junta de Gobierno.
Artículo 42. Admisión de candidaturas.
Cualquier colegiado que reúna las condiciones de elegibilidad, establecidas en el artículo 39, podrá presentar por escrito su candidatura a los cargos de Decano, Secretario, Interventor, Delegado Territorial y Vocal, con indicación del cargo concreto.
La candidatura será admitida por la Mesa Electoral, siempre que el colegiado sea propuesto por el número de colegiados que después se indica, haciendo manifestación expresa de su aceptación del cargo para el caso de resultar elegido.
Para la admisión de la candidatura de Decano, se requiere haber sido propuesto por un número no inferior a veinte colegiados o al 20 por ciento cuando el Colegio no llegue a la cifra de cien colegiados.
Para la admisión de la candidatura de Secretario e Interventor se requiere haber sido propuesto, al menos, por diez colegiados o el 10 por ciento cuando el Colegio no llegue a la cifra de cien colegiados.
Para la admisión de la candidatura de Vocal y Delegado Territorial se requiere haber sido propuesto, al menos, por cinco colegiados.
Artículo 43. Proclamación de candidaturas.
1. En el día y hora establecidos como plazo límite para la presentación de las candidaturas, la Mesa Electoral, después de comprobar las solicitudes presentadas, aprobará la relación de candidaturas que reúnen las condiciones de elegibilidad, levantando Acta en la que se harán constar motivadamente, si procediera, los fundamentos de exclusión de las candidaturas no admitidas.
2. En el momento en que sea adoptada la resolución de admisión de candidaturas por la Mesa Electoral, se expondrá en el tablón de anuncios del Colegio y se comunicará a cada una de las candidaturas, quienes dispondrán de un plazo de cuarenta y ocho horas para la presentación de alegaciones ante la Mesa Electoral. Si se presentaran alegaciones, la Mesa Electoral resolverá en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.
3. La lista definitiva con la relación de candidaturas será remitida a todos los colegiados, confirmando las condiciones de su desarrollo, la fecha y el horario en que tendrá lugar la votación, que no será antes de transcurridos quince días naturales desde la proclamación de candidatos. La propaganda electoral, que podrá iniciarse una vez proclamados los candidatos, cesará veinticuatro horas antes del día señalado para la votación.
4. Cada candidatura podrá designar a un colegiado, como representante ante la Mesa Electoral, que tendrá derecho a asistir a los actos electorales y formular, en su caso, las observaciones y reclamaciones que procedan.
5. Si en el proceso electoral solamente se presentase una candidatura, se hará su designación directamente, sin necesidad de votación, ni escrutinio.
Artículo 44. Desarrollo de la votación.
1. La elección de los miembros de la Junta de Gobierno se efectuará por votación libre, directa, igual y secreta, en la que podrán participar todos los colegiados, en el día y el horario señalado en el calendario electoral y en presencia de la Mesa Electoral. Para la votación se utilizarán las papeletas y sobres facilitados por el Colegio.
2. La votación se iniciará una vez constituida la mesa electoral, el día y hora señalados, continuándose sin interrupción hasta las 20 00 horas. Solamente por causa de fuerza mayor y bajo la responsabilidad de la mesa electoral podrá diferirse el acto de la votación o suspenderse después de comenzado.
El derecho a votar se acreditará por la inscripción en las listas del censo y por la identificación del elector mediante exhibición del Documento Nacional de Identidad en vigor, Tarjeta de Identidad de Colegiado, Pasaporte, Permiso de Circulación o NIE. El votante debidamente identificado entregará la papeleta, dentro del sobre electoral habilitado al efecto, al Presidente de la mesa, el cual dará lectura del nombre y apellidos del votante y verificada su inclusión en el censo electoral, y su no voto por correo, lo depositará en el interior de la urna, manifestando vota , tras la anotación en la lista de electores. Cada elector votará, como máximo a una candidatura; en caso contrario será nula la papeleta.
3. Aquellos colegiados que no depositen el voto personalmente, el día de la votación, podrán hacerlo llegar anticipadamente mediante voto por correo. Para hacerlo deberán solicitar, por correo ordinario o correo electrónico, los siguientes documentos del Colegio, en horario de oficina:
1. Sobre de voto por correo en modelo oficial habilitado, donde se deberá identificar el colegiado, con nombre, número de colegiado y firma.
