RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria plurianual de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior correspondiente al ejercicio 2024-2025.
TEXTO ORIGINAL
De acuerdo con las prescripciones contenidas en el Decreto 59/2023, de 24 de mayo (DOE núm. 111, de 12 de junio de 2023), por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior, como medida para fomentar el empleo de jóvenes desempleados y su inserción laboral en empresas que operan en el negocio internacional, se emite la presente resolución en atención a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 12 de junio de 2023 se publicó en el DOE núm. 111, el Decreto 59/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
Segundo. El referido decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior, con una doble finalidad: por un lado, facilitar el acceso al mercado laboral de jóvenes desempleados con cualificación demostrada y por otro, ofrecer a las empresas extremeñas trabajadores formados y con experiencia en comercialización e internacionalización, así como realizar la primera convocatoria para el ejercicio 2023.
Tercero. En este sentido, el renovado programa FORMACOEX Plus para el nuevo periodo de programación, dirigido a técnicos formados en la Universidad y la Formación Profesional de grado superior, así como las ayudas para su contratación por parte de la empresa extremeña exportadora, permiten que jóvenes desempleados encuentren una vía interesante para desarrollar sus carreras profesionales.
Estas ayudas pretenden crear condiciones propicias para que la empresa extremeña exportadora contrate técnicos de comercio exterior. El régimen de ayudas es configurado de manera tal que los beneficiarios pueden disponer de ellas de manera ágil, pues el hecho subvencionable es la celebración del contrato.
Cuarto. Con la presente resolución, se da continuidad a las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior, efectuando la convocatoria correspondiente al ejercicio 2024-2025.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La competencia para dictar la presente resolución, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en razón de las competencias atribuidas, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 en relación con el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura al establecer que el procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaria general competente.
Segundo. Según lo previsto en el artículo 3 del Decreto 59/2023, de 24 de mayo, el procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán órganos competentes para conceder las subvenciones los Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura. No obstante, esa competencia ha sido delegada en la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio mediante Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se delegan de competencias en materias de subvenciones.
Tercero. Esta convocatoria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como también en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Por todo lo anteriormente expuesto y en base a la propuesta emitida por el Secretario General de Economía, Empresa y Comercio con fecha 19 de noviembre de 2024 para efectuar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2024-2025 de este tipo de ayudas,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria para el ejercicio 2024-2025 de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior.
Las bases reguladoras de dichas ayudas se establecen en el Decreto 59/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023 (DOE núm. 111, de 12 de junio de 2023).
Segundo. Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior, las personas físicas y jurídicas que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa, que ejerzan una actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 59/2023, de 24 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras.
2. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La condición de no estar incurso en alguna de las circunstancias que figuran en los apartados 2 y 3 del artículo 5 de las bases reguladoras se realizará mediante la presentación de una declaración responsable (anexo II). El interesado deberá dar autorización expresa para que sea consultada o recabada de oficio por la Administración la condición de estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica. En caso de no prestar consentimiento, deberá aportar las correspondientes certificaciones acreditativas.
Tercero. Procedimiento de concesión de ayudas.
El procedimiento de concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Hecho subvencionable y condiciones de elegibilidad.
1. El hecho subvencionable será la celebración del contrato, siempre y cuando responda a las siguientes condiciones y características:
a) Sea celebrado con personas que cumpliendo las condiciones específicas de subvencionabilidad establecidas en el apartado quinto de la presente resolución, además:
— Estuvieran desempleadas al día de la contratación.
— No hubieran prestado servicios en los seis meses anteriores, mediante contratos de duración determinada durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en la misma empresa contratante o vinculadas.
b) Tenga carácter indefinido y a jornada completa.
c) Tenga un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.
d) Esté encuadrado en el grupo de cotización acorde a la titulación de la persona contratada, conforme a las siguientes correspondencias:
— Ingenieros, licenciados universitarios o grados equivalentes: Grupo I.
— Ingenieros técnicos, diplomados universitarios o equivalente: Grupo II.
— Formación profesional de grado superior: Grupo III.
e) No se encuentre en algunas de las situaciones de exclusión que figuran en el apartado sexto de la presente resolución.
2. El contrato deberá haber sido celebrado antes de la presentación de la solicitud de ayuda, bien dentro del periodo de admisión de solicitudes, bien dentro de los 6 meses previos al inicio de dicho periodo.
3. El contrato celebrado deberá haber sido registrado y comunicado al Servicio Estatal de Empleo.
Quinto. Condiciones específicas de subvencionabilidad.
1. Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad que deberán cumplir las personas contratadas:
a) Poseer Título Universitario o de Formación Profesional de Grado Superior o equivalente.
b) Acreditar el dominio de un idioma distinto del castellano y de otras lenguas cooficiales del Estado español, bien porque sea su lengua materna, o por estar en posesión de un certificado de nivel B1 o superior del Marco Europeo de las Lenguas Extranjeras, o equivalente.
c) Acreditar una formación mínima en comercio exterior de 120 horas y/o una experiencia en este ámbito de, al menos, 6 meses.
2. Las condiciones de elegibilidad deberán también ser cumplidas por los sustitutos del técnico contratado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del decreto 59/2023, de 24 de mayo.
Sexto. Exclusiones.
Quedan excluidos de las ayudas recogidas en la presente convocatoria los siguientes supuestos:
a) Segunda y posteriores contrataciones por parte de un mismo beneficiario durante la vigencia del programa operativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 del Decreto 59/2023, de 24 de mayo, relativo a las sustituciones.
b) Las contrataciones que afecten a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, inclusive de:
— Las personas trabajadoras autónomas.
— Los socios de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica.
— Los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de entidades con personalidad jurídica, así como aquellos que, de forma individual o conjunta con otros familiares hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad, posean, al menos, una tercera parte del capital social en dicha entidad.
c) Las contrataciones de los propios socios de todas aquellas entidades sin personalidad jurídica, así como de los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración y cargos de dirección de entidades con personalidad jurídica. Igualmente quedan excluidas las contrataciones de aquellas personas socias que posean, al menos, una tercera parte del capital social en dicha entidad.
d) Las contrataciones de personas que ostenten la condición de socio o socio- trabajador en empresas de economía social.
e) Las contrataciones de personas trabajadoras que, en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación por la que se solicita subvención, hayan estado dados de alta como autónomos colaboradores o autónomos económicamente dependientes de quien solicite la ayuda.
f) Las contrataciones derivadas de actuaciones de inspección por parte de la autoridad laboral.
g) Las actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo.
h) Las empresas que hayan sido sancionadas por infracciones previstas en los artículos 16, 22.2 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por un período de un año, a contar desde la fecha de la comisión de la infracción, aunque no hayan sido excluidas en el acta de infracción.
i) Las contrataciones efectuadas mediando la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en los artículos 22.2 y 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
j) Las contrataciones efectuadas con infracción de la legislación laboral.
k) Las contrataciones indefinidas de carácter fijo-discontinuo.
l) Los contratos de puesta a disposición.
m) Las contrataciones efectuadas por las entidades pertenecientes al Sector Público.
n) Las contrataciones por subrogación.
Séptimo. Solicitud de ayuda y notificaciones.
1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, según el modelo del anexo I de la presente Resolución. La solicitud y documentación necesaria se presentará a través de Sede Electrónica Asociada mediante el acceso a través del Punto de Acceso General Electrónico de los servicios y trámites en la siguiente dirección electrónica: https://www.juntaex.es/w/0654923
2. Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la siguiente dirección electrónica, https://www.juntaex.es/w/0654923, junto con la documentación que deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.
3. Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la persona solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución que se dictará en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se requerirá subsanación al interesado que no hubiera presentado la solicitud a través de los medios electrónicos habilitados, advirtiendo a la persona interesada o a su representante, que la solicitud se tendrá por presentada en la fecha en que haya procedido a su presentación electrónica.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura no estará obligado a presentar la documentación, siempre que se haga constar en el apartado que se facilita en el modelo de solicitud, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso ,emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.
Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
Si tras el análisis de la documentación señalada en las presentes bases, no pudiera inferirse el cumplimiento de una condición esencial para obtener la condición de beneficiario, o la indubitada elegibilidad de un determinado gasto, el órgano instructor requerirá al beneficiario que aporte aquella documentación o información complementaria necesaria para la valoración de la solicitud de ayuda. En el caso de que no se pueda acreditar el cumplimiento de tales condiciones, dará lugar a la resolución de inadmisión o desestimación de su solicitud según proceda.
5. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento y las notificaciones de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se practicarán por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura https://www.juntaex.es/tramites de las personas interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud (anexo I), mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la dirección de la sede electrónica asociada https://www.juntaex.es/tramites
Para la tramitación de la ayuda, las personas físicas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica asociada mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos, así como un sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido. En caso de personas físicas también podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica asociada mediante los sistemas de identificación y autenticación incorporados al Documento Nacional de Identidad, así como podrán actuar electrónicamente mediante el uso de un sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 34 y 35, del Decreto 225/2014 de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Junta de Extremadura.
Por ello, para el proceso de presentación de las solicitudes, los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, se indica a continuación las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
En este procedimiento, las personas físicas solicitantes quedan obligadas relacionarse electrónicamente con la Administración conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que reglamentariamente, las Administraciones pueden establecer la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Octavo. Plazo de presentación de solicitudes y documentación a aportar.
El plazo de presentación de solicitudes será de 5 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es .
Las solicitudes de ayudas deberán acompañarse, además de la declaración responsable (Anexo II), de la siguiente documentación:
— Copia de la comunicación del contrato de trabajo de la persona trabajadora al correspondiente Servicio Público de Empleo, siempre que la entidad solicitante no se hubiese opuesto a su consulta de oficio por el órgano encargado de la instrucción, marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud.
— Título Universitario o de Formación Profesional de Grado Superior o equivalente de la persona contratada.
— Certificado de nivel B1 o superior del Marco Europeo de las Lenguas Extranjeras, o equivalente de un idioma distinto del castellano y de otras lenguas cooficiales del Estado español, de la persona contratada. En el caso de que el trabajador tenga dominio del idioma por tratarse de su lengua materna, el cumplimiento de este requisito será acreditado mediante declaración responsable.
Asimismo, para la valoración de los criterios de evaluación de las solicitudes de ayudas, será necesario la presentación de la siguiente documentación específica:
— Resumen anual de IVA (Modelo 390 o 303 correspondiente al último periodo del año cuarto trimestre o mes de diciembre o equivalente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria), del ejercicio anterior a la convocatoria.
— Certificado de nivel del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas Extranjeras, o equivalente.
— Certificados de formación específicas en comercio exterior.
Noveno. Ordenación e instrucción del procedimiento.
El órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio de Comercio Exterior, Mercados y Competencia el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Décimo. Comisión de Valoración.
Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al efecto, cuyo informe tendrá carácter vinculante.
La composición de la Comisión de Valoración será la que figura a continuación y tendrá una presencia equilibrada de hombres y mujeres, debiendo estar integrada por cuatro miembros:
— Presidencia, que será ejercida por la persona titular del Servicio Comercio Exterior, Mercados y Competencia.
— Vocales, dos personas funcionarias del Servicio citado anteriormente.
— Secretaría, una persona funcionaria de la especialidad jurídica.
Todos ellos con voz y voto.
El nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoración se realizará mediante Resolución del titular del órgano directivo competente en materia de comercio exterior y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, una vez finalizado el plazo de presentación de las solicitudes de la correspondiente convocatoria.
Se levantará acta de la Comisión de Valoración que será firmada por la persona encargada de desempeñar las funciones de secretaría con el visto bueno de su presidente, debiendo también recoger la declaración de ausencia de conflicto de interés, por parte de todos los miembros de la misma, de que no concurre ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento.
Undécimo. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayudas.
Los criterios de valoración para la evaluación y prelación de las solicitudes presentadas son los siguientes:
a) Volumen de ventas fuera de España de la entidad solicitante en relación con su volumen total de operaciones, del ejercicio contable anterior a la fecha de publicación de la convocatoria, máximo 20 puntos.
— Igual o superior a 70%: 20 puntos.
— Igual o superior a 40% e inferior a 70%: 15 puntos.
— Igual o superior a 10% e inferior a 40%: 10 puntos.
— Inferior a 10%: 5 puntos.
— Sin exportaciones: 0 puntos.
b) Que la persona contratada se encuentre en posesión de un certificado de nivel del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas Extranjeras, o equivalente, por encima del nivel exigido, máximo 30 puntos.
— Nivel C2 o lengua materna inglesa: 30 puntos.
— Nivel C1: 20 puntos.
— Nivel B2: 10 puntos.
c) Que la persona contratada disponga de formación específica en comercio exterior, máximo 25 puntos.
— Estar en posesión de un máster universitario en comercio exterior y/o marketing internacional: 25 puntos.
— Formación certificada en comercio exterior igual o superior a 600 horas: 20 puntos.
— Formación certificada en comercio exterior igual o superior a 120 horas e inferior a 600 h: 5 puntos.
— Formación certificada en comercio exterior inferior a 120 h: 2 puntos. No tendrá consideración a efectos de este apartado la formación profesional.
d) Que la persona contratada posea al menos una de las siguientes titulaciones, perteneciente a los siguientes ámbitos de conocimiento, máximo 20 puntos.
— Licenciatura/diplomatura o grado en ciencias económicas, administración y dirección de empresas, marketing, comercio, contabilidad y turismo, así como en Derecho y especialidades jurídicas: 20 puntos.
— Licenciatura/diplomatura o grado en otros ámbitos de conocimiento: 10 puntos.
