RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la concesión de subvenciones para la incorporación social y laboral de menores y jóvenes que estén cumpliendo o hayan cumplido medidas judiciales de conformidad con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, para el año 2025.
TEXTO ORIGINAL
Con fecha 3 de julio de 2024 se publicó el Decreto 52/2024, de 11 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la incorporación social y laboral de menores y jóvenes que estén cumpliendo o hayan cumplido medidas judiciales de conformidad con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y la primera convocatoria (DOE núm. 128). Consecuentemente con ello, la presente resolución constituye la convocatoria de estas subvenciones para la anualidad 2025.
El artículo 8.1 del citado Decreto 52/2024 de 11 de junio, de bases reguladoras, dispone que la concesión de estas ayudas será el de concesión directa, mediante convocatoria abierta y anual, en los términos establecidos en el capítulo III del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por tratarse de subvenciones destinadas a la incorporación social y laboral en el mercado laboral de menores y jóvenes que estén cumpliendo o que hayan cumplido medidas judiciales al amparo de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores y presentan especiales dificultades para acceder al mercado laboral.
De otro lado, la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 69, de 9 de abril) ha venido a modificar la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de manera que el artículo 23.1 establece que, la convocatoria será aprobada por resolución del titular de la Secretaría General competente o a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.
A tal efecto, en el apartado 3 del antes dicho artículo 8, se establece que el procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio y vendrá precedido de una convocatoria pública aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de integración de menores, mediante convocatoria pública aprobada por resolución de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de protección de menores, dicha resolución se ajustará a las bases reguladoras establecidas en el citado decreto y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura junto con su extracto
(http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ). Así mismo la correspondiente convocatoria pública se indicará el carácter de ayudas de mínimis, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del citado decreto.
Hay que tener en cuenta que, mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a la Consejería de Salud y Servicios Sociales las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo.
Por su parte, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, la función tuitiva de los derechos de la infancia y el fomento del conocimiento de los mismos; así como todas las actuaciones en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores, protección y reforma de éstos. En especial, señala el Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, que corresponde a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familias, entre otras funciones, el desarrollo y ejecución de los programas de prevención, protección, defensa e integración de menores.
Así pues, resultando necesario, la financiación de actuaciones que potencien los programas que facilitan la incorporación social y laboral de los menores y jóvenes que han cumplido o están cumpliendo medidas judiciales de conformidad con la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, hace pública, para el ejercicio 2025, la convocatoria de estas ayudas.
En virtud de lo expuesto y a tenor de lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma:
RESUELVO:
Primero. Objeto y finalidad.
La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria pública correspondiente al año 2025 para fomentar la creación de empleo mediante la incorporación al mercado laboral de menores y jóvenes que presenten especiales dificultades para acceder y mantenerse en el mercado laboral a través de su contratación, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que estén cumpliendo o que hayan cumplido medidas judiciales al amparo de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, siempre que no hayan transcurrido más de doce meses desde su finalización.
b) Tener una edad comprendida entre los dieciséis y los veintitrés años.
c) Presentar especiales dificultades para acceder y mantenerse en el mercado laboral.
d) Provenir del itinerario de inserción sociolaboral Programa Construye tu Futuro y ser propuestos a través de un informe que acredite tal extremo, por los Equipos Técnicos responsables de la integración sociolaboral de los mismos del sistema de atención a menores en conflicto con la ley.
La concesión de subvenciones para fomentar la creación de empleo mediante la incorporación al mercado laboral de menores y jóvenes irá destinada a subvencionar aquellos primeros contratos de trabajo celebrados con menores o jóvenes que estén cumpliendo o que hayan cumplido medidas judiciales, siempre que anteriormente no hayan sido contratados por ninguna empresa o entidad. Quedan incluidos igualmente dentro de estas subvenciones, los contratos de trabajo inferiores a seis meses que hayan finalizado por causa ajena al menor o joven.
Segundo. Personas o entidades beneficiarias.
1. Las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones serán:
a) Empresas privadas legalmente constituidas, y que ejerzan su actividad económica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de este concepto se recogen las siguientes tipologías:
1º Sociedades mercantiles.
2º Sociedades cooperativas.
3º Comunidades de bienes.
4º Los empresarios y las empresarias que bajo la forma de persona física estén dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
b) Ayuntamientos, mancomunidades y otras entidades locales territoriales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Entidades del Tercer Sector.
2. Las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
— No estar incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros oficiales correspondientes, que el puesto de trabajo objeto del contrato subvencionado radique en la Comunidad Autónoma de Extremadura y esté en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Cáceres y Badajoz.
— Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura con carácter previo al pago de la ayuda concedida.
Tercero. Importe de la convocatoria.
1. El importe total de esta convocatoria para el fomento de la contratación a jornada completa o a tiempo parcial de menores o jóvenes que estén cumpliendo o hayan cumplido medidas judiciales de conformidad con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, es de doscientos veinte mil euros (220.000,00 euros) que serán financiadas con cargo al proyecto de gastos 20230157 Ayudas de inserción social y laboral de menores y jóvenes que pertenecen o hayan pertenecido al sistema de menores infractores , con la consiguiente distribución por aplicaciones y ejercicios presupuestarios, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias:
Fuente de financiación
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Aplicación presupuestaria
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Proyecto
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Cuantía 2025
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Cuantía 2026
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FS21422H04
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G/252A/46000 (Ayuntamientos)
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20230157
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75.447,00 €
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14.553,00 €
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FS21422H04
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G/252A/47000 (Empresas)
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20230157
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77.299,00 €
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14.553,00 €
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FS21422H04
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G/252A/48000 (Asociaciones)
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20230157
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32.856,00 €
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5.292,00 €
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TOTAL EJERCICIO 2025 y 2026
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220.000,00 €
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2. La presente convocatoria quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma en el ejercicio 2025, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura (DOE n.º 244, de 21 de diciembre de 2020).
3. La presente convocatoria está financiada con cargo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027, Objetivo Político 4: Una Europa más social mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales, dentro de la Prioridad 2 Inclusión social y lucha contra la pobreza , Objetivo Específico 2H Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos”, cofinanciado con un porcentaje del 85%.
4. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/AII/es/index ), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
5. En el supuesto de aumentarse la cuantía consignada en función de las disponibilidades presupuestarias, requerirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ) de un anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria en el que se recojan cómo quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
6. Al estar financiadas estas ayudas con fondos europeos, los gastos subvencionables habrán de ajustarse a lo dispuesto en los artículos 63 y siguientes del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en consonancia con la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
7. Las entidades y personas beneficiarias cuyas ayudas resulten cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus, a través del Programa FSE+ Extremadura 2021-2027 deberán cumplir, además de las obligaciones generales, comunes a todas las personas beneficiarias, con las obligaciones particulares de las ayudas cofinanciadas por el FSE+, establecidas en el artículo 4 del Decreto 52/2024, de 11 de junio, de bases reguladoras.
En particular, las entidades y personas beneficiarias deberán cumplir lo establecido en el artículo 50 y en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060 sobre las actividades de información y publicidad, reconociendo la ayuda de los Fondos a la operación, incluidos los recursos reutilizados de conformidad con el artículo 62 del mencionado Reglamento 2021/1060 (UE), y para ello:
— En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
— Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.
— Exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.
Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones contempladas en el artículo 47 y en los apartados 1 y 2 del artículo 50, del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y si no se han adoptado medidas correctoras, la autoridad de gestión aplicará medidas, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, y cancelará hasta un máximo del 3 % de la ayuda de los Fondos a la operación de que se trate.
Cuarto. Régimen comunitario de las ayudas.
Las ayudas establecidas en la presente convocatoria tendrán la consideración de mínimis, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 52/2024, de 11 de junio, de bases reguladoras.
Quinto. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, el salario del menor o joven que sea objeto de contratación y que se hayan realizado a partir de 1 de enero de 2025, con independencia de la fecha de publicación de ésta y hasta el 31 de diciembre de 2025.
2. No serán gastos subvencionables las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, a vacaciones no disfrutadas, a gratificaciones extraordinarias y en especie. Tampoco serán gastos subvencionables las retribuciones que se perciban en concepto de indemnizaciones por despido o jubilación, así como el resto de las percepciones no salariales o extrasalariales.
Sexto. Cuantía y duración de las ayudas.
1. Publicado el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024 (BOE n.º 33, de 7 de febrero) la cuantía de la ayuda será de 15.876,00 euros brutos anuales. No obstante, si se durante la vigencia de la presente convocatoria el Gobierno publicara una nueva actualización del salario mínimo profesional, la cuantía de la ayuda se modificará de acuerdo con el salario mínimo intreprofesional que al efecto se apruebe, tal y como establece el artículo 7 del Decreto 52/2024, de 11 de junio, de bases reguladoras.
2. En el caso de que el inicio o la finalización de la contratación no se produzcan el primer día del mes, esta cuantía se establecerá proporcionalmente en función de los días que sea objeto de contratación en el referido mes.
3. La duración de esta ayuda para la incorporación al mercado laboral, será como mínimo de treinta días y como máximo de doce meses desde que se produjo el inicio del contrato objeto de la subvención, de forma ininterrumpida, y vinculada al ejercicio presupuestario 2025.
4. Cada persona y entidad beneficiaria tendrán derecho a una ayuda por cada menor o joven que sea objeto de contratación, sin que se establezca ninguna limitación al respecto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 del Decreto 52/2024, de 11 de junio, de bases reguladoras.
Séptimo. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 52/2024, de 11 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la incorporación social y laboral de menores y jóvenes que estén cumpliendo o hayan cumplido medidas judiciales de conformidad con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y la primera convocatoria.
Se resolverá la concesión de subvenciones por orden de presentación de solicitudes en la forma establecida en el clausula octava de la presente resolución, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de los requisitos para considerarla subvencionable, hasta el agotamiento del crédito asignado en la presente convocatoria.
Octavo. Plazo, solicitud, y forma de presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación simultánea, de la convocatoria y su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura Autónoma de Extremadura, http://doe.juntaex.es , conforme a lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, finalizando el 30 de noviembre de 2025.
2. Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General con competencias en materia de integración de menores, y se formalizarán mediante el modelo normalizado previsto en el anexo I de la presente resolución en los supuestos previstos en la cláusula segunda letra a) y c) para Empresas y Entidades del Tercer Sector, así como mediante el modelo previsto en el anexo II para los supuestos incluidos la cláusula segunda letra b) para Ayuntamientos, mancomunidades y otras entidades locales territoriales, dichos anexos estarán disponibles en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es en el apartado Trámites.
3. Las personas jurídicas estarán obligadas a presentar por medios electrónicos en los términos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura
https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf mediante el modelo normalizado disponible en la página https://www.juntaex.es de la Junta de Extremadura de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas solicitantes que sean personas físicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán optar entre las siguientes formas de presentación de solicitudes:
a) Utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en el punto de acceso general electrónico dentro de la ficha relativa al trámite que permitirá el acceso a la sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura (https://tramites.juntaex.es ), junto con los modelos de documentos que deben acompañarse.
b) En las Oficinas de Asistencia General de la Junta de Extremadura, previstas en el artículo 84.bis de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable de correos la fecha de presentación, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
Octavo. Documentación a acompañar con la solicitud.
1. El órgano gestor, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recabará de oficio los datos y documentos que a continuación se relacionan para la tramitación y resolución del procedimiento, salvo que la persona física solicitante de la ayuda se oponga expresamente en el modelo de solicitud a que se realicen las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, la siguiente documentación:
a) En el caso que la entidad solicitante sea una empresa privada persona jurídica, se deberá adjuntar la siguiente documentación.
i. NIF de la entidad solicitante y, en su caso, de la persona que ejerza la representación de la misma.
ii. Escritura pública o documento de constitución de la empresa o entidad del tercer sector, debidamente inscrito en el registro público correspondiente, cuando dicho requisito de inscripción sea exigible.
iii. Poder en el que se acredite la representación legal de la entidad solicitante, siempre y cuando sea anterior al 5 de junio de 2014, salvo que el apoderamiento se establezca en la escritura de constitución. En su caso, el poder de representación de la entidad o persona jurídica solicitante será consultado de oficio por el órgano gestor a través del Servicio de Consulta de Poderes notariales, si han sido otorgados con posterioridad al 5 de junio de 2014. No obstante, si el solicitante se opusiera a la consulta de oficio, deberá acompañarse a la solicitud el poder notarial.
b) En el caso de que la persona solicitante sean empresarios y empresarias que bajo la forma de persona física estén dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, se deberá aportar la siguiente documentación:
i. Documento nacional de identidad y, en su caso, de la persona que actúe en su representación.
ii. Documento acreditativo de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) vigente.