2. Un ejemplar de las papeletas donde se contengan todas las candidaturas, editadas oficialmente por la Mesa Electoral.
3. Sobre electoral, editado oficialmente por la Mesa Electoral, para introducir dentro la papeleta.
4. Sobre de color sepia, normalizado y franqueado con la dirección del Colegio impresa, donde se introducirán el sobre electoral conteniendo la papeleta.
4. Forma de votar por correo: una vez facilitados por el Colegio la documentación antes indicada, el colegiado marcará la opción deseada en la papeleta electoral, introduciéndola a continuación en el sobre electoral facilitado al efecto; a continuación, la depositará en el interior del sobre de voto por correo, donde indicará sus datos identificativos. Todo ello se introducirá en el sobre color sepia normalizado y franqueado, cerrando el sobre, y lo remitirá a la dirección indicada en el sobre sepia. A los votos recibidos se procederá a darles registro de entrada. La recepción de sobres que contienen voto por correo quedará cerrada a las 19 00 horas del día hábil anterior a la votación.
El día de la votación se entregará al presidente de la mesa electoral el paquete de votos por correo recibidos, que los conservará y custodiará hasta el término de la votación. Concluida la votación, a la hora señalada y habiendo votado los miembros de la mesa electoral, se procederá a la apertura del voto por correo, abriendo los sobres color sepia comprobando que contiene el sobre electoral, que no ha votado personalmente por error en cuyo caso invalida de forma automática el voto por correo y, a continuación, se depositará en la urna, una vez anotado en el registro de electores.
5. El Colegio podrá adoptar algún sistema de voto telemático, siempre que se cuente con las plenas garantías de seguridad para realizar las votaciones; deberá ser un sistema debidamente homologado, y aprobado por la Junta de Gobierno.
Artículo 45. Escrutinio.
1. Se llevará a cabo públicamente al finalizar el período de votación. Serán nulos todos los votos recaídos en personas que no figuren en las candidaturas aprobadas, las papeletas que contengan frases o expresiones distintas del nombre y cargo del candidato propuesto o las que, a juicio de la Mesa Electoral, resulten ilegibles o infundan dudas justificadas del nombre del candidato votado.
2. El desarrollo de la votación y el resultado del escrutinio quedarán reflejados en el Acta correspondiente que, después de su firma por los miembros de la Mesa Electoral, se hará pública de forma inmediata a la finalización del escrutinio.
3. Los candidatos dispondrán de un plazo de siete días para la presentación, ante la Mesa Electoral, de alegaciones sobre el desarrollo de las elecciones. Si se presentaran alegaciones, la Mesa Electoral resolverá en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas.
Artículo 46. Toma de posesión.
1. Los colegiados que hayan sido elegidos tomarán posesión del cargo en la primera reunión de la Junta de Gobierno siguiente a su proclamación, continuando en funciones los salientes, desde el día de la convocatoria de las elecciones hasta ese día.
2. Los nombramientos serán comunicados al Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y al Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos de España.
Artículo 47. Recursos contra la proclamación de electos.
El acuerdo de la Mesa Electoral sobre proclamación de electos será recurrible, ante el Consejo General, mediante escrito presentado ante la Junta de Gobierno del Colegio en el que se aducirán todas las alegaciones que se estimen oportunas y los medios de prueba documentales que se consideren convenientes. El plazo para su interposición es de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la proclamación de electos, pudiendo estos recursos reproducir las alegaciones formuladas, ante la Mesa Electoral, durante el proceso electoral. El acuerdo del Consejo General será susceptible de recurso contencioso administrativo.
CAPÍTULO IV
Régimen económico
Artículo 48. Recursos económicos y financieros.
1. La Junta de Gobierno del Colegio confeccionará anualmente el proyecto de presupuestos de ingresos y gastos que someterán a la aprobación de la última Junta General de cada año. Así mismo, en el primer semestre de cada año, la Junta General deberá conocer y aprobar, en su caso, el balance y liquidación presupuestaria, cerrados a 31 de diciembre del año anterior.
2. Los superávit y déficit presupuestarios, una vez aprobados, se asignarán o financiarán, respectivamente, según acuerde la Junta General.
3. El patrimonio del Colegio estará compuesto por todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera, en virtud de cualquier título jurídico, y por el saldo de su tesorería.
Artículo 49. Recursos ordinarios.
Los recursos ordinarios del Colegio son:
a) Las cuotas de colegiación.
b) Las cuotas ordinarias de sus colegiados y de las sociedades profesionales inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura.
c) Los derechos de visado de trabajos.
d) Los productos, rentas e intereses de los bienes o derechos que integran el patrimonio del Colegio.
e) Los derechos por expedición de certificaciones, dictámenes, informes, asesoramiento y otros servicios.
f) Los ingresos derivados de la participación y/o promoción de proyectos de investigación, desarrollo, formación e innovación tecnológica en el campo de la ingeniería agronómica.
g) Los que se obtengan por actividades que tenga autorizadas el Colegio.
Las cuotas ordinarias, que se presentarán junto con los presupuestos anuales, y las de colegiación serán propuestas por la Junta de Gobierno y aprobadas por la Junta General de colegiados. Los derechos por expedición de certificaciones, dictámenes, informes, asesoramiento y otros servicios serán fijados por la Junta de Gobierno.
Artículo 50. Recursos extraordinarios.
Los recursos extraordinarios del Colegio estarán constituidos por:
a) Las subvenciones, donaciones, herencias o legados que se otorguen por instituciones, entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales y particulares.
b) El producto de enajenación de sus bienes, acordado en Junta General de colegiados.
c) Las cuotas extraordinarias aprobadas por la Junta General extraordinaria convocada a tal efecto.
Todos los recursos extraordinarios, excepto las subvenciones y donaciones, precisarán para ser admitidos la aprobación de la Junta General extraordinaria de colegiados.
Artículo 51. Auditorías.
De conformidad con lo establecido en los arts. 19.o) y 36.3. de la Ley de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, las cuentas y presupuestos de gastos e ingresos de cada ejercicio deberán ser fiscalizadas por entidades, personas o miembros del Colegio expertos en temas contables, antes de ser sometidos a la consideración de la Junta General.
CAPÍTULO V
Régimen de distinciones
Artículo 52. Régimen de premios y distinciones.
El título de colegiado de honor podrá otorgarse a la persona física o jurídica que haya rendido servicios destacados al Colegio o a la profesión, sea o no ingeniero agrónomo, mediante propuesta razonada de la Junta de Gobierno elevada a la Junta General que, en su caso, deberá aprobarla por mayoría.
El título de colegiado de honor confiere, a las personas que lo hayan obtenido, el derecho de pertenecer al Colegio, sin estar obligado a pagar los derechos de incorporación ni las cuotas periódicas, pudiendo asistir a las Juntas Generales con voz, pero sin voto.
La Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá regular la concesión y retirada de premios y distinciones, tanto entre los ingenieros agrónomos colegiados, como a otras personas que reúnan los méritos o cualidades reglamentadas.
CAPÍTULO VI
Régimen Disciplinario
Artículo 53. Ámbito de la función disciplinaria.
El Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura sancionará disciplinariamente las acciones y omisiones de sus colegiados y, en su caso, de las sociedades profesionales, que vulneren las disposiciones reguladoras de la profesión, sus Estatutos, Normas Deontológicas, y demás normas y reglamentos colegiales.
Artículo 54. Competencia.
1. El ejercicio de la potestad disciplinaria corresponderá, en el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura, a la Junta de Gobierno.
2. Corresponde al Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos el ejercicio de la potestad disciplinaria por infracciones cometidas, además de por sus propios miembros, por los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura cuando esta competencia no esté atribuida por la legislación autonómica a otra instancia colegial.
3. El Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura, en el marco de las obligaciones de asistencia recíproca que demanda la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, y en los términos previstos en su artículo 28, atenderá las solicitudes de información y las peticiones de inspección o investigación que le insten motivadamente las autoridades competentes.
Artículo 55. Infracciones y régimen sancionador.
La calificación de las infracciones, así como el régimen sancionador, serán las especificadas en los artículos 28 a 32 de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General, aprobados por el Real Decreto 727/2017, de 21 de julio, y la corrección de errores del Real Decreto 727/2017, publicada el 14 de febrero de 2018.
Artículo 56. Procedimiento disciplinario.
