RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se deniega la autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación minera "El Sotillo" que incluye una planta de tratamiento de áridos y una planta de fabricación de hormigón, promovida por Áridos y Hormigones Rodríguez, SAL, en el término municipal de Don Benito (Badajoz).
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 5 de mayo de 2016 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para el proyecto de explotación minera El Sotillo que incluye una planta de tratamiento de áridos y una planta de fabricación de hormigón en el término municipal de Don Benito (Badajoz), promovida por Áridos y Hormigones Rodríguez, SAL, con CIF A-06262687.
Segundo. Con fecha 13 de noviembre de 2023 se emite informe técnico de la Confederación Hidrográfica del Guadiana haciendo constar que la explotación minera El Sotillo , que incluye una planta de tratamiento de áridos y una planta de fabricación de hormigón, tiene instalaciones que no cumplen con el condicionado establecido por ese organismo con respecto a la cota mínima para el establecimiento de cualquier tipo de instalación en el dominio público hidráulico, según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y por el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. Dicho informe es de carácter vinculante cuando su pronunciamiento sea negativo en el procedimiento de autorización ambiental unificada.
Tercero. Conforme al artículo 8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 17 de enero de 2024 se da trámite de audiencia a los interesados con contenido de la propuesta de resolución para que manifiesten lo que tengan por conveniente.
Cuarto. Con fecha 29 de enero de 2024 Áridos y Hormigones Rodríguez, SAL, presenta alegaciones al informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 23 de noviembre de 2023, por lo que con fecha 15 de abril de 2024 se envían estas alegaciones a la Confederación Hidrográfica del Guadiana para que aclaren estas alegaciones en el ámbito de sus competencias.
Quinto. Con fecha 11 de julio de 2024 la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe en el que indican que: En cualquier caso, conforme a los estudios obrantes de revisión y actualización del Plan de gestión del riesgo de inundación (PGRI), más actuales y precisos que el citado anteriormente, las actuaciones propuestas no serían autorizables independientemente de su cota. Por todo lo anterior, se informan desfavorablemente las alegaciones efectuadas .
Sexto. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 7.1.e) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El proyecto consiste en la construcción de una planta de tratamiento de áridos y una planta de fabricación de hormigón en una explotación minera. Estas actividades están incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en las categorías 5.6 y 5.7 del anexo II la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativas a Instalaciones dedicadas al aprovechamiento de áridos, distinta de la mera extracción e Instalaciones para la fabricación de hormigón, morteros, productos asfálticos y otros materiales similares o derivados .
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Se somete a autorización ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la presente Ley .
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.9 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, esta Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Denegar la autorización ambiental unificada solicitada por Áridos y Hormigones Rodríguez, SAL, para la instalación y puesta en marcha del proyecto de explotación minera El Sotillo que incluye una planta de tratamiento de áridos y una planta de fabricación de hormigón en las parcelas 5007 del polígono 210 y 5003 del polígono 213 del término municipal de Don Benito, a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en base a lo establecido en el informe de Confederación Hidrográfica del Guadiana de 13 de noviembre de 2023 en el que notifica que la actividad es incompatible con el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y en base al informe de fecha 11 de julio de 2024 de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. El n.º de expediente de la instalación es el AAUN 16/086.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer Recurso de Alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 29 de noviembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO