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RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la disponibilidad de la tramitación por medios electrónicos del procedimiento de "Comunicación del inicio de trabajos en actividades mineras" y se publica el modelo de formulario asociado a la tramitación.
DOE Número: 241
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 13 de diciembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Trámites telemáticos.
Página Inicio: 62916
Página Fin: 62922
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La norma estatal básica sobre minería está constituida por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas que tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualesquiera que fueren su origen y estado físico.
Junto con aquella y en desarrollo de la misma se dicta el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería. A lo largo del articulado de estas normas se recoge la obligación de la comunicación de inicio de los trabajos en actividades mineras, antes del comienzo de los mismos, por parte de titulares y explotadores de explotaciones mineras.
Así en los artículos 18 de la ley de minas y 31 del reglamento, en relación con la regulación de los aprovechamientos de recursos de la sección A), se establece que el titular de la autorización de la explotación deberá comenzar los trabajos, según el programa inicial aprobado, dentro de un plazo de seis meses a contar desde la notificación de su otorgamiento, plazo que podrá prorrogarse por causa debidamente justificada hasta un año. Igualmente se recoge el deber de comunicar la iniciación de esos trabajos. Esta obligación de comunicación inicial también se establece para el titular de la autorización de aprovechamiento de yacimientos de origen no natural como recursos mineros de la sección B) regulados en los artículos 46 y siguientes del reglamento de minas.
Asimismo, en los artículos 56 de la ley de minas y 75.6 del reglamento en relación con los permisos de investigación el titular del permiso tiene que comunicar el inicio de los trabajos de investigación, así como el nombramiento del director facultativo responsable. Y los artículos 70 de la ley y 92.1 del reglamento recogen también la obligación de comunicación del inicio de los trabajos al titular de una concesión de explotación.
En las ocasiones anteriormente señaladas, la comunicación indicando la fecha del inicio de los trabajos al órgano competente en materia de minas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se practicará por medio de la presentación de una declaración responsable, cuyo modelo se adjunta como anexo a la presente resolución. La tramitación de este procedimiento no tendrá la consideración de autorización administrativa.
Las declaraciones presentadas, estarán dirigidas por los interesados a la Dirección General con competencias en materia de minas, que será el órgano competente para su registro y tramitación posterior.
Los titulares y explotadores de explotaciones mineras, dada su capacidad económica, pero ante todo su capacidad técnica y dedicación profesional, tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos, necesarios para relacionarse con la Administración.
La realización de este trámite se efectuará íntegramente por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo la Sede Electrónica Corporativa de la Junta de Extremadura el punto de acceso para la presentación por parte de los interesados de cualquier solicitud, comunicación, declaración responsable o documento.
La Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas junto con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público contemplan que la tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de las Administraciones Públicas, para servir mejor a los principios de eficacia, eficiencia, al ahorro de costes, a las obligaciones de transparencia y a las garantías de los ciudadanos.
Una vez que se han desarrollado las herramientas de tramitación por medios electrónicos, las aplicaciones informáticas han sido habilitadas y es posible el uso por los ciudadanos, procede hacer pública dicha disponibilidad y publicar el modelo de formulario a emplear para cada uno de ellos.
Por otro lado, se ha integrado en el formulario, en el apartado de protección de datos una dirección URL, que da acceso a la consulta de la cláusula a través de los servicios de la Sede Electrónica y para el ejercicio de los derechos correspondientes.
En base a lo expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, según lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21 de julio), correspondiendo el ejercicio de dichas atribuciones a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con arreglo a las referencias competenciales recogidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 145, de 28 de julio) y en el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el citado Decreto 77/2023 (DOE extraordinario n.º 3, de 16 de septiembre).
RESUELVE:
Primero. Realizar la publicación de la disponibilidad de tramitación por medios electrónicos, del procedimiento de Comunicación del inicio de trabajos en actividades mineras .
Segundo. Aprobar el modelo oficial de declaración responsable para la tramitación del mismo, que se adjunta como anexo a la presente resolución, ordenando su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la Sede Electrónica Corporativa y en el portal juntaex.es de la Junta de Extremadura.
Tercero. Este formulario, que se adjunta como anexo I a la presente resolución, deberá ser utilizado para la presentación y tramitación obligatoria del procedimiento por medios electrónicos, desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 3 de diciembre de 2024.
La Directora General de Industria, Energía y Minas,
RAQUEL PASTOR LÓPEZ

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