c) En el caso que la entidad solicitante sea una comunidad de bienes, se deberá adjuntar la siguiente documentación.
i. NIF de la entidad solicitante y, en su caso, de la persona que ejerza la representación de la misma.
ii. Documento de apoderamiento o representación a una única persona, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la comunidad de bienes
iii. Documento en el que se recoja el porcentaje de subvención a aplicar por cada una de las personas que forman la comunidad de bienes.
d) En el caso de que la entidad solicitante sea un Ayuntamiento, Mancomunidad u otra entidad local territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura la solicitud irá acompañada de la siguiente documentación, sin perjuicio de la adaptación que se pueda efectuar en la correspondiente convocatoria:
i. NIF de la entidad solicitante y, en su caso, de la persona que ejerza la representación de la misma.
ii. Documento acreditativo de la representación de la entidad pública solicitante.
iii. Las Mancomunidades Integrales deberán aportar declaración responsable indicando registro en que están depositadas los estatutos de creación y su número.
iv. Las Mancomunidades en proceso de calificación, deberán hacer indicación de fecha de solicitud y órgano ante el que se presentó la solicitud de calificación.
e) Las personas o entidades interesadas anteriormente referenciadas deberán igualmente acompañar a la solicitud la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando no hayan autorizado de forma expresa en el correspondiente anexo de solicitud al órgano gestor para que los recabe de oficio.
2. En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable de no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de entidad o persona beneficiaria, de acuerdo con el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de hallarse al corriente con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social.
3. El modelo de solicitud contendrá una declaración responsable sobre las ayudas de mínimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y el presente ejercicio fiscal al que se refiere la presente convocatoria.
4. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración pública, la persona o entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar en el apartado correspondiente del modelo de solicitud, el documento, la fecha de presentación y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Excepcionalmente, si la Administración Pública no pudiera recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente a la persona o entidad interesada su aportación.
5. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, una vez recibida la solicitud, si esta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la persona o entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa dictada por el órgano competente en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones será la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. Los menores o jóvenes que cumplan los requisitos establecidos en el cláusula primera de la presente resolución susceptibles de ser contratados por las personas o entidades beneficiarias, serán propuestos a través de un informe que acredite tal extremo, por los equipos técnicos responsables de la integración sociolaboral de los mismos del sistema de atención a menores en conflicto con la ley, atendiendo a criterios sociales, familiares, económicos, de empleabilidad, formación y experiencia laboral.
A la vista de la propuesta emitida por el equipo técnico relativa a los menores y jóvenes objeto de contratación, se formulará la propuesta de resolución de concesión de la ayuda, debidamente motivada por el órgano instructor, previa presentación por la persona o entidad beneficiaria del contrato formalizado con el menor o joven o, en su defecto, de una declaración responsable que se acompaña como anexo IV, en la que se indique fecha de inicio, duración del contrato e identificación del menor o joven objeto de la contratación.
3. Las subvenciones se tramitarán por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, y hasta el agotamiento del crédito presupuestario previsto para su financiación en cada convocatoria anual.
4. La concesión de las subvenciones será resuelta, en virtud de delegación de la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales mediante Resolución de 25 de septiembre de 2023, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias (DOE n.º 189, de 2 de octubre), por la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, en el plazo máximo de 3 meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. La falta de notificación de la resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legitima a la persona o entidad interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
5. La resolución de concesión deberá contener la persona o entidad beneficiaria, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas a la misma, las menciones de identificación y publicidad y el carácter de ayudas de mínimis, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 52/2024, de 11 de junio, de bases reguladoras.
6. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, la persona o entidad interesada podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencia en materia de protección de menores, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo. Pago de la ayuda, justificación y exención de garantías.
1. Una vez dictada la resolución de concesión, se abonará la ayuda económica de la siguiente forma:
a) Abono correspondiente a la primera mensualidad: se realizará una vez presentado, el documento de haberse producido el alta en la Seguridad Social acreditativa de la primera contratación laboral de menor o joven, informe de vida laboral acreditativo, en su caso, de que el menor o joven estuvo previamente contratado por un tiempo inferior a seis meses, una vez remitidas las correspondientes nóminas y las cotizaciones a la Seguridad Social con el justificante de su abono respectivos que se deriven de la contratación del mismo, que comprenderán, en su caso, las mensualidades anteriores a la fecha de efecto de la resolución de concesión. Esta documentación deberá remitirse como máximo, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.
b) Resto de mensualidades: por meses vencidos, una vez presentada la correspondiente nómina con el justificante de su abono y justificante de abono de las cotizaciones a la Seguridad Social. Esta documentación deberá remitirse como máximo, en el plazo de dos meses a contar desde que se produzca el vencimiento de la correspondiente nómina.