1. El procedimiento disciplinario se iniciará por el órgano titular de la función disciplinaria, que es la Junta de Gobierno, de oficio por propia iniciativa, a petición razonada del Decano, a propuesta de dos vocales de la Junta de Gobierno, de un Delegado Territorial, o por denuncia firmada por un colegiado o un tercero con interés legítimo haciendo, en su caso, las referencias pertinentes a aquellas faltas que se consideren cometidas e imputables al colegiado. Cuando medie denuncia, será condición necesaria que sean por escrito ante la Junta de Gobierno, debiendo de adjuntarse aquellas pruebas y documentos que se refieran a los hechos denunciados y que los acrediten.
2. Recibida la denuncia, con todos los documentos y pruebas aportadas ante la Junta de Gobierno, ésta la enviará a la Comisión Deontológica, que llevará a cabo el trámite de información previa, a fin de determinar sobre la conveniencia de proceder a incoar expediente disciplinario o si vistos los hechos denunciados, no se consideran susceptibles de falta, en cuyo caso, archivará, sin más, la denuncia. En este supuesto, deberá notificarse al denunciante el acuerdo de archivo adoptado, confiriéndosele un plazo de cinco días para que se presente recurso ante la Junta de Gobierno del Colegio, si a su derecho conviniere. La Junta deberá resolver el recurso en el plazo de un mes y su decisión no podrá ser recurrida en vía corporativa.
3. En el supuesto de que la Comisión Deontológica, a la vista del resultado de la investigación previa, entendiere que los hechos denunciados pudieren ser susceptibles de falta que imputarse al colegiado denunciado, lo pondrá en conocimiento de la Junta de Gobierno para que ésta proceda, en su caso, a la apertura del expediente disciplinario.
4. El acuerdo de apertura del expediente disciplinario deberá recoger la identificación de la persona o personas presuntamente responsables, los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del expediente, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, así como la indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio. El acuerdo se notificará a los interesados.
5. La Junta de Gobierno como órgano titular de la función disciplinaria designará un órgano instructor, compuesto por uno o varios colegiados, no pertenecientes a los órganos de gobierno del Colegio, que se encargará de la instrucción del expediente disciplinario. Sus miembros podrán ser recusados en los siguientes supuestos:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber tenido intervención como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
Estas causas de recusación se consideran asimismo de abstención, de tal manera que si alguno de los miembros del órgano instructor y de la Comisión Deontológica estuviere incurso en las mismas, deberá de abstenerse de conocer del asunto y ponerlo de manifiesto de forma inmediata a la Junta de Gobierno.
Será necesario que el denunciante de la recusación plantee, por escrito en el plazo de diez días, la causa de la recusación y la prueba de la misma, presentándolo a la Comisión Deontológica que, en plazo de cinco días, decidirá sin recurso alguno, con independencia de que pueda reproducir esta alegación al recurrir la resolución del expediente disciplinario.
6. Se concederá al interesado un plazo de quince días hábiles para que conteste por escrito y formule el oportuno pliego de descargos, aporte documentos e informaciones, proponga las pruebas que estime oportunas y concrete los medios que considere convenientes para su defensa. Podrán utilizarse todos los medios de prueba admisibles en derecho. El instructor practicará las que estime pertinentes entre las propuestas o las que él mismo pueda acordar. De las audiencias y pruebas practicadas se dejará constancia escrita en el expediente.
7. En un plazo no superior a dos meses desde la incoación del expediente, el órgano instructor llevará a cabo la labor indagatoria de los hechos denunciados, practicando las pruebas que estime oportunas y relevantes para el conocimiento de los hechos y cuantas actuaciones conduzcan a ello. Excepcionalmente, podrá solicitar de la Comisión Deontológica la prórroga del plazo, por motivos justificados.
8. El órgano instructor deberá decidir sobre la práctica de los medios probatorios propuestos, que serán todos aquellos admisibles en derecho, siempre que guarden estricta relación con los hechos y no se consideren superfluos o inútiles para la acreditación pretendida. El órgano instructor podrá, asimismo, acordar la práctica de aquellas pruebas que estime pertinentes. De las audiencias y pruebas practicadas deberá existir constancia escrita en el expediente.
9. Finalizada la labor de instrucción, el órgano instructor propondrá el sobreseimiento del expediente si no encontrara indicios de ilícito disciplinario o formulará una propuesta de resolución, en caso contrario, dando traslado de las actuaciones al interesado, al que concederá nuevo trámite de audiencia por plazo de quince días hábiles para que pueda alegar cuanto estime oportuno o conveniente a su derecho.