— Formación profesional de grado superior en Comercio exterior y/o Comercio internacional y/o marketing internacional: 5 puntos.
En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán en base a la puntuación obtenida por el siguiente orden:
— En primer lugar, la puntuación recogida en el subapartado a) Volumen de ventas.
— En segundo lugar, la puntuación recogida en el subapartado b) dominio de lenguas extranjeras.
— En tercer lugar, la puntuación recogida en el subapartado c) formación específica.
— En cuarto lugar, la puntuación recogida en el subapartado d) sobre titulaciones preferentes.
— En caso de empate, se atenderá al día y hora de presentación de las solicitudes.
La falta de presentación de la documentación específica exigida en el apartado 2 del artículo 13 de las bases reguladoras, para otorgar la puntuación según los criterios de valoración, implicará que se valore con 0 puntos en el criterio correspondiente.
Duodécimo. Concesión de las ayudas.
La competencia para dictar la resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital. No obstante, esta competencia ha sido delegada en el Secretario General de Economía, Empresa y Comercio mediante Resolución de 10 de agosto de 2023 (D.O.E. núm. 157, de 16 de agosto), por la que se delegan competencias en materia de subvenciones, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta del Jefe del Servicio de Comercio Exterior, Mercados y Competencia.
La propuesta de concesión se ajustará al informe de la Comisión de Valoración.
La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con lo establecido en la presente resolución, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. La resolución será notificada individualmente a cada beneficiario, con arreglo a lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso o si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Las ayudas previstas en esta convocatoria se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 300.000 euros en los tres años previos.
Decimotercero. Ejecución y justificación de las inversiones.
La justificación del hecho subvencionable se producirá con la celebración del contrato, sin perjuicio de la obligación de justificación documental, por parte del beneficiario estipuladas en el siguiente apartado.
Asimismo, el órgano de instrucción verificará el cumplimiento de las demás condiciones impuestas en la resolución de concesión.
Decimocuarto. Liquidación y pago de las ayudas.
1. La solicitud de liquidación (Anexo IV), junto con la documentación exigida en el punto tres, deberá presentarse, de forma telemática, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura https://tramites.juntaex.es , así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4. a. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, e irá dirigida a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, se indica a continuación las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
2. La solicitud de liquidación se presentará firmada electrónicamente en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de finalización del primer y segundo periodo anual de contratación, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 10.2 del Decreto 59/2023, de 24 de mayo, en relación con los supuestos de reducción de jornada previstos en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. No será necesario presentar la solicitud de liquidación a la finalización del tercer periodo de contratación, y únicamente la entidad beneficiaria deberá entregar la documentación enumerada en el apartado dos de este resuelvo decimoprimero, a efectos de justificar el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 9.a) de las bases reguladoras.
3. La documentación a presentar junto a la solicitud de liquidación anual será la siguiente:
a) Nóminas del trabajador contratado correspondiente a la anualidad anterior.
b) Justificantes de transferencia desde una cuenta de titularidad del beneficiario hacia una cuenta de titularidad de la persona contratada, que corresponda con la respectiva nómina.
c) Las relaciones de liquidación de cotizaciones (RLC) de la anualidad anterior.
d) Justificantes de pago de las relaciones de liquidación de cotizaciones correspondiente.
e) Memoria de actuación del técnico contratado, cuyo contenido mínimo será el siguiente:
— Principales funciones asignadas al técnico.
— Descripción de la distribución del tiempo de trabajo, expresado en porcentaje, dedicado a contactos con clientes internacionales, preparación de ofertas, viajes al exterior, formación, tareas técnico-administrativas, otras tareas relacionadas.
— Principales actividades realizadas.
— Incidencias habidas durante el periodo de contratación.
4. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el supuesto de que la cuenta bancaria indicada no esté dada de alta en el registro de altas de terceros de la Junta de Extremadura, será necesario, previamente, tramitar su alta en dicho registro a través del siguiente enlace: https://juntaex.es/w/5145
5. El pago de la ayuda se realizará de la siguiente forma:
a) El abono de la primera anualidad se tramitará dentro del mes siguiente a la emisión de la resolución de concesión.
b) El abono de la segunda y tercera anualidad se tramitará en el plazo de un mes desde que ha sido verificada la presentación de los documentos recogidos en el presente apartado.
Decimoquinto. Cuantía de la ayuda.
Las ayudas consistirán en una subvención no reembolsable por importe de 30.000 euros que será abonada en tres anualidades de 12.000, 10.000 y 8.000 euros, respectivamente, para el primer, segundo y tercer año de contratación.
