ORDEN de 5 de diciembre de 2024 por la que se aprueba el Programa de Actuación aplicable en las zonas vulnerables a contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrícolas y ganaderas designadas en Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Mediante la presente orden se aprueba el programa de actuación aplicable en zonas vulnerables con objeto de prevenir y reducir la contaminación causada por los nitratos de origen agrario, dando con ello cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias; este Real Decreto constituye en la actualidad el régimen vigente de trasposición de la Directiva 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos utilizados en la agricultura. En particular, el artículo 6.1 de este real decreto establece que: En las zonas designadas como vulnerables, los órganos competentes de las comunidades autónomas establecerán y pondrán en práctica programas de actuación con objeto de prevenir y reducir la contaminación causada por los nitratos de origen agrario .
La prevención y reducción de la contaminación por nitratos a través de la implementación de medidas de tipo agroambiental es fundamental para proteger la calidad de las aguas subterráneas y superficiales en zonas vulnerables.
Especialmente preocupa el incremento de las concentraciones de nitratos tanto en las aguas superficiales como en las subterráneas, debido a su posible efecto nocivo en la salud cuando se trate de agua de consumo humano y a la alteración que produce en el ecosistema acuático favoreciendo la eutrofización de las aguas.
La Comisión Europea publicó en diciembre de 1991 la Directiva del Consejo 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos utilizados en la agricultura.
Esta Directiva se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, derogado por el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
La Comunidad Autónoma de Extremadura está obligada a tener aprobado un programa de actuación con objeto de prevenir y reducir la contaminación causada por los nitratos de origen agrario en las zonas designadas como vulnerables de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 y el anexo III de la Directiva 91/676/CEE y en el artículo 6 del Real Decreto 47/2022.
En la Orden de 7 de marzo de 2003 (DOE n.º 34, de 20 de marzo de 2003) se declaran las Zonas Vulnerables de la Comunidad Autónoma de Extremadura actualizadas posteriormente en la Orden de 4 de marzo de 2019 (DOE n.º 52, de 15 de marzo de 2019). Las Zonas Vulnerables de Extremadura son:
— Vegas Bajas.
— Zona regable del canal del Zújar.
— Tierra de Barros.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta) en sentencia de 14 de marzo de 2024 (asunto C-576/22) ha declarado que la Comunidad Autónoma de Extremadura no contenía en su programa de actuación todas las medidas obligatorias.
La insuficiencia detectada del programa de actuación vigente, el largo tiempo transcurrido desde su última modificación, la aprobación como importante marco de referencia del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios y la experiencia adquirida en la implementación del anterior programa, justifican las medidas del nuevo programa, de naturaleza compleja y muy técnica, que han tenido oportunidad de ser debidamente contrastadas en el procedimiento previo de evaluación ambiental.
Mediante la presente orden se procede a aprobar un nuevo programa de actuación con la pretensión de regular unas buenas prácticas agrícolas encaminadas a evitar el incremento de la contaminación por nitratos y reducir las emisiones agrícolas de gases de efecto invernadero y dar cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente y corregir la vulneración declarada en la precitada resolución judicial.
Por Resolución de 30 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, se ha formulado declaración ambiental estratégica favorable del programa de actuación, aprobado por la presente orden.
Adicionalmente a lo anterior, se considera necesario dar publicidad, mediante la presente orden, al citado programa de actuación aplicable en zonas vulnerables con objeto de prevenir y reducir la contaminación causada por los nitratos de origen agrario, que estará disponible en el siguiente enlace: https://www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/gestion-agricola .
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de la aplicación coherente de la normativa de la Unión Europea en España. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo imprescindible para cumplir con dicha normativa. El principio de seguridad jurídica se garantiza al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, en aplicación del principio de transparencia han sido consultadas durante la tramitación de la norma las Administraciones y demás afectados, y se ha sustanciado el trámite de sugerencias y de audiencia e información pública. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen cargas que no sean necesarias para el cumplimiento de la protección medioambiental pretendida.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 36.f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del artículo 3.1.x) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente orden es la aprobación del Programa de Actuación en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrícolas y ganaderas designadas en Extremadura que se encuentra en el anexo I, en cumplimiento de la Directiva del Consejo 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos utilizados en la agricultura y del artículo 6 del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
Artículo 2. Obligaciones.
Las medidas comprendidas en el programa de actuación serán obligatorias para los titulares de explotaciones agrarias ubicadas y actividades profesionales realizadas en las zonas declaradas vulnerables, quienes deberán someterse a las inspecciones y controles que realicen los órganos competentes, facilitando el ejercicio de dichas potestades, en particular mediante la aportación de la documentación e informes que les sean requeridos.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
La presente orden deroga la Orden de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de 9 de marzo de 2009, por la que se aprueba el Programa de Actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en Extremadura y la Orden de 6 de agosto de 2009 que modifica la Orden de 9 de marzo de 2009 por la que se aprueba el Programa de Actuación aplicable en las zonas vulnerables a contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en Extremadura.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Dirección General de Agricultura y Ganadería a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presenté orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 5 de diciembre de 2024.
La Consejera,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