10. Concluida definitivamente la instrucción del expediente disciplinario, el instructor dará cuenta de su actuación y remitirá a la Junta de Gobierno la propuesta de resolución, junto con todos los documentos, testimonios, actuaciones, actos, notificaciones y demás diligencias que se hayan realizado en el procedimiento, indicándose con precisión y claridad, y debidamente motivados: los actos profesionales o colegiales que se presumen ilícitos, la calificación del tipo de infracción en que incurre aquella conducta, así como la sanción a que, en su caso, puede ser acreedora la misma, con cita de los preceptos estatutarios y de las normas colegiales aplicables, en su caso.
11. La Junta de Gobierno será la que acuerde la resolución que estime conveniente. En la adopción de la correspondiente resolución deberá abstenerse cualquier miembro que, en su caso, hubiera participado en la fase instructora.
12. La resolución será motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas. No podrá versar sobre hechos distintos de los que sirvieron de base a la propuesta de resolución. En la notificación de la resolución a los interesados se indicará el recurso que proceda contra ella, el órgano competente para su resolución y el plazo para su interposición.
La resolución que declare el sobreseimiento del expediente disciplinario será función exclusiva de la Junta de Gobierno, y deberá ser inmediatamente notificada a los interesados.
13. La resolución podrá adoptar las medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia, en tanto no sea ejecutiva, incluso el mantenimiento de la suspensión provisional en el ejercicio de la profesión, si se hubiera adoptado anteriormente.
Contra la resolución que imponga una sanción al interesado, éste podrá interponer recurso de reposición ante la Junta de Gobierno, dirigiendo escrito a las oficinas del Colegio.
La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución recurrida.
La resolución del recurso será notificada y supondrá la finalización de la vía corporativa. En dicha notificación se informará al interesado de su derecho a interponer recurso contencioso administrativo ante los Tribunales y se le indicará el plazo para su ejercicio.
En todo lo no regulado en el presente artículo se aplicarán las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CAPÍTULO VII
Régimen jurídico
Artículo 57. Régimen jurídico.
El régimen jurídico de los órganos colegiales se ajustará a las normas contenidas en los presentes Estatutos.
Artículo 58. Actas.
Se llevarán preceptivamente sendos libros de actas para transcribir, de forma manual o digital y de manera segura, las correspondientes a la Junta General de colegiados y a la Junta de Gobierno.
De cada sesión se levantará acta, en la que se hará constar el lugar, fecha y horas en que comienza y termina; nombre y apellidos de las personas que han asistido; los puntos principales de deliberación; la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados.
Las actas serán firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Decano, y se aprobarán en la misma o en posterior sesión.
Artículo 59. Ejecución de actos.
Los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en ejercicio de potestades administrativas se considerarán ejecutivos desde su adopción, sin más requisito que su notificación o publicación, en forma cuando proceda, y salvo que de sus propios términos resulten sometidos a plazo o condición de eficacia. De esta regla, sólo se exceptúan las resoluciones en materia disciplinaria, que se ajustarán a lo dispuesto en estos Estatutos.
Artículo 60. Notificaciones.
Se notificarán a los interesados los acuerdos que afecten a sus derechos o intereses.
Los que supongan denegación de la colegiación o del visado de trabajos profesionales o sus encargos y los que, en cualquier otra forma, impliquen restricción o limitación de los derechos subjetivos, así como los que resuelvan recursos, deberán ser motivados con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho.
Toda notificación se practicará en el plazo máximo de diez días, a partir de la resolución o acto que se notifique, y deberá contener el texto íntegro del acto con expresión de los recursos procedentes, del órgano ante el que hubieren de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen pertinente.
Las notificaciones se realizarán mediante oficio, carta, telegrama, burofax o cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción, de la fecha y de la identidad del acto notificado, y se dirigirán al domicilio del interesado o al lugar señalado por éste para las notificaciones.
Artículo 61. Recursos corporativos.
1. La actividad del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura, como corporación de derecho público, está sometida al derecho administrativo cuando ejerce funciones administrativas. Se exceptúan las cuestiones de índole civil y penal, que quedan sometidas al régimen jurídico correspondiente, así como las relaciones con su personal, que se regirán por la legislación laboral.