Decimosexto. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes:
a) Mantener la contratación indefinida objeto de subvención durante un periodo mínimo de tres años, contados a partir de la fecha de alta del contrato en Seguridad Social, sin perjuicio de lo previsto en el apartado primero del artículo 10 del Decreto 59/2023, de 24 de mayo, relativo a las incidencias durante la vigencia del contrato subvencionado.
b) Mantener el grupo de cotización de la persona trabajadora subvencionada, durante un periodo mínimo de tres años, contados a partir de la fecha de alta, siempre que ello pudiera suponer una disminución de la base mínima de cotización.
c) Mantener la jornada laboral a tiempo completo durante un periodo mínimo de tres años, contados a partir de la fecha de alta, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 10 del Decreto 59/2023, de 24 de mayo, relativo a las incidencias durante la vigencia del contrato subvencionado.
d) Mantener a la persona trabajadora en códigos de cuenta de cotización adscritos a la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante un periodo mínimo de tres años, contados a partir de la fecha de alta.
e) Informar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención y, en su caso, a la representación legal de las mismas, del carácter de contrato subvencionado, así como de la cofinanciación de dicha subvención por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
f) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el órgano directivo competente en materia de comercio.
g) Comunicar en los plazos establecidos en esta norma, o en su defecto en un plazo máximo de un mes, cualquier incidencia y/o variación que pudieran afectar a los requisitos necesarios para la consecución de la subvención o al cumplimiento de las obligaciones establecidas tanto en la presente norma como en la resolución de concesión.
h) Comunicar, en un plazo de un mes a contar desde la comunicación o publicación de su otorgamiento, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos que financien, total o parcialmente, la contratación subvencionada.
i) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención para examinarla en posibles procedimientos de verificación y control, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
j) El beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de realización, al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
k) Cumplir con los requisitos establecidos en materia de información y publicidad por el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos.
Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
l) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo Plus, la Intervención General de la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
Decimoséptimo. Conflicto de interés y medidas antifraude.
1. De conformidad con el artículo 74.1.c) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se adoptarán las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Para ello, deberá garantizarse que todos los responsables que intervengan en el procedimiento de subvención no incurren en conflicto de intereses con los beneficiarios de los mismos. En este sentido, deberá suscribirse una Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada electrónicamente tanto por el beneficiario como por las personas que intervengan en las distintas fases del procedimiento (previo a la concesión y a cada uno de los pagos), con el contenido mínimo que establece el modelo DACI incluido en los anexos II y IV (que debe ser firmado y aportado por el solicitante en el momento de presentar la solicitud de la ayuda y, posteriormente al presentar la solicitud de pago de la ayuda).
2. Asimismo, de conformidad con el apartado 2 del artículo 69 y Anexo XI y XVII del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, para garantizar la legalidad y la regularidad del gasto y prevenir, detectar e informar de las posibles irregularidades, incluido el fraude, se deberá recoger información sobre los titulares reales de los perceptores de la financiación de la Unión.
3. A tal efecto, en el apartado 8 de la declaración responsable Anexo II, los solicitantes de las ayudas podrán autorizar al órgano gestor o a cualquier autoridad y organismo nacional que gestione, verifique, pague o audite Fondos Europeos, a que pueda consultar de oficio dicha información en el Registro Central de Titularidades Reales o en los distintos registros con competencia en materia de recogida de datos de titulares reales o bases de datos disponibles. En caso de no prestar esa autorización a la consulta de oficio, deberán aportar el certificado de Titularidad Real expedido por Notario.
Decimoctavo. Información y publicidad.
1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, y las subvenciones concedidas, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
La Base de Datos Nacional de Subvenciones(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura http://gobiernoabierto.juntaex.es , de conformidad con en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
3. Asimismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. De igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.
Asimismo, se informará de que las ayudas se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) Reglamento 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 300.000 euros en los tres años previos.
Decimonoveno. Financiación de las ayudas.
La cuantía total de la presente convocatoria, que tendrá el carácter de plurianual, asciende a 360.000 euros, distribuida de la siguiente forma, 0 euros para la anualidad 2024, 144.0000 euros para la anualidad 2025, 120.0000 euros para la anualidad 2026 y 96.000 euros para la anualidad 2027.
El coste de las ayudas será imputado a la aplicación presupuestaria 14.003 341A 470.00 y proyecto de gasto 20230035 denominado Ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior , con código fondo FS21411A05.
Estas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), y se encuentran encuadradas en el programa FSE+ Extremadura 2021- 2027, dentro del objetivo específico: mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social , con la cofinanciación del 85 % por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
Vigésimo. Eficacia y recursos.
La presente resolución será eficaz al día siguiente de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es .
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 3 de diciembre de 2024.
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN













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