2. La presentación de la solicitud conlleva la autorización a la Administración para recabar de oficio los datos que se citan a continuación, a efectos de la justificación de la ayuda, necesarios para proceder al abono, salvo que las personas o entidades interesadas se opusieran a ello, en cuyo caso los solicitantes deberán marcar con una cruz las casillas que figuran al efecto en el modelo de solicitud y aportar la documentación correspondiente:
— Justificantes de abono de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Con relación al alta en la Seguridad Social, siempre que la persona trabajadora sea mayor de 18 años, se procederá a la comprobación de oficio de tal extremo. La persona trabajadora podrá oponerse a la realización de esta consulta en el anexo III, en cuyo caso se deberá remitir por el empresario o entidad local la documentación que acredite tal extremo.
Si la persona trabajadora fuera menor de dieciocho años esta denegación deberá ser otorgada por la persona que ostente su representación.
3. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para presentar la solicitud
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true .
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios estarán exentos de prestar ningún tipo de garantía para los distintos pagos a cuenta que les pudieran realizar.
Undécimo. Incompatibilidad de las ayudas.
1. La presente ayuda, como quiera que subvenciona el 100% del Salario Mínimo Interprofesional Bruto vigente en la convocatoria del año 2025, no resulta compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internaciones.
2. Las personas o entidades solicitantes estarán obligadas a declarar todas las subvenciones solicitadas o recibidas para el mismo concepto en el momento de formular su solicitud y en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca tal solicitud y/o recepción.
Decimosegundo. Obligaciones de los personas o entidades beneficiarias.
Las obligaciones de las personas y/o entidades beneficiarias vienen recogidas en el artículo 4 y 13 del Decreto 52/2024, de 11 de junio, de bases reguladoras.
Decimotercero. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, de la cuantía de la subvención.
2. En tal sentido, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda prevista en la presente resolución, la alteración sobrevenida de la duración del contrato, mediante el aumento o disminución de los meses inicialmente previstos para la incorporación en el mercado laboral.
3. Cuando la persona o entidad beneficiaria sea conocedora de cualquier circunstancia que pueda dar lugar a la modificación de las condiciones que hubieran fundamentado la concesión de la subvención, lo pondrá en conocimiento del órgano directivo competente en materia de atención a menores en conflicto con la ley, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad al agotamiento de los plazos establecidos en la cláusula decimotercera de la presente resolución, para la remisión de la documentación justificativa final de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Decimocuarto. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión.
Los criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión se ajustarán a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 52/2024, de 11 de junio, de bases reguladoras.
Decimoquinto. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de subvenciones.
Las causas y el procedimiento de reintegro y de la pérdida del derecho al cobro de la subvención se ajustarán a lo establecido en el artículo 16 del Decreto 52/2024, de 11 de junio, de bases reguladoras.
Decimosexto. Publicidad de la concesión de subvenciones.
1. Las subvenciones concedidas al amparo del Decreto 52/2024 de 11 de junio, de bases reguladoras serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura en la dirección web http://doe.juntaex.es , en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en la dirección web https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias , en el Portal de Subvenciones de la Comunidad en la dirección web
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura en la dirección web http://gobiernoabierto.juntaex.es/ conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
2. Para hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a un punto único de acceso a la información, de conformidad con lo que se establece en la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, esta información se hallará en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites
https://www.juntaex.es dentro de la publicación del trámite correspondiente.
Decimoséptimo. Régimen jurídico.
Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en esta resolución de convocatoria, por las normas establecidas en el Decreto 52/2024, de 11 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la incorporación social y laboral de menores y jóvenes que estén cumpliendo o hayan cumplido medidas judiciales de conformidad con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y la primera convocatoria, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.
Decimoctavo. Eficacia y recursos.
1. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la misma y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.
Mérida, 29 de noviembre de 2024.
La Secretaria General,
MARÍA DE PILAR NOGALES PEROGIL



