2. Contra los actos, acuerdos y resoluciones emanados del Colegio, sujetos al derecho administrativo, que ponen fin a la vía administrativa al no existir un Consejo de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos de Extremadura, se podrá formular recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, conforme a lo establecido en la legislación reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo directo conforme a la legislación reguladora de dicha jurisdicción. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes. No se podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo por el transcurso del citado plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso sin haberse resuelto expresamente el mismo. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponer de nuevo dicho recurso.
3. Contra los actos y resoluciones, sujetos a derecho administrativo, dictados por los órganos de gobierno del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura en materias delegadas por la administración autonómica, cabrá interponer recurso de alzada ante el consejero/a competente por razón de la materia.
Artículo 62. Procedimiento de modificación de los Estatutos.
El procedimiento para la reforma de los Estatutos se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, quien lo someterá a Junta General extraordinaria, siendo necesario, en todo caso, que voten a favor de la reforma los dos tercios de los asistentes, representados o con participación mediante conexión telemática.
También podrá iniciarse el procedimiento de modificación por solicitud de los dos tercios de los colegiados.
La modificación de disposiciones estatutarias en virtud de las cuales se exija alcanzar determinado quórum o proporción de votos en la Junta General, requerirá para su aprobación de iguales requisitos.
El Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura comunicará, en su caso, a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales de la Junta de Extremadura, las modificaciones de sus Estatutos para su control de legalidad e inscripción en el Registro regulado en la Ley de Colegio y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
CAPÍTULO VIII
Disolución del Colegio
Artículo 63. Procedimiento de disolución y régimen de liquidación.
1. El Colegio podrá disolverse por acuerdo de la Junta General de colegiados, convocada de forma extraordinaria y especialmente para este objeto, y cuya constitución válida requerirá una presencia mínima de la mitad de los colegiados de número.
El acuerdo deberá ser aprobado mediante votación favorable de, al menos, las tres cuartas partes de los colegiados presentes por votación secreta.
La propuesta de disolución deberá ser elevada al Consejo de Gobierno de Extremadura para su aprobación mediante Decreto, previo informe del correspondiente Consejo General o del Consejo de Colegios de Extremadura, si existiera.
2. El Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura perderá su personalidad jurídica y capacidad en el momento en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la norma que haya dispuesto aquella, salvo en el caso de que dicha disolución se produzca por la creación de uno o varios nuevos Colegios profesionales, supuesto en el que tal disolución tendrá efectividad en el momento en que la tenga la citada creación.
3. En caso de disolución del Colegio, se dará el destino previsto en sus Estatutos a los fondos y propiedades. El Consejo autonómico correspondiente, de existir éste, o el Consejo General, en última instancia, acordará el destino que ha de darse a los fondos y propiedades de los mismos, en caso de que el mismo no haya sido previsto, que no podrá ser otro que a otra entidad de la organización colegial de la profesión de ingeniero agrónomo o a entidades sin ánimo de lucro, tales como fundaciones y asociaciones, con finalidades similares a las del Colegio o relacionadas con la profesión de ingeniero agrónomo.
4. En caso de acordarse la disolución del Colegio, se designará, por parte del Consejo General, una comisión liquidadora, compuesta por un número impar de miembros, que actuará con plenos poderes. Los liquidadores tendrán las funciones siguientes:
a) Velar por la integridad del patrimonio del Colegio y llevar las cuentas.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas operaciones que sean necesarias para la liquidación.
c) Cobrar los créditos del Colegio.
d) Liquidar el patrimonio y pagar las deudas.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la liquidación a las finalidades establecidas.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Colegios Profesionales.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos deberá aprobar los trabajos realizados por la Comisión liquidadora.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Lenguaje de género.
Todos los preceptos de los presentes Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura que utilizan la forma del masculino genérico se entienden aplicables a personas de ambos sexos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Traslado del Estatuto a la Consejería autonómica competente.
Se autoriza expresamente al Ilmo. Sr. Decano para que, en nombre y representación del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura, y, una vez aprobados en Junta General los presentes Estatutos, haga entrega de los mismos en la Consejería competente de la Junta de Extremadura para su control de legalidad y, en su caso, inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Segunda. Entrada en vigor.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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