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EXTRACTO de la Resolución de la Secretaría General por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los Programas de Atención a las Familias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
DOE Número: 242
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 16 de diciembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Atención a las familias. Subvenciones.
Página Inicio: 63155
Página Fin: 63157
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 801080
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente DOE:
Primero. Convocatoria. Objeto.
El objeto de la resolución es convocar, en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, las ayudas de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, para el ejercicio 2025, dirigidas a Mancomunidades Integrales, Mancomunidades no integrales que desarrollen los servicios sociales de atención social básica y Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con población superior a 10.000 habitantes, que desarrollen el Programa de Atención a las Familias en Extremadura.
Segundo. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser entidades beneficiarias las siguientes entidades locales:
a) Las mancomunidades integrales, constituidas al amparo de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura y, en su caso, aquellas que hayan iniciado el procedimiento para su calificación como mancomunidad integral a la fecha de la publicación de la resolución de convocatoria.
b) Las mancomunidades que, no ostentando la calificación de integrales, gestionen los servicios sociales de atención social básica, siempre que la mitad más uno de los municipios que las integren no pertenezcan al mismo tiempo a una mancomunidad integral.
c) Los municipios que cuenten con una población superior a 10.000 habitantes, de acuerdo con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de la publicación de la resolución de convocatoria.
2. Los municipios que cuenten con una población superior a 10.000 habitantes y que formen parte de una mancomunidad, sólo podrán concurrir a título individual, debiendo desarrollar su propio PAF.
3. De acuerdo con lo expuesto en el apartado anterior, las mancomunidades que desarrollen el PAF y cuenten entre sus integrantes con municipios con una población superior a 10.000 habitantes no podrán desarrollar el Programa en estos municipios.
4. Los municipios que, además de pertenecer a una mancomunidad integral, formen parte de una mancomunidad sin esta calificación que hubiere sido beneficiaria de la subvención, no podrán recibir los servicios de los/las profesionales del PAF de esta última mancomunidad, pudiendo únicamente actuar en esos municipios los/las profesionales que se encontraren adscritos a la mancomunidad integral a la que también pertenecen, evitando así la duplicidad de servicios que pudiera producirse.
Tercero. Bases reguladoras.
Con fecha 20 de septiembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura la Orden de 15 de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Entidades Locales que desarrollen los Programas de Atención a las Familias en Extremadura (DOE n.º 181, de 20 de septiembre de 2022) siendo dichas bases de aplicación en todo lo no expresamente regulado o previsto en esta convocatoria.
Cuarto. Financiación y cuantía de la subvención.
1. El importe total de los créditos previstos para la presente convocatoria, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para el ejercicio 2025, asciende a la cantidad de dos millones novecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos sesenta y un euros (2.956.461,00 €) imputable al Centro Gestor 110030000, aplicación presupuestaria 252A/G/46000 para municipios y mancomunidades, dentro del Proyecto de gasto 20070158 Programa de Intervencion con Familias , sin perjuicio de que pueda aumentarse en virtud de nuevas disponibilidades presupuestarias.
2. El importe de la subvención que se conceda por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para financiar los gastos derivados de la ejecución de los PAF será una cantidad fija, determinada en la forma establecida en los apartados siguientes.
3. Para cada mancomunidad se establecen las siguientes cuantías para la anualidad 2025 en función del número de municipios que la integren y el número de profesionales que formen parte del correspondiente equipo técnico, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 74/2022, de 15 de junio, por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias en Extremadura:
Núm. de Municipios 2 Profesionales 3 Profesionales (*)
Hasta 12 55.651,32 € 83.280,61 €
De 13 a 18 inclusive 57.674,68 € 86.240,56 €
De 19 en adelante 59.825,07 € 89.389,51 €
*Mancomunidades con población superior a 20.000 habitantes.
4. Para cada municipio la cantidad subvencionada para la anualidad 2025 asciende a 55.651,32 €.
5. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
6. La presente convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma en el ejercicio 2025 de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura (DOE n.º 244, de 21 de diciembre de 2020).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para presentar solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) la convocatoria y el extracto de esta.
Sexto. Otros datos.
El formulario para la solicitud y demás anexos figuran publicados en el Diario Oficial de Extremadura junto con la Resolución de convocatoria.
Mérida, 28 de noviembre de 2024.
La Secretaria General,
MARÍA PILAR NOGALES PEROGIL
Nota: Este texto carece de valor jurídico. Para consultar la versión oficial y auténtica puede acceder al fichero PDF del DOE.